Reconocimiento de condecoraciones extranjeras

A continuación detallamos el procedimiento a seguir para solicitar autorización para ostentar, sobre el uniforme militar, condecoraciones extranjeras. En el ejemplo que seguimos se trata de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, pero el procedimiento es extrapolable a otras condecoraciones extranjeras. Los documentos necesarios para realizar este trámite son, en primer lugar, el Diploma o Certificado de Concesión de la Condecoración Extranjera, emitido por el Estado extranjero. Dado que querremos conservar el original, se debe utilizar para los trámites una copia legalizada del mismo. La legalización puede realizarse en notario militar. En segundo lugar, y al tratarse de una condecoración extranjera, se debe solicitar al Ministerio de Asuntos Exteriores el Asentimiento Nacional, que no es otra cosa que el nihil obstat de la Administración competente -la Cancillería de Órdenes-, mediante la instancia cuyo modelo reproducimos a continuación. La Instancia se presenta acompañada de la copia legalizada del Diploma o Certificado de Concesión de la Condecoración Extranjera.
DON ……………, con D.N.I.: ………………, [Empleo militar], y domiciliado en …………….

EXPONE:
Que con fecha … de …. de …. recibió la Cruz de Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, según documentación adjunta, orden considerada extranjera, reconocida por la Santa Sede y por el Estado Español según escrito del Ministerio de Asuntos Exteriores que dirigió al capítulo de Castilla y León de la citada orden con fecha 18 de octubre de 1990, es por lo que,

SOLICITA:
En aplicación del real Decreto de 5 de junio de 1.916 el necesario Asentimiento Nacional para uso de condecoración extranjera, acompañando la siguiente documentación: copia del diploma firmado por SE Rvdma. el cardenal Carlos Furno, Gran Maestre de la Orden, con el sello de la misma y el de la Secretaría de Estado Vaticano, así como copia del certificado de ingreso expedido por el Capítulo de Aragón, Cataluña y Baleares de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO, CANCILLERÍA Y ÓRDENES.
PLAZA DE LA PROVINCIA, s/n.
28071 – MADRID



Una vez que se ha obtenido el Asentimiento Nacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, se debe presentar, ya ante el Ejército correspondiente, y a través del Registro de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la que dependa el Reservistas Voluntario, la siguiente Instancia, acompañada del Asentimiento Nacional recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores, junto con copia legalizada del diploma de concesión.


DON …………, con D.N.I.: ……………….., [Empleo Militar RV], y domiciliado en …………….

EXPONE:
Que con fecha … de …. de …. recibió la Cruz de Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén (Código 5640 de SIPERDEF) según título, con el visado de la Secretaría de Estado Vaticano, del que se tomó razón y contando respectivamente con el oportuno Asentimiento Nacional expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Que el Estado Vaticano, como Estado Soberano, tiene reconocidas a parte de las Órdenes de Mérito (Suprema de Cristo, Espuela de Oro, San Gregorio Magno, Pío IX, San Silvestre Papa) y Condecoraciones (Cruz Benemerenti y Cruz Pro Ecclesia et Pontifice) la Orden de Malta y la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.

Que por Orden 431/11986/06 de la Subsecretaria de Defensa de 31 de julio de 2006, BOD núm. 154, página 9.018, han sido publicadas diversas autorizaciones de uso de esta Orden, es por lo que,

SOLICITA:
Se proceda para el interesado a la anotación en su Hoja de Servicios, actualización en SIPERDEF, autorización de uso sobre el uniforme y publicación en el Boletín Oficial de Defensa de la autorización correspondiente tal como en la orden citada.

Se acompaña Asentimiento Nacional expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y copia legalizada del diploma de concesión.

EXCMO. SR.
GENERAL DE EJÉRCITO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
MADRID



Una vez presentado, sólo queda esperar a que publiquen la autorización en el Boletín Oficial de Defensa. A partir de ese momento, podremos utilizar la citada Orden o Condecoración sobre el uniforme.

Etiquetas: , ,