Criticas a la nueva Ley de la Carrera Militar

La Ley de la Carrera Militar llega al Congreso con muchas críticas por la falta de consenso

Por Diego Mazón
Sábado 25 de noviembre de 2006

Madrid (La Razón).- El Consejo de Ministros envió la Ley de la Carrera Militar al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. Esta norma regulará la enseñanza y formación de los militares, los ascensos y destinos y las plantillas y el número de efectivos de las Fuerzas Armadas, derogando la ley de 1999.

Pero la llegada a la Cámara Baja de esta ley, la tercera de las cuatro planteadas en Defensa al inicio de la Legislatura, no estará exenta de polémica. Ayer, las asociaciones de militares, el PP y CiU salieron al paso de la decisión del Consejo de Ministros para criticar la falta de consenso previa de esta norma. La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), acusó al Gobierno de incumplir su promesa electoral de dar voz a los militares a través de las asociaciones en su reforma de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la Asociación de Militares Españoles (AME) coincidió en que supone un incumplimiento del programa electoral del PSOE y resaltó que el proyecto de ley convierte al Ejército de España en una «milicia política».

El PP recriminó al Gobierno que haya incumplido el compromiso de pactar la ley ya que aún no han visto el proyecto y, como recordó la diputada Asunción Oltra a Servimedia, tras la aprobación de la Ley de Tropa y Marinería, los socialistas adquirieron el compromiso de pactar la que aprobó ayer. En esta misma línea se manifestó Josep Maldonado, de CiU, que lamentó la falta de diálogo previo a la aprobación.

El lunes, el ministro de Defensa, acompañado de la subsecretaria del departamento, Soledad López, explicará a los grupos parlamentarios los detalles de la nueva norma y tratará de alcanzar el máximo consenso para sacar adelante la ley.

En todo caso, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó ayer que con la aprobación de esta ley finaliza «la tarea de convertir el Ejército en un Ejército de auténticos profesionales» y explicó que el apartado que recoge las reglas de comportamiento de los militares también será de aplicación para los guardias civiles.

Por último, el Consejo de Ministros autorizó a Defensa a incrementar en más de 1.200 millones de euros los compromisos de gasto para el periodo 2007-2024, que se situaba hasta ahora en más de 19.000 millones, de cara a afrontar el replanteamiento de varios programas de armamento y adquisición de material para la UME.


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¿Por qué no interesan los RESVOL mayores de cincuenta años?

A estas alturas, cualquiera que haya leído el Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar (ALCM), habrá comprobado que se pretende limitar la edad de acceso a la condición de Reservista Voluntario a los cuarenta y siete años. De este modo, ningún Reservista Voluntario podría permanecer en situación de disponible más allá de los cincuenta años, fecha en la que necesariamente vencería su último compromiso y perdería la condición de RESVOL. ¿Por qué esta cicatera actitud desde el Ministerio de Defensa?

El propósito no es nuevo, y ya se intentó con la Ley 17/99 que creó la figura del Reservista Voluntario en España, como hemos contado en estas páginas. En dicha ley se establecían los cuarenta años como edad límite para el RESVOL. Posteriormente, una vez publicado el Reglamento de las RESVOL en diciembre de 2003, la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Organizativas y de Orden Social, elevó la edad del compromiso de los Reservistas Voluntarios hasta los actuales sesenta y un años para Oficiales y Suboficiales, y cincuenta y ocho para la Tropa. Por cierto, diferencia de edades entre Tropa y Mandos Reservistas Voluntarios un tanto absurda, pues nadie con un mínimo de sentido común podría explicar la diferencia entre un soldado RESVOL de 58 años y uno de 61, pero se trata de otro de esos misterios castrenses.

La verdad es que esta última configuración de edades que permite la existencia de RESVOL cincuentones, ha resultado tremendamente efectiva para el reclutamiento de candidatos. Y si no que se lo digan al General Echepare, cuya imagen ilustra este comentario, que hoy mismo hacía las siguientes declaraciones en prensa:
- La media de edad [del Reservista Voluntario] está entre los treinta y los cuarenta años. Tenemos poca gente de menos de treinta años. Y también es significativamente alto el número de personas mayores de cincuenta. Es muy curioso. Las razones que tienen para ser reservistas son muy variadas. Las que más me llaman la atención son aquellas personas que han descubierto su vocación militar pero que en su día no le dieron mucha importancia porque en el entorno en qué vivían no se atrevían a decir que querían ser militar porque estaba muy mal visto. Y los jóvenes vienen porque consideran que es un paso previo a tener un puesto de trabajo fijo en las Fuerzas Armadas profesionales. Primero prueban un tiempo en la Reserva Voluntaria y luego, si les gusta, optan por entrar como un profesional de las Fuerzas Armadas.

[
Ver artículo completo]
Quitando el desideratum en la última frase, respecto a los jóvenes que usan la RESVOL para probar la vida militar antes de ingresar en las FAS -y que de hacerlo así, se llevarían un tremendo chasco al comprobar la tremenda diferencia entre ambas condiciones- llama la atención la referencia que el máximo responsable del órgano de doctrina de la Reserva Voluntaria hace respecto de las edades de los RESVOL. Según el General Jefe de la OGR, la gran mayoría de los RESVOL estarían entre los cuarenta y cincuenta años, precisamente el grupo de edad que se pretende obviar con la nueva Ley.

Las razones manejadas por los autores del ALCM para limitar la edad del Reservista hasta los cincuenta años no están nada claras. Ni siquiera admiten comparación con las edades de los otros Reservistas que el ALCM contempla, los Reservistas de Especial Disponibilidad (RESDISP) creados por la nueva Ley de Tropa y Marinería, que puede prolongarse hasta los sesenta y cinco años. Claro está que los malintencionados dicen que este RESDISP no es más que una figura instrumental carente de contenido, creada para poder entregar una pensión a los soldados no permanentes que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir los 45 años. Por supuesto tampoco admiten comparación con los militares profesionales, que incluso pueden pasar a la Reserva y seguir prestando servicios aunque tengan más de sesenta años.

Sin duda esta medida es una de las que más desilusión y tristeza ha causado entre los Reservistas Voluntarios de las que aparecen en el ALCA. Al Anteproyecto aún le queda un largo periplo de tramitación parlamentaria, en la que los distintos Grupos Parlamentarios pueden introducir modificaciones. Sin duda una de las modificaciones que buscaremos ansiosamente en los Diarios de Sesiones, será la de la edad máxima del Reservista Voluntario.

Me gustaría que los lectores de estos Apuntes Formativos manifestasen sus opiniones al respecto dejando comentarios en estas páginas.

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Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar

En un foro de Internet se ha publicado una versión del Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar, de fecha 2 de noviembre. Reproducimos a continuación los párrafos de deicho Anteproyecto que afectan de lleno a los Reservistas Voluntarios.

Desgraciadamente en dicho Anteproyecto se confirma el intento de los poderes públicos de limitar la edad máxima de servicio de los Reservistas Voluntarios a los cincuenta años. Bajo dicho régimen, los Reservistas Voluntarios que hayan alcanzado dicha edad no podrán renovar su compromiso o lo verán ajustado hasta alcanzar dicha edad. Dado que la figura del reservista se configura como vehículo idóneo para el ejercicio del derecho constitucional de defender a España, la limitación arbitraria de edad no puede menos que percibirse no sólo como una discriminación por motivos de edad, sino como una verdadera barrera antijurísdica, impidiendo a los españoles que hayan alcanzado dichas edades el ejercicio de su derecho constitucional.

Como novedad más reseñable, el Anteproyecto introduce la posibilidad, pendiente de desarrollo reglamentario, de ascensos dentro de la Reserva Voluntaria. El criterio queda pendiente de desarrollo reglamentario, y estará sujeto a haber realizado unos tiempos mínimos de activación de los que desconocemos cçomo van a aplicarse a unos RESVOL que, como mucho, estan sirviendo quince dias al año. Finalmente, al exceptuarse expresamente la condición de Reservista Voluntario del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, Policías Nacionales, jueces, magistrados, y otros empleados públicos podrán acceder oficialmente a la condición de Reservista Voluntario.

Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar

Exposición de motivos.
(...)
El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales. En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.

El Ministro de Defensa también podrá autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
(...)

Artículo 116. Reservistas.

1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.

Reservistas voluntarios

Artículo 119. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acrediten las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.
2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación básica militar al que se hace referencia en este capítulo.
En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios a los que se refiere el artículo 53.1 y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar, así como la voluntariedad para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4.
3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso poseer la nacionalidad española; tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cuarenta y siete años y acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
5. La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Cuando el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis se efectuarán cuantas convocatorias sean precisas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 120. Compromiso de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 117.1. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebasen los cincuenta años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite de edad. En las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo anterior, apartado 6, el compromiso inicial podrá ser de un año.
2. Los reservistas voluntarios podrán manifestar además su disposición para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4 o para una operación o colaboración determinada de la forma que se determine reglamentariamente.
3. El compromiso podrá resolverse en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

Artículo 121. Formación de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios iniciarán su incorporación a las Fuerzas Armadas con un período de formación básica militar. Posteriormente mantendrán y actualizarán sus conocimientos por medio de programas de formación continuada.
2. Corresponde al Ministro de Defensa la autorización para que los reservistas voluntarios desarrollen programas de formación continuada que pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas de actualización de conocimientos.
3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar la suspensión de la incorporación para desarrollar programas de formación continuada por las causas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 122. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinarán a qué empleos superiores pueden quedar asimilados y las condiciones para ello, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.

Artículo 123. Derechos de los reservistas voluntarios.
1. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, o las prendas de uniforme que se definan reglamentariamente para los reservistas, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
2. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.
3. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, mantendrá la consideración de reservista voluntario honorífico y recibirá las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.

Artículo 124. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
1. Los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo. Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado.

Artículo 125. Activación de reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activados cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio. También pasarán a la situación de activados para desarrollar los programas de formación continuada a los que se refiere el artículo 121.2.
2. Quienes en el reconocimiento médico, obligatorio en el momento de la incorporación, presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial, no podrán pasar a la situación de activados mientras persistan dichas limitaciones.
3. A partir de su pase a la situación de activado para prestar servicio se les actualizará su formación militar.

Artículo 126. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán condición militar cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente. Cuando lo hagan dentro de los programas de formación básica militar y continuada percibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.

Artículo 127. Destinos de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad.
2. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con su capacitación.

Artículo 128. Derechos de carácter laboral de los reservistas voluntarios.
A los reservistas voluntarios, tanto en el período de formación básica para adquirir su condición como en los de las posteriores activaciones, se les aplicarán las siguientes reglas:
a) El tiempo permanecido en dichos períodos será computable a efectos de antigüedad en su empresa, tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y no verán perjudicadas sus posibilidades de promoción profesional en ella.
b) En el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 serán considerados como de licencia especial. Los períodos de activación consecuencia de las incorporaciones contempladas en el artículo 117 serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera o como de suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral.
c) En los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 seguirán adscritos al Régimen de Seguridad Social al que pertenecieren, asumiendo el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuando los reservistas a los que se refiere el párrafo anterior estuvieren percibiendo las prestaciones o el subsidio de desempleo en el momento de su incorporación, dicha percepción quedará suspendida durante los períodos de formación, reanudándose cuando finalicen.
d) En las incorporaciones contempladas en el artículo 117, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estarán incluidos en el ámbito de la protección por desempleo y deberán cotizar por tal contingencia.
e) Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en los mismos términos que a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
La pensión de clases pasivas que, en su caso, se reconozca por el órgano competente será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en otro régimen público de previsión social por los mismos hechos. En estos casos el interesado podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez. No obstante, cuando por aplicación de disposiciones de carácter general resulte alterada la cuantía de alguna de las prestaciones incompatibles, podrá ejercerse de nuevo tal derecho de opción una sola vez para cada caso.

Artículo 129. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Régimen de los militares de complemento.
(...)
10. Los militares de complemento que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios en aplicación de lo previsto en el artículo 124.

Disposición transitoria octava. Reservistas.
(...)
2. Los reservistas temporales que, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantengan esa condición el 30 de junio del año 2009 cesarán en esa fecha. Durante ese período podrán solicitar su pase a la condición de reservista voluntario de la forma prevista en el artículo 124.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta años de edad podrán solicitar la consideración de reservistas voluntarios honoríficos.


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Más de 4.400 hombres y mujeres son Reservistas Voluntarios en las Fuerzas Armadas

Madrid (Europa Press).- Más de 4.400 hombres y mujeres prestan servicio actualmente en los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes como reservistas voluntarios, una figura por la que cualquier ciudadano puede mantener una vinculación con la institución militar mediante un compromiso temporal para desempeñar cometidos relacionados con la formación y capacidades que tiene en la vida civil.

Según datos facilitados por el Ministerio de Defensa, en la actualidad las Fuerzas Armadas disponen de 4.488 reservistas voluntarios, de los cuales 3.456 son hombres y 1.032 mujeres.

El Ejército de Tierra es el que aglutina mayor número de reservistas, un total de 2.516 hombres y mujeres. La escala de oficiales cuenta con 915 reservistas, frente a los 938 de la escala de suboficiales y los 663 de Tropa.

La Armada dispone en sus filas de 331 oficiales, 289 suboficiales y 232 marineros, completando así un total de 852 reservistas voluntarios. Por su parte, el Ejército del Aire tiene 616 reservistas, de los cuales 215 pertenecen a la escala de oficiales, 237 a la de oficiales y 164 a la de Tropa. Los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en los que tiene especial relevancia esta figura cívico-militar, disponen de un total de 459 reservistas voluntarios.

La Reserva Voluntaria está constituida por aquellas personas que se vinculan temporal y voluntariamente, mediante un compromiso de disponibilidad, a las Fuerzas Armadas para desarrollar cometidos ligados a su formación y capacidades en determinados periodos de tiempo.

Cada aspirante a reservista debe superar un periodo de formación básica militar de un máximo de quince días y otro de formación específica, de hasta quince días, del que podrán quedar eximidos aquellos seleccionados en una plaza relacionada con su profesión civil.

Tras finalizar la instrucción, firmar el compromiso inicial de dos o tres años y prestar juramento o promesa ante la bandera española, se adquiere la condición de reservista voluntario. Los reservistas voluntarios pueden manifestar al firmar su compromiso el periodo de activación anual -en el que tendrán la condición de militar con idénticos derechos y deberes- para prestar sus servicios en unidades, un periodo que no será inferior a un mes, y deben manifestar su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero o en misiones de la Unidad Militar de Emergencias.


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Convocatoria de Acceso a Reservista Voluntario 2ª-2006

El BOE del Viernes 17 de noviembre publica la convocatoria para el acceso a la condición de Reservista Voluntario correspondiente al Segundo Ciclo del 2006. Se convocan un total de 1.000 plazas para el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. No se anuncian plazas para los Cuerpos Comunes de la Defensa.
El texto de la convocatoria no incluye novedades de especial relevancia respecto a las convocatorias anteriores. Los interesados disponen de un plazo de 20 días naturales, es decir hasta el 7 de Diciembre inclusive para presentar solicitud de Cita Previa.

Defensa convoca mil plazas para reservistas voluntarios y ofrece la posibilidad de incorporse a la Unidad Militar de Emergencias (UME)

Viernes 17 de noviembre de 2006

Madrid (Europa Press).- El Ministerio de Defensa ha convocado un total de 1.000 plazas para reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas españolas, un colectivo que la actualidad cuenta con más de 4.400 hombres y mujeres prestando servicio en los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes, según informaron a Europa Press fuentes del Departamento que dirige José Antonio Alonso.

La convocatoria establece un cupo de 630 plazas para el Ejército de Tierra (189 para oficiales, el mismo número para suboficiales y 252 para soldados), 160 para el Ejército del Aire (48 para oficiales y otras tantas para suboficiales y 64 para la escala de Tropa) y 210 para la Armada (63 para oficiales, el mismo número para suboficiales y 84 para marineros).

La oferta de plazas para reservistas voluntarios también incluye una destacable novedad, la posibilidad de prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias (UME), la nueva unidad que actuará ante catástrofes naturales y que el próximo verano contará con un batallón activado en cada una de sus seis bases operativas.

La convocatoria ministerial, publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press, apunta esta posibilidad en una de las preguntas que debe contestar el solicitante de plaza en la ficha sobre sus capacidades profesionales.

Concretamente, el Ministerio de Defensa solicita al aspirante que manifieste su 'voluntariedad' para participar con la Unidad Militar de Emergencias, le pide que indique el tiempo que estaría dispuesto a prestar servicio en la citada unidad, le informa de que su activación le sería notificada en un plazo nunca superior a cinco días y, por último, le solicita que exprese su experiencia en paliar 'catástrofes naturales y otros aspectos que se consideran puedan ser necesarios'.

Esta consulta acompaña en el mismo apartado a la pregunta de si el candidato está dispuesto a participar con las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales, una posibilidad que se materializó en la misión humanitaria que envió España a Indonesia para paliar los efectos del Tsunami.

Unidades de destino

Los solicitantes que deseen incorporarse a las Fuerzas Armadas en esta convocatoria podrán solicitar destinos en unidades del Ejército de Tierra como el Centro Geográfico, el Estado Mayor del Ejército, la Escuela Militar de Idiomas, el Mando de Apoyo Logístico, el Regimiento Inmemorial del Rey, los principales Cuarteles Generales de la Fuerza, la Inspección General, los diferentes patronatos de Huérfanos del Ejército y diversas unidades de Artillería, Transmisiones e Ingenieros.

En el Ejército del Aire las vacantes abarcan destinos en organismos como el Mando de Personal, la Academia Básica del Aire, con sede en León, cuatro escuadrones de Vigilancia Aérea, las Maestranzas de Madrid y Albacete o los Grupos 41 y 42 de las Fuerzas Aérea, con sede en Getafe y Torrejón de Ardoz (Madrid), respectivamente.

La Armada oferta plazas para prestar servicio en unidades de Infantería de Marina, los Arsenales de Cartagena, Cádiz, Ferrol y las Palmas de Gran Canaria, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), el Centro de Valoración y Apoyo a la Calificación Operativa para el Combate, el Estado Mayor de la Defensa y la Base Naval de Rota (Cádiz), entre otros organismos.

En los procesos selectivos para ocupar dichas plazas pueden participar todos los españoles de entre 18 y 58 años (para oficiales y suboficiales) y de 18 a 55 (para Tropa y Marinería) que puedan acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos en la convocatoria.

La Reserva Voluntaria está constituida por aquellos que se vinculan temporal y voluntariamente, mediante un compromiso de disponibilidad, a las Fuerzas Armadas para desarrollar cometidos ligados a su formación y capacidades en determinados periodos de tiempo.

La relación de plazas de este ciclo se encuentra expuestas en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa de cada provincia y en Reclutamiento de la página web del Ministerio de Defensa. La solicitud de cita previa para participar en los procesos selectivos se podrá solicitar en el Area de Reclutamiento de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las mismas, así como en las Unidades de los Ejércitos y Guardia Civil y en los Organismos de la Administración del Estado o en el teléfono 902431100.

Los reservistas seleccionados deberán realizar un periodo de formación básica militar de un máximo de quince días y otro de formación específica, de hasta quince días, del que podrán quedar eximidos aquellos seleccionados en una plaza relacionada con su profesión civil.

Al finalizar dichos periodos y firmar el compromiso inicial de dos o tres años y prestar juramento o promesa ante la Bandera, el aspirante adquiere la condición de reservista voluntario. Los reservistas voluntarios podrán manifestar al firmar el compromiso el periodo de activación anual --en el que tendrán la condición de militar con idénticos derechos y deberes-- para prestar sus servicios en unidades que no será inferior a un mes y su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero o en la Unidad Militar de Emergencias.

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Artículo sobre la Reserva Voluntaria

El diario El País publicó el pasado domingo un interesante reportaje sobre la Resvol. Interesante no porque sus contenidos sean desconocidos para los Reservistas Voluntarios, sino por la relevancia mediática que dicho artículo puede tener para destacar la figura del Reservista ante la opinión pública.

Algunos vienen pidiendo guerra, algo que nosotros no podemos concederles”, explica Bernardo Echepare, el general de 62 años que está al frente de la Oficina General de Reservistas del Ministerio de Defensa. “Esta figura se creó para fortalecer el nexo de unión entre la sociedad civil y las Fuerzas Armadas. Y aunque es cierto que los padres de la patria están preocupados por la paulatina escasez de efectivos desde la supresión del servicio militar obligatorio, no vamos a poner ahora a estos civiles en la primera línea de fuego

José Antonio Alonso. “Habrá que potenciar su figura ofreciéndole periodos de activación más largos, de manera que su presencia junto a militares profesionales no sea anecdótica, sino habitual y totalmente asumida por éstos

Desde la Asociación de Reservistas Españoles (ARES) insisten en “las molestias que muchos causan a sus empresas cuando son activados en días laborables; la mayoría tiene que quitarse días de sus vacaciones para prestar servicio
Para todo el que esté interesado en leerlo, puede hacerlo en el siguiente vínculo. Para comentar sobre el contenido del artículo, puedes participar en el foro de los Reservistas Voluntarios, en el siguiente enlace. Si conoces de más artículos publicados en la prensa nacional o local, puedes añadirlos publicando un comentario a esta nota.

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Aprobado el Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar

A punto de su remisión al Congreso para su debate y posterior promulgación oficial, la Ley de la Carrera Militar, que contiene importantes medidas de impacto pleno y directo para los Reservistas Voluntarios, ya ha recibido el visto bueno del Gobierno.

Esta Ley es importante no sólo para los militares profesionales -a los que impactará muy de lleno, introduciendo toda suerte de cambios en su carrera profesional- sino también a Reservistas Voluntarios. No hay que olvidar que la propia figura del RESVOL y el régimen fundamental de su existencia esta regulado en la actual Ley 17/99, a la que sustituirá la nueva Ley de la Carrera Militar. En los borradores semi-públicos que han circulado sobre dicho proyecto, se instrumentaban toda suerte de cambios en la figura del Resvol: desde la reducción de la edad máxima del compromiso hasta los cincuenta años, a la creación de una Cruz al Mérito Militar con Distintivo Verde específica para Resvol con buen comportamiento, a la figura del militar comisionado e incluso, fugazmente, la posibilidad del acceder al empleo de Teniente.

Cuáles de estos cambios queden finalmente en la Ley no lo sabemos todavía. Corren rumores que se ha instrumentado un mecanismo trienal de ascensos y que se mantiene el límite de edad del Resvol en los cincuenta años. Pero habrá que esperar a la fase de tramitación parlamentaria para verlo., para la que aún quedan unos meses. Para los preocupados por los cambios, sean conscientes que toda Ley nueva suele traer un periodo de vacatio legis, así como regímenes transitorios para acometer cambios tan drásticos como los previstos. Así que los que ya son Reservistas Voluntarios pueden estar tranquilos, que disfrutarán tranquilamente de sus compromisos.

Por ahora, ahí va el texto publicado por dos servicios de noticias nacionales.

Madrid (EFE).- El anteproyecto de ley de Carrera Militar, que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, reducirá el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y permitirá crear un sistema de 'Centros Universitarios de la Defensa', para que los oficiales obtengan un título universitario de grado en las academias.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó la importancia de esa norma para la modernización de las Fuerzas Armadas, que contarán con entre 130.000 y 140.000 efectivos, frente a la plantilla actual, que oscila entre los 150.000 y los 168.000.

Además de regular la formación y los efectivos de los Ejércitos, el anteproyecto, explicó el titular de Defensa, José Antonio Alonso, aborda la reorganización de cuerpos y escalas, el régimen de ascensos y destinos y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Una de las principales novedades de la norma, que derogará la ley correspondiente de 1999, será la reforma de la enseñanza castrense, que permitirá a las academias militares proporcionar tanto la formación militar como la del sistema educativo general.

Tras subrayar que los militares 'ya reciben una muy buena formación' en las academias, Alonso explicó que se busca crear un sistema acorde con los retos del siglo XXI.

Según el anteproyecto, para acceder a las Fuerzas Armadas se requerirá una formación conducente a la obtención de un título del sistema educativo general, en función de la escala en la que se pretenda ingresar: título universitario de grado para los oficiales; de formación profesional (FP) de grado superior para los suboficiales, y de FP de grado medio, para la tropa y marinería.

Mientras que los títulos de FP conseguidos en las academias militares serán homologados, Alonso explicó que se creará un sistema de 'Centros Universitarios de la Defensa', que ofrecerán títulos de grado según las necesidades, desde ingenierías, hasta relaciones internacionales.

La organización de estos centros se regulará de acuerdo a la ley orgánica de universidades, a través de los correspondientes convenios de adscripción.

Otro de los objetivos de la ley, añadió Alonso, es 'racionalizar y simplificar' la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas.

Así, se pasa de trece cuerpos a diez, al suprimirse los cuerpos de especialistas de los tres ejércitos.

Por otra parte, las actuales escala superior de oficiales y escala de oficiales se integran en una sola escala de oficiales, mientras que se crea una nueva escala de tropa y marinería.

El tercer objetivo de la ley será mejorar el sistema de ascensos y Alonso aseguró que se primará 'de manera decidida' el mérito, la capacidad y el esfuerzo formativo, frente a determinados criterios automáticos.

Según el anteproyecto, el sistema para el primer ascenso será la antigüedad, mientras que el último ascenso de cada escala, y, en el caso de la de oficiales, para ascender a coronel u oficial general, se permitirá la libre designación de las personas que se consideren más idóneas.

En el empleo de coronel, para primar criterios profesionales, el ascenso será competencia del Jefe de Estado Mayor correspondiente, mientras que los ascensos a oficiales generales serán competencia del Consejo de Ministros, a propuesta de Ministro de Defensa.

El ascenso en los empleos intermedios se determinará mediante un proceso de evaluación.

Junto a estas medidas, el anteproyecto fija un número máximo de militares, que estará entre 130.000 y 140.000, frente a las cifras actuales, que van de los 150.000 a los 168.000.

El número total de Oficiales y Suboficiales pasará a ser de 50.000, frente a los 48.000 actuales (disminuyendo los primeros y aumentando los segundos).

Según el anteproyecto, el número de generales pasa de los 265 que fija de máximo la ley vigente a 200 (sin contar los destinados en el extranjero y en la Casa del Rey); y el número de coroneles pasa a 1.050 (frente a los 1.235 actuales).

Los militares de tropa y marinería serán entre 80.000 y 90.000, mientras que ahora oscilan entre 102.000 y 120.000.

El ministro de Defensa hizo hincapié en las medidas destinadas a lograr la igualdad de género en el acceso, la formación, los ascensos y los destinos y a avanzar en la conciliación de la vida familiar.

Así, se igualan los derechos de las mujeres militares a los del resto de las funcionarias y se establecen medidas de protección frente a la violencia de género.

Por otra parte, con la futura ley se adoptarán también las reglas de comportamiento de los militares a las previsiones constitucionales.


Madrid (El País).- El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al anteproyecto de Ley de la Carrera Militar, que permitirá a las academias militares contar con centros adscritos a las universidades públicas de forma que puedan expedir títulos de grado válidos en la vida civil.

El principal objetivo del anteproyecto de Ley de la carrera militar, es mejorar la formación de los militares, explicó el ministro de Defensa, José Antonio Alonso, en una reciente entrevista. Para ello, se contempla la posibilidad de que las academias militares expidan títulos civiles mediante convenios de colaboración con las universidades.

Se trata de una profunda reforma de la enseñanza militar pendiente desde la transición. El propósito del Ministerio de Defensa es que las tres academias militares cuenten con centros universitarios adscritos a las universidades públicas más próximas: la Academia General Militar a la Universidad de Zaragoza; la Escuela Naval de Marín (Pontevedra) a la de Vigo o Santiago; y la Academia del Aire de San Javier a la de Murcia o Cartagena.

Para ello será necesario que las consejerías de Educación de las comunidades autónomas de Aragón, Galicia y Murcia aprueben los expedientes de adscripción, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Los estudios universitarios se cursarán en el centro adscrito, que tendrá un cuadro de profesores propio. Al licenciarse, alféreces y cadetes recibirán una doble titulación: la militar (que acredita su condición de oficiales de las Fuerzas Armadas) y la civil, consistente en un título de grado (nomenclatura que sustituye a diplomaturas y licenciaturas en la nueva ordenación de los estudios universitarios diseñada en el Acuerdo de Bolonia de la UE) de los incluidos en el catálogo oficial.

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