Nuevo Uniforme de Campaña común


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Recientemente nos han llegado consultas sobre el uso del distintivo RESVOL sobre la guerrera, la cazadora, o la camisa del uniforme. Afortunadamente es fácil determinar qué dicen las normas militares sobre su uso, ayudándonos a despejar cualquier duda. En primer lugar, la Orden Ministerial que aprueba el distintivo de Reservista Voluntario establece que su uso se regirá -además de por la propia OM- por la normativa vigente sobre uniformidad en cada Ejército y para los Cuerpos Comunes.
Por lo tanto es necesario conocer la normativa sobre uniformidad de cada Ejército y Cuerpos Comunes para interpretar el uso del distintivo. Si el Ejército del Aire, por poner un ejemplo, no se llevan distintivos distintos del de especialidad fundamental sobre las camisas o cazadoras.Como norma general, el distintivo, fabricado en metálico y con los esmaltes que correspondan a su descripción heráldica, se colocará por encima del bolsillo superior derecho de la guerrera o prenda equivalente de cualquier uniforme, excepto sobre los de Campaña, Etiqueta y Gran Etiqueta.
En el uniforme de campaña el distintivo será en modelo plastificado, serigrafiado en negro sobre loneta de color de este uniforme, acompañado de la leyenda «RESERVISTA VOLUNTARIO». Es el famoso cartelón cuya representación podemos ver en la lámina de más abajo.
Las normas de uniformidad de cada Ejército y para los Cuerpos Comunes deberán contemplar para los uniformes del personal reservista voluntario o aspirante a esta categoría, la sustitución de los distintivos de especialidad fundamental o especialidad complementaria para los Cuerpos Comunes por el distintivo del ejército correspondiente o el de especialidad fundamental de los Cuerpos Comunes.
En el caso del ET esto ha llevado a la sustitución por el águila de San Juan -distintivo del Ejército de Tierra- de los distintivos de especialidad fundamental, como muestran las láminas. En el caso del Ejército del Aire, el distintivo de especialidad fundamental se lleva sobre el círculo rojo del llamado rokiski, que no es otra cosa que el emblema del Ejército del Aire. Por eso los RESVOL del EA llevan el rokiski con el fondo rojo sobre su uniforme. En el caso de la Armada, no hay distintivo de especialidad fundamental que sustituir.
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Este distintivo de brazo, del que reproducimos dos imágenes, una de la versión impresa en color y otra de la versión en negro sobre fondo verde para el uniforme de campaña, cortesía de www.coleccionesmilitares.com, no es un distintivo oficial, y actualmente no está reconocido su uso sobre el uniforme militar. A pesar de ello hay cierta confusión entre los Reservistas Voluntarios sobre la corrección del mismo, quizá por aquello de "si alguien lo ha fabricado es que debe ser auténtico". Pero se trata de un falso-auténtico, y no es correcto llevarlo en el uniforme.
La historia quizá ha sido la causante de esta confusión. El único de estos dos distintivos que ha visto un uso semi-oficial fue el distintivo para el uniforme de campaña, que llevaron los primeros médicos RESVOL de Cuerpos Comunes durante su activación en Indonesia. En aquel entonces no había ninguna experiencia previa de activación de Reservistas Voluntarios, y desde el Ministerio se consideró adecuado utilizar algo para diferencialos. Se pidió al fabricante una serie limitada, y éste hizo dos versiones, la de color y la de blanco y negro. Posteriormente el Ministerio de Defensa publicó la Orden Ministerial de creación del distintivo RESVOL, un esmalte metálico para ser llevado sobre la guerrea, y unas galletas serigrafiadas -llamadas cartelones por muchos- cesando prematuramente todo uso del distintivo de brazo. La versión en color nunca ha tenido un uso oficial, ya que los médicos activados nunca hicieron uso durante su activación del uniforme de paseo.Etiquetas: Artículos de Opinión, Formación RV, Medallas y Distintivos, Normas y Reglamentos, Uniformes
En primer lugar, el uso del uniforme. Los reservistas debemos ser los artífices de que vuelvan a verse uniformes por la calle, en actos sociales, etc. Con la debida dignidad y respeto a las Reales Ordenanzas, debemos hacer uso de nuestro derecho a usar el uniforme militar. La sociedad tiene que percibir que sus Ejércitos no se esconden en los cuarteles, y que dentro de las Fuerzas Armadas, existen civiles-militares a tiempo parcial que lucen con orgullo su condición reservista. Naturalidad es el concepto clave aquí.
En segundo lugar, la relación con nuestra unidad. Si el uso del uniforme sirve para vincular a la sociedad con las Fuerzas Armadas desde el punto de vista de los civiles, la relación con nuestra unidad sirve para vincular a las Fuerzas Armadas con la sociedad desde el punto de vista de los militares. En efecto, nuestros compañeros, superiores y subordinados, deben percibir no sólo nuestra disponibilidad y vocación de servicio, sino también nuestra simpatía y nuestro interés por su vida y su trabajo.
No se me ocurre mejor modo que mantener un contacto fluido con la unidad. Los reservistas que no lo tienen se sorprenderían de lo mucho que puede avanzarse en este sentido. Algo tan sencillo como pasarse a tomar el aperitivo el último viernes de cada mes por el hogar del soldado o el bar de mandos es la excusa perfecta para recordarles a ellos y que nos recuerden a nosotros, que perciban nuestro sincero interés por ser parte integrante de la unidad, aunque trabajemos en ella sólo por breves períodos de tiempo.Etiquetas: Activaciones, Artículos de Opinión, Formación RV, Uniformes
"A tenor de lo dispuesto por el Decreto 511/1973, de 9 de marzo, se autoriza a usar sobre el uniforme, el distintivo civil del Grado de Doctor, al personal del Ejército que se halle en posesión de dicho título y grado, expedido por Facultad Universitaria Nacional".
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Uso del Rokiski paracaidista
Muchos Reservistas Voluntarios que vuelven a las FAS para vestir de nuevo el uniforme se preguntan por el uso que pueden hacer de sus antiguos emblemas y distintivos de arma, especialidad o curso. Dejando a salvo lo previsto en el Reglamento de la Reserva Voluntaria, y las normas militares sobre uniformidad y uso de distintivos, emblemas y condecoraciones, quisiera detenerme en las normas que regulan el uso del rokiski paracaidista en el Ejército del Aire.
El rokiski paracaidista es un distintivo de curso y no de especialidad fundamental, que se obtiene tras superar el correspondiente curso paracaidista en la Escuela Militar de Paracaidismo del Ejército del Aire situada en Alcantarilla (Murcia). La superación del curso se publica en el Boletín Oficial de Defensa y el rokiski suele imponerse sobre el uniforme tras la terminación del mismo. Además de la versión metálica para su uso sobre la guerrera o prenda equivalente existen versiones en tela y para el uniforme de campaña. Militares de los tres Ejércitos realizan el curso en dicha Escuela, siendo especialmente significativo el número de militares del Ejército de Tierra y la Armada que, destinados o no en la BRIPAC, han obtenido el mismo en la EMP. Muchos de estos militares que sirvieron como Caballeros Legionarios Paracaidistas vuelven ahora a las FAS como Reservistas Voluntarios, y se preguntan por las normas que regulan el uso del citado distintivo.
El uso del rokiski paracaidista se regula en la IG 212/2001, de 21 de septiembre (BOD número 203), del GJEMA. En ella se establece que dicho distintivo sólo podrá ser portado superpuesto al distintivo de especialidad fundamental por (1) el personal que tenga concedido reglamentariamente el uso permanente del mismo, al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 6.º, del Reglamento de Uniformidad de 1946 y, (2) el personal destinado en la EMP, EADA y EZAPAC, con exigencia del citado título.
El uso permanente del rokiski paracaidista viene regulado en el Reglamento de Uniformidad de 1946, que se encuentra en vigor excepto en los apartados que hayan sido derogados expresamente. En dicho Reglamento, se establece que se obtiene derecho a uso del rokiski paracaidista con carácter permanente en tres situaciones concretas: en primer lugar lo obtiene el personal destinado durante dos años o más, en unidades paracaidistas, en segundo lugar a los que a consecuencia de herida contraída en el servicio no hubiesen podido alcanzar dichas condiciones y en tercer lugar a los que hayan realizado un mínimo de tres lanzamientos con paracaídas en territorio enemigo en acciones clasificadas como de guerra. Por tanto en el Ejército del Aire basta el servicio durante dos años o más en unidad paracaidista para consolidar este curso con carácter permanente.
Puedes bajar el Boletín de ARES aquí>>.
Hay que destacar que se trata de un distintivo de curso que es publicado en el Boletín Oficial de Defensa, por lo que según la Disposición Final Cuarta del actual Reglamento de Recompensas militares, del que ya hemos hablado anteriormente, la autorización para su uso sobre el uniforme del Reservista Voluntario quedaría amparado por dicha norma con rango de Real Decreto. En cualquier caso, conocemos varios casos de Reservistas Voluntarios que han solicitado autorización - a nuestro juicio innecesariamente- para su uso sobre el uniforme a través de su Delegación de Defensa, y la han recibido inmediatamente.
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La Disposición Final Primera de la Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las recompensas militares serán las siguientes: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención honorífica.
Todas estas Recompensas se regulan por el Real Decreto 1040/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recompensas Militares. El mensaje fundamental es que se autoriza el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles y las extranjeras, tanto civiles como militares, sin otro requisito que la autorización del Ministro de Defensa. El Reglamento también autoriza una única transmisión mortis causa para las Medallas hereditarias que así lo tuviesen establecido.
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