Funcionarios y reservistas: el derecho al permiso retribuido

Este país en el que vivimos sigue presenciando situaciones absurdas, como que se impida a un funcionario público el acudir a su formación básica como reservista voluntario. Se ve que algunos ayuntamientos piensan que la Defensa de España es responsabilidad de todos, menos de ellos.

Los magistrados aseguran que el agente tenía derecho por ley a los dos días que solicitó para acudir a un curso de formación militar para convertirse en reservista



MARTA VILLAR / TANIA SUÁREZ | OLEIROS
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que un agente de la plantilla de la Policía Local de Oleiros tenía derecho a un permiso pagado que el Concello le negó para realizar un curso de formación de dos días con el fin de convertirse en reservista voluntario.

El TSXG también falló a favor de otro policía oleirense en una sentencia emitida hace sólo cuatro meses y por las mismas causas y circunstancias, ya que los dos agentes eran compañeros en la plantilla municipal y los dos impugnaron una resolución municipal que les negaba el permiso. En ambos pleitos los magistrados condenan al Concello a pagar las costas del juicio porque apeló: un juzgado de lo contencioso ya había dado la razón a los policías, pero el Ayuntamiento recurrió el fallo judicial.

En el caso de la sentencia emitida por el Tribunal Superior hace una semana el policía impugnó la negativa del primer teniente de alcalde a concederle un permiso retribuido para los días 14 y 15 de febrero de 2008 porque quería asistir a un curso de formación militar específico para acceder a la condición de reservista voluntario para el caso de su incorporación al Tercio Norte de Infantería de Marina. En el fallo judicial consta que la técnica de recursos humanos emitió un informe favorable a concederle el permiso, pero el que hizo el inspector de policía a petición de la primera teniente de alcalde era desfavorable.

El Concello explicó que el compañero de este policía había solicitado un permiso para el mismo fin, pero para cuatro días, del 11 al 15 de febrero, por lo que la falta de dos agentes "afectaría al servicio negativamente".

El Tribunal Superior de Galicia recuerda en esta sentencia la resolución similar que emitió el pasado mes de octubre y de nuevo señala que el Concello de Oleiros no dio suficientes explicaciones de "en qué modo quedaría afectado" el servicio ni de por qué no podía "acudir al régimen de sustituciones". Recordó que la ley de la carrera militar otorga a los funcionarios de carrera que son reservistas, y a los que como este policía aspiran a serlo, el derecho a recibir un período de formación.

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Tributación de las percepciones que recibe el Reservista Voluntario

Se trata de una duda planteada en varias ocaciones por muchos Reservistas Voluntarios, que se preguntan si las indemnizaciones que perciben al realizar la formación militar, básica o específica, o cualquier otra activación, está sometida a la tributación por IRPF. Aunque el tema siempre ha estado claro -las exenciones del IRPF deben haber sido fijadas por Ley- la Consulta Tributaria Vinculante número 1928-08 vino a aclarar definitivamente el tema, confirmando la sujección al IRPF, como rendimientos íntegros del trabajo,



NUM-CONSULTA V1928-08
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 24/10/2008
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 17
DESCRIPCION-HECHOS En marzo y mayo de 2008, el consultante ha realizado los cursos de formación militar como reservista voluntario, percibiendo por ello una retribución.
CUESTION-PLANTEADA Incidencia de la retribución percibida en la obligación de declarar.
CONTESTACION-COMPLETA La regulación de la retribución objeto de consulta se recoge en el artículo 28, apartados 2 y 3, del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE del día 13), con la siguiente configuración:

“2. Durante el período de formación básica militar y, en su caso, específica los seleccionados para adquirir la condición de reservistas voluntarios percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:

a) Para los reservistas voluntarios con empleo de Alférez o Alférez de Fragata, tres veces dicho salario.
b) Para los reservistas voluntarios con empleo de Sargento, dos veces y media.
c) Para los reservistas voluntarios con empleo de soldado o marinero, el doble del mencionado salario.

3. Igual indemnización a la establecida en el apartado anterior se abonará a los reservistas voluntarios que se incorporen a las Fuerzas Armadas para realizar períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento”.

Pese a su calificación como indemnización, ello no significa su no tributación en el IRPF, ya que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.


A efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la Ley del Impuesto (artículo 27.1) constituyen actividades económicas aquéllas que suponen “por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.


Evidentemente, la realización por los reservistas voluntarios de los períodos de formación (básica y específica) y de instrucción y adiestramiento, así como la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, no comporta que se esté desarrollando una actividad económica, por lo que los rendimientos percibidos (indemnización en la terminología del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios) sólo pueden calificarse, a efectos del IRPF, como rendimientos íntegros del trabajo. Una vez establecida su calificación, su incidencia en la obligación de declarar vendrá dada por la regulación que de esta obligación establece la Ley del Impuesto en su artículo 96 que, después de establecer en su apartado 1 la obligación genérica de declarar, determina en sus apartados 2 y 3 en relación con los rendimientos del trabajo (ámbito que se corresponde con el supuesto consultado) lo siguiente:


“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) (…).
c) (…).

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.


2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.


b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.


c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.


d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.

Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, procede señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia).

Al tratarse en este caso del Ministerio de Defensa, la personalidad jurídica propia se corresponde con la de la Administración General del Estado. En este punto, procede reseñar que para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:


- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Residencias Militares para Reservistas Voluntarios

La Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ha venido a regular el uso de éstas para los Reservistas Voluntarios activados. Aunque la Orden Ministerial sólo contempla el uso por RV durante sus períodos de activación y exclusicamente de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica (ALM y RLM), la OM deja abierto a la consideración de cada Ejército la posibilidad de reconocer al personal militar en situaciones administrativas distintas de las mencionadas, y otro personal el derecho al uso de las Residencias Militares de Acción Social de Descanso.

A continuación recogemos las partes más relevantes de la OM en lo que afectan a los RV activados. Es de destacar la obligación de contestación en 72 horas a la petición de alojamiento, y la posibilidad expresa de reservar plaza mediante cualquier medio, incluyendo fax y correo electrónico. Es de destacar también que se reconoce el carácter gratuito del alojamiento cuando este se lleva a cabo en un Alojamiento Logístico Militar, de aplicación a todos los usuarios de éstas, lógicamente incluyendo a los Reservistas Voluntarios.



Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial será de aplicación a todas las residencias militares existentes, o que se creen con posterioridad a su publicación, en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire.

Cuarto. Definiciones y usos de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica.
Las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica son el Alojamiento Logístico Militar y la Residencia Logística Militar:

a) Alojamiento Logístico Militar (ALM): Establecimiento situado en el interior o anexo a una instalación militar dirigido a proporcionar alojamiento al personal militar que se encuentre destinado o en comisión de servicio no indemnizable en las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) situadas en la instalación militar donde se ubique dicho ALM o que esté realizando cursos en las mismas.

El ALM, cuando existan plazas disponibles, también proporcionará alojamiento al personal militar destinado o en comisión de servicio en aquellas otras UCO,s situadas en el mismo municipio de ubicación que el ALM o en otros próximos que no dispongan de alojamiento logístico. No podrán alojarse militares en situaciones distintas de las señaladas.

Sólo podrán alojarse familiares en el caso de que se hayan atendido los usos señalados y siempre que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente.

b) Residencia Logística Militar (RLM): Es la residencia militar, situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, que proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las UCO,s del municipio en que se ubique la RLM o en las de otros municipios próximos que se determinen. El personal que no disponga de plaza en el Alojamiento correspondiente siempre tendrá prioridad en la RLM sobre el que sí disponga de plaza.

Las instrucciones de desarrollo de cada ejército establecerán las garantías para que dicha prioridad se respete.

La RLM también podrá alojar al personal militar destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en UCO,s ubicadas en otros municipios distintos de los señalados en el párrafo anterior, y que no disponga de plaza en los ALM o RLM correspondientes.
(...)

Octavo. Usuarios de las residencias militares con carácter general.
Con carácter general, podrán ser usuarios de las residencias militares los siguientes:

a) Como titular del derecho: El personal militar profesional de las Fuerzas Armadas con las especificaciones que se establecen en los apartados noveno y décimo para cada tipo de residencia. Asimismo, en el caso que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo de cada ejército, los militares extranjeros destinados o no en territorio nacional.
(...)

Noveno. Usuarios específicos de las residencias de apoyo a la movilidad geográfica.
Podrán ser usuarios de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica, específicamente en cada caso, los que se señalan a continuación. En los casos en que se señalan prioridades éstas deberán ser respetadas por las instrucciones de desarrollo de cada ejército:

a) En los ALM: el personal militar profesional a que se refiere el apartado cuarto.a), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros
meses. En las RLM: el personal militar de carrera y los militares de complemento a que se refiere el apartado cuarto.b), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia de
género durante los dos primeros meses.

En ambos tipos de alojamiento tendrá siempre prioridad el personal que vaya a hacer el uso principal a que están destinados dichos ALM y RLM que es el previsto en el apartado cuarto. a), párrafo primero y cuarto.b), párrafo primero.

b) Adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, cuyos usuarios tendrán en todo caso prioridad sobre los señalados a continuación, tanto en los ALM como en las RLM podrán ser usuarios:

1.º Los alumnos de la enseñanza militar de formación o de perfeccionamiento.
2.º Los reservistas voluntarios en situación de activados de sus ejércitos respectivos mientras se encuentren en esta situación.
3.º Los beneficiarios que acompañen al titular del derecho, en las condiciones establecidas en el apartado cuarto.b), párrafo cuarto.
4.º En caso de existencia de plazas vacantes podrán ser utilizadas por el resto del personal militar y los beneficiarios que los acompañen como Residencias de Descanso, en las condiciones establecidas en el apartado cuarto.b), párrafo quinto.
5.º Aquel otro personal que puedan determinar las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente en las condiciones y por los períodos que éstas determinen

Decimoséptimo. Peticiones de alojamiento.
Los usuarios de los ALM y las RLM, y de las RMD fuera de la temporada en la que la asignación de plazas se produce mediante convocatoria pública, podrán solicitar alojamiento a la dirección de la residencia, con antelación suficiente, mediante cualquier medio existente (correo electrónico, fax, teléfono, sistemas específicos informáticos, etc.), aportando los datos necesarios. La contestación a la solicitud deberá ser efectuada con antelación suficiente para que pueda surtir efecto y siempre en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. También se podrá hacer de forma presencial cuando las circunstancias lo requieran.

ANEXO
Precios públicos por el alojamiento y otros servicios en residencias militares
1. Al personal militar usuario de los ALM no se le facturará el concepto de alojamiento. Los demás servicios que se faciliten tendrán el precio fijado en el establecimiento.

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El RV en el nuevo Plan de Activaciones del Ejercito del Aire: uno más

La página web del EA publica las lineas doctrinales bajo las que se regirán las activaciones de los RV del EA a partir del año 2009, configurando un plan de carrera a largo plazo que contempla un aumento progresivo de la responsabilidad del RV a lo largo de sucesivas activaciones. El documento que reproducimos a continuación de estas líneas no tiene desperdicio, y recomendamos encarecidamente su lectura.

El propósito declarado del Plan es lograr que el RV sea capaz de llevar a cabo un desarrollo competente de los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares. Así pues el Ejército del Aire no contempla al RV como un especialista externo ajeno o periférico a la institución, como un consultor que aparece por allí, asesora y se marcha, sino como un personal que forma parte integral de las unidades en las que sirve, y que debe aspirar a desarrollar las mismas competencias profesionales que sus adláteres de la escala activa. Para ello se prevé que los RV cuenten con un tutor asignado no sólo durante su formación específica en la Unidad, como ya venía haciéndose, sino además durante al menos su primera y segunda activación ya como RV, durante los que el RV tendrá la consideración de alumno en prácticas. Es relevante señalar que dicha previsión no es un intento de minimizar el papel del RV, sino una medida de protección transitoria que permita al RV formarse y aprender como militar, bajo el manto de un estatus singular que module la responsabilidad que le podría ser exigida por su actuación. Así, una vez el RV haya superado esta primera etapa, no hay obstáculo ni límite a su desempeño profesional en la Unidad, y para que no quede duda de ello se señala expresamente que una vez activados para prestar servicio en Unidades podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les correspondan en función de los puestos que desempeñen. Y aunque el documento no lo señale expresamente, quien tiene derecho a ejercer atribuciones disciplinarias, tiene también que someterse al imperio de las mismas. Mas claro, agua.

El Plan de Activación del Ejército del Aire se ha desarrollado bajo la batuta de los responsables de la ESTAER, escuela responsable de la formación básica de los alumnos Aspirantes a RV de las categorías de Oficial y Suboficial, e incorpora toda la experiencia acumulada a lo largo de varios años en la formación de éstos, y ha sido aprobado por el General Porta Carracedo, Jefe de Personal del EA. El enfoque que hace el Ejército del Aire contempla que las dos primeras activaciones del RV lo sean por un período no superior a 7 días, y necesariamente se lleve a cabo al año siguiente de haber efectuado la Formación Específica. En esa activación el RV tiene nombrado un tutor, que deberá tener el mismo o superior empleo al del RV, y quien tendrá la responsabilidad de evaluar al RV y rellenar su IPEC. La segunda activación, de nuevo a realizar al año siguiente de la primera, se apoya en los conocimientos adquiridos, y se mantiene la figura del tutor, pero se señala que el informe de evaluación sea preparado por el jefe de sección del RV. A partir de ese momento se abre la puerta para que el RV pueda activarse por un período superior a los 7 días, bien bajo la modalidad de Instrucción y Adiestramiento (IYA), bien como Prestación de Servicios en UCOS (PSU). En el primer caso, la activación para IYA lo será por catorce días, se mantiene la figura del tutor -aunque se apunta a que el RV pueda reunirse con él sólo unavez a la semana- y se sigue considerando al RV como un alumno en prácticas. Sólo en el caso de ser activado para PSU, en activación de un mes hasta cuatro meses, se produce la mayoría de edad del RV, momento a partir del cual puede asumir plenamente las mismas funciones que los militares profesionales en su mismo puesto.

Para los RV veteranos, que son aquéllos con dos o mas activaciones a sus espaldas, se prevé un régimen específico, permitiéndoles activarse como IYA o PSU a partir del año 2009. Además se prevé expresamente un método de cómputo del número de activaciones rechazadas que favorece enormemente al RV -recordemos que el artículo 23 del Reglamento señala la pérdida de la condición a quienes rechacen mas de dos activaciones seguidas- al computar exclusivamente aquéllas activaciones que ya hayan sido firmadas, pero no los casos en los puestos en contacto con el RV para la propuesta de activación, este señala la imposibilidad de activarse. Asimismo se exigirá para la renovación del compromiso como RV al menos una activación en esos tres años.

Debemos felicitarnos del enfoque que el Ejército del Aire ha adoptado respecto a sus RV, no sólo por la visión a largo plazo que contiene su Plan de Activaciones, sino por haberse fijado como objetivo el lograr que la formación del RV permita a éste realizar las mismas funciones que los militares profesionales. Al evitar convertir al RV en un consultor externo de la institución, se está dando plena satisfacicón a las legítimas aspiraciones de todos los españoles que han escogido servir en las filas de la Aviación militar española como Reservistas Voluntarios. Finalmente, el Ejército del Aire ha querido dejar claro a todas sus Unidades la importancia que para el EA ha adquirido la figura del RV, indicando que todas las Unidades del EA que no tengan en sus filas ningún RV, y no lo soliciten, les serán asignadas al menos tres plazas en la próxima convocatoria. Y es que en el Ejército del Aire no hay rincón en el que no sea posible encontrar a un RV.



Introducción
El Plan de activación de reservistas voluntarios pretende mejorar el procedimiento llevado hasta la fecha. Quiere facilitar la integración de los reservistas voluntarios en sus UCO,s de destino, lograr una relación de servicios de la que queden satisfechos tanto la unidades como los propios reservistas y flexibilizar el sistema.

Sistema de activación
A partir del 01 de enero de 2009 el sistema de activación de los reservistas voluntarios del Ejército del Aire se ajustará al proceso que a continuación se detalla:

PRIMERA ACTIVACIÓN.
La primera activación se realizará al año siguiente de haber efectuado la fase de formación específica. Será del tipo “Actualización de conocimientos” y tendrá una duración de siete días. Los objetivos a conseguir serán los siguientes:

- Adaptación a la vida y costumbres de la Unidad.
- Familiarización general con la UCO, sus miembros e instalaciones.
- Conocimiento de la organización, misiones y funcionamiento de la UCO de destino.

Durante el período de activación sólo se realizarán actividades conducentes a alcanzar los objetivos establecidos. A todos los efectos tendrán la consideración de alumnos en prácticas. Se les nombrará un tutor, militar profesional de igual o superior empleo, a quien podrán acudir en caso de duda o desconocimiento, y será el encargado de que los reservistas voluntarios desarrollen adecuadamente el programa de actividades. El tutor será el responsable de cumplimentar el informe de evaluación a realizar una vez acabada la activación. En el Anexo A se detallan las actividades concretas a realizar durante la activación.

SEGUNDA ACTIVACIÓN

Durante el año siguiente al de la primera activación se realizará la segunda. Será del tipo “Actualización de conocimientos” y tendrá una duración de siete días. Los objetivos a conseguir son:

- Refrescar los conocimientos adquiridos en la primera activación.
- Capacitar y adaptar al reservista voluntario a los métodos y procedimientos particulares del puesto para el que fue designado.
- Favorecer la adaptación adecuada a los equipos e instalaciones asociados al puesto asignado.

Tendrán la consideración de alumnos en prácticas, si bien podrán desarrollar alguna práctica de adaptación al puesto asignado los dos últimos días de su activación. El primer día de activación se dedicará al refresco de los conocimientos adquiridos durante la primera activación. El resto de los días se emplearán en la capacitación y adaptación de los reservistas a los métodos y procedimientos particulares de los puestos asignados y a favorecer que se adapte adecuadamente a los mismos. Durante la activación contarán con un tutor que desarrollará los cometidos especificados en el punto anterior, salvo la de cumplimentar el informe de valoración que será realizado por el jefe de sección o equivalente de al menos el mismo empleo y de quien dependa. En el Anexo B se detalla las actividades concretas a realizar durante la activación.

TERCERA ACTIVACIÓN Y POSTERIORES.

La tercera activación y posteriores será del tipo “Instrucción y adiestramiento” o “Prestación de servicios en UCO”.

a) Instrucción y Adiestramiento:
Los objetivos a conseguir son:

- Recordar y actualizar los conocimientos adquiridos en anteriores activaciones.
- Desarrollar cometidos y actividades propias de su capacitación específica.

La duración será de catorce días y durante ese período tendrán la consideración de alumnos en prácticas. La primera semana se dedicará a alcanzar el primero de los objetivos. En el momento de lograrlo, incluso si es durante esa primera semana, comenzarán las prácticas conducentes a lograr el segundo. Continuarán contando con la asistencia de un tutor al que deberán presentarse al menos una vez cada semana y al que comentarán las incidencias que pudieran haberles ocurrido. El informe de valoración será cumplimentado por el jefe de sección o equivalente de al menos el mismo empleo de quien dependan.

b) Prestación de servicios en UCO:
El objetivo a conseguir el desarrollo competente de los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares a los correspondientes al área de trabajo y cometido del reservista voluntario. Durante este tipo de de activación, con una duración mínima de un mes y máxima de cuatro, podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les correspondan en función de los puestos que desempeñen. Las dos primeras semanas se dedicarán, respectivamente, a la actualización de la formación militar y de los conocimientos del desarrollo de los cometidos del puesto. El resto de semanas se emplearán en desarrollar los cometidos del puesto. Durante la semana de formación militar se incorporarán al programa de formación militar de los MPTM de la UCO o, en su caso, al programa ICCS que se esté desarrollando.

RESERVISTAS VOLUNTARIOS QUE CUENTEN CON DOS ACTIVACIONES.

Los reservistas voluntarios que a la entrada en vigor cuenten con dos activaciones cualesquiera que fuera el tipo podrán activarse para “Instrucción y adiestramiento” o para “Prestación de Servicio en UCO”. Si en las propuestas de activación el reservista solicita no ser activado, se estimará su petición y no se contabilizará como suspensión de activación. Sólo se contará suspensión de activación cuando el reservista solicite la “no activación” con posterioridad a la fecha de la firma de la resolución de activación correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de Defensa.

ACTIVACIONES EN SIGUIENTES COMPROMISOS

Los reservistas voluntarios que quieran renovar su compromiso deberán activarse, al menos, una vez durante los tres años. Ya sea del tipo “Instrucción y adiestramiento” o “Prestación de servicios en UCO”.

ACTIVACIONES DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS COMUNES.

La Dirección de Personal solicitará a los jefes de UCO, vía Mando orgánico, las necesidades que de este personal pudieran tener. Se tendrá en cuenta que para solicitar la activación del tipo “Prestación de servicio en UCO” de un reservista voluntario de Cuerpos Comunes previamente habrá tenido que haberlo sido para “Instrucción y adiestramiento”. En las peticiones se especificarán los puestos a cubrir, las especialidades, tipos de activación, duración, sólo en el caso de haber especificado “Prestación de servicio en UCO” y fechas de activación. Una vez cumplimentadas y enviadas, por la misma vía, a la Dirección de Personal las remitirá a DIGENPER/Gestión de Cuerpos Comunes, que realizará la distribución correspondiente en función de sus posibilidades.

Procedimiento para solicitar la activación de los Reservistas Voluntarios
A partir del 01 de enero de 2009 se empleará una aplicación informática para gestionar las activaciones de los reservistas voluntarios. La precitada aplicación permite que cada jefe de UCO visualice la relación nominal de sus reservistas voluntarios. Y establecer en que períodos del año le interesa activarlos, así como el tipo de activación que corresponde.

Por otra parte, las Subdelegaciones de Defensa, empleando la misma aplicación, recogerán, posteriormente, la predisposición de activación de los reservistas voluntarios, el tipo, si es que procede, las fechas y la duración de las mismas.

La Sección de Reserva y Movilización asignará las activaciones buscando cuadrar, cuando sea posible, las necesidades de las unidades con los deseos de los reservistas, decidiendo en los casos que no concuerden unas y otros.

Convocatorias de plazas para Reservistas Voluntarios
La Dirección de Personal del Ejército del Aire comunicará a los jefes de UCO, vía Mando orgánico, antes del 30 de octubre, la intención de asignarles voluntarios, especialmente en aquellas que no aún no dispongan, Y solicitará le remitan las necesidades de las UCO,s de reservistas voluntarios, especificando las áreas de trabajo, ver Anexo C, y el perfil de los puestos a cubrir. Cuanto más detallado sea el perfil más probabilidades habrá de ser cubierto el puesto por personal idóneo. En cualquier caso, a las UCO,s que no manifiesten necesidad alguna se le asignarán, al menos, tres plazas de reservistas voluntarios. Sobre la base de las necesidades se realizará la Propuesta de convocatoria de plazas para el año siguiente.

Activaciones 2009
Los reservistas voluntarios que tengan una o ninguna activación del tipo “Actualización de conocimientos” se incorporarán a sus UCO,s respectivas para la realización de una activación del mismo tipo con una duración de siete días.

Las activaciones para “Instrucción y adiestramiento” (con una duración máxima de 30 días) o para “Prestar Servicio en las Unidades” (con una duración máxima de cuatro meses), corresponderán a los reservistas voluntarios que hayan realizado dos activaciones.

Así mismo, se convocarán una serie de cursos de formación para reservistas voluntarios que serán publicados en el Boletín Oficial de Defensa para su máxima difusión entre los posibles solicitantes. La relación de los cursos la facilitará la Dirección de Enseñanza.

Mientras no se publique el Reglamento de los reservistas voluntarios, se aplicará el siguiente criterio: Quien renuncie a un curso para el que fue designado por resolución publicada en el Boletín Oficial del Defensa no será nombrado para la realización de ningún curso durante el año siguiente al de la renuncia.

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Solicitud de cambio de destino

Una de las novedades que para los Reservistas Voluntarios trajo la Ley de la Carrera Militar fue el introducir la posibilidad de solicitar un cambio de destino en el momento de renovar el compromiso. Dos son los requisitos necesarios para ello. En primer lugar, el Reservista Voluntario deberá solicitar la renovación de su compromiso como RV, y en segundo lugar, deberá solicitar una plaza de las ofrecidas en alguna de las últimas convocatorias. Aunque el texto legal no lo indica expresamente, la interpretación jurídica más razonable apunta a que deberá tratarse de cualquiera de las convocatorias para Reservista Voluntario publicadas a partir de la fecha en la que adquirió la condición de RV, o de su última renovación de compromiso como RV. Para ello deberá acudir al BOE o BOD y obtener los datos pertinentes respecto a convocatoria, fecha de publicación y códigos de plaza, ejército, área de trabajo y cometido. A continuación publicamos un modelo de instancia que podría ser utilizado para tal menester:
D. ..................................., con DNI ........................ y domiciliado a efecto de notificaciones en ................................, solicita la renovación de su compromiso como Reservista Voluntario por un nuevo período de tres años. Caso que me fuere concedida, y en virtud de lo establecido en el Artículo 133 punto 3º de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , solicito me sea concedido un nuevo destino en la UCO …………………… publicado en la convocatoria …………………….. de ……… BOD………………….con las siguientes especificaciones:
Código informático:
Código de Ejército:
Área de trabajo:
Cometido:
Atentamente,
Firma y rúbrica
Jefe - Mando de Personal de …………………… / Subsecretario de Defensa (para Cuerpos Comunes)

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Régimen de cambio de destinos del Reservista Voluntario

El cambio de la unidad de destino de los Reservistas Voluntarios está expresamente contemplado en el régimen jurídico por el que se rigen las vicisitudes del Reservista Voluntario a lo largo de sus compromisos. A través de una sencilla instancia al Mando de Personal de su respectivo Ejército, o a la Subsecretaría de Defensa para los RV de Cuerpos Comunes, el Reservista Voluntario puede solicitar el cambio de la unidad de destino. Sin embargo la lista de motivos por los que puede solicitarse el mismo está tasada en la Ley y el Reglamento. Hoy traemos a estas páginas un ejemplo de cambio de destino publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el que una Alférez (RV) cambia su UCO de destino, pero no la Delegación de Defensa de dependencia.

Cambio de Destino de un RV


El cambio de destino del RV se contempla expresamente en el artículo 13 del Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios, cuyo apartado 2 enumera las condiciones en las que podrá solicitarse el mismo: en función de cambio de residencia, y siempre que teniendo destino en unidad operativa y citado para su incorporación no se supere el reconocimiento médico preceptivo.

La introducción de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar ha matizado aún más las razones por las que puede solicitarse el cambio de destino, y su artículo 133 añade algunos supuestos adicionales de cambio de destino a los previstos en el Reglamento:
  • En primer lugar, aunque la incorporación del RV lo es al puesto expresamente asignado en la convocatoria de acceso, se permite que éste manifieste su disponibilidad para servir en otros puestos relacionados con su especialidad civil.
  • En segundo lugar, se establece que los RV que ejerzan una profesión de aplicación específica para las FFAA puedan ser destinados a puestos o especialidades distintos a los asignados en la convocatoria de acceso y siempre que sean acordes con su capacitación civil.
  • En tercer lugar, se concede un auténtico derecho de opción al RV que renueve su compromiso para solicitar un puesto distinto al asignado originalmente, siempre que dicho puesto haya sido ofrecido en convocatorias anteriores.
El primero y segundo de los supuestos tiene una conexión directa con la Unidad Militar de Emergencias (UME), uno de cuyos Coroneles manifestó recientemente que la UME aspiraba a convertirse en el primer cliente de los Reservistas Voluntarios. De este modo aunque un RV acceda a su compromiso, pongamos por caso, en la Armada, siempre podría manifestar su compromiso para servir en la UME, o bien las propias FFAA podrían decidir destinarle allí, aún en contra de su voluntas, si la profesión civil del RV fuera de aplicación específica en la UME. Es decir, los dos primeros supuestos otorgan flexibilidad a las FFAA para organizar sus recursos de acuerdo con sus necesidades, incluso si estas chocan con la voluntad expresada del RV. El tercer supuesto, sin embargo, tiene en cuenta la voluntad del RV que ha permanecido al menos tres años como tal, y le otorga un derecho a optar por una plaza distinta a la suya. La Ley no restringe este derecho de opción salvo para indicar que dicha opción debe ser por uina plaza ofertada en alguna convocatoria reciente. No sabemos cuántas convocatorias serán consideradas recientes, ni si dicho derecho de opción se extiende al cambio de especialidad o incluso al cambio de Ejército, y habrá que esperar al futuro Reglamento para conocer su alcance.

Sin embargo, entre tanto no se promulgue este nuevo Reglamento de Reservistas, previsto para el año 2008 y del que daremos puntual noticia en estos Apuntes Formativos, se mantienen además las causas de cambio de destino previstas en el Reglamento anterior, por cambio de residencia y por limitaciones psicofísicas para los RV destinados en unidades operativas.

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La nueva protección laboral del reservista voluntario

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el marco jurídico laboral en el que se mueve el ciudadano que accede a la condición de Reservista Voluntario ha mejorado sensiblemente.

En primer lugar, el régimen de protección se extiende tanto a los ciudadanos que ya han adquirido la condición de RV, pues su nombramiento ha sido publicado en el BOD, como a los aspirantes a la citada condición, es decir, a aquéllos que habiendo obtenido plaza como Reservista Voluntario en alguna convocatoria, no han sido publicados todavía en el BOD.

En segundo lugar, la Ley diferencia entre el régimen de protección para los trabajadores por cuenta ajena, y el régimen para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.

SM el Rey revista el EZAPACEn el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la novedad más importante es la consideración de los períodos de formación militar (básica y específica), así como de los períodos anuales de formación continuada, posiblemente los más numerosos en frecuencia y los que afectan a un mayor número de reservistas, como permiso retribuído, al mismo nivel que el permiso por matrimonio o por maternidad. Sin embargo y para evitar imponer una carga excesivamente gravosa a los empresarios otorgando un carácter automático a dicho permiso, se previene que el disfrute del mismo debe ser acordado previamente con la empresa, de modo que ésta pueda modular y atemperar el impacto que la ausencia del empleado RV pueda causar en la actividad productiva. La mayoría de los Reservistas Voluntarios empleados por cuenta ajena sólo necesitarán estos permisos durante toda su vida como reservistas.

En el caso de una activación para prestar servicio en UCOs del Ministerio de Defensa, activación que no suele ser habitual, pero que cuando ocurre tiene una duración superior al mes (e inferior a cuatro meses), en lugar de un permiso retribuido la Ley procede a decretar la suspensión del contrato de trabajo, eso sí con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad. Con la suspensión del contrato de trabajo desaparecen las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, pero no se extingue la relación laboral. Se añade así la activación para prestar servicio como RV como causa que suspende el contrato de trabajo, al igual que lo hace el ejercicio del derecho de huelga, la incapacidad temporal, la paternidad o la maternidad, y donde al igual que en estas últimas, se computa antigüedad y se mantiene la reserva al puesto de trabajo. De nuevo el legislador ha querido evitar imponer una carga excesiva al empresario, y exige que para acogerse a esta suspensión preceda un acuerdo del trabajador con la empresa, a diferencia de lo que ocurre con otras causas de suspensión del contrato de trabajo que operan ipso iure.

No queda claro el cómo articular en la práctica dichos acuerdos previos, pero entendemos que deberían poder establecerse éstos por todos los medios aceptables en derecho, bien mediante convenio colectivo de empresa, bien mediante su negociación individual en el contrato de trabajo o por acuerdo individual. Igualmente nada impide que el acuerdo con la empresa tenga carácter general, incluyendo todas las activaciones que el trabajador RV pueda tener en el futuro, cualquiera que sea su duración, bien individualmente, mediante autorización singular de todas y cada una de las activaciones del trabajador RV, bien con carácter mixto, autorizándose todas las que anualmente y a priori tuvieren una duración determinada, pero exigiendo el acuerdo expreso para las que superasen dicho horizonte temporal. El apriorismo expresado no es baladí, pues pueden darse casos -y de hecho ya se han dado en España- en los que por motivos ajenos a la voluntad del RV la activación se ha extendido mucho más allá del período inicial de siete días, debido a lesiones sufridas en acto de servicio y que tardaron meses en curar.

Lo que finalmente es importante criticar es la desafortunada forma elegida por el legislador para expresarse, pues puede dar la sensación que el previo acuerdo con la empresa se refiere al carácter retribuido o no del permiso, o a la reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad de la suspensión del contrato, es decir al modo del disfrute, en lugar de hacerlo al momento temporal del disfrute del mismo. Entendemos que el propósito del legislador ha sido el de atemperar el impacto que la ausencia del trabajador RV tiene sobre la actividad de la empresa al obligar a ambos a ponerse de acuerdo sobre el cuándo del disfrute, de modo que aquélla se produzca en el momento temporal que menor impacto tenga sobre la actividad productiva. Por tanto no quedaría al arbitrio de las partes el determinar el modo del disfrute del permiso o la suspensión, cuyas características esenciales habrían sido fijadas por ley, y resultarían indisponibles por las partes, sino tan sólo la oportunidad del mismo. Por tanto en ambos casos el previo acuerdo con la empresa permite al empresario aceptar o no la activación de sus trabajadores, y le otorga voz en el cuándo del permiso o la suspensión, pero de acordarse cualquiera de éstos debe hacerse con las características esenciales queridas por el legislador: reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad en la suspensión del contrato, y ausencia retribuída en el permiso formativo. De entenderse de otro modo, y dada la posición de superioridad jurídica que en la negociación individual el ordenamiento laboral presume en el empresario respecto al trabajador, escasos o nulos serían los acuerdos en los que se mantuviesen estas características, pues el empresario preferiría otorgar permisos no retribuidos en todos los casos, negar el cómputo de antigüedad o ignorar la reserva del puesto.

En el caso de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley ofrece también dos soluciones. Para el caso de la actividad formativa del Reservista Voluntario, sea ésta con motivo de su formación inicial, o se trate de alguna de las activaciones de formación (incluídos cursos específicos para RV), la Ley determina que deberán considerarse como permisos de los regulados en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Es ésta tambíen una redacción desafortunada, pues al acudir a dicho artículo 48 EBEP nos encontramos con hasta once (11) supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos, algunos de los cuales producen una reducción de retribuciones, y otros de los cuales no. Alguna Administración Pública ha considerado y creemos que acertadamente que el permiso del funcionario que es activado para formación o curso de RV entra dentro de la categoría de permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal del art 48.k EBEP. No olvidemos que si bien esta interpretación podría ser cuestionada antes de la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, en la que podía renunciarse a las activaciones, a partir de la entrada en vigor de ésta no parece posible renunciar injustificadamente a las activaciones ya publicadas en el BOD como ocurría antes del 2008, si bien habremos de esperar al nuevo Reglamento de Reservistas para conocer el rigor con el que se castigará al incompareciente injustificado a su activación. En cualquier caso, y por analogía con el tratamiento dispensado a los trabajadores por cuenta ajena, si a éstos se les reconoce el carácter retribuído del permiso formativo del RV, el mismo tratamiento debemos dispensar al empleado público y su permiso también debe llevar retribución.

Finalmente, para las activaciones cuyo propósito sea el prestar servicio en las UCOs del Ministerio de Defensa, el funcionario de carrera que sea activado por este motivo pasará a la situación de servicios especiales cuyo régimen regula detalladamente el artículo 87 del EBEP.

Con este nuevo régimen jurídico introducido por la Ley de la Carrera Militar si bien el Reservista Voluntario puede seguir utilizando sus períodos de vacaciones para realizar sus activaciones, permaneciendo la empresa u organismo público ajeno a su condición -no olvidemos que nada obliga al trabajador a informar al empresario de su compromiso como Reservista Voluntario-, se pasa a regular y tutelar formalmente la situación y protección laboral de los que escojan comunicar su situación a su empleador.

Puedes seguir la discusión de este interesante artículo a través del siguiente enlace.




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Criterios sobre el uso de condecoraciones civiles sobre el uniforme militar

Acompañamos a estas líneas unos interesantes criterios orientadores sobre el uso de condecoraciones civiles sobre el uniforme militar. Estos criterios orientadores, si bien nos parecen acertados, prudentes y razonables, no tienen rango normativo oficial, y deben considerarse si acaso como meras orientaciones del criterio interno de la Administración. No obstante no disponemos ni hemos podido localizar el documento entero del que las líneas que se reproducen sólo son un fragmento, en algún caso no literal. Si algún amable lector localizase el documento original, le rogamos encarecidamente que nos los facilite.

El Derecho Premial español se caracteriza por una dispersión normativa y falta de sistematización y de claros criterios interpretativos. Este hecho dificulta la tarea de establecer unos claros criterios orientadores sobre el uso de condecoraciones civiles en el uniforme militar. No debe olvidarse que no toda distinción honorífica es una condecoración. En el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgados por autoridades muy distintas, no sólo las diferentes Administraciones Públicas, sino también corporaciones de derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros, lo que implica que el concepto de "condecoración" deba de ser interpretado restrictivamente, pues lo contrario supondría sostener algo tan poco razonable como que cualquier recompensa, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda anotarse en la Hoja de Servicios (ver informe del EME 23 de abril de 2007).

Ciertamente, no sólo se han olvidado por completo las nociones básicas que distinguen las Órdenes de las condecoraciones, medallas y cruces de distinción, sino que se ha producido en las últimas décadas una eclosión de distinciones civiles de muy variado tipo.

Sentadas estas premisas y teniendo en cuenta la naturaleza fragmentada del Derecho Premial español, y particularmente, como se ha visto, de la normativa reguladora de estas cuestiones en el ámbito del Ejército de Tierra, parece muy conveniente elaborar, siquiera provisionalmente, unos criterios orientadores que permitan armonizar las disposiciones dispersas en la materia y que sustituyan a las Normas aprobadas el 16 de mayo de 1957, en la actualidad desfasadas, resolviendo las muchas dudas y lagunas que su aplicación suscita.

CRITERIOS ORIENTADORES
Respecto a las condecoraciones civiles únicamente debe autorizarse su uso sobre el uniforme con carácter permanente, y posterior anotación en el apartado de datos administrativos de las hojas de servicios, de aquellas condecoraciones de las que S. M. el Rey es Jefe, Soberano o Gran Maestre, en ejercicio de su prerrogativa regia de fons honorum, reconocida por el art. 62 f) de nuestra Constitución, es decir las condecoraciones otorgadas en su nombre por los diferentes Ministerios de la Administración Central del Estado.

A tal fin se acompaña a este escrito un Anexo I con una relación de las mismas, indicando su fecha de creación, siguiendo los criterios expuestos en el libro Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, editado conjuntamente en 2003 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, dependiente de la Presidencia del Gobierno, y el B.O.E.

Del resto de las distinciones conferidas por otros órganos constitucionales, Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos insulares, Ayuntamientos, etc.,) o corporaciones de Derecho Público (Reales Academias, Universidades, Colegios Profesionales) podrá autorizarse el uso sobre el uniforme, pero únicamente en aquellos actos o solemnidades promovidas por la entidad concedente y podrán anotarse en el apartado datos biográficos de las hojas de servicios.

El mismo criterio se seguirá con algunas condecoraciones menores que aún estando administradas por algunos Ministerios (Medalla al Mérito Filatélico, Medalla al Mérito Turístico, Medalla al Mérito de la Radioafición, Medalla al Mérito del Transporte Terrestre, etc.) recompensan conductas muy específicas y sus diplomas no se extienden en nombre de S.M. el Rey.
Por último, no se autorizará en ningún caso el uso sobre el uniforme de las distinciones otorgadas por entidades acogidas a la legislación común de asociaciones, cofradías y hermandades de Derecho Canónico u otras agrupaciones privadas, aunque pudiera figurar su concesión en el apartado de datos biográficos.

Condecoraciones Nobiliarias
En lo que concierne a las mal llamadas condecoraciones nobiliarias, o instituciones nobiliarias según las Normas de 16 de mayo de 1957, más propiamente insignias o distintivos de órdenes de Caballería, órdenes militares o corporaciones caballerescas, no cabe si no reiterar aquí el criterio expuesto por la Asesoría Jurídica del C. G. E. en sus dictámenes de 16 de marzo y 15 de septiembre de 2005 de que dichas órdenes o corporaciones no son propiamente condecoraciones sino unos institutos de naturaleza singular tutelados tradicionalmente por la Corona, con personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar en virtud de su peculiar normativa histórica.

Así, el estatus jurídico de las cuatro Ordenes Militares españolas, de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, junto con el otras hermandades nobles, como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, aunque poco conocido, al estar anclado en normas políticas y canónicas centenarias, ha sido legitimado por S. M. el Rey, tras la promulgación de la Constitución de 1978, al dar el placet a los ingresos de nuevos caballeros y a las sucesivas Juntas de Gobierno, con la exhibición pública de sus insignias en sus uniformes de Capitán General, con su presencia en actos institucionales diversos o con las invitaciones cursadas a los representantes de las mismas a determinadas ceremonias de la Monarquía, poniéndose en evidencia de este modo el regio aprecio por el valioso legado, cultural, sentimental e histórico, del que son depositarias.

Conviene subrayar también como su génesis y evolución histórica han estado estrechamente ligadas a la vida de los Ejércitos, relación que se ha consolidado con el hermanamiento oficial de algunas de ellas con sus Regimientos homónimos y que el dictado de S. M. el Rey como autoridad suprema de las órdenes militares y otras corporaciones caballerescas tiene una rango legal privilegiado, pues ha de entenderse comprendido en el artículo 56.2 de la Constitución que atribuye al Rey la utilización de “los demás [títulos] que correspondan a la Corona”, precepto que fue reproducido casi literalmente por artículo 1.1. del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre Régimen de títulos, tratamiento y honores de la Familia Real y de los Regentes.

En el Anexo 2 se enumeran las órdenes de Caballería, órdenes militares o corporaciones caballerescas que cumplen los requisitos legales para que sus miembros puedan exhibir con carácter permanente sus respectivas insignias, bordadas o de paño. La Real Orden de 29 de marzo de 1926 concedió este privilegio a los militares que fueren caballeros de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y la Real Orden de 31 de diciembre de 1927 lo hizo extensivo a los militares caballeros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, -autorización que ha sido confirmada en tiempos más recientes por Resolución 431/03340/98 del SUBDEF-, y a los caballeros de la Orden de San Juan de Jerusalén (vulgo Malta).

La anotación de la condición de miembro de las mismas figurará en el apartado de datos biográficos de la Hoja de Servicios, no en el de datos administrativos, dado que no siempre se pondera como principal requisito de acceso a ellas los méritos personales.

Se relacionan en un Anexo 3 las restantes corporaciones caballerescas históricas existentes en nuestro país, a cuyos miembros se les puede autorizar a exhibir sus insignias exclusivamente en los actos que las mismas organicen y su anotación también entre los datos biográficos.

Dada la proliferación anteriormente apuntada de asociaciones privadas que pretenden pasar por legítimas órdenes de caballería, se pondrá especial cuidado en no autorizar el uso sobre el uniforme de las insignias de aquellas entidades que bajo muy variopintas denominaciones, tales como “Órdenes Militares”, “Ilustres y Muy Antiguos Capítulos”, “Estamentos Ecuestres”, “Reales Tercios”, etc., se han colado estas últimas décadas en los registros oficiales -nacional y autonómicos- de asociaciones.

La Memoria correspondiente al año judicial 1985-1986 el Fiscal Togado del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar ya advirtió sobre el peculiar fenómeno de “falsas órdenes militares”. En este apartado han de incluirse muchas de las pintorescas cofradías nacidas en las últimas décadas con ánimos gastronómicos y verbeneros, que se han apropiado sin pudor alguno de denominaciones, ritos e indumentaria pertenecientes a respetables corporaciones antiguas o extinguidas.

Condecoraciones Extranjeras
Respecto a las condecoraciones extranjeras, en virtud de una larga tradición legal, que arranca de la Pragmática de Don Felipe III promulgada en Madrid el 15 de octubre de 1609, y representada actualmente por el Decreto de 5 de junio de 1916 (Gaceta de Madrid núm. 19), cuya plena vigencia ha sido confirmada por la Orden Circular del Ministerio de Asuntos Exteriores núm. 3199, de 28 de octubre de 1994, ningún ciudadano español puede admitir, ni tampoco ostentar, las insignias de una condecoración de un país extranjero sin antes obtener la autorización del Gobierno, conocida como asentimiento nacional, que se tramita a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Este trámite previo no deberá cumplimentarse en aquellas distinciones extranjeras que tengan regulado un procedimiento ad hoc para el reconocimiento de su concesión y no contemplen recabar la opinión del Ministerio de Asuntos Exteriores, como es el caso de la Medalla de Naciones Unidas, la Medalla de la Misión de Observación de la Comunidad Europea y la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa.

Finalmente, debe recordarse la plena vigencia del art. 7.7 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que tipifica como falta leve “ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello”.


REALES ÓRDENES Y CONDECORACIONES CIVILES ESPAÑOLAS

Nº ORDEN/CONDECORACIÓN AÑO DE CREACIÓN
  1. Toisón de Oro 1430
  2. Carlos III 1771
  3. Isabel la Católica 1815
  4. Alfonso X el Sabio 1902/1939
  5. Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario 1905/1987
  6. Mérito Civil 1926
  7. Medalla del Trabajo 1926
  8. Sanidad 1943
  9. Orden del Mérito Policial 1943
  10. San Raimundo de Peñafort 1944
  11. Mérito Deportivo 1952/1982
  12. Mérito de la Guardia Civil 1976
  13. Mérito Constitucional 1978
  14. Mérito Protección Civil 1982
  15. Solidaridad Social 1988
  16. Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo 1999
ÓRDENES DE CABALLERÍA, ORDENES MILITARES Y OTRAS CORPORACIONES CABALLERESCAS
  • Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta (1048)
  • Orden Militar de Calatrava (1158)
  • Orden Militar de Santiago (1170)
  • Orden Militar de Alcántara (1177)
  • Orden Militar de Montesa (1317)
  • Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid (1782)
OTRAS ÓRDENES Y CORPORACIONES NOBILIARIAS
  • Real Maestranza de Caballería de Ronda (1572)
  • Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de la Laguna (1664)
  • Real Maestranza de Caballería de Sevilla (1670)
  • Real Maestranza de Caballería de Granada (1686)
  • Real Maestranza de Caballería de Valencia (1690)
  • Real Maestranza de Caballería de Zaragoza (1819)
  • Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña (1880)
  • Real Hermandad del Santo Cáliz, Cuerpo de la Nobleza Valenciana (1917)
  • Real Hermandad de Infanzones de Illescas (1925)
  • Real Estamento Militar del Principado de Gerona (1928)
  • Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo (1941)
  • Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca (1944)
  • Asociación de Hidalgos a Fuero de España (1954)
  • Unión de la Nobleza del Antiguo Reyno de Mallorca (1955)
  • Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozábares de Toledo (1966)
  • Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de Sal Ildefonso y San Atilano de Zamora (1967)
  • Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced (1974)
  • Junta de Nobles Linajes de Segovia (1980)
  • Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias (1989)
  • Maestranza de Caballería de San Fernando (1999)
  • Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge (312)
  • Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén (1847)

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Oferta de Empleo Público 2008: Reservistas Voluntarios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su número 26 del 30 enero de 2008 un Real Decreto por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas. Dicho Real Decreto es importante porque en él se fija tanto el objetivo a alcanzar en número de efectivos (incluyendo al personal ingresado en convocatorias anteriores) así como el número mínimo de plazas a convocar a lo largo del año 2008.

En dicho Real Decreto se señala como objetivo de la política de defensa el alcanzar la cifra de 6.500 efectivos a 31 de Diciembre del 2008, previéndose la convocatoria de al menos 500 plazas nuevas a lo largo del año 2008. Como en años anteriores, la próxima convocatoria se prevé para el mes de Mayo.

Oferta de Empleo Publico: RRVV

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Nueva norma sobre Retribuciones de Reservistas Voluntarios

El Boletín Oficial de Defensa publica con fecha 30 de Enero una Resolución de la Subsecretaría de Defensa por la que se regulan las retribuciones de los Reservistas Voluntarios durante el año 2008. La Resolución no modifica el régimen general de indemnizaciones para Reservistas Voluntarios, determinada en forma de un múltiplo del Salario Mínimo Interprofesional, pero si que aclara la situación en la que se encuentran los que ostentan un empleo militar superior al de Soldado, Sargento o Alférez. Asimismo se clarifica el porcentaje a cotización al ISFAS así como la cuantía a detraer por derechos pasivos. A continuación reproducimos los fragmentos más relevantes de la norma.

Resolución 430/01298/2008, de 22 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas en relación con la cuantía de las retribuciones que para el año 2008 corresponden al personal de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles y Personal Laboral que prestan servicio en el Ministerio de Defensa.

Sexto. Retribuciones a percibir por el personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos.
El personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, percibirá las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar de complemento o militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal en el apartado cuarto de esta Resolución.

(...)

Octavo. Indemnizaciones del personal que acceda a los centros de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario durante los periodos de formación y de este personal al ser activado para la realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y de perfeccionamiento.
El personal seleccionado para acceder a los centros de formación, durante su estancia en ellos, para la realización de la formación básica militar y, en su caso, específica, y el reservista voluntario, durante su activación para realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:

— Para el personal con el empleo de alférez o alférez de fragata, o en periodo de formación para acceder al mismo, tres veces dicho salario.
— Para el personal con el empleo de sargento, o en periodo de formación para acceder al mismo, dos veces y media dicho salario.
— Para el personal con empleo de soldado o marinero o en periodo de formación para acceder al mismo, el doble del mencionado salario.

Dado que el personal que acceda a reservista voluntario y haya servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrá mantener el empleo que haya alcanzado en las mismas, en el caso de que así fuera, percibirá la indemnización correspondiente a alférez, si el empleo fuese de oficial, a sargento, si fuese de suboficial y a soldado si fuese de tropa y marinería.

Esta indemnización se abonará con cargo a los créditos para gastos corrientes, teniendo igual consideración que las indemnizaciones por razón del servicio, y siendo incompatible su percepción con el percibo de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

No devengarán retribuciones, por lo que no les es de aplicación lo contemplado con carácter general para los alumnos de formación establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de retribuciones para el personal de las Fuerzas Armadas.

En los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada los aspirantes y los reservistas seguirán adscritos al régimen de seguridad social al que pertenecieren, compensando el Ministerio de Defensa de las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún Régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cobertura correspondiente al ISFAS correrá a cargo del Ministerio de Defensa.

Decimotercero. Otras Instrucciones.
(...)
11. En el año 2008 el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios (ISFAS y MUFACE), será del 1,69 por 100, sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. Las cuotas resultantes se detallan en el anexo XIV, debiendo tenerse en cuenta que en los meses de junio y diciembre la cuota a detraer será doble en función de la mensualidad extraordinaria que en dichos meses se devenga. Este porcentaje de cotización se aplicará al personal reservista voluntario para los días que se encuentre activado, así como en los que se encuentre en los distintos centros de
formación.
(...)
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril («BOE» número 126) al que se da nueva redacción en el artículo 52.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la cuota de derechos pasivos que se debe retener en nómina cada mes será del 3,86 por 100 aplicado al haber regulador pasivo que para cada cuerpo, escala, empleo o categoría fija con carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Para el personal militar que no sea permanente, el tipo porcentual será del 1,93 por 100. (...) Al personal reservista voluntario, durante los periodos de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, se le descontará el importe correspondiente a derechos pasivos resultante de aplicar el citado 1,93 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador de derechos pasivos del grupo/subgrupo retributivo al que pertenezca por el empleo que tenga.

ANEXOS:

Tabal de Retribuciones FAS correspondientes al año 2008

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Modificación del Reglamento de Recompensas Militares

El pasado 13 de julio de 2007 el Consejo de Ministros autorizó un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Recompensas Militares, permitiendo que las cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronaútico con distintivo rojo puedan ser concedidas a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles. Esta modificación tiene carácter retroactivo, y permitirá conceder dicha recompensa a los militares fallecidos en el transcurso de OMP pasadas.

Hay que destacar que aunque la concesión de condecoraciones tiene carácter discrecional, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a no ser discriminado en su concesión cuando se de identidad de hechos fácticos, e identidad de supuestos reglamentarios, como publica recientemente las páginas de Patología Jurídica Militar.


El Gobierno modifica el Reglamento de Recompensas Militares para conceder el Distintivo Rojo a los caídos en operaciones de paz

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Nueva Convocatoria de acceso para reservistas voluntarios 2007

El BOE del 24 de Julio publica la convocatoria de 1.500 plazas para acceder a la condición de Reservista Voluntario. En total se ofrecen 900 plazas para el Ejército de Tierra, 270 plazas para la Armada, 195 para el Ejército del Aire y 135 para Cuerpos Comunes de la Defensa. Se trata de la primera convocatoria ordinaria correspondiente al año 2007. El plazo de solicitud de cita previa finaliza el próximo 13 de agosto. El texto completo de la convocatoria puede obtenerse en el siguiente enlace, así como en la página de soldados.com.

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Reconocimiento de condecoraciones extranjeras

A continuación detallamos el procedimiento a seguir para solicitar autorización para ostentar, sobre el uniforme militar, condecoraciones extranjeras. En el ejemplo que seguimos se trata de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, pero el procedimiento es extrapolable a otras condecoraciones extranjeras. Los documentos necesarios para realizar este trámite son, en primer lugar, el Diploma o Certificado de Concesión de la Condecoración Extranjera, emitido por el Estado extranjero. Dado que querremos conservar el original, se debe utilizar para los trámites una copia legalizada del mismo. La legalización puede realizarse en notario militar. En segundo lugar, y al tratarse de una condecoración extranjera, se debe solicitar al Ministerio de Asuntos Exteriores el Asentimiento Nacional, que no es otra cosa que el nihil obstat de la Administración competente -la Cancillería de Órdenes-, mediante la instancia cuyo modelo reproducimos a continuación. La Instancia se presenta acompañada de la copia legalizada del Diploma o Certificado de Concesión de la Condecoración Extranjera.
DON ……………, con D.N.I.: ………………, [Empleo militar], y domiciliado en …………….

EXPONE:
Que con fecha … de …. de …. recibió la Cruz de Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, según documentación adjunta, orden considerada extranjera, reconocida por la Santa Sede y por el Estado Español según escrito del Ministerio de Asuntos Exteriores que dirigió al capítulo de Castilla y León de la citada orden con fecha 18 de octubre de 1990, es por lo que,

SOLICITA:
En aplicación del real Decreto de 5 de junio de 1.916 el necesario Asentimiento Nacional para uso de condecoración extranjera, acompañando la siguiente documentación: copia del diploma firmado por SE Rvdma. el cardenal Carlos Furno, Gran Maestre de la Orden, con el sello de la misma y el de la Secretaría de Estado Vaticano, así como copia del certificado de ingreso expedido por el Capítulo de Aragón, Cataluña y Baleares de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO, CANCILLERÍA Y ÓRDENES.
PLAZA DE LA PROVINCIA, s/n.
28071 – MADRID



Una vez que se ha obtenido el Asentimiento Nacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, se debe presentar, ya ante el Ejército correspondiente, y a través del Registro de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la que dependa el Reservistas Voluntario, la siguiente Instancia, acompañada del Asentimiento Nacional recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores, junto con copia legalizada del diploma de concesión.


DON …………, con D.N.I.: ……………….., [Empleo Militar RV], y domiciliado en …………….

EXPONE:
Que con fecha … de …. de …. recibió la Cruz de Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén (Código 5640 de SIPERDEF) según título, con el visado de la Secretaría de Estado Vaticano, del que se tomó razón y contando respectivamente con el oportuno Asentimiento Nacional expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Que el Estado Vaticano, como Estado Soberano, tiene reconocidas a parte de las Órdenes de Mérito (Suprema de Cristo, Espuela de Oro, San Gregorio Magno, Pío IX, San Silvestre Papa) y Condecoraciones (Cruz Benemerenti y Cruz Pro Ecclesia et Pontifice) la Orden de Malta y la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.

Que por Orden 431/11986/06 de la Subsecretaria de Defensa de 31 de julio de 2006, BOD núm. 154, página 9.018, han sido publicadas diversas autorizaciones de uso de esta Orden, es por lo que,

SOLICITA:
Se proceda para el interesado a la anotación en su Hoja de Servicios, actualización en SIPERDEF, autorización de uso sobre el uniforme y publicación en el Boletín Oficial de Defensa de la autorización correspondiente tal como en la orden citada.

Se acompaña Asentimiento Nacional expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y copia legalizada del diploma de concesión.

EXCMO. SR.
GENERAL DE EJÉRCITO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
MADRID



Una vez presentado, sólo queda esperar a que publiquen la autorización en el Boletín Oficial de Defensa. A partir de ese momento, podremos utilizar la citada Orden o Condecoración sobre el uniforme.

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La importancia de un pasaporte...

Ejército del Aire: Asegurando el cobro de la indemnización

En distintos foros hemos leído las dificultades que los Reservistas Voluntarios están teniendo para cobrar las indemnizaciones a las que tienen derecho. Este breve pretende aclarar la documentación necesaria para procesar estos pagos.

A partir del 4 de noviembre de 2005, todas las SEAs han recibido instrucciones de modificar el procedimiento de pago de las indemnizaciones de los Reservistas Voluntarios. Para procesar dichos pagos será absolutamente imprescindible que se adjunten dos documentos, contra los cuales las SEAs librarán orden de pago con cargo a los créditos presupuestarios del concepto 233 (Otras Indemnizaciones):

Los documentos fundamentales son:

  1. Pasaporte original
  2. Certificado del Jefe de Unidad de las fechas efectivas de prestación de servicios

El pasaporte militar lo recibe el Reservista Voluntario -o Aspirante- directamente de la Delegación de Defensa. Es absolutamente imprescindible adjuntar una pasaporte militar o las SEAs no podrán pagar las indemnizaciones de los Resvol. Es relevante señalar que aunque el Resvol sea de Madrid y su activación vaya a tener lugar en Madrid, o en Murcia si es de Murcia, etc sigue siendo imprescindible que reciba un pasaporte, no a efectos de dietas -este es el error que se puede cometer- sino a efectos de recibir la indemnización. Dado que este documento lo lleva físicamente en mano el Aspirante o Reservista Voluntario cuando se incorpora a su unidad, ya sabemos que si no lo hemos recibido de la Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente, nunca cobraremos.

El segundo documento, el Certificado del Jefe de Unidad lo firmará vuestro Coronel una vez incorporados a vuestro destino, por lo que no debeis preocuparos. Será la SEA correspondiente quien se lo reclame en su momento. El pasaporte sin embargo es crítico, y dado que cada uno de vosotros sabe perfectamente si lo ha recibido antes de incorporarse a su activación, estais a tiempo para reclamarlo si no os lo entregan. Caso de no hacerlo, la SEA no podrá pagar, sin excepciones.

Para los interesados en leyes, la norma base es el RD 1314/2005 de 4 de noviembre por la que se publica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas. La instrucción de la DAE a todos los Jefes de SEA es de 10 de mayo de 2006.

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¿Cómo solicitar autorización para portar medallas y distintivos en el uniforme?

La Disposición Final Primera de la Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las recompensas militares serán las siguientes: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención honorífica.
La constancia en el servicio y la intachable conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas pertenecientes a las Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de Suboficiales y de los miembros de la Guardia Civil de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Suboficiales, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que mantengan una relación de servicios profesionales de carácter permanente con la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Todas estas Recompensas se regulan por el Real Decreto 1040/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recompensas Militares. El mensaje fundamental es que se autoriza el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles y las extranjeras, tanto civiles como militares, sin otro requisito que la autorización del Ministro de Defensa. El Reglamento también autoriza una única transmisión mortis causa para las Medallas hereditarias que así lo tuviesen establecido.
Respecto los distintivos militares -de curso, especialidad, mérito o similar- que no tendrán en ningún caso el carácter de recompensas, la Disposición Adicional Cuarta establece la autorización general para seguir portando sobre el uniforme los reconocidos y concedidos conforme a la normativa vigente, en tanto no se regule la materia mediante Orden Ministerial. Esta autorización del Real Decreto es la que ampara el derecho de los Reservistas Voluntarios a seguir portando sobre el uniforme los distintivos que tuviesen reconocidos con anterioridad.

En el caso de los distintivos de las Órdenes de Nobleza del Reino, Corporaciones Nobiliarias, Órdenes de Caballería y Reales Maestranzas, el procedimiento es el mismo que para el anterior caso. Se debe cursar solicitud de autorización para portar sobre el uniforme los citados distintivos, adjuntando copia autentificada de la certificación de quien haga las funciones de Secretario, en nombre de SM el Rey, del ingreso del Caballero o Dama en la citada Orden, y de su derecho a ostentar los citados distintivos. La autorización se concede y no suele publicarse en el BOD (recordemos que la publicación no es requisito constitutivo, como lo es su concesión por el MINISDEF). La mejor fuente al respecto es cualquiera de los Oficiales destinados en la Guardia Real. Las solicitudes se deben presentar, como es habitual, a través de la Delegación de Defensa de la que dependa el Reservista Voluntario.

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