Reservistas en misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero 2012



La Reserva Voluntaria en España da un nuevo paso de gigante con lo que esperemos se convierta en la normalización de la participación de los reservistas en las misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero. Tras el experimento fundacional del año 2004 en el que un grupo pionero de personal sanitario acudió a prestar servicio en las inundaciones de Banda Aceh, no se había vuelto a desplegar reservistas en misiones internacionales. Ahora parece que tras casi una década de existencia, la reserva va a recibir del Ministerio su consagración como elemento desplegable en operaciones, en línea con lo que todos nuestros aliados llevan años haciendo.



Los reservistas voluntarios están de enhorabuena con el que sin duda es un paso definitivo en la dirección correcta. Esperemos que a partir de ahora el despliegue de efectivos reservistas se normalice definitivamente.







Orden Ministerial 66/2012, de 10 de septiembre, por la que se autoriza la incorporación de reservistas voluntarios para participar en determinadas misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero.

Nuestras Fuerzas Armadas mantienen un exigente ritmo en cuanto a la aportación de capacidades sanitarias en las diferentes misiones en las que participan, lo que supone el alistamiento de numeroso personal facultativo para operaciones en los distintos teatros.

La figura del Reservista Voluntario fue creada para hacer efectiva la incorporación de ciudadanos al esfuerzo de Defensa, como un medio suplementario de aportación de recursos humanos. Parece, pues, aconsejable y oportuno la activación de Médicos Reservistas Voluntarios para los contingentes que actualmente despliegan en las diferentes misiones y operaciones fuera del territorio nacional.

El artículo 123.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero.

El artículo 40 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrá autorizar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero de mantenimiento de la paz y la seguridad derivadas de acuerdos

internacionales suscritos por España, o en aquéllas otras operaciones o colaboraciones que se determinen.

En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización.

Se autoriza la incorporación de Reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/Medicina, a los contingentes de las Fuerzas Armadas que participan en las operaciones «Libre Hidalgo» y «Atalanta». Estas incorporaciones en ningún caso supondrán aumento

del personal participante en cada rotación.

Disposición Adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.

1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 40.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa fijará las condiciones que han de reunir los Reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de

sus períodos de activación, ejerciendo además como Autoridad de Coordinación entre todos los Centros y Órganos implicados en este proceso.

2. La Dirección General de Personal procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los Reservistas Voluntarios para su incorporación.

3. Las actuaciones de preparación previas a la incorporación serán planeadas y ejecutadas coordinadamente por las autoridades responsables en cada caso.

4. Las Subdelegaciones de Defensa colaborarán con los órganos de personal antes citados en los procesos de selección y activación, en los mismos términos que para las activaciones en territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido sobre notificaciones en

el artículo 40.4 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

5. La Subdirección General de Reclutamiento colaborará en los procesos de incorporación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.

PEDRO MORENÉS EULATE

 



 

Activaciones de Instrucción y Adiestramiento del 2011

Ya tenemos plan de activaciones con las correspondientes a formación continuada para el año 2011. La novedad es que con el nuevo reglamento los RRVV en todas estas activaciones tendrán la consideración de alumnos a todos los efectos, pero serán computables a efectos de ascensos al empleo militar siguiente. Vemos con agrado cómo el Ministerio de Defensa ha vuelto a la normalidad institucional respecto a sus RRVV, llamándoles a filas para continuar su formación como militares, que les capacite para desempeñar las misiones a las que podrían ser llamados. Llama la atenció que como novedad la Armada activará por primera vez RRVV para el Desfile de la Fiesta Nacional, y la AESOR se lleva la palma de las activaciones para el desempeño de reuniones internacionales, con motivo de la ostentación por España de la Presidencia del citado organismo. 


Plan anual de activación de Reservistas Voluntarios para formación continuada durante el año 2011.

1. Duración máxima de la activación siete (7) días.

a) Ejército de Tierra.
420 Oficiales RV, 350 Suboficiales RV y 270 de Tropa RV.
b) Armada.
125 Oficiales RV, 120 Suboficiales RV y 95 de Tropa y Marinería RV.
Para el Día de las Fuerzas Armadas, 1 Suboficial RV y 4 de Tropa y Marinería RV.
c) Ejército del Aire.
102 Oficiales RV, 66 Suboficiales RV y 55 de Tropa y Marinería RV.
d) Cuerpos comunes.
Cursos de Perfeccionamiento.
110 Oficiales RV.

TOTAL: 757 Oficiales RV, 537 Suboficiales RV, 424 Tropa y Marinería RV.

2. Duración máxima de la activación catorce (14) días.

a) Ejército de Tierra.
350 Oficiales RV, 360 Suboficiales RV y 190 de Tropa RV.
Para los actos del día de la Fiesta Nacional, 4 Suboficiales RV y 18 de Tropa RV.
b) Armada.
199 Oficiales RV, 165 Suboficiales RV y 140 de Tropa y Marinería RV.
c) Cuerpos comunes.
Cursos de Perfeccionamiento.
227 Oficiales RV.
d) Unidad Militar de Emergencias.
124 Oficiales RV.

TOTAL: 904 Oficiales RV, 529 Suboficiales RV, 348 Tropa y Marinería RV.

3. Duración máxima de la activación treinta (30) días.

a) Ejército de Tierra.
30 Oficiales RV, 20 Suboficiales RV y 10 de Tropa RV.
b) Armada.
20 Oficiales RV, 19 Suboficiales RV y 19 de Tropa y Marinería RV.
c) Ejército del Aire.
85 Oficiales RV, 101 Suboficiales RV y 27 de Tropa RV.

TOTAL: 135 Oficiales RV, 140 Suboficiales RV, 56 Tropa y Marinería RV.

4. Congresos y competiciones deportivas de la Confederación Interaliada de Oficiales de Reserva (CIOR) y de la Asociación Europea de Suboficiales de Reserva (AESOR), y otros cursos.

1.- Reuniones en España.

a) Congreso de invierno en Badajoz (3 días) 10 Suboficiales RV.
b) Congreso de primavera en Madrid (3 días) 10 Suboficiales RV.
c) Congreso de otoño en San Fernando (Cádiz) (3 días) 10 Suboficiales RV.
d) Ceremonia de traspaso de la Presidencia de AESOR en Madrid (3 días) 10 Suboficiales.

2.- Reuniones en el extranjero.

a) «Mid Winter Meeting» CIOR CIOMR (Bélgica) (4 días) 7 Oficiales RV.
b) Seminario CIOR Wesseling (Alemania) (3 días) 1 Oficiales RV.
c) IBM («In between meeting») Noruega (3 días) 1 Oficial RV.
d) Congreso verano de CIOR CIOMR Varsovia (Polonia) (6 días) 9 Oficiales RV.
e) IBM («In between meeting») Holanda (3 días) 1 Oficial RV.

3.- Competiciones deportivas.

a) Competiciones deportivas CIOR Toledo (3 días) 5 Oficiales RV y 50 Suboficiales RV.

Activaciones para Prestar Servicio en Unidades del 2011

El Ministerio de Defensa finalmente ha publicado los Planes de Activación para RV del 2011 en sus modalidades de Prestación de Servicio en Unidades, y de Instrucción y Adiestramiento. En total se ofrecen activaciones a la práctica totalidad de los RV con compromiso en vigor. Tras la suspensión generalizada de activaciones del año 2010 las nuevas activaciones vienen a revitalizar una constante que se venía produciendo ininterrumpidamente desde el año 2004. 

Plan anual de activación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2011

Primero. Periodo de activación de un mes.

Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 40 Oficiales RV, 40 Suboficiales RV y 30 Tropa RV.
b) Armada: 14 Oficiales RV, 14 Suboficiales RV y 12 Tropa y Marinería RV.
c) Ejército del Aire: 44 Oficiales RV, 42 Suboficiales RV y 24 Tropa RV.
d) Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: 359 Oficiales RV.

Segundo. Periodo de activación de dos meses.

Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 30 Oficiales RV, 30 Suboficiales RV y 20 Tropa RV.
b) Ejército del Aire: 2 Oficiales RV, 4 Suboficiales RV y 7 Tropa RV.

Tercero. Periodo de activación de tres meses.

Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 20 Oficiales RV, 15 Suboficiales RV y 10 Tropa RV.
b) Ejército del Aire: 2 Oficiales RV, 1 Suboficiales RV y 2 Tropa RV.

Cuarto. Periodo de activación de cuatro meses.

Cuantía de efectivos hasta un máximo de:
a) Ejército de Tierra: 4 Oficiales RV, 15 Suboficiales RV y 10 Tropa RV.
b) Ejército del Aire: 1 Suboficial RV y 2 Tropa RV.
c) Unidad Militar de Emergencias: 55 Oficiales RV. De estos, 16 encuadrados en el
Ejército de Tierra y 39 encuadrados en cuerpos comunes.

Plan de Activaciones para el 2011

En los últimos días se han producido dos novedades fundamentales para los Reservistas Voluntarios. Tras la suspensión masiva e indiscriminada de activaciones para el año 2010 -excepto para la UME- la gran incógnita en todos los mentideros reservistas era qué iba a ocurrir en el año 2011. ¿Se pondría la maquinaría en marcha? ¿Se solicitarían de las Unidades de las Fuerzas Armadas las necesidades de RV para el 2011? ¿Habrá dinero? ¿Se aparcará definitivamente la Reserva Voluntaria?

Estas incógnitas han recibido respuesta, y no puede ser mas ilusionante. La Oficina Presupuestaria ha consignado un total de 5,7 millones de Euros para activaciones de formación y prestación de servicios del año 2011. Puede comprobarse las partidas presupuestarias por Ejércitos en el siguiente enlace, que ocupa 15 megas, facilitado por la Asociación ARES de Reservistas Españoles. Como comprobareis tanto el Ministerio de Defensa, como los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire reciben asignaciones para activaciones. Es importante entender que, aunque la asignación presupuestaria es una condición previa esencial -si no se consignan fondos, no puede haber activaciones- la misma no obliga a las Fuerzas Armadas a llevarlas a cabo. Pero es un primer paso, que obliga a toda la maquinaría a ponerse de nuevo en marcha: solicitar cuántos RV hay que activar, determinar a quiénes se va a activar y dónde, publicar las activaciones en el BOD. Ya conocéis los pasos.

En total esos 5,7 millones de euros se reparten como sigue. El Ministerio de Defensa ha solicitado 771.140 euros para activaciones de formación y 771.140 euros para PSU. Probablemente estas sean las partidas de la UME y Cuesrpos Comunes de la Defensa. El Ejército de Tierra, 1.779.560 euros para formación y 830.460 euros para PSU. La Armada, 652.510 euros para formación y 207.620 euros para PSU, y el Ejército del Aire, 415.230 euros para formación y 296.590 euros para PSU.

En consecuencia, la Sección de Reservistas del MINISDEF ha solicitado a los Cuarteles Generales y a la Subsecretaría de Defensa que recaben de las distintas Unidades las necesidades de personal RV para el año 2011. Algunas Unidades han contactado a sus RV para obtener de ellos sus disponibilidades, al menos en el Ejército del Aire. Las respuestas deberán tener entradas en los Cuarteles Generales antes del 12 de Noviembre, fecha límite para grabarlas. Todo aquél del que no se obtenga preferencia le será asignado al menos una activación de quince días de IYA. En el Ejército del Aire las activaciones deberán escogerse entre los meses de Marzo a Noviembre, ambos inclusive. El siguiente hito será la publicación del Plan de Activaciones.

¿Y del Reglamento de Reservistas? Se dice que ya va camino del Consejo de Estado...

Nuevo Reglamento de Reservistas

Parece que es inminente la promulgación del nuevo Reglamento de Reservistas Voluntarios que desarrolla los preceptos introducidos en la Ley 39/2007. En dicha Ley se dotaba de un importante desarrollo a la figura del Reservista Voluntario, pero el detalle del mismo quedaba remitido a un desarrollo reglamentario que despertó desde siempre un gran recelo.

Entre los puntos positivos del Proyecto de Reglamento encontramos:
  • Ascensos al siguiente empleo militar cada seis años, cumpliendo unos tiempos razonablemente cortos de servicio, que desgraciadamente no estarán al alcance de todos los RV. 
  • Se reconoce al reservista activado la posibilidad de ejercer todas las funciones del militar profesional recogidas en el artículo 19 de la Ley 39/2007, e incluyendo las operativas.
  • No se impide que el oficial reservista asuma las funciones directivas, incluyendo las de mando, que por su condición de oficial le corresponden.
  • Se amplia el catálogo de razones por las que el reservista voluntario podrá rechazar justificadamente el ser activado, sin perder su condición.
  • En la protección laboral, se permite que un RV suspenda su incorporación justificadamente por consolidar un nuevo puesto de trabajo o por haberse alterado sustancialmente las condiciones del mismo. Esto es, sin perder la condición, y sin perder su opción al ascenso.
  • Se permite a todo aquel que haya ostentado un empleo militar previo en las FAS el recuperarlo, indistintamente de la forma cómo accedió a él.
  • Se permite reingresar durante tres años a los RV que hayan finalizado su compromiso, recuperando su empleo militar y destino, y sin necesidad de concursar por una plaza.
  • Se respeta el derecho del RV a vestir el uniforme estando no activado, aunque debe informar a su Subdelegado de Defensa. En ningún caso se trata de un régimen de autorización previa.
  • En el lado disciplinario, se impide volver a presentarse jamás a todo RV al que habiéndolo solicitado, se le haya denegado una solicitud de renovación de compromiso.
  • Asimismo se establecen las causas por las que se resolverá de oficio el compromiso del RV, incluyendo la no presentación en su unidad, la imposición de sanción por falta grave o la sanción disciplinaria extraordinaria.
Entre alguno de los puntos negativos tenemos:
  • El régimen económico del RV activado por menos de un mes ha sido sustituido por un sistema de indemnizaciones pensado para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, pero que impiden mantener a una familia. Se elimina la indemnización de dos, dos y media y tres veces el SMI salvo para los períodos de formación.
  • Se impide que los Senadores, Diputados, Concejales y otros cargos electos puedan ser RV, y es causa de pérdida de la condición.
  • Se impide que los Altos Cargos puedan ser RV, y es causa de pérdida de la condición.
  • Se establece la condición de alumno permanente del RV activado por períodos de menos de un mes.
  • Se limita el ascenso del RV a los dos primeros empleos de cada escala, siendo especialmente moroso en el caso de los oficiales, que sólo pueden aspirar a Capitán.
  • Sólo se computan las activaciones para Prestar Servicio en Unidad (PSU) para el cómputo temporal del ascenso.
  • Se introduce un número de activaciones mínimas para poder renovar compromiso como RV tanto la primera como la segunda vez. Sin embargo este régimen es necesario al haber abierto la lista de motivos justificados para renunciar a la activación.
El borrador del Reglamento está ahora en manos de las Asociaciones de Reservistas, que disponen de 15 días para formular sus alegaciones.

Suspensión de las activaciones para RV del 2010

Ante la situación de crisis a la que se enfrenta España, y en el marco de las medidas extraordinarias que el Gobierno ha debido tomar para reducir el gasto público,el Ejército del Aire ha suspendido todas las activaciones de reservistas voluntarios correspondientes al año 2010. El Ejército de Tierra y la Armada han procedido igualmente a suspender la mayoría de las activaciones, con carácter inmediato. Esperemos que este pequeño sacrificio sirva para retomar cuanto antes la normalidad en España, restaurar la confianza de los mercados, y sean eficaces para estimular el crecimiento económico.

Reconocimiento al Valor Español: Cruces con Distintivo Rojo

El Boletín Oficial de Defensa del 8 de febrero de 2010 publica la concesión de sendas Cruces del Mérito Militar con Distintivo Rojo a militares del Ejército de Tierra. El BOD no indica los motivos de la concesión, pero no cabe duda que se debe a méritos contraídos en operaciones de combate. El mismo número del BOD publica además la concesión de Menciones como Distinguido en la Orden General a 17 oficiales, suboficiales y tropa. Esperemos que este sea el inicio en el reconocimiento oficial de los méritos contraidos en combate de nuestras tropas. Enhorabuena a los valientes.

Concesión de Distintivo Rjo

Funcionarios y reservistas: el derecho al permiso retribuido

Este país en el que vivimos sigue presenciando situaciones absurdas, como que se impida a un funcionario público el acudir a su formación básica como reservista voluntario. Se ve que algunos ayuntamientos piensan que la Defensa de España es responsabilidad de todos, menos de ellos.

Los magistrados aseguran que el agente tenía derecho por ley a los dos días que solicitó para acudir a un curso de formación militar para convertirse en reservista



MARTA VILLAR / TANIA SUÁREZ | OLEIROS
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que un agente de la plantilla de la Policía Local de Oleiros tenía derecho a un permiso pagado que el Concello le negó para realizar un curso de formación de dos días con el fin de convertirse en reservista voluntario.

El TSXG también falló a favor de otro policía oleirense en una sentencia emitida hace sólo cuatro meses y por las mismas causas y circunstancias, ya que los dos agentes eran compañeros en la plantilla municipal y los dos impugnaron una resolución municipal que les negaba el permiso. En ambos pleitos los magistrados condenan al Concello a pagar las costas del juicio porque apeló: un juzgado de lo contencioso ya había dado la razón a los policías, pero el Ayuntamiento recurrió el fallo judicial.

En el caso de la sentencia emitida por el Tribunal Superior hace una semana el policía impugnó la negativa del primer teniente de alcalde a concederle un permiso retribuido para los días 14 y 15 de febrero de 2008 porque quería asistir a un curso de formación militar específico para acceder a la condición de reservista voluntario para el caso de su incorporación al Tercio Norte de Infantería de Marina. En el fallo judicial consta que la técnica de recursos humanos emitió un informe favorable a concederle el permiso, pero el que hizo el inspector de policía a petición de la primera teniente de alcalde era desfavorable.

El Concello explicó que el compañero de este policía había solicitado un permiso para el mismo fin, pero para cuatro días, del 11 al 15 de febrero, por lo que la falta de dos agentes "afectaría al servicio negativamente".

El Tribunal Superior de Galicia recuerda en esta sentencia la resolución similar que emitió el pasado mes de octubre y de nuevo señala que el Concello de Oleiros no dio suficientes explicaciones de "en qué modo quedaría afectado" el servicio ni de por qué no podía "acudir al régimen de sustituciones". Recordó que la ley de la carrera militar otorga a los funcionarios de carrera que son reservistas, y a los que como este policía aspiran a serlo, el derecho a recibir un período de formación.

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Nuevo Uniforme de Campaña común

Por si a alguno se la había escapado, a partir del 2010 tendremos un uniforme de campaña común para los Ejércitos y Cuerpos Comunes. adjuntamos las fotos que hay actualmente disponibles. Los nuevos modelos introducen el camuflaje pixelado, eliminan el uso de ceñidor, se cambia la orientación de los bolsillos, y el cuello de la camisola.


 




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Activaciones 2010

El Ejército del Aire, siempre pionero, ya se está poniendo en contacto con todos los RV de Aviación a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, para solicitar a cada uno su disponibilidad o comunicar las fechas en las que está previsto sean activados. Asimismo en dicha comunicación se indican las previsiones de cursos para RV que tiene previsto convocar el EA. La iniciativa tiene un mérito especial, toda vez que todavía no están aprobados los presupuestos generales del Estado, ni por consiguiente el Plan de Activaciones para el 2010. Sin embargo la medida demuestra consideración y respeto del EA por sus RV, que de este modo pueden planificar con tiempo sus vacaciones o ausencia laborables.

Desgraciadamente no se prevé el Curso Básico Paracaidista, pero al menos salen cinco o seis cursos, entre ellos el Informativo de Seguridad y Defensa.

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Centro de Formación Interactiva para la Cultura de Defensa

Con el patronicio y apoyo del Ministerio de Defensa se ha creado el Centro de Formación Interactiva para la Cultura de Defensa (CFICD), una plataforma en línea de enseñanza, en la que se imparten cursos de temática militar y de interés para los Reservistas Voluntarios. Los cursos se desarrollan normalmente a lo largo de cuatro o cinco semanas, y permiten aprovechar las ventajas de Internet para difundir conocimientos. La Asociación ARES de Reservistas Españoles, la principal asociación de reservistas de nuestro país, con más de trescientos cincuenta socios con la condicion de RV, tiene en el CFICD un Aula ARES de Formación para Reservistas Voluntarios, específicamente dirigido a este colectivo. Los cursos son muy interesantes, el precio es más que razonable -alrededor de cincuenta euros- y es posible incorporarlos al expediente personal del RV.

Entro los cursos disponibles en la plataforma está el Curso TCCC de Cuidados Tácticos para Heridos en Combate, el curso de Cortesía Militar, Empleos y tratamientos, o el curso de Estructura y Misiones de la OTAN, entre muchos otros. Os animamos a que participeis en ellos.

Logotip CFICD

Convocatoria Reservistas Voluntarios 2009

El Boletín Oficial de Defensa del Lunes 8 de Junio de 2009 publica la Convocatoria para adquirir la condición de Reservista Voluntario correspondiente al año 2009. En total se ofertan hasta 1.587 plazas para los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes de la Defensa, habiendo plazas disponibles en las categorías de Oficial, Suboficial y Tropa. Llama la atención la gran cantidad de plazas para unidades de la Fuerza que aparecen en los tres ejércitos.

Para participar es necesario pedir cita previa. La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Subdelegaciones de Defensa, Oficinas Delegadas o Puntos de Información, por vía telefónica en el número 902 432 100 o a través de la página www.soldados.com o www.marineros.com. También podrá solicitarse en las Unidades Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia.

Tienes hasta el 29 de junio de 2009 para solicitar tu cita previa. Las plazas asignadas serán publicadas a partir del 21 de julio de 2009 y comunicadas a los Aspirantes seleccionados. ¡Anímate y hazte Reservista Voluntario!

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Tributación de las percepciones que recibe el Reservista Voluntario

Se trata de una duda planteada en varias ocaciones por muchos Reservistas Voluntarios, que se preguntan si las indemnizaciones que perciben al realizar la formación militar, básica o específica, o cualquier otra activación, está sometida a la tributación por IRPF. Aunque el tema siempre ha estado claro -las exenciones del IRPF deben haber sido fijadas por Ley- la Consulta Tributaria Vinculante número 1928-08 vino a aclarar definitivamente el tema, confirmando la sujección al IRPF, como rendimientos íntegros del trabajo,



NUM-CONSULTA V1928-08
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 24/10/2008
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 17
DESCRIPCION-HECHOS En marzo y mayo de 2008, el consultante ha realizado los cursos de formación militar como reservista voluntario, percibiendo por ello una retribución.
CUESTION-PLANTEADA Incidencia de la retribución percibida en la obligación de declarar.
CONTESTACION-COMPLETA La regulación de la retribución objeto de consulta se recoge en el artículo 28, apartados 2 y 3, del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE del día 13), con la siguiente configuración:

“2. Durante el período de formación básica militar y, en su caso, específica los seleccionados para adquirir la condición de reservistas voluntarios percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:

a) Para los reservistas voluntarios con empleo de Alférez o Alférez de Fragata, tres veces dicho salario.
b) Para los reservistas voluntarios con empleo de Sargento, dos veces y media.
c) Para los reservistas voluntarios con empleo de soldado o marinero, el doble del mencionado salario.

3. Igual indemnización a la establecida en el apartado anterior se abonará a los reservistas voluntarios que se incorporen a las Fuerzas Armadas para realizar períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento”.

Pese a su calificación como indemnización, ello no significa su no tributación en el IRPF, ya que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.


A efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la Ley del Impuesto (artículo 27.1) constituyen actividades económicas aquéllas que suponen “por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.


Evidentemente, la realización por los reservistas voluntarios de los períodos de formación (básica y específica) y de instrucción y adiestramiento, así como la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, no comporta que se esté desarrollando una actividad económica, por lo que los rendimientos percibidos (indemnización en la terminología del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios) sólo pueden calificarse, a efectos del IRPF, como rendimientos íntegros del trabajo. Una vez establecida su calificación, su incidencia en la obligación de declarar vendrá dada por la regulación que de esta obligación establece la Ley del Impuesto en su artículo 96 que, después de establecer en su apartado 1 la obligación genérica de declarar, determina en sus apartados 2 y 3 en relación con los rendimientos del trabajo (ámbito que se corresponde con el supuesto consultado) lo siguiente:


“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) (…).
c) (…).

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.


2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.


b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.


c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.


d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.

Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, procede señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia).

Al tratarse en este caso del Ministerio de Defensa, la personalidad jurídica propia se corresponde con la de la Administración General del Estado. En este punto, procede reseñar que para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:


- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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De la milicia concejil al reservista, una historia de generosidad

Con este título publica el CESEDEN una interesantísima monografía, lectura esencial para todos los interesados en Reservismo Voluntario, y escrito por un Grupo de Trabajo dirigido por el General D. José Luis Asensio Gomez, primer jefe de la extinta Oficina General de Reservistas, el Coronel D. José Antonio Crespo-Francés Valero, creador del distintivo de Reservista Voluntario y antiguo Delegado de Defensa en Madrid, el Sargento D. Santiago Carrasco Diaz-Masa, Presidente de la Asociación ARES de Reservistas Españoles, a día de hoy la mayor asociación de Reservistas Voluntarios de España y la única que desde el primer día admite sus socios sin distintición de empleo militar o ejército de procedencia, el Alférez D. Joaquin Serrano Rubiera, vocal de UNAMU, D. Angel Fernandez, Presidente de la MNU, el Alférez D. Pablo Casinello Esteban, periodista, y el Teniente Coronel D. Carlos Ruiz Lapestra, del Área de Reservistas del Ministerio de Defensa.

Basta la lectura de su dedicatoria para comprender el espíritu que ha guiado a los autores de este trabajo:
Dedicado a todos aquellos que por amor a España y a sus Fuerzas Armadas renuncian temporalmente a sus familias, empleos y salarios para volcarse con la Reserva Voluntaria.

Esta Monografía, en su origen, se marcó como objetivo el dar a conocer a la sociedad la existencia del Sistema de Reserva y de su actual protagonista, el Reservista Voluntario (RV), haciéndolo llegar, sobre todo, a sus dos grandes sostenedores, la familia y el empleador del reservista, sin cuyo apoyo sería imposible su existencia. Y también a la propia institución militar que, al igual que en casi todos los países de nuestro entorno de defensa, se ha encontrado de buenas a primeras con la inclusión en sus filas de ciudadanos que, por unos días o semanas, aportan a las Fuerzas Armadas su experiencia y capacidades profesionales al amparo del mandato constitucional de que la defensa de España es derecho y deber de todos los españoles. Con estas frases nos presenta el General Asensio las 245 páginas del trabajo, que incluyen gráficos actualizados entre los que podemos mencionar como novedosos el análisis del reparto geográfico de RV, comprobando con sorpresa que las tres mayores provincias de España por número de RV son Madrid (872), Sevilla (313) y Barcelona (248).

La monografía recorre la historia reciente de la RV, relacionando sus orígenes con las milicias concejiles de la hispania visigótica, pasando por las mas recientes milicias provinciales, de las que los autores, con fina ironía afirman: sirviendo por un periodo de 13 días al año, nihil novum sub sole, en el que el cuerpo se activaba y reunía en asamblea para realizar ejercicios y ser revistado, y finalizando con las milicias universitarias del siglo XX que vieron su fin tras la desaparición del Servicio Militar Obligatorio. La obra también analiza la realidad asociativa de la RV, así como la imbricación de las asociaciones con los organismos internacionales en materia de Defensa. En suma una obra esencial para cualquier Reservista Voluntario que desee conocer su historia, de la boca de sus propios protagonistas.



Tablas de reparto geográfico RV


Monografia CESEDEN numero 106 RV

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Residencias Militares para Reservistas Voluntarios

La Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ha venido a regular el uso de éstas para los Reservistas Voluntarios activados. Aunque la Orden Ministerial sólo contempla el uso por RV durante sus períodos de activación y exclusicamente de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica (ALM y RLM), la OM deja abierto a la consideración de cada Ejército la posibilidad de reconocer al personal militar en situaciones administrativas distintas de las mencionadas, y otro personal el derecho al uso de las Residencias Militares de Acción Social de Descanso.

A continuación recogemos las partes más relevantes de la OM en lo que afectan a los RV activados. Es de destacar la obligación de contestación en 72 horas a la petición de alojamiento, y la posibilidad expresa de reservar plaza mediante cualquier medio, incluyendo fax y correo electrónico. Es de destacar también que se reconoce el carácter gratuito del alojamiento cuando este se lleva a cabo en un Alojamiento Logístico Militar, de aplicación a todos los usuarios de éstas, lógicamente incluyendo a los Reservistas Voluntarios.



Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial será de aplicación a todas las residencias militares existentes, o que se creen con posterioridad a su publicación, en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire.

Cuarto. Definiciones y usos de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica.
Las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica son el Alojamiento Logístico Militar y la Residencia Logística Militar:

a) Alojamiento Logístico Militar (ALM): Establecimiento situado en el interior o anexo a una instalación militar dirigido a proporcionar alojamiento al personal militar que se encuentre destinado o en comisión de servicio no indemnizable en las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) situadas en la instalación militar donde se ubique dicho ALM o que esté realizando cursos en las mismas.

El ALM, cuando existan plazas disponibles, también proporcionará alojamiento al personal militar destinado o en comisión de servicio en aquellas otras UCO,s situadas en el mismo municipio de ubicación que el ALM o en otros próximos que no dispongan de alojamiento logístico. No podrán alojarse militares en situaciones distintas de las señaladas.

Sólo podrán alojarse familiares en el caso de que se hayan atendido los usos señalados y siempre que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente.

b) Residencia Logística Militar (RLM): Es la residencia militar, situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, que proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las UCO,s del municipio en que se ubique la RLM o en las de otros municipios próximos que se determinen. El personal que no disponga de plaza en el Alojamiento correspondiente siempre tendrá prioridad en la RLM sobre el que sí disponga de plaza.

Las instrucciones de desarrollo de cada ejército establecerán las garantías para que dicha prioridad se respete.

La RLM también podrá alojar al personal militar destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en UCO,s ubicadas en otros municipios distintos de los señalados en el párrafo anterior, y que no disponga de plaza en los ALM o RLM correspondientes.
(...)

Octavo. Usuarios de las residencias militares con carácter general.
Con carácter general, podrán ser usuarios de las residencias militares los siguientes:

a) Como titular del derecho: El personal militar profesional de las Fuerzas Armadas con las especificaciones que se establecen en los apartados noveno y décimo para cada tipo de residencia. Asimismo, en el caso que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo de cada ejército, los militares extranjeros destinados o no en territorio nacional.
(...)

Noveno. Usuarios específicos de las residencias de apoyo a la movilidad geográfica.
Podrán ser usuarios de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica, específicamente en cada caso, los que se señalan a continuación. En los casos en que se señalan prioridades éstas deberán ser respetadas por las instrucciones de desarrollo de cada ejército:

a) En los ALM: el personal militar profesional a que se refiere el apartado cuarto.a), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros
meses. En las RLM: el personal militar de carrera y los militares de complemento a que se refiere el apartado cuarto.b), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia de
género durante los dos primeros meses.

En ambos tipos de alojamiento tendrá siempre prioridad el personal que vaya a hacer el uso principal a que están destinados dichos ALM y RLM que es el previsto en el apartado cuarto. a), párrafo primero y cuarto.b), párrafo primero.

b) Adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, cuyos usuarios tendrán en todo caso prioridad sobre los señalados a continuación, tanto en los ALM como en las RLM podrán ser usuarios:

1.º Los alumnos de la enseñanza militar de formación o de perfeccionamiento.
2.º Los reservistas voluntarios en situación de activados de sus ejércitos respectivos mientras se encuentren en esta situación.
3.º Los beneficiarios que acompañen al titular del derecho, en las condiciones establecidas en el apartado cuarto.b), párrafo cuarto.
4.º En caso de existencia de plazas vacantes podrán ser utilizadas por el resto del personal militar y los beneficiarios que los acompañen como Residencias de Descanso, en las condiciones establecidas en el apartado cuarto.b), párrafo quinto.
5.º Aquel otro personal que puedan determinar las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente en las condiciones y por los períodos que éstas determinen

Decimoséptimo. Peticiones de alojamiento.
Los usuarios de los ALM y las RLM, y de las RMD fuera de la temporada en la que la asignación de plazas se produce mediante convocatoria pública, podrán solicitar alojamiento a la dirección de la residencia, con antelación suficiente, mediante cualquier medio existente (correo electrónico, fax, teléfono, sistemas específicos informáticos, etc.), aportando los datos necesarios. La contestación a la solicitud deberá ser efectuada con antelación suficiente para que pueda surtir efecto y siempre en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. También se podrá hacer de forma presencial cuando las circunstancias lo requieran.

ANEXO
Precios públicos por el alojamiento y otros servicios en residencias militares
1. Al personal militar usuario de los ALM no se le facturará el concepto de alojamiento. Los demás servicios que se faciliten tendrán el precio fijado en el establecimiento.

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Activaciones Prestar Servicio en Unidades 2009

El Boletín Oficial de Defensa del Martes 17 de Marzo publica la orden ministerial de la Sra Ministra de Defensa, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en las UCOs de las Fuerzas Armadas (PSU).

La Prestación de Servicio en Unidades (PSU) constituye una modalidad de activación que produce la integración total del Reservista Voluntario  en las Fuerzas Armadas, adquiriendo la condición de militar y quedando sometido la las leyes disciplinarias militares.

Merece la pena destacar que se trata de una activación que será obligatoria y no podrá suspenderse para los que resulten designados, al no encuadrarse dentro de las
activaciones para formación del artículo 127.2 que publicábamos ayer en estas mismas páginas, y que por ese motivo produce ipso iure la pérdida de la condición de reservista voluntario para los que siendo citados en tiempo y forma no se presenten y no puedan demostrar una causa justificada, si bien el régimen disciplinario que sería de aplicación a quienes rechacen la activación aún está pendiente de desarrollo reglamentario.



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Activaciones PSU 2009

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Plan de Activaciones 2009

El Boletín Oficial de Defensa publica el 13 de Marzo de 2009 el Plan de Activaciones para Actualización de Conocimientos, Instrucción y Adiestramiento y cursos varios. Este Plan no recoge las activaciones para Prestar Servicio en Unidades (PSU) cuya duración mínima es de un mes. A partir de este momento el BOD procederá a asignar las activaciones inferiores a 30 días según las propuestas nominativas planteadas por las UCOs. Recordamos que estas activaciones, a diferencia de la PSU, pueden rechazarse, siendo motivo de pérdida de la condición de Reservista Voluntario el rechazo de más de dos activaciones consecutivas. Igualemente señalamos que en la práctica las únicas activaciones compatibles entre sí son las indicadas en el epígrafe CIOR y AESOR, de modo que un Reservista activado para asistir a una reunión de AESOR podrá además ser activado en su Unidad para Instrucción y Adiestramiento, o solicitar un curso de los publicados específicamente para RV.Es relevante señalar que comparando este Plan de Activaciones con el publicado en el año 2008, se han incrementado las plazas para RV en aproximadamente 300 RV, así como el tiempo medio de activación, que ahora pasa de 10,8 días a casí 13 días. Desaparecen sin embargo las activaciones para el fallido Acto Relevo Reservistas Voluntarios, así como el Curso Básico de Paracaidismo del Ejército del Aire.
Plan de activaciones 2009

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Activaciones para la UME del 2009

El Boletín Oficial de Defensa del Viernes 30 de Enero publica orden ministerial de la Sra Ministra de Defensa, por la que se aprueba la incorporación de medicos, enfermeros y psicólogos para prestar servicio en la Unidad Miltar de Emergencias. Merece la pena destacar que se trata de una activación que será obligatoria y no podrá suspenderse para los que resulten designados, al no encuadrarse dentro de las activaciones para formación del artículo 127.2, y que produce ipso iure la pérdida de la condición de reservista voluntario para los que siendo citados en tiempo y forma no se presenten y no puedan demostrar una causa justificada, si bien el régimen disciplinario que sería de aplicación a quienes rechacen la activación aún está pendiente de desarrollo reglamentario.

Hay que señalar que con esta publicación debe ser ya inminente la publicación del Plan Anual de Activaciones para Reservistas Voluntarios, que se enmarca en las activaciones ordinarias de Actualización de Conocimientos, Instrucción y Adiestramiento y Prestación de Servicio en Unidades.

MINISTERIO DE DEFENSA
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 86/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009.
El artículo 123.4 de Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disponibilidad para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Apartado único. Aprobación.
Se aprueba la incorporación de Oficiales Reservistas Voluntarios encuadrados en el Cuerpo Militar de Sanidad para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009 en el número y en los períodos de activación que se expresan en el anexo a esta Orden Ministerial.

Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. La Dirección General de Personal, procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas voluntarios para su incorporación a la Unidad Militar de Emergencias según la distribución del citado Anexo.
2. La Subdirección General de Reclutamiento ejercerá de órgano coordinador y colaborador en los procesos de incorporación.
3. El plazo para efectuar los trámites necesarios para las incorporaciones será de quince (15) días.
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día uno de enero de 2009.
Madrid, 26 de diciembre de 2008.
CARME CHACON PIQUERAS

ANEXO
Incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009.

1. Campaña grandes nevadas e inundaciones: Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros
Total de 29 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de enero, febrero, marzo, abril y diciembre.

2. Campaña contra incendios: Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros.
c) Un (1) Oficial (RV) Farmacéutico.
d) Un (1) Oficial (RV) Veterinario.
e) Cinco (5) Oficiales (RV) Psicólogos
Total de 36 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3. Emergencia entre campañas (Rescate): Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros
Total de 29 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de mayo, octubre y noviembre.

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El RV en el nuevo Plan de Activaciones del Ejercito del Aire: uno más

La página web del EA publica las lineas doctrinales bajo las que se regirán las activaciones de los RV del EA a partir del año 2009, configurando un plan de carrera a largo plazo que contempla un aumento progresivo de la responsabilidad del RV a lo largo de sucesivas activaciones. El documento que reproducimos a continuación de estas líneas no tiene desperdicio, y recomendamos encarecidamente su lectura.

El propósito declarado del Plan es lograr que el RV sea capaz de llevar a cabo un desarrollo competente de los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares. Así pues el Ejército del Aire no contempla al RV como un especialista externo ajeno o periférico a la institución, como un consultor que aparece por allí, asesora y se marcha, sino como un personal que forma parte integral de las unidades en las que sirve, y que debe aspirar a desarrollar las mismas competencias profesionales que sus adláteres de la escala activa. Para ello se prevé que los RV cuenten con un tutor asignado no sólo durante su formación específica en la Unidad, como ya venía haciéndose, sino además durante al menos su primera y segunda activación ya como RV, durante los que el RV tendrá la consideración de alumno en prácticas. Es relevante señalar que dicha previsión no es un intento de minimizar el papel del RV, sino una medida de protección transitoria que permita al RV formarse y aprender como militar, bajo el manto de un estatus singular que module la responsabilidad que le podría ser exigida por su actuación. Así, una vez el RV haya superado esta primera etapa, no hay obstáculo ni límite a su desempeño profesional en la Unidad, y para que no quede duda de ello se señala expresamente que una vez activados para prestar servicio en Unidades podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les correspondan en función de los puestos que desempeñen. Y aunque el documento no lo señale expresamente, quien tiene derecho a ejercer atribuciones disciplinarias, tiene también que someterse al imperio de las mismas. Mas claro, agua.

El Plan de Activación del Ejército del Aire se ha desarrollado bajo la batuta de los responsables de la ESTAER, escuela responsable de la formación básica de los alumnos Aspirantes a RV de las categorías de Oficial y Suboficial, e incorpora toda la experiencia acumulada a lo largo de varios años en la formación de éstos, y ha sido aprobado por el General Porta Carracedo, Jefe de Personal del EA. El enfoque que hace el Ejército del Aire contempla que las dos primeras activaciones del RV lo sean por un período no superior a 7 días, y necesariamente se lleve a cabo al año siguiente de haber efectuado la Formación Específica. En esa activación el RV tiene nombrado un tutor, que deberá tener el mismo o superior empleo al del RV, y quien tendrá la responsabilidad de evaluar al RV y rellenar su IPEC. La segunda activación, de nuevo a realizar al año siguiente de la primera, se apoya en los conocimientos adquiridos, y se mantiene la figura del tutor, pero se señala que el informe de evaluación sea preparado por el jefe de sección del RV. A partir de ese momento se abre la puerta para que el RV pueda activarse por un período superior a los 7 días, bien bajo la modalidad de Instrucción y Adiestramiento (IYA), bien como Prestación de Servicios en UCOS (PSU). En el primer caso, la activación para IYA lo será por catorce días, se mantiene la figura del tutor -aunque se apunta a que el RV pueda reunirse con él sólo unavez a la semana- y se sigue considerando al RV como un alumno en prácticas. Sólo en el caso de ser activado para PSU, en activación de un mes hasta cuatro meses, se produce la mayoría de edad del RV, momento a partir del cual puede asumir plenamente las mismas funciones que los militares profesionales en su mismo puesto.

Para los RV veteranos, que son aquéllos con dos o mas activaciones a sus espaldas, se prevé un régimen específico, permitiéndoles activarse como IYA o PSU a partir del año 2009. Además se prevé expresamente un método de cómputo del número de activaciones rechazadas que favorece enormemente al RV -recordemos que el artículo 23 del Reglamento señala la pérdida de la condición a quienes rechacen mas de dos activaciones seguidas- al computar exclusivamente aquéllas activaciones que ya hayan sido firmadas, pero no los casos en los puestos en contacto con el RV para la propuesta de activación, este señala la imposibilidad de activarse. Asimismo se exigirá para la renovación del compromiso como RV al menos una activación en esos tres años.

Debemos felicitarnos del enfoque que el Ejército del Aire ha adoptado respecto a sus RV, no sólo por la visión a largo plazo que contiene su Plan de Activaciones, sino por haberse fijado como objetivo el lograr que la formación del RV permita a éste realizar las mismas funciones que los militares profesionales. Al evitar convertir al RV en un consultor externo de la institución, se está dando plena satisfacicón a las legítimas aspiraciones de todos los españoles que han escogido servir en las filas de la Aviación militar española como Reservistas Voluntarios. Finalmente, el Ejército del Aire ha querido dejar claro a todas sus Unidades la importancia que para el EA ha adquirido la figura del RV, indicando que todas las Unidades del EA que no tengan en sus filas ningún RV, y no lo soliciten, les serán asignadas al menos tres plazas en la próxima convocatoria. Y es que en el Ejército del Aire no hay rincón en el que no sea posible encontrar a un RV.



Introducción
El Plan de activación de reservistas voluntarios pretende mejorar el procedimiento llevado hasta la fecha. Quiere facilitar la integración de los reservistas voluntarios en sus UCO,s de destino, lograr una relación de servicios de la que queden satisfechos tanto la unidades como los propios reservistas y flexibilizar el sistema.

Sistema de activación
A partir del 01 de enero de 2009 el sistema de activación de los reservistas voluntarios del Ejército del Aire se ajustará al proceso que a continuación se detalla:

PRIMERA ACTIVACIÓN.
La primera activación se realizará al año siguiente de haber efectuado la fase de formación específica. Será del tipo “Actualización de conocimientos” y tendrá una duración de siete días. Los objetivos a conseguir serán los siguientes:

- Adaptación a la vida y costumbres de la Unidad.
- Familiarización general con la UCO, sus miembros e instalaciones.
- Conocimiento de la organización, misiones y funcionamiento de la UCO de destino.

Durante el período de activación sólo se realizarán actividades conducentes a alcanzar los objetivos establecidos. A todos los efectos tendrán la consideración de alumnos en prácticas. Se les nombrará un tutor, militar profesional de igual o superior empleo, a quien podrán acudir en caso de duda o desconocimiento, y será el encargado de que los reservistas voluntarios desarrollen adecuadamente el programa de actividades. El tutor será el responsable de cumplimentar el informe de evaluación a realizar una vez acabada la activación. En el Anexo A se detallan las actividades concretas a realizar durante la activación.

SEGUNDA ACTIVACIÓN

Durante el año siguiente al de la primera activación se realizará la segunda. Será del tipo “Actualización de conocimientos” y tendrá una duración de siete días. Los objetivos a conseguir son:

- Refrescar los conocimientos adquiridos en la primera activación.
- Capacitar y adaptar al reservista voluntario a los métodos y procedimientos particulares del puesto para el que fue designado.
- Favorecer la adaptación adecuada a los equipos e instalaciones asociados al puesto asignado.

Tendrán la consideración de alumnos en prácticas, si bien podrán desarrollar alguna práctica de adaptación al puesto asignado los dos últimos días de su activación. El primer día de activación se dedicará al refresco de los conocimientos adquiridos durante la primera activación. El resto de los días se emplearán en la capacitación y adaptación de los reservistas a los métodos y procedimientos particulares de los puestos asignados y a favorecer que se adapte adecuadamente a los mismos. Durante la activación contarán con un tutor que desarrollará los cometidos especificados en el punto anterior, salvo la de cumplimentar el informe de valoración que será realizado por el jefe de sección o equivalente de al menos el mismo empleo y de quien dependa. En el Anexo B se detalla las actividades concretas a realizar durante la activación.

TERCERA ACTIVACIÓN Y POSTERIORES.

La tercera activación y posteriores será del tipo “Instrucción y adiestramiento” o “Prestación de servicios en UCO”.

a) Instrucción y Adiestramiento:
Los objetivos a conseguir son:

- Recordar y actualizar los conocimientos adquiridos en anteriores activaciones.
- Desarrollar cometidos y actividades propias de su capacitación específica.

La duración será de catorce días y durante ese período tendrán la consideración de alumnos en prácticas. La primera semana se dedicará a alcanzar el primero de los objetivos. En el momento de lograrlo, incluso si es durante esa primera semana, comenzarán las prácticas conducentes a lograr el segundo. Continuarán contando con la asistencia de un tutor al que deberán presentarse al menos una vez cada semana y al que comentarán las incidencias que pudieran haberles ocurrido. El informe de valoración será cumplimentado por el jefe de sección o equivalente de al menos el mismo empleo de quien dependan.

b) Prestación de servicios en UCO:
El objetivo a conseguir el desarrollo competente de los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares a los correspondientes al área de trabajo y cometido del reservista voluntario. Durante este tipo de de activación, con una duración mínima de un mes y máxima de cuatro, podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les correspondan en función de los puestos que desempeñen. Las dos primeras semanas se dedicarán, respectivamente, a la actualización de la formación militar y de los conocimientos del desarrollo de los cometidos del puesto. El resto de semanas se emplearán en desarrollar los cometidos del puesto. Durante la semana de formación militar se incorporarán al programa de formación militar de los MPTM de la UCO o, en su caso, al programa ICCS que se esté desarrollando.

RESERVISTAS VOLUNTARIOS QUE CUENTEN CON DOS ACTIVACIONES.

Los reservistas voluntarios que a la entrada en vigor cuenten con dos activaciones cualesquiera que fuera el tipo podrán activarse para “Instrucción y adiestramiento” o para “Prestación de Servicio en UCO”. Si en las propuestas de activación el reservista solicita no ser activado, se estimará su petición y no se contabilizará como suspensión de activación. Sólo se contará suspensión de activación cuando el reservista solicite la “no activación” con posterioridad a la fecha de la firma de la resolución de activación correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de Defensa.

ACTIVACIONES EN SIGUIENTES COMPROMISOS

Los reservistas voluntarios que quieran renovar su compromiso deberán activarse, al menos, una vez durante los tres años. Ya sea del tipo “Instrucción y adiestramiento” o “Prestación de servicios en UCO”.

ACTIVACIONES DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS COMUNES.

La Dirección de Personal solicitará a los jefes de UCO, vía Mando orgánico, las necesidades que de este personal pudieran tener. Se tendrá en cuenta que para solicitar la activación del tipo “Prestación de servicio en UCO” de un reservista voluntario de Cuerpos Comunes previamente habrá tenido que haberlo sido para “Instrucción y adiestramiento”. En las peticiones se especificarán los puestos a cubrir, las especialidades, tipos de activación, duración, sólo en el caso de haber especificado “Prestación de servicio en UCO” y fechas de activación. Una vez cumplimentadas y enviadas, por la misma vía, a la Dirección de Personal las remitirá a DIGENPER/Gestión de Cuerpos Comunes, que realizará la distribución correspondiente en función de sus posibilidades.

Procedimiento para solicitar la activación de los Reservistas Voluntarios
A partir del 01 de enero de 2009 se empleará una aplicación informática para gestionar las activaciones de los reservistas voluntarios. La precitada aplicación permite que cada jefe de UCO visualice la relación nominal de sus reservistas voluntarios. Y establecer en que períodos del año le interesa activarlos, así como el tipo de activación que corresponde.

Por otra parte, las Subdelegaciones de Defensa, empleando la misma aplicación, recogerán, posteriormente, la predisposición de activación de los reservistas voluntarios, el tipo, si es que procede, las fechas y la duración de las mismas.

La Sección de Reserva y Movilización asignará las activaciones buscando cuadrar, cuando sea posible, las necesidades de las unidades con los deseos de los reservistas, decidiendo en los casos que no concuerden unas y otros.

Convocatorias de plazas para Reservistas Voluntarios
La Dirección de Personal del Ejército del Aire comunicará a los jefes de UCO, vía Mando orgánico, antes del 30 de octubre, la intención de asignarles voluntarios, especialmente en aquellas que no aún no dispongan, Y solicitará le remitan las necesidades de las UCO,s de reservistas voluntarios, especificando las áreas de trabajo, ver Anexo C, y el perfil de los puestos a cubrir. Cuanto más detallado sea el perfil más probabilidades habrá de ser cubierto el puesto por personal idóneo. En cualquier caso, a las UCO,s que no manifiesten necesidad alguna se le asignarán, al menos, tres plazas de reservistas voluntarios. Sobre la base de las necesidades se realizará la Propuesta de convocatoria de plazas para el año siguiente.

Activaciones 2009
Los reservistas voluntarios que tengan una o ninguna activación del tipo “Actualización de conocimientos” se incorporarán a sus UCO,s respectivas para la realización de una activación del mismo tipo con una duración de siete días.

Las activaciones para “Instrucción y adiestramiento” (con una duración máxima de 30 días) o para “Prestar Servicio en las Unidades” (con una duración máxima de cuatro meses), corresponderán a los reservistas voluntarios que hayan realizado dos activaciones.

Así mismo, se convocarán una serie de cursos de formación para reservistas voluntarios que serán publicados en el Boletín Oficial de Defensa para su máxima difusión entre los posibles solicitantes. La relación de los cursos la facilitará la Dirección de Enseñanza.

Mientras no se publique el Reglamento de los reservistas voluntarios, se aplicará el siguiente criterio: Quien renuncie a un curso para el que fue designado por resolución publicada en el Boletín Oficial del Defensa no será nombrado para la realización de ningún curso durante el año siguiente al de la renuncia.

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Solicitud de cambio de destino

Una de las novedades que para los Reservistas Voluntarios trajo la Ley de la Carrera Militar fue el introducir la posibilidad de solicitar un cambio de destino en el momento de renovar el compromiso. Dos son los requisitos necesarios para ello. En primer lugar, el Reservista Voluntario deberá solicitar la renovación de su compromiso como RV, y en segundo lugar, deberá solicitar una plaza de las ofrecidas en alguna de las últimas convocatorias. Aunque el texto legal no lo indica expresamente, la interpretación jurídica más razonable apunta a que deberá tratarse de cualquiera de las convocatorias para Reservista Voluntario publicadas a partir de la fecha en la que adquirió la condición de RV, o de su última renovación de compromiso como RV. Para ello deberá acudir al BOE o BOD y obtener los datos pertinentes respecto a convocatoria, fecha de publicación y códigos de plaza, ejército, área de trabajo y cometido. A continuación publicamos un modelo de instancia que podría ser utilizado para tal menester:
D. ..................................., con DNI ........................ y domiciliado a efecto de notificaciones en ................................, solicita la renovación de su compromiso como Reservista Voluntario por un nuevo período de tres años. Caso que me fuere concedida, y en virtud de lo establecido en el Artículo 133 punto 3º de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , solicito me sea concedido un nuevo destino en la UCO …………………… publicado en la convocatoria …………………….. de ……… BOD………………….con las siguientes especificaciones:
Código informático:
Código de Ejército:
Área de trabajo:
Cometido:
Atentamente,
Firma y rúbrica
Jefe - Mando de Personal de …………………… / Subsecretario de Defensa (para Cuerpos Comunes)

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Asesor de la Subsecretaría de Defensa

La Ministra de Defensa ha tenido a bien nombrar al General de División en la Reserva, D. Bernardo Echepare Fernández, anterior Jefe de la Oficina General de Reservistas, como Asesor de la Subsecretaría de Defensa. Desde estos Apuntes Formativos ya glosamos la labor del General Echepare al frente de la OGRE, y no podemos sino celebrar su nombramiento como asesor. Como dice el dicho, a veces todo tiene que cambiar para que todo siga igual. El nuevo organigrama de la Subsecretaría de Defensa puede consultarse en este enlace.  

Nombramniento como Asesor de la subsecretaria de defensa del General Echepare

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II Curso Basico Paracaidista para Reservistas Voluntarios

El Boletín Oficial de Defensa publica la convocatoria para el II Curso de Paracaidismo para Reservistas Voluntarios del Ejército del Aire. El curso va dirigido a aquellos RV de las especialidades "operativos" o "paracaidistas", pero no discrimina por razón de empleo, pudiendo ser solicitado por Oficiales, Suboficiales y Tropa indistintamente. Otra novedad respecto al curso publicado en años anteriores son las pruebas físicas a superar por los RV, pues baja el número de flexiones en tierra de 20 a 12, aumenta el tiempo para correr los 4000 metros en un minuto, desaparece la prueba de velocidad, y la de salto de altura. Asimismo desaparecen baremos dispares para hombres y mujeres, quedando sometidos todos los concurrentes al curso al mismo baremo. Las pruebas físicas de este curso son duras, tanto que suele darse mas de 50% de bajas por no superar las mismas, siendo necesario llevar a cabo un riguroso entrenamiento cardiovascular para superarlas.

La duda que tristemente nos asalta es si existen suficientes candidatos que reunan los requisitos del curso, es decir, que tengan la especialidad mencionada. Desgraciadamente salieron muy pocas plazas del área de trabajo Operativo, cometido paracaidista, y el curso exige que haya al menos 22 solicitantes al mismo. Ojalá no sea el caso, y el curso pueda llevarse a cabo.


Curso Básico de Paracaidismo para Reservistas Voluntarios (7S9K 2008 007)


De conformidad con la Resolución 452/02505/08 de 13 de febrero («BOD» número 35), por la que se aprueba el plan anual de activación de los Reservistas Voluntarios para el año 2008, se convoca el curso del enunciado, que podrá ser solicitado por personal Reservista Voluntario del Ejército del Aire, categoría de Oficial, Suboficial y Tropa del área de trabajo «Operativo», cometido paracaidista.

2. Número de plazas
Se convocan un máximo de cuarenta y cinco (45) plazas para personal del área de trabajo «Paracaidismo» que no realizaron la fase práctica en su formación básica ni en el curso convocado para ellos en 2007.

El presente curso podrá ser anulado si se dan circunstancias objetivas que así lo aconsejen o no sean cubiertas al menos el 50 por 100 de las plazas ofertadas.

6. Designación de concurrentes
La selección de concurrentes se efectuará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las cualidades personales y profesionales de los solicitantes.

La relación de concurrentes será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa», no siendo ésta necesariamente ordenada por antigüedad.

Las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa procederán a comunicar a los interesados su designación como concurrentes al curso.

8. Normas de carácter específico
8.1 Reconocimiento médico.
Los seleccionados deberán superar un reconocimiento médico que se realizará en instalaciones hospitalarias de Defensa, ajustándose a lo establecido en el apéndice I de la Resolución 765/19162/04, de 07 de diciembre («BOD» número 241).

Por los hospitales del Ministerio de Defensa correspondientes se expedirán a las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa de las que dependan los concurrentes, las acreditaciones de la aptitud del solicitante para realizar el curso, que serán presentadas por los mismos el día fijado en el apartado 4 para las pruebas previas, siendo requisito indispensable para realizar las pruebas físicas estar calificado como «apto» en el reconocimiento médico.

8.2 Pruebas físicas.
Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los siguientes ejercicios físicos.

PRUEBA MARCA MINIMA A SUPERAR
FLEXIONES EN TIERRA 12
CARRERA DE 4000 METROS 23 MINUTOS 30 SEGUNDOS
SENTADILLAS SIN PESO 20 EN 30 SEGUNDOS [b]

La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto.
- No apto.
Los aspirantes calificados «apto» en las pruebas físicas a los que se les asigne una de las plazas adquirirán la condición de alumno.

[b]Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados.

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OGRE: Fin de una etapa y despedida de su General

El pasado 10 de julio del 2008 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1126/2008 que vino a modificar la estructura básica del Ministerio de Defensa. La novedad más importante para los Reservistas Voluntarios fue la supresión de la Oficina General de Reservistas como organismo con entidad administrativa de Subdirección General, pasando a formar parte sus medios y efectivos de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREN).

General de Brigada DEM (r) D. Bernardo EchepareLa Oficina General de Reservistas (OGRE), de la que ya hemos hablado en estos Apuntes Formativos, era un órgano de doctrina del Ministerio de Defensa creado en el 2004 y sin mando directo sobre los Reservistas Voluntarios, que dependen de sus Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa cuando están disponibles, y de sus respectivas Cuarteles Generales ( a través de sus UCOs de destino) cuando están activados. Sin embargo este organismo en la práctica venía ejerciendo una importantísima labor en pro del colectivo RV, tratando de definir y perfilar el modelo español de Fuerzas de Reserva desde sus inicios. Por razones de reorganización la Ministra de Defensa, Dª Carmé Chacón ha decidido reorganizar su Departamento y reasignar las funciones ejercidas por la OGRE. Al llevar a término su mandato, el General Echepare ha tenido la gentileza de dirigirse a todo el colectivo reservista voluntario mediante una carta abierta en la que repasa su gestión y nos dedica unas cariñosas y amabilísimas palabras, sin soslayar los claroscuros de un colectivo formado por entusiastas civiles vinculados con las Fuerzas Armadas.

A lo largo de su gestión al frente de la OGRE, el General Echepare impulsó activamente el diálogo con todas las Asociaciones de Reservistas, e incluso con muchos Reservistas Voluntarios que a título individual solicitaban entrevistarse con él; potenció el papel y la visibilidad de la Reserva Voluntaria en foros internacionales, facilitando que los RV españoles acudiesen oficialmente activados a las reuniones de la CIOR y la AESOR, asistencia que hasta entonces era sufragada privadamente por sus miembros. El General Echepare realizó también un importante esfuerzo de formación y coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa en todos los procesos relacionados con RV, e impulsó la publicación de un Vademécum del Reservista Voluntario y su difusión pública a través de la página www.soldados.com con un claro propósito divulgativo, y a pesar de ser un órgano de doctrina asumió de facto un papel protagonista en la coordinación de las activaciones en las que interviniese personal RV perteneciente a varios Ejércitos. En este período que va desde el 2004 hasta el 2008 los RV han pasado de ser un mero proyecto teórico de futuro incierto a ser un colectivo con una constante y periódica presencia en las FAS, a través de un Plan Anual de Activaciones que cada año incorporaba mayores y mejores novedades, como el Curso de Estado Mayor en Francia o la participación en Maniobras y Ejercicios OTAN, de modo que la media de activación anual del RV se situaba en doce días. La OGRE también creó un diploma acreditativo de la condición de Reservista Voluntario que hoy día se entrega a los nuevos RV a los pocos meses de adquirir su condición. Durante su mandato vió la luz la nueva Ley de la Carrera Militar, que incluyó importantísimos cambios en la configuración jurídica de la condición del RV. En la actualidad su departamento trabajaba activamente en la preparación de un Reglamento de Fuerzas de Reserva que recogiese todos los cambios mencionados en la LCM, incluyendo un régimen de ascensos específico para RV y otras importantes novedades; y en la realización de un Acto de Relevo de Reservistas Voluntarios de gran prestancia previsto inicialmente para el 20 de septiembre. La gestión del General Echepare no estuvo exenta de claroscuros, como toda gestión política sometida al escrutinio público, y para sorpresa de un personal acostumbrado a gestionar protegidos por la disciplina propia del militar, o arropados por el secretismo propio de la Casa, era frecuente encontrar en foros privados especializados de Internet opiniones acérrimas y casi siempre apasionadas apoyando o denostando la política de defensa del Organismo. Para el futuro quedan pendientes cuestiones como la celebración de Acuerdos-marco con organismos empresariales, y la participación de Reservistas Voluntarios en misiones internacionales de las FAS, nos conta que intentadas durante el mandato del General Echepare.

Se va un General que trabajó incansablemente por dar un lugar dignísimo a la infante Reserva Voluntaria dentro de las Fuerzas Armadas, y que nunca rehuyó el cuerpo a cuerpo con nadie, fuese en persona o a través del medio escrito, como nos demuestra con su atenta carta de despedida. Se va un General que trató de entender y moldear la Reserva Voluntaria de España, que nunca dejó de asombrarse por el entusiasmo con el que el Reservista Voluntario afrontaba su pertenencia a las Fuerzas Armadas, y que jamás dejó indiferente a quienes tuvimos el honor de conocerle.
La carta original puede leerse cómodamente en el Observatorio de la Reserva, a través del siguiente enlace. A continuación recogemos algunos párrafos de la misma:
Carta del General Jefe de los Reservistas, General de División Don Bernando Echepare Fernández Martes 19 de agosto de 2.008 (Enviada a y publicada en El Observatorio de la Reserva)
Como es bien sabido, el pasado mes de julio se aprobó la nueva estructura básica del Ministerio de Defensa de la que, entre otras novedades, destaca la supresión de la Oficina General de Reservistas, conocida como OGRE en los ambientes reservistas, cuyas funciones han pasado, en su mayor parte, a ser responsabilidad de la Subdirección General de Reclutamiento en cuyo seno, y para afrontarlas, se integrarán fundamentalmente los recursos de la extinta OGRE. Las consecuencias de la desaparición de la OGRE han sido valoradas en este Observatorio, tanto en sus aspectos positivos como en los negativos, y también se han apuntado como sus posibles causas la optimización de los recursos del Ministerio de Defensa y la conveniencia de eliminar la especificidad de los reservistas voluntarios y gestionarlos conjuntamente y sin distinción con los militares profesionales, con objeto de conseguir su más rápida integración en las Fuerzas Armadas. Son estimaciones razonables que merecen credibilidad, si bien pueden acompañarse de alguna reflexión sobre el particular propia de la OGRE. Como consideración previa, es preciso reconocer que la ubicación orgánica de la OGRE ya tuvo dificultades desde su nacimiento. Es obvio que un órgano al que se le encarga del estudio, la creación y puesta en funcionamiento de un nuevo recurso de personal, susceptible de ser llamado a incorporarse a las Fuerzas Armadas para satisfacer las necesidades de la defensa nacional, precisa realizar funciones que, con carácter general, ya figuran asignadas a otros órganos. Parece razonable admitir que el órgano creado en estas circunstancias nazca con una fecha de caducidad condicionada al alcance de determinados hitos en el desarrollo del proceso de implantación. En procesos como éste, de implicaciones complejas, la determinación del momento en que puede considerarse superado un hito adquiere cierta dificultad y el asesoramiento del experto, cuya dedicación diaria al proyecto en desarrollo le proporciona una completa y detallada visión de campo, no siempre es aceptado por quien lo dirige. Es en estos casos, cuando hay que poner en práctica lecciones aprendidas en el ejercicio de la profesión militar y aceptar disciplinada y lealmente la decisión del superior jerárquico y recordar siempre, con Calderón de la Barca, que en esta religión de hombres honrados la más principal hazaña es obedecer. Sin pretender hacer un balance de lo realizado por la OGRE desde su creación, hace cinco años, creo que ni los más optimistas daban crédito entonces a un desarrollo del modelo como el hoy alcanzado, reconocido recientemente por destacados columnistas del Observatorio, cuyo exponente de mayor visibilidad podría situarse en los procesos de activación de todos los reservistas voluntarios mediante la puesta en marcha de los planes anuales correspondientes. Pero esta circunstancia, que nos llena de orgullo, no nos hace olvidar que aun queda mucho camino por recorrer para alcanzar niveles de utilización de nuestros recursos de reserva similares a los de países comparables de nuestro entorno europeo. Dentro de los posibles itinerarios, el modelo elegido parece bastante apropiado para las características de nuestro país y a su mejora y perfeccionamiento la OGRE ha dedicado notables esfuerzos, fundamentalmente pedagógicos, que convendría mantener. Sobre el ritmo de progresión han recaído las críticas más severas, posiblemente por la impaciencia de muchos reservistas por entrar en eficacia, pero, como muy bien se ha apreciado desde el Observatorio, la implantación de nuestro modelo de reserva voluntaria es "una cuestión de tiempo". El notable impulso inicial que recibió la puesta en marcha del proyecto se ha visto lastrado progresivamente por determinadas circunstancias que han propiciado un descenso del nivel de ambición del desarrollo del modelo a cotas más reducidas de prioridad y atención y, en coherencia con esta nueva orientación, se ha decidido suprimir la OGRE y rebajar el nivel orgánico de sus funciones específicas asignándolas a otras Subdirecciones Generales que, muy probablemente, no las tendrán en primera prioridad. Quizá pueda identificarse como una de las causas de la ralentización del ritmo de implantación de la reserva voluntaria la falta de continuidad en los altos cargos del Ministerio de Defensa durante los últimos cinco años, con la consiguiente dificultad de definir y mantener una política coherente sobre la reserva voluntaria, pero hay aspectos observados desde la OGRE que han influido notablemente en la pérdida de crédito del colectivo de reservistas y, por extensión, de la propia OGRE, tales como: cartas de aspirantes y reservistas voluntarios dirigidas a las más altas autoridades del Gobierno y del Ministerio de Defensa con las más disparatadas propuestas, peticiones y denuncias; prácticas de supuesta formación militar organizadas y desarrolladas por grupos de reservistas voluntarios; utilización inapropiada de uniformes por parte de algunos y desmedida ostentación de su condición de reservista por parte de otros; desmesura en algunas críticas vertidas en los foros, revistas y otros medios, identificados como específicos de reservistas voluntarios, a las Instituciones del Estado y a sus representantes; insolencia de cierta asociación de reservistas en sus requerimientos a autoridades del Ministerio de Defensa, etc. Cualquier reservista en situación de disponibilidad, no activado, conserva en plenitud los derechos de un ciudadano civil y, como tal, puede ejercerlos sin restricciones, identificándose, si es preciso, con su nombre, apellidos y DNI. No obstante, parece razonable que si en el ejercicio de estos derechos pretende acreditarse como reservista de las Fuerzas Armadas, con el empleo militar que ostente, asuma determinadas condiciones de moderación y respeto propias de un código deontológico militar. La aceptación de esta práctica, entre otras, resulta muy conveniente para que la reserva voluntaria gane la consideración que merece no sólo en el conjunto de la sociedad sino también en el órgano central del Ministerio de Defensa y en las propias Fuerzas Armadas. Tengo la convicción de que, salvando las anécdotas anteriores, el colectivo reservista goza de muy buena salud. Su entusiasmo, su abnegación, su voluntad de servir, su disponibilidad, su espíritu militar, su identificación con las Fuerzas Armadas y, sobre todo, su amor a España, constituyen un potencial de reserva espiritual y moral digno de ser tenido en cuenta y valorado por la sociedad española en general y por los militares profesionales en particular. Señoras y Señores Reservistas: ha sido un verdadero placer recorrer junto a Uds. mi última etapa profesional. Les aseguro que siempre seré un firme valedor de la reserva voluntaria y les ensalzaré a Uds. como justos merecedores de reconocimiento social por su explícito y voluntario compromiso con la defensa de España. No quisiera terminar sin manifestar mi más sincero agradecimiento al Observatorio por el trato respetuoso y afectivo que ha dispensado en todo momento tanto a la OGRE como a mí y por su esfuerzo diario por ofrecer reflexiones y propuestas para mejorar las expectativas militares de los reservistas voluntarios, algunas de las cuales se han tenido muy en cuenta en los procesos de redacción de la normativa de desarrollo de la Ley de la carrera militar. Sigo considerando al Observatorio como una de las iniciativas más serias y firmes de apoyo al desarrollo e implantación de la Reserva Voluntaria en nuestro país, por lo que le invito a que continúe en esta línea donde siempre me tendrá a su disposición. Un fuerte abrazo a todos y hasta siempre. Bernardo Echepare Fernández General de División (Reserva)

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