Plan de Activaciones 2009
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MINISTERIO DE DEFENSA
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 86/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009.
El artículo 123.4 de Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disponibilidad para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Apartado único. Aprobación.
Se aprueba la incorporación de Oficiales Reservistas Voluntarios encuadrados en el Cuerpo Militar de Sanidad para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009 en el número y en los períodos de activación que se expresan en el anexo a esta Orden Ministerial.
Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. La Dirección General de Personal, procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas voluntarios para su incorporación a la Unidad Militar de Emergencias según la distribución del citado Anexo.
2. La Subdirección General de Reclutamiento ejercerá de órgano coordinador y colaborador en los procesos de incorporación.
3. El plazo para efectuar los trámites necesarios para las incorporaciones será de quince (15) días.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día uno de enero de 2009.
Madrid, 26 de diciembre de 2008.
CARME CHACON PIQUERAS
ANEXO
Incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009.
1. Campaña grandes nevadas e inundaciones: Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros
Total de 29 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de enero, febrero, marzo, abril y diciembre.
2. Campaña contra incendios: Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros.
c) Un (1) Oficial (RV) Farmacéutico.
d) Un (1) Oficial (RV) Veterinario.
e) Cinco (5) Oficiales (RV) Psicólogos
Total de 36 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
3. Emergencia entre campañas (Rescate): Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros
Total de 29 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de mayo, octubre y noviembre.
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Curso Básico de Paracaidismo para Reservistas Voluntarios (7S9K 2008 007)
De conformidad con la Resolución 452/02505/08 de 13 de febrero («BOD» número 35), por la que se aprueba el plan anual de activación de los Reservistas Voluntarios para el año 2008, se convoca el curso del enunciado, que podrá ser solicitado por personal Reservista Voluntario del Ejército del Aire, categoría de Oficial, Suboficial y Tropa del área de trabajo «Operativo», cometido paracaidista.
2. Número de plazas
Se convocan un máximo de cuarenta y cinco (45) plazas para personal del área de trabajo «Paracaidismo» que no realizaron la fase práctica en su formación básica ni en el curso convocado para ellos en 2007.
El presente curso podrá ser anulado si se dan circunstancias objetivas que así lo aconsejen o no sean cubiertas al menos el 50 por 100 de las plazas ofertadas.
6. Designación de concurrentes
La selección de concurrentes se efectuará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las cualidades personales y profesionales de los solicitantes.
La relación de concurrentes será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa», no siendo ésta necesariamente ordenada por antigüedad.
Las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa procederán a comunicar a los interesados su designación como concurrentes al curso.
8. Normas de carácter específico
8.1 Reconocimiento médico.
Los seleccionados deberán superar un reconocimiento médico que se realizará en instalaciones hospitalarias de Defensa, ajustándose a lo establecido en el apéndice I de la Resolución 765/19162/04, de 07 de diciembre («BOD» número 241).
Por los hospitales del Ministerio de Defensa correspondientes se expedirán a las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa de las que dependan los concurrentes, las acreditaciones de la aptitud del solicitante para realizar el curso, que serán presentadas por los mismos el día fijado en el apartado 4 para las pruebas previas, siendo requisito indispensable para realizar las pruebas físicas estar calificado como «apto» en el reconocimiento médico.
8.2 Pruebas físicas.
Los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los siguientes ejercicios físicos.
PRUEBA MARCA MINIMA A SUPERAR
FLEXIONES EN TIERRA 12
CARRERA DE 4000 METROS 23 MINUTOS 30 SEGUNDOS
SENTADILLAS SIN PESO 20 EN 30 SEGUNDOS [b]
La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto.
- No apto.
Los aspirantes calificados «apto» en las pruebas físicas a los que se les asigne una de las plazas adquirirán la condición de alumno.
[b]Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados.
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Generalidades Plataforma Naval 7 dias 20 Sistema naval de Cooperación y Tráfico Marítimo 7 dias 10 Seguridad Interior y NBQ 7 dias 10
Generalidades Sistemas Navales 14 dias 10 Seguridad y Protección 14 dias 10 Vigilancia y Seguridad 14 dias 15 Administración 14 dias 20
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Resolución 430/01298/2008, de 22 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas en relación con la cuantía de las retribuciones que para el año 2008 corresponden al personal de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles y Personal Laboral que prestan servicio en el Ministerio de Defensa.ANEXOS:
Sexto. Retribuciones a percibir por el personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos.
El personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, percibirá las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar de complemento o militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal en el apartado cuarto de esta Resolución.
(...)
Octavo. Indemnizaciones del personal que acceda a los centros de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario durante los periodos de formación y de este personal al ser activado para la realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y de perfeccionamiento.
El personal seleccionado para acceder a los centros de formación, durante su estancia en ellos, para la realización de la formación básica militar y, en su caso, específica, y el reservista voluntario, durante su activación para realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:
— Para el personal con el empleo de alférez o alférez de fragata, o en periodo de formación para acceder al mismo, tres veces dicho salario.
— Para el personal con el empleo de sargento, o en periodo de formación para acceder al mismo, dos veces y media dicho salario.
— Para el personal con empleo de soldado o marinero o en periodo de formación para acceder al mismo, el doble del mencionado salario.
Dado que el personal que acceda a reservista voluntario y haya servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrá mantener el empleo que haya alcanzado en las mismas, en el caso de que así fuera, percibirá la indemnización correspondiente a alférez, si el empleo fuese de oficial, a sargento, si fuese de suboficial y a soldado si fuese de tropa y marinería.
Esta indemnización se abonará con cargo a los créditos para gastos corrientes, teniendo igual consideración que las indemnizaciones por razón del servicio, y siendo incompatible su percepción con el percibo de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
No devengarán retribuciones, por lo que no les es de aplicación lo contemplado con carácter general para los alumnos de formación establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de retribuciones para el personal de las Fuerzas Armadas.
En los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada los aspirantes y los reservistas seguirán adscritos al régimen de seguridad social al que pertenecieren, compensando el Ministerio de Defensa de las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún Régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cobertura correspondiente al ISFAS correrá a cargo del Ministerio de Defensa.
Decimotercero. Otras Instrucciones.
(...)
11. En el año 2008 el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios (ISFAS y MUFACE), será del 1,69 por 100, sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. Las cuotas resultantes se detallan en el anexo XIV, debiendo tenerse en cuenta que en los meses de junio y diciembre la cuota a detraer será doble en función de la mensualidad extraordinaria que en dichos meses se devenga. Este porcentaje de cotización se aplicará al personal reservista voluntario para los días que se encuentre activado, así como en los que se encuentre en los distintos centros de
formación.
(...)
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril («BOE» número 126) al que se da nueva redacción en el artículo 52.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la cuota de derechos pasivos que se debe retener en nómina cada mes será del 3,86 por 100 aplicado al haber regulador pasivo que para cada cuerpo, escala, empleo o categoría fija con carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Para el personal militar que no sea permanente, el tipo porcentual será del 1,93 por 100. (...) Al personal reservista voluntario, durante los periodos de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, se le descontará el importe correspondiente a derechos pasivos resultante de aplicar el citado 1,93 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador de derechos pasivos del grupo/subgrupo retributivo al que pertenezca por el empleo que tenga.
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MINISTERIO DE DEFENSAOrden Ministerial 153/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008.
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
El consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, autorizó, a propuesta del Ministro de Defensa, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, la incorporación de sesenta y cuatro reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias, así como su distribución por categorías, en periodos máximos de activación de dos, cuatro o cinco meses.
En su virtud,
DISPONGO:
Apartado único. Aprobación.
Se aprueba la incorporación de sesenta y cuatro reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008 y en los tiempos máximos de permanencia en la situación de activado de dos, cuatro o cinco meses, de acuerdo con el Anexo esta Orden Ministerial.
Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. La Dirección General de Personal, en lo que afecta a los reservistas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, procederán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas voluntarios para su incorporación a la Unidad Militar de Emergencias según la distribución del citado Anexo.
2. La Oficina General de Reservistas ejercerá de órgano coordinador y colaborador en los procesos de incorporación.
3. El plazo para efectuar las operaciones necesarias para las incorporaciones será de quince (15) días.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Madrid, 28 de diciembre de 2007.
JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZANEXOIncorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008
- Campaña de Grandes Nevadas e inundaciones.
- Diecisiete (17) médicos Oficiales RV.
- Diez (10) enfermeros Oficiales RV.
- Periodo máximo de activación de cinco (5) meses.
- Campaña Contra Incendios.
- Diecisiete (17) médicos Oficiales RV.
- Diez (10) enfermeros Oficiales RV.
- Un Farmacéutico Oficial RV.
- Un Veterinario Oficial RV.
- Cinco (5) Psicólogos Oficiales RV.
- Periodo máximo de activación de cuatro (4) meses
- Creación de Compañías de Riesgos Tecnológicos.
- Un Biólogo ó Bioquímico Oficial RV.
- Un Químico ó Ingeniero Químico Oficial RV.
- Un Licenciado en Ciencias Ambientales Oficial RV.
- Periodo máximo de activación de dos (2) meses.
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Consejo- Defensa incorporará a unidades de los Ejércitos y la Armada 186 reservistas voluntarios, 60 de ellos sanitarios
MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se autoriza la incorporación de 186 reservistas voluntarios --60 de ellos médicos y enfermero-- para prestar servicio en las unidades, centros y organismos de Defensa.
La propuesta actual de activación es la primera desde la instauración del sistema para prestar servicio en unidades. Su cometido será prestar colaboración en la ejecución de programas de mantenimiento, tales como gestión de almacenes, apoyo técnico y legal para adecuar instalaciones a la normativa legal, apoyo informático y gestión de documentación, relaciones públicas, mantenimiento mecánico, etcétera.
El acuerdo autoriza al ministro de Defensa a incorporar 186 reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos que se determinen. El Ejército de Tierra incorporará a sus filas a 57 reservistas (21 oficiales, 22 suboficiales y catorce soldados).
La Armada integrará a 46 reservistas voluntarios, de los 22 serán oficiales, 18 suboficiales y seis marineros). Por su parte, el Ejército del Aire contará con 23 reservistas (siete oficiales, nueve suboficiales y siete soldados).
La Unidad Militar de Emergencias también incorporará reservistas, concretamente 30 oficiales de Sanidad militar (quince médicos y quince enfermeros), al igual que el Cuerpo Militar de Sanidad, que unirá a sus filas a quince médicos y quince enfermeros. El tiempo de permanencia en la situación de activado varía y será en unos casos de un mes, en otros, de dos y en otros, de tres meses.
Actualmente existen 4.813 reservistas (2.022 oficiales; 1.632 suboficiales y 1.159 soldados y marineros), de los cuales 3.729 son hombres y 1.084 mujeres.
Defensa considera que el tiempo transcurrido desde la implantación de esta figura cívico militar "aconseja incorporar al proceso un avance cualitativo en la activación de los reservistas voluntarios que, hasta la fecha, sólo se viene produciendo para seguir actividades de formación continua".
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Plan de Activaciones RV del año 2007
Primero. Actualización de conocimientos.
Duración máxima de la activación siete (7) días.
a. Ejército de Tierra:b. Armada:
- 341 Oficiales RV, 395 Suboficiales RV y 269 de Tropa RV.
c. Ejército del Aire:
- 99 Oficiales RV, 146 Suboficiales RV y 93 de Tropa y Marinería RV.
Segundo. Instrucción y Adiestramiento.
- 122 Oficiales RV, 176 Suboficiales RV y 101 de Tropa RV.
Duración máxima de la activación catorce (14) días.
a. Ejército de Tierra:b. Armada:
- 172 Oficiales RV, 188 Suboficiales RV y 89 de Tropa RV.
c. Cuerpos Comunes de las FAS:
- 76 Oficiales RV, 78 Suboficiales RV y 86 de Tropa y Marinería RV.
Tercero. Cursos de Perfeccionamiento.
- 3 Oficiales RV (Area Jurídica).
- 42 Oficiales RV (Area Sanidad /Medicina).
- 35 Oficiales RV (Area Sanidad/Enfermería).
- 7 Oficiales RV (Area Sanidad/Odontología).
- 51 Oficiales RV (Area Sanidad/Psicología).
- 6 Oficiales RV (Area Sanidad/Farmacia).
- 2 Oficiales RV (Area Sanidad/Veterinaria).
1. Duración máxima de la activación catorce (14) días.
a. Ejército de Tierra.b. Ejército del Aire.
- Curso CIMIC. 2 × 20 Oficiales RV s / Suboficiales RV. Total 40.
- Curso de Almacenes y Parques. 2 × 20 Suboficiales RV /Tropa RV. Total 40.
- Curso de Introducción Defensa NBQ. 2 × 20 Oficiales RV / Suboficiales RV. Total 40.
- Curso de Prevención de Riesgos Laborales. 20 Oficiales RV.
- Curso de Topografía y Orientación. 20 Suboficiales RV.
- Curso de Introducción UCO Mecanizadas/Acorazadas. 2 × 20 Oficiales RV / Suboficiales RV. Total 40.
- Curso de conducción de Todo Terreno. 20 Tropa RV.
2. Duración máxima de la activación siete (7) días.
- Curso Básico de Paracaidismo. 52 Of RV/Subof RV/Tropa RV.
a. Ejército del Aire.b. Cuerpos Comunes de las FAS:
- Curso de Ayudante de Asesoría Medioambiental. 30 Suboficiales RV.
- Curso Informativo de Transporte de Materias Peligrosas. 4 Oficiales RV /Suboficiales RV.
- Curso Informativo de Seguridad y Defensa. 24 Oficiales RV.
- Curso de Conducción Todo terreno. 16 de Tropa RV.
Cuarto. Ejercicios de Instrucción y Adiestramiento.
- Curso de Logística Sanitaria. 240 Oficiales RV (Sanidad).
- Curso de Medicina en Operaciones. 22 Oficiales RV (Sanidad/Medicina).
- Curso de Asistencia Farmacéutica en las FF.AA. 8 Oficiales RV (Sanidad/Farmacia).
- Cursos de Aspectos Veterinarios del Apoyo Sanitario. 8 Oficiales RV (Sanidad/Veterinaria).
- Curso de Odontología Militar Integrada. 5 Oficiales RV (Sanidad/Odontología).
- Curso sobre Aspectos Psicológicos del Apoyo Sanitario. 28 Oficiales RV (Sanidad/Psicología).
- Curso de Enfermería en Operaciones. 60 Oficiales RV (Sanidad/Enfermería).
- Curso de Derecho Militar Operativo. 17 Oficiales RV (Jurídica).
1. Duración Máxima de la activación siete (7) días.
a. Ejército de Tierra.2. Duración máxima de la activación catorce (14) días.
- Actos del Día de la Fiesta Nacional. 3 Oficiales RV, 9 Suboficiales RV y 73 de Tropa RV.
a. Ejército del Aire.b. Cuerpos Comunes de las FAS:.
- Ejercicio tipo AIR RAID. 8 Oficiales RV /Suboficiales RV.
- Otros Ejercicios. 8 Oficiales RV /Suboficiales RV.
Quinto. Asistencia a los Congresos de la Confederación Interaliada de Oficiales de Reserva (CIOR) y los de la Asociación Europea de Suboficiales de Reserva (AESOR).
- Preparación UME. Máximo 32 Oficiales RV (Area Sanidad/Medicina) y 32 Oficiales RV (Area Sanidad/ Enfermería).
Duración máxima de la activación, catorce (14) días.
a. Congresos de CIOR. (2).b. Congresos de AESOR (2).
- Máximo quince (15) Reservistas Voluntarios × 2 = 30 RV.
- Máximo diez (10) Reservistas Voluntarios × 2 = 20 RV.
Sexto. Adaptación al puesto en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Duración máxima de la activación siete (7) días.
Cuerpos Comunes de las FAS:Total Plazas activación: 3.688 RVs
- Hasta un máximo de 162 Oficiales RV (Area Sanidad/ Medicina y Enfermería).
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Defensa convoca mil plazas para reservistas voluntarios y ofrece la posibilidad de incorporse a la Unidad Militar de Emergencias (UME)
Viernes 17 de noviembre de 2006
Madrid (Europa Press).- El Ministerio de Defensa ha convocado un total de 1.000 plazas para reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas españolas, un colectivo que la actualidad cuenta con más de 4.400 hombres y mujeres prestando servicio en los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes, según informaron a Europa Press fuentes del Departamento que dirige José Antonio Alonso.
La convocatoria establece un cupo de 630 plazas para el Ejército de Tierra (189 para oficiales, el mismo número para suboficiales y 252 para soldados), 160 para el Ejército del Aire (48 para oficiales y otras tantas para suboficiales y 64 para la escala de Tropa) y 210 para la Armada (63 para oficiales, el mismo número para suboficiales y 84 para marineros).
La oferta de plazas para reservistas voluntarios también incluye una destacable novedad, la posibilidad de prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias (UME), la nueva unidad que actuará ante catástrofes naturales y que el próximo verano contará con un batallón activado en cada una de sus seis bases operativas.
La convocatoria ministerial, publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press, apunta esta posibilidad en una de las preguntas que debe contestar el solicitante de plaza en la ficha sobre sus capacidades profesionales.
Concretamente, el Ministerio de Defensa solicita al aspirante que manifieste su 'voluntariedad' para participar con la Unidad Militar de Emergencias, le pide que indique el tiempo que estaría dispuesto a prestar servicio en la citada unidad, le informa de que su activación le sería notificada en un plazo nunca superior a cinco días y, por último, le solicita que exprese su experiencia en paliar 'catástrofes naturales y otros aspectos que se consideran puedan ser necesarios'.
Esta consulta acompaña en el mismo apartado a la pregunta de si el candidato está dispuesto a participar con las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales, una posibilidad que se materializó en la misión humanitaria que envió España a Indonesia para paliar los efectos del Tsunami.
Unidades de destino
Los solicitantes que deseen incorporarse a las Fuerzas Armadas en esta convocatoria podrán solicitar destinos en unidades del Ejército de Tierra como el Centro Geográfico, el Estado Mayor del Ejército, la Escuela Militar de Idiomas, el Mando de Apoyo Logístico, el Regimiento Inmemorial del Rey, los principales Cuarteles Generales de la Fuerza, la Inspección General, los diferentes patronatos de Huérfanos del Ejército y diversas unidades de Artillería, Transmisiones e Ingenieros.
En el Ejército del Aire las vacantes abarcan destinos en organismos como el Mando de Personal, la Academia Básica del Aire, con sede en León, cuatro escuadrones de Vigilancia Aérea, las Maestranzas de Madrid y Albacete o los Grupos 41 y 42 de las Fuerzas Aérea, con sede en Getafe y Torrejón de Ardoz (Madrid), respectivamente.
La Armada oferta plazas para prestar servicio en unidades de Infantería de Marina, los Arsenales de Cartagena, Cádiz, Ferrol y las Palmas de Gran Canaria, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), el Centro de Valoración y Apoyo a la Calificación Operativa para el Combate, el Estado Mayor de la Defensa y la Base Naval de Rota (Cádiz), entre otros organismos.
En los procesos selectivos para ocupar dichas plazas pueden participar todos los españoles de entre 18 y 58 años (para oficiales y suboficiales) y de 18 a 55 (para Tropa y Marinería) que puedan acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos en la convocatoria.
La Reserva Voluntaria está constituida por aquellos que se vinculan temporal y voluntariamente, mediante un compromiso de disponibilidad, a las Fuerzas Armadas para desarrollar cometidos ligados a su formación y capacidades en determinados periodos de tiempo.
La relación de plazas de este ciclo se encuentra expuestas en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa de cada provincia y en Reclutamiento de la página web del Ministerio de Defensa. La solicitud de cita previa para participar en los procesos selectivos se podrá solicitar en el Area de Reclutamiento de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las mismas, así como en las Unidades de los Ejércitos y Guardia Civil y en los Organismos de la Administración del Estado o en el teléfono 902431100.
Los reservistas seleccionados deberán realizar un periodo de formación básica militar de un máximo de quince días y otro de formación específica, de hasta quince días, del que podrán quedar eximidos aquellos seleccionados en una plaza relacionada con su profesión civil.
Al finalizar dichos periodos y firmar el compromiso inicial de dos o tres años y prestar juramento o promesa ante la Bandera, el aspirante adquiere la condición de reservista voluntario. Los reservistas voluntarios podrán manifestar al firmar el compromiso el periodo de activación anual --en el que tendrán la condición de militar con idénticos derechos y deberes-- para prestar sus servicios en unidades que no será inferior a un mes y su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero o en la Unidad Militar de Emergencias.
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Ejército de Tierra | 1700 plazas |
Armada | 463 plazas |
Ejército del Aire | 412 plazas |
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