Aprobación de la Ley de la Carrera Militar

Hoy 30 de Octubre de 2007 esta prevista la aprobación en el Congreso de los Diputados, por la vía de urgencia, el texto de la Ley de la Carrera Militar, que contempla grandes cambios para la figura del Reservista Voluntario. Los lectores interesados podrán comprobar el periplo del proyecto de ley así como el alcance de los cambios a través de www.congreso.es. Cada uno de los enlaces a los que se llega remite al texto completo de las disposiciones. La versión del Anteproyecto de Ley remitida por el Congreso, junto a las modificaciones introducidas en el Senado, puede leerse aqui. El texto definitivo será publicado en el BOE próximamente. El texto definitivo aprobado por el Congreso está aqui.

¿Cuáles son las principales novedades que introduce la Ley de la Carrera Militar en la figura del Reservista Voluntario? En el siguiente cuadro intentamos resumir algunas de estas novedades:
  • Se fija la edad máxima para el acceso a ser RV en 58 años para Oficiales y Suboficiales y 55 para Tropa y Marinería. Ya no hay límite de servicio de 15 años. Esta emmienda representa quizá el triunfo más importante del lobby llevado a cabo con los Grupos Parlamentarios por las asociaciones de reservistas, pues el texto aprobado por el Consejo de Ministros -y sugerido por el Ministerio de Defensa- limitaba la edad de ingreso y de servicio a los 48 años. Afortunadamente las Cortes corrigieron semejante injusticia.
  • Se exceptúa la condición de RV del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Policías Nacionales o Jueces podrán ser RV. Un punto a favor de la OGRE, que muy pronto canalizó el sentir de muchos miembros del CNP y otros organismos de la Administración para asegurarse que la condición de RESVOL quedase exceptuada del régimen de incompatibilidades.
  • El compromiso inicial del RV será de 3 años. Desaparece el compromiso de 2 años, que apenas se ha utilizado.
  • Se contempla la posibilidad de ascensos, pero se remite a un posterior desarrollo reglamentario no sólo los procedimientos, requisitos y condiciones, sino también sus atribuciones. Por tanto éstas podrán estar limitadas. Aunque era de cajón que se acabase introduciendo la posibilidad de ascensos en la RESVOL, y todos los Grupos Parlamentarios estaban de acuerdo en forzar su inclusión en la nueva Ley, no estaba claro que al final se lograse. De hecho la remisión a un futuro desarrollo reglamentario es un arma de doble filo, pues si nos toca un redactor del Reglamento rácano -the powers that be- la posibilidad de ascender puede quedarse en una mera posibilidad jurídica. Lo que muchos nos tememos es que entre ascenso y ascenso hayan de pasar décadas.
  • Se mantiene el derecho del RV a vestir el uniforme en actos castrenses y en actos sociales. Sin duda otra gran noticia, pues en algún borrador se eliminó este derecho o se amenazó con modularlo reglamentariamente.
  • Al finalizar el compromiso como RV, además de recibir un título honorífico, mantendrá cierto derecho al uso del uniforme y la TIM (pendiente de modulación reglamentaria). Una novedad que ha sido bienvenida, y que también disfrutarán los Reservistas de Especialidad Disponibilidad al perder su condición.
  • Al finalizar el compromiso de RV recibirá "las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa". En versiones anteriores del documento se contemplaba automáticamente una Cruz del Mérito Militar con Distintivo Verde. La nueva redacción del texto faculta al Ministerio de Defensa para conceder otras, o no conceder ninguna.
  • El régimen del RV activado queda pendiente de desarollo reglamentario, ya no se hace referencia al de los militares de complemento. Quizá sea la gran incógnita que introduce la nueva Ley. Habrá que esperar al reglamento, pero mucho nos tememos que se aproveche la remisión reglamentaria para descafeinar las competencias del Reservista activado.
  • El régimen retributivo del RV activado también queda pendiente de desarrollo reglamentario.
  • Transcurrido el compromiso inicial, el RV podrá seguir en su antiguo puesto RV, o solicitar uno nuevo de los ofrecidos en las últimas convocatorias.
  • Los funcionarios de la Administración podrán realizar su Formación Militar para acceder a RV disfrutando de un permiso especial. El resto de ciudadanos siguen teniendo que usar sus días de vacaciones.
  • Se contempla que el RV pueda cobrar el paro tras cesar en su condición de activado. Asimismo la situación de activado suspende el derecho a cobrar el paro.
  • Sólo los militares profesionales podrán reclamar el empleo alcanzado previamente en las Fuerzas Armadas. Lógicamente los Reservistas Voluntarios que ya han obtenido el reconocimiento de un empleo superior lo mantendrán, pero los nuevos aspirantes a RV no podrán reclamarlo. Afectará a los RV de las convocatorias que se celebren a partir del 1 de enero del 2008, fecha de entrada en vigo de la LCM.


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Tramitación seguida por la Ley de la Carrera Militar:

Remisión por el Consejo de Ministros a las Cortes
Comisión de Defensa Publicación desde 28/11/2006 hasta 01/12/2006
Comisión de Defensa Enmiendas desde 01/12/2006 hasta 21/03/2007
Comisión de Defensa Mesa - Calificación desde 14/03/2007 hasta 14/03/2007
Comisión de Defensa Debate de totalidad desde 14/03/2007 hasta 22/03/2007
Comisión de Defensa Informe desde 22/03/2007 hasta 13/06/2007
Comisión de Defensa Aprobación con competencia legislativa plena desde 13/06/2007 hasta 20/06/2007
Senado desde 20/06/2007 hasta 23/10/2007
Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 23/10/2007
Aprobación Pleno del Congreso: 30/10/2007
Publicación en el BOE: 20/11/2007