Nueva norma sobre Retribuciones de Reservistas Voluntarios

El Boletín Oficial de Defensa publica con fecha 30 de Enero una Resolución de la Subsecretaría de Defensa por la que se regulan las retribuciones de los Reservistas Voluntarios durante el año 2008. La Resolución no modifica el régimen general de indemnizaciones para Reservistas Voluntarios, determinada en forma de un múltiplo del Salario Mínimo Interprofesional, pero si que aclara la situación en la que se encuentran los que ostentan un empleo militar superior al de Soldado, Sargento o Alférez. Asimismo se clarifica el porcentaje a cotización al ISFAS así como la cuantía a detraer por derechos pasivos. A continuación reproducimos los fragmentos más relevantes de la norma.

Resolución 430/01298/2008, de 22 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas en relación con la cuantía de las retribuciones que para el año 2008 corresponden al personal de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles y Personal Laboral que prestan servicio en el Ministerio de Defensa.

Sexto. Retribuciones a percibir por el personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos.
El personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, percibirá las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar de complemento o militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal en el apartado cuarto de esta Resolución.

(...)

Octavo. Indemnizaciones del personal que acceda a los centros de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario durante los periodos de formación y de este personal al ser activado para la realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y de perfeccionamiento.
El personal seleccionado para acceder a los centros de formación, durante su estancia en ellos, para la realización de la formación básica militar y, en su caso, específica, y el reservista voluntario, durante su activación para realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:

— Para el personal con el empleo de alférez o alférez de fragata, o en periodo de formación para acceder al mismo, tres veces dicho salario.
— Para el personal con el empleo de sargento, o en periodo de formación para acceder al mismo, dos veces y media dicho salario.
— Para el personal con empleo de soldado o marinero o en periodo de formación para acceder al mismo, el doble del mencionado salario.

Dado que el personal que acceda a reservista voluntario y haya servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrá mantener el empleo que haya alcanzado en las mismas, en el caso de que así fuera, percibirá la indemnización correspondiente a alférez, si el empleo fuese de oficial, a sargento, si fuese de suboficial y a soldado si fuese de tropa y marinería.

Esta indemnización se abonará con cargo a los créditos para gastos corrientes, teniendo igual consideración que las indemnizaciones por razón del servicio, y siendo incompatible su percepción con el percibo de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

No devengarán retribuciones, por lo que no les es de aplicación lo contemplado con carácter general para los alumnos de formación establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de retribuciones para el personal de las Fuerzas Armadas.

En los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada los aspirantes y los reservistas seguirán adscritos al régimen de seguridad social al que pertenecieren, compensando el Ministerio de Defensa de las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún Régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cobertura correspondiente al ISFAS correrá a cargo del Ministerio de Defensa.

Decimotercero. Otras Instrucciones.
(...)
11. En el año 2008 el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios (ISFAS y MUFACE), será del 1,69 por 100, sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. Las cuotas resultantes se detallan en el anexo XIV, debiendo tenerse en cuenta que en los meses de junio y diciembre la cuota a detraer será doble en función de la mensualidad extraordinaria que en dichos meses se devenga. Este porcentaje de cotización se aplicará al personal reservista voluntario para los días que se encuentre activado, así como en los que se encuentre en los distintos centros de
formación.
(...)
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril («BOE» número 126) al que se da nueva redacción en el artículo 52.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la cuota de derechos pasivos que se debe retener en nómina cada mes será del 3,86 por 100 aplicado al haber regulador pasivo que para cada cuerpo, escala, empleo o categoría fija con carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Para el personal militar que no sea permanente, el tipo porcentual será del 1,93 por 100. (...) Al personal reservista voluntario, durante los periodos de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, se le descontará el importe correspondiente a derechos pasivos resultante de aplicar el citado 1,93 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador de derechos pasivos del grupo/subgrupo retributivo al que pertenezca por el empleo que tenga.

ANEXOS:

Tabal de Retribuciones FAS correspondientes al año 2008

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Studeo et Laboro: El Guión de la Reserva Voluntaria

Distintivo oficial de los Reservistas Voluntarios españoles aprobado por Orden MinisterialDesde estas líneas debemos agradecer a la Oficina General de Reservistas (OGRE) el interés mostrado en hacer que los Reservistas Voluntarios de España pudiésemos disfrutar de un escudo y guión de la Reserva Voluntaría técnica y heráldicamente perfecto.

La OGRE buscó la ayuda del TCOL CGA D. Jose Antonio Crespo-Francés y escritor, probablemente lo mas parecido que tenemos en España al Institute of Heraldry del US Army, para que diseñara un Guión representativo de los Reservistas Voluntarios. El guión, que permanecería custodiado por la OGRE, participaría en todos los actos en los que los Reservistas Voluntarios participasen como tales, previéndose su presentación oficial durante los actos con motivo de la festividad del 12 de octubre.Distintivo de la Oficina General de Resevistas

El escudo de los Reservistas Voluntarios intenta capturar la esencia del compromiso de los Reservistas Voluntarios españoles, unos civiles que adquieren un compromiso de disponibilidad con las Fuerzas Armadas para aportar sus conocimientos civiles cuando sean requeridos. El escudo de los RRVV, que éstos portan siempre sobre su guerrera, aúna la tradición heráldica española con los elementos específicos de esta figura de reciente creación. Así sobre el escudo RRVV observamos un campo ajedrezado, que representa el mundo civil del que provienen los RRVV, campo que se funde con otro de color gules o rojo, el color tradicional que siempre ha representado a la milicia en la tradición heráldica española. El fundido entre lo civil y lo militar no ocurre de forma nítida, mediante una línea recta, sino que ambos se mezclan entre si. El campo de gules representando lo castrense entra sobre el campo ajedrezado representando el mundo civil mediante lo que en heráldica se denomina un almenado. De este modo se simboliza la unión de lo militar con lo civil, y viceversa, propia de los Reservistas Voluntarios. Sobre estos campos o cuarteles se superponen sendas espadas, una de ellas orientada hacia abajo -la que se sitúa sobre el campo ajedrezado de lo civil- denotando sumisión a o ausencia de jurisdicción sobre, mientras que la espada sobre el campo de gules de lo militar apunta hacia lo alto, denotando jurisdicción, actitud activa o de guía. Sin embargo las dos espadas están a la misma altura. Ambas representan la unión entre lo civil y lo militar, en un símil de cómo el reservista se somete voluntariamente a lo militar, para servir y dirigir su acción en lo castrense, poniendo a disposición del estamento militar su lex artis civilis. Sobre ambos cuarteles y en lugar de preminencia heráldica se situan tres franjas con los colores nacionales de España: el rojo y gualda. Como curiosidad hay que señalar que en el diseño original del escudo estas tres bandas tenían todas el mismo ancho, pues no representan una bandera -las banderas, cuando aparecen en heráldica, ocupan otro lugar en el escudo de armas- sino simplemente los colores nacionales. Por razones que desconocemos alguien interpretó que dichas bandas debían tener las proporciones que tiene la bandera de España -en ésta la franja gualda tiene el doble de ancho que cada una de las franjas rojas- y así aparecieron en el escudo final, aunque éste no era el popósito inicial.

Guión de los Reservistas VoluntariosEl Guión de la Reserva Voluntaria que ahora ha sido adoptado oficialmente está timbrado por la Corona Real, y en su parte de abajo aparecen dos cartelas con sendas inscripciones. La primera de ellas reza RESERVISTAS VOLUNTARIOS, mientras que la segunda incluye la leyenda STUDEO ET LABORO, en alusión a la aportación del reservismo voluntario. Todos estos elementos se superponen sobre una Cruz de Borgoña en oro. La Cruz de Borgoña es una representación de la Cruz de San Andrés en la que los troncos que forman la cruz aparecen con sus nudos en los lugares donde se cortaron las ramas. Este emblema ha sido incluido en los escudos de armas y en las banderas de España, tanto de tierra como de mar, desde 1506, época de su introducción con la guardia borgoñona de Felipe el Hermoso, hasta nuestros días.

A su vez, el escudo de armas de la Oficina General de Reservistas lo forman el distintivo de reservista, timbrado por la corona Real, y acolado sobre las insignias militares del empleo correspondiente al generalato.

Sin duda hay que agradecer a los miembros de la OGRE que hayan realizado el esfuerzo de dotar a la Reserva Voluntaria de unos emblemas y distintivos con tan claro y nítido significado. Estos distintivos enlazan la formación civil del Reservista con su aportación a las FAS, dibujando de forma sencilla todo lo que significa la Reserva Voluntaria y presentan una factura heráldica impecable. Sin duda enhorabuena.


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Destino de un RV en la Unidad Militar de Emergencias

En línea con las recientes activaciones aprobadas por Consejo de Ministros relativas a la activación para prestar servicio en la UME, hoy mostramos uno de los primeros cambios de destino ordinario de un Reservista Voluntario en la Unidad Militar de Emergencias. Hasta la fecha, todos los Reservistas Voluntarios que habían prestado servicio en la UME no habían perdido su destino orgánico previo, y ninguna convocatoria de RV había incluído plazas en la UME, por lo que todos los que habían servido en la UME lo habían hecho con carácter transitorio. Hoy, por vez primera, se concede a un Reservista Voluntario el cambio de destino permanente a la UME-III Batallón de Intervención de Bétera. La noticia aparece en el BOD de 4 de enero de 2008. Hay que señalar que el 3 de enero del 2008 el BOD publicó la concesión de la condición de REservista Voluntario a un grupo de Aspirantes RV de Cuerpos Comunes, en los que varios de ellos también fueron destinados a la UME, por lo que ya son varios los RV destinados en esta unidad de emergencias.


Reservista Voluntario destinado en la UME - Betera

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Activaciones en la UME

El Boletín Oficial de Defensa del 7 de enero del 2008 publica la Orden Ministerial por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos Comunes de la Defensa, para prestar servicio en la UME a lo largo de todo el año. La medida incluye activaciones de dos, cuatro y hasta cinco meses, y al enmarcarse dentro de una serie de misiones ordinarias de la UME, y no responder a ninguna situación extraordinaria, prácticamente convierten a los Reservistas Voluntarios que sean seleccionados, en personal laboral fijo discontinuo en las Fuerzas Armadas.

MINISTERIO DE DEFENSA
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 153/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008.
El consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, autorizó, a propuesta del Ministro de Defensa, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, la incorporación de sesenta y cuatro reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias, así como su distribución por categorías, en periodos máximos de activación de dos, cuatro o cinco meses.

En su virtud,

DISPONGO:

Apartado único. Aprobación.
Se aprueba la incorporación de sesenta y cuatro reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008 y en los tiempos máximos de permanencia en la situación de activado de dos, cuatro o cinco meses, de acuerdo con el Anexo esta Orden Ministerial.

Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.

1. La Dirección General de Personal, en lo que afecta a los reservistas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, procederán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas voluntarios para su incorporación a la Unidad Militar de Emergencias según la distribución del citado Anexo.
2. La Oficina General de Reservistas ejercerá de órgano coordinador y colaborador en los procesos de incorporación.
3. El plazo para efectuar las operaciones necesarias para las incorporaciones será de quince (15) días.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 28 de diciembre de 2007.
JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ

ANEXO
Incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008

- Campaña de Grandes Nevadas e inundaciones.
  • Diecisiete (17) médicos Oficiales RV.
  • Diez (10) enfermeros Oficiales RV.
  • Periodo máximo de activación de cinco (5) meses.

- Campaña Contra Incendios.
  • Diecisiete (17) médicos Oficiales RV.
  • Diez (10) enfermeros Oficiales RV.
  • Un Farmacéutico Oficial RV.
  • Un Veterinario Oficial RV.
  • Cinco (5) Psicólogos Oficiales RV.
  • Periodo máximo de activación de cuatro (4) meses

- Creación de Compañías de Riesgos Tecnológicos.
  • Un Biólogo ó Bioquímico Oficial RV.
  • Un Químico ó Ingeniero Químico Oficial RV.
  • Un Licenciado en Ciencias Ambientales Oficial RV.
  • Periodo máximo de activación de dos (2) meses.

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