Título Honorífico de Oficial

En el Boletín Oficial de Defensa número 105, de 30 de mayo de 2007, se ha publicado la concesión del título honorífico de Oficial a una Alférez (RV) de Cuerpos Comunes, con motivo del término de su compromiso como Reservista Voluntario. La concesión de dicho título honorífico, que no lleva aparejado derechos de carácter económico, es un reconocimiento de las Fuerzas Armadas del Reino de España al compromiso y dedicación de los españoles que, en el ejercicio de su derecho constitucional, escojen voluntariamente adquirir un compromiso de disponibilidad, y ponen parte de su tiempo familiar y de ocio al servicio de la Patria. A partir de ese momento, los Oficiales, Suboficiales y Tropa honoríficos adquieren una vinculación especial con sus Fuerzas Armadas, y quedan adscritos a la Unidad en la que han servido, pudiendo participar en los actos y celebraciones de la misma.

Desde estas páginas queremos unirnos a este homenaje silencioso, y hacerlo extensivo a los más de cuatro mil españoles que han dado un paso adelante, y que viven con pasión y devoción su compromiso como Reservistas Voluntarios. La Patria os saluda y reconoce vuestros desvelos. Loor y gloria a vosotros, Reservistas Voluntarios Españoles, que generosamente os ponéis a disposición de los Ejércitos para compartir con ellos sus alegrías y sus tristezas.
Resolución en el Boletín Oficial de Defensa por el que se concede el Título Honorífico de Oficial a una ALf (RV) de Cuerpos Comunes al término de su compromiso como Reservista Voluntario

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1 Comentarios:


Anonymous Anónimo dijo...

¿QUE ES UN RESERVISTA HONORIFICO?

Un Reservista Honorífico según la nueva ley de Carrera Militar se concede de dos formas. Por medio del pase al finalizar la condición de reservista y a aquellos que pasaron su S.M.O. (servicio militar) y sirvieron desde sus unidades con una conducta intachable, expediente o historial inmaculado (o con algún merito), y que ya hagan cumplido los 40 años de edad.
Estas personas tienen un vínculo especial con las FAS (muchos de ellos especializados en proteger autoridades, especializados en tiro, buceo, vehículos, propulsión y navegación) y en definitiva, de Seguridad y Defensa.
Se les concede a las personas que además y durante su vida civil o militar no tengan ninguna condena por delito doloso, informes desfavorables (antecedentes penales), no tienen que estar privados de Derechos Civiles y que se acredite su buena conducta ciudadana mediante declaración jurada, etc.
Normalmente la burocracia militar tarda mucho en conceder este título pero una vez concedido va aparejado a la adscripción de una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa, manteniendo una especial vinculación con las Fuerzas Armadas.

7:17 a. m.  

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