Uso de residencias militares por RESVOL

Este es un tema que surge recurrentemente entre los RESVOL. Incluso a veces se dan casos verdaderamente "escandalosos" en los que un RESVOL que acude a examinarse para ingresar como Oficial de Complemento y debe desplazarse fuera de su ciudad solicita permiso para alojarse una noche en una residencia semi-vacía, y recibe como respuesta una negativa completamente absurda.
Otros han tenido mejor suerte, y se les permite el acceso al comedor e incluso a la piscina de la base, para la que se les expide la correspondiente autorización. No estaría de más que mis amables lectores dejasen los comentarios de su propia experiencia al respecto.

Pero el tema de fondo tiene mala solución. No hay duda de que se trata de una pequeña ventaja que, si fuese concedida oficialmente causaría una gran satsifacción íntima para todo el conjunto de la RESVOL, y no tendría por qué entrar en conflicto con la estancia de los posibles profesionales. Si la residencia está vacía se admite al RESVOL, y si no lo está se le deniega.

Ojalá quienes tienen potestad para ello se den cuenta del gran servicio que pueden prestar a la sociedad ejerciendo un poco de generosidad y amplitud de miras. Al fin y a al cabo lo único que muchos RESVOL realmente agradecen es encontrarse enfrente a alguien que les diga "gracias por haber venido y por estar aqui". Hechos son amores, y no buenas razones.

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El falso distintivo RESVOL del ET

Hacemos un breve y rápido apunte para volver a la carga con doctrina de Emblemas y Distintivos, esta vez del Ejército de Tierra. Se trata de un parche de brazo con el escudo de la Reserva Voluntaria que hemos podido ver sobre el brazo de algún reservista que otro. Este parche de brazo no hay que confundirlo con la chapita metálica que se lleva sobre la guerrera o prenda equivalente, y que constituye el distintivo RV por antonomasia.

Este distintivo de brazo, del que reproducimos dos imágenes, una de la versión impresa en color y otra de la versión en negro sobre fondo verde para el uniforme de campaña, cortesía de www.coleccionesmilitares.com, no es un distintivo oficial, y actualmente no está reconocido su uso sobre el uniforme militar. A pesar de ello hay cierta confusión entre los Reservistas Voluntarios sobre la corrección del mismo, quizá por aquello de "si alguien lo ha fabricado es que debe ser auténtico". Pero se trata de un falso-auténtico, y no es correcto llevarlo en el uniforme.

La historia quizá ha sido la causante de esta confusión. El único de estos dos distintivos que ha visto un uso semi-oficial fue el distintivo para el uniforme de campaña, que llevaron los primeros médicos RESVOL de Cuerpos Comunes durante su activación en Indonesia. En aquel entonces no había ninguna experiencia previa de activación de Reservistas Voluntarios, y desde el Ministerio se consideró adecuado utilizar algo para diferencialos. Se pidió al fabricante una serie limitada, y éste hizo dos versiones, la de color y la de blanco y negro. Posteriormente el Ministerio de Defensa publicó la Orden Ministerial de creación del distintivo RESVOL, un esmalte metálico para ser llevado sobre la guerrea, y unas galletas serigrafiadas -llamadas cartelones por muchos- cesando prematuramente todo uso del distintivo de brazo. La versión en color nunca ha tenido un uso oficial, ya que los médicos activados nunca hicieron uso durante su activación del uniforme de paseo.

Confiamos que esta explicación contribuya a clarificar el mito del falso distintivo Resvol, y a erradicar definitivamente su uso. E insistimos, no confundirlo con la chapita metálica que se lleva sobre el bolsillo derecho de la guerrera o prenda equivalente, y que sí es reglamentario en los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes de la Defensa.

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La vinculación del reservista con su UCO

Por el Profesor Resvol

Uno de las principales funciones que tiene la Reserva Voluntaria es servir de cordón umbilical entre la sociedad y sus Fuerzas Armadas. La principal manifestación de este vínculo es, indubitadamente, el servicio del reservista cuando está activado. Pero podemos hacer mucho más.

SM el Rey rinde honores a la bandera de EspañaEn primer lugar, el uso del uniforme. Los reservistas debemos ser los artífices de que vuelvan a verse uniformes por la calle, en actos sociales, etc. Con la debida dignidad y respeto a las Reales Ordenanzas, debemos hacer uso de nuestro derecho a usar el uniforme militar. La sociedad tiene que percibir que sus Ejércitos no se esconden en los cuarteles, y que dentro de las Fuerzas Armadas, existen civiles-militares a tiempo parcial que lucen con orgullo su condición reservista. Naturalidad es el concepto clave aquí.

Foto de SM el Rey felicitando a un nuevo suboficial del AireEn segundo lugar, la relación con nuestra unidad. Si el uso del uniforme sirve para vincular a la sociedad con las Fuerzas Armadas desde el punto de vista de los civiles, la relación con nuestra unidad sirve para vincular a las Fuerzas Armadas con la sociedad desde el punto de vista de los militares. En efecto, nuestros compañeros, superiores y subordinados, deben percibir no sólo nuestra disponibilidad y vocación de servicio, sino también nuestra simpatía y nuestro interés por su vida y su trabajo.

Foto de la Guardia Real desfilando frente a SSMM los ReyesNo se me ocurre mejor modo que mantener un contacto fluido con la unidad. Los reservistas que no lo tienen se sorprenderían de lo mucho que puede avanzarse en este sentido. Algo tan sencillo como pasarse a tomar el aperitivo el último viernes de cada mes por el hogar del soldado o el bar de mandos es la excusa perfecta para recordarles a ellos y que nos recuerden a nosotros, que perciban nuestro sincero interés por ser parte integrante de la unidad, aunque trabajemos en ella sólo por breves períodos de tiempo.

Felicitar las fiestas navideñas, o cumplimentar al nuevo mando que llega son detalles que no olvidarán nuestros compañeros. Para esto obviamente resulta fundamental tener nuestra unidad cerca de casa. Éste debería ser un elemento a valorar por el aspirante que vaya a elegir destino próximamente.

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La importancia de un pasaporte...

Ejército del Aire: Asegurando el cobro de la indemnización

En distintos foros hemos leído las dificultades que los Reservistas Voluntarios están teniendo para cobrar las indemnizaciones a las que tienen derecho. Este breve pretende aclarar la documentación necesaria para procesar estos pagos.

A partir del 4 de noviembre de 2005, todas las SEAs han recibido instrucciones de modificar el procedimiento de pago de las indemnizaciones de los Reservistas Voluntarios. Para procesar dichos pagos será absolutamente imprescindible que se adjunten dos documentos, contra los cuales las SEAs librarán orden de pago con cargo a los créditos presupuestarios del concepto 233 (Otras Indemnizaciones):

Los documentos fundamentales son:

  1. Pasaporte original
  2. Certificado del Jefe de Unidad de las fechas efectivas de prestación de servicios

El pasaporte militar lo recibe el Reservista Voluntario -o Aspirante- directamente de la Delegación de Defensa. Es absolutamente imprescindible adjuntar una pasaporte militar o las SEAs no podrán pagar las indemnizaciones de los Resvol. Es relevante señalar que aunque el Resvol sea de Madrid y su activación vaya a tener lugar en Madrid, o en Murcia si es de Murcia, etc sigue siendo imprescindible que reciba un pasaporte, no a efectos de dietas -este es el error que se puede cometer- sino a efectos de recibir la indemnización. Dado que este documento lo lleva físicamente en mano el Aspirante o Reservista Voluntario cuando se incorpora a su unidad, ya sabemos que si no lo hemos recibido de la Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente, nunca cobraremos.

El segundo documento, el Certificado del Jefe de Unidad lo firmará vuestro Coronel una vez incorporados a vuestro destino, por lo que no debeis preocuparos. Será la SEA correspondiente quien se lo reclame en su momento. El pasaporte sin embargo es crítico, y dado que cada uno de vosotros sabe perfectamente si lo ha recibido antes de incorporarse a su activación, estais a tiempo para reclamarlo si no os lo entregan. Caso de no hacerlo, la SEA no podrá pagar, sin excepciones.

Para los interesados en leyes, la norma base es el RD 1314/2005 de 4 de noviembre por la que se publica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas. La instrucción de la DAE a todos los Jefes de SEA es de 10 de mayo de 2006.

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Así empezó la Resvol...

Corría el año 1999 y se terminaba de discutir en el Congreso la Ley 17/99 sobre Personal de las Fuerzas Armadas. La Ley tendría un gran impacto sobre las carreras profesionales de los militares, por lo que las referencias finales a una nueva figura de reservista pasó desapercibida. Hasta que a un periodista la idea de civiles volviendo a las Fuerzas Armadas, pasados siete años desde la suspensión del Servicio Militar Obligatorio, le llamó la atención y publicó la noticia adjunta.

Así fué como muchos nos enteramos por primera vez que quizá podríamos vincularnos de nuevo con nuestras FAS, que incluso cabría la posibilidad de llegar a ser Oficial, y los más atrevidos incluso se atrevieron a soñar en pisar como inquilino una Academia Militar. Pero la noticia también mencionaba los 32 años como fecha tope de ingreso. Con el reloj biológico marchando imparable, y la certeza que tras la Ley harían falta algunos años antes para poner en marcha el proyecto, parecía probable quedarse fuera. Muchos nunca sabrán de la frenética actividad que unos pocos llevaron a cabo para tratar de influir en el ánimo de los gobernantes y modular las edades máximas del Reservista Voluntario.

Finalmente Victor Torre de Silva y López de Letona, Letrado del Consejo de Estado en excedencia, y a la sazón Subsecretario de Defensa, auxiliado entre otros por el General Lens y el Coronel Cenalmor, se puso a trabajar decididamente para hacer realidad la Resvol. El primer signo externo que algo se movía por fin fue la publicación, a finales del año 2002, de la Oferta Pública de Empleo de las FAS para el año 2003. Por primera vez incluía una línea para Reservistas Voluntarios. Al menos ya había una fecha límite.

Durante todo el año 2003 se sucedieron posturas en el MINISDEF. La lucha y presión de los partidarios de retrasar la puesta en marcha de la Resvol fue implacable. Los argumentos de lo más variado. La Ley 17/99 había buscado eliminar los complicados regímenes transitorios de personal en las FAS, y no se quería repetir la experiencia con los Resvol. Haría falta hacer una Ley especial para el Reservismo Voluntario. Entonces ¿por qué no esperar a la siguiente legislatura? Pero el Subsecretario quería tener en marcha la Resvol ese mismo año. No quería desaprovechar las plazas ya presupuestadas. Y quién sabe qué ocurriría la siguiente legislatura. Pero estaba el tema de la edad. Para cambiarlas haría falta una norma con rango de Ley, y no era posible esperar a su tramitación parlamentaria. Hacía falta un Real Decreto, pero apenas quedaban unas pocas semanas para el fin de año. Se cursaron instrucciones a La Moncloa para publicar las nuevas edades en el primer RD que se discutiese en Consejo de Ministros, con carácter de urgencia. El 13 de Diciembre se publicaba por fin en el BOE el Reglamento de la Resvol. Esa misma Nochebuena se publicó la primera convocatoria de reservistas voluntarios, con las edades máximas limitadas a 32 años. En ella ya se leía que las edades se cambiarían. Por fin, el 30 de diciembre, apenas 24 horas antes del fin de año, la Ley de Medidas Fiscales, Organizativas y de Orden Social modificó con efecto inmediato las edades máximas del Reservista Voluntario. Torre de Silva lo había logrado. La Resvol estaba en marcha.

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Manual de Protocolo y distintivo civil de doctor

Me encuentro navegando por la Web con el siguiente Manual de Protocolo y Condecoraciones, edición del Ministerio de Asuntos Exteriores de Diciembre del 2003. Lo que se dice muy recientito, disponible en pdf y libremente accesible desde la Web. Me lo he bajado inmediatamente, pues aunque se dedica principalmente al protocolo civil, con especial énfasis en el diplomático, incluye interesantes referencias a la Orden del Mérito Civil y a la Orden de Isabel la Católica.
También he recibido de un ilustre Reservista Voluntario, la referencia exacta de la norma de Uniformidad del Ejército de Tierra que regula el uso del distintivo civil de Doctor sobre el uniforme militar. Se trata de la ORDEN de 20 de octubre 1976 (Ministerio de Ejército) sobre "INSIGNIAS, BANDERAS Y DISTINTIVOS. Uso del distintivo civil de Doctor en el Ejército":
"A tenor de lo dispuesto por el Decreto 511/1973, de 9 de marzo, se autoriza a usar sobre el uniforme, el distintivo civil del Grado de Doctor, al personal del Ejército que se halle en posesión de dicho título y grado, expedido por Facultad Universitaria Nacional".
Ahora sólo queda localizar el texto original. Si algún ilustre lector se animase...

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