¿Cuánto sabes realmente?

El nuevo Cuestionario del Reservista

Aprovechando la publicación de la última convocatoria de Reservistas Voluntarios, la Oficina General de Reservistas ha publicado una nueva versión del cuestionario que todo Aspirante a Resvol debe contestar satisfactoriamente para culminar la Fase por Correspondencia de su Formación Básica Militar. Unido al cuestionario, se publica también una nueva versión del Libro Básico del Reservista Voluntario, que por fin incluye algo tan básico como una representación gráfica de los empleos militares, y algún apartado más con información interesante, pero que sigue siendo una mera recopilación de normas jurídicas dispersas sin ninguna pretensión pedagógica. Nada sobre historia militar, himnos, honores militares, ni siquiera un fugaz hálito doctrinal emanado de la OGR sobre distintivos y uniformidad...

En cualquier caso allá van algunas preguntas del Cuestionario, pues si los Aspirantes deben aprobar este examen, ¿qué calificación deberían obtener los Reservistas ya boletinados?

  1. ¿Qué componen, según el artículo 13 de la Ley de Defensa Nacional el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire?

  2. Complete el artículo 49 del Soldado o Marinero, de las Reales Ordenanzas para las FAS: El soldado o marinero constituye el.................

  3. ¿Cuál son los símbolos de la Patria?

  4. ¿Cómo puede ser la contribución directa española al sistema de Naciones Unidas?

  5. ¿Las cuatro áreas de actuación básica en torno a las cuales se articulan las misiones de paz? son:

  6. ¿Cuándo se adquiere la condición de reservista voluntario?

  7. ¿Cuándo pasa un reservista voluntario a la situación de activado y qué régimen de personal se le aplica?

  8. ¿Quién notifica al reservista voluntario su incorporación al destino asignado?

  9. ¿Qué tiene por objeto el Derecho Humanitario?

  10. ¿Cuáles son los símbolos de la Patria?

  11. ¿En cuál de las siguientes Fuerzas Multinacionales participa España?
    1. EUROCUERPO
    2. EUROMARFOR
    3. SIAF
    4. Todas las anteriores

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Valoración, Escalafonamiento y Antiguedad del RV

Durante algún tiempo ha habido una cierta confusión respecto el escalafonamiento y la antigüedad de los Reservistas Voluntarios, toda vez que la Disposición Final tercera de la Ley 17/99 hacía mención al escalafón, pero en la práctica no se venía aplicando a las primeras promociones de Reservistas, esto es, a las publicadas hasta el año 2005.

El escalafonamiento tiene su importancia sobre todo a la hora de determinar los turnos de guardias y servicios. Cualquier reservista activado puede, al menos teóricamente, incorporarse a los turnos de guardias y servicios de su unidad, para lo que se debe tener en cuenta el escalafón: el primero en hacer una guardia o servicio es el más moderno del escalafón, y el orden en el que se colocan los demás se hace en función de su puesto en el escalafón. El más moderno de un escalafón es quién tiene el peor puesto en el mismo. El más antiguo es el que tiene el mejor puesto.

Normalmente el escalafonamiento se hace al término de los estudios militares. El primero de la promoción es el que obtiene el primer puesto del escalafón y pasa a a ser el más antiguo de ellos. El último pasa a ser el farolillo rojo, el perdigón o más moderno. Para escalafonar una promoción se tiene en cuenta las calificaciones de sus estudios.
El MINISDEF ya ha dictado criterios claros respecto como determinar el escalafonamiento de los Reservistas Voluntarios. Este criterio es importante para determinar si somos más antiguos, o más modernos que otro Reservista Voluntario. Los criterios se pueden resumir:

Escalafonamiento de Reservistas Voluntarios

La precedencia de los reservistas voluntarios entre si se basará en primer lugar en el empleo, a igualdad de éste en la antigüedad en el mismo considerándola como la fecha de publicación en el B.O.D. de la adquisición de la condición de Reservista Voluntario) y teniendo en cuenta el escalafonamiento, si se trata de reservistas voluntarios encuadrados en el mismo Ejercito o Cuerpo Común; y si persiste la igualdad de empleo y de antigüedad estando encuadrados en diferente Ejército o Cuerpo Común , este último extremo se resolverá a favor del de mayor edad.

El escalafonamiento citado vendrá definido por la calificación del periodo de formación durante la fase Formación Militar Básica en el supuesto que ambos han sido evaluados como ''APTOS'' durante la Formación Militar Específica.

En los casos en que los RV no dispusieran de una calificación del periodo de formación (circunstancia que se ha producido hasta el año 2005), el orden de antigüedad vendría establecido únicamente por la fecha de nombramiento en el B.O.D y, a igualdad de ésta, por la edad de mayor a menor.

Cuando a algún RV de los publicados en una resolución se le mantenga el empleo obtenido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, éste pasará a la cabeza de los de su Resolución; si son varios y con distintos empleos se escalafonarán de mayor a menor empleo y si son varios con el mismo empleo, en el orden en el que salieron en la publicación de la adquisición de la condición de RV. Dicha modificación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Defensa (BOD).

Para la determinación de la antigüedad de los reservistas voluntarios que optan a una plaza de superior categoría, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  1. Si con anterioridad han sido evaluados en la Fase de Formación Básica Militar, se les mantendrá la calificación obtenida en dicha Fase y, con esa nota, una vez superada la nueva Fase de Formación Específica, se les volverá a escalafonar con su nueva promoción.
  2. Si no han sido evaluados anteriormente, se deberá calificar la nueva Fase de Formación Militar Específica, siendo esta calificación la que se tome en consideración en el momento del escalafonamiento.
Cuando se les active, los RV,s participarán en los turnos de guardias y servicios siempre que su periodo de activación sea por un tiempo igual o superior a dos meses. A tales efectos tendrán la antigüedad que determine la fecha de publicación en el BOD de concesión de la condición de RV.

Tomado del Libro Básico Resvol - Edición Junio 2006

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Uso del rokiski paracaidista


El boletín de la Asociación ARES de Reservistas Españoles incluye en su número 2 y 3, el siguiente artículo publicado por un Sargento (RV) del Ejército del Aire, sobre el uso del rokiski paracaidista en el uniforme del EA. El nombre de rokiski tiene también una curiosa historia, desde su diseño inspirado en la estética egipcia por la Infanta Dª Beatriz, la fabricación de las primeras unidades por un artesano apellidado Rokiski de quien tomó el nombre, hasta su adopción oficial como emblema de la Aviación Militar Española por Real Orden Circular de abril de 1913, historia que puede leerse en la página oficial del Ejército del Aire.

Uso del Rokiski paracaidista

Muchos Reservistas Voluntarios que vuelven a las FAS para vestir de nuevo el uniforme se preguntan por el uso que pueden hacer de sus antiguos emblemas y distintivos de arma, especialidad o curso. Dejando a salvo lo previsto en el Reglamento de la Reserva Voluntaria, y las normas militares sobre uniformidad y uso de distintivos, emblemas y condecoraciones, quisiera detenerme en las normas que regulan el uso del rokiski paracaidista en el Ejército del Aire.


El rokiski paracaidista es un distintivo de curso y no de especialidad fundamental, que se obtiene tras superar el correspondiente curso paracaidista en la Escuela Militar de Paracaidismo del Ejército del Aire situada en Alcantarilla (Murcia). La superación del curso se publica en el Boletín Oficial de Defensa y el rokiski suele imponerse sobre el uniforme tras la terminación del mismo. Además de la versión metálica para su uso sobre la guerrera o prenda equivalente existen versiones en tela y para el uniforme de campaña. Militares de los tres Ejércitos realizan el curso en dicha Escuela, siendo especialmente significativo el número de militares del Ejército de Tierra y la Armada que, destinados o no en la BRIPAC, han obtenido el mismo en la EMP. Muchos de estos militares que sirvieron como Caballeros Legionarios Paracaidistas vuelven ahora a las FAS como Reservistas Voluntarios, y se preguntan por las normas que regulan el uso del citado distintivo.


El uso del rokiski paracaidista se regula en la IG 212/2001, de 21 de septiembre (BOD número 203), del GJEMA. En ella se establece que dicho distintivo sólo podrá ser portado superpuesto al distintivo de especialidad fundamental por (1) el personal que tenga concedido reglamentariamente el uso permanente del mismo, al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 6.º, del Reglamento de Uniformidad de 1946 y, (2) el personal destinado en la EMP, EADA y EZAPAC, con exigencia del citado título.


El uso permanente del rokiski paracaidista viene regulado en el Reglamento de Uniformidad de 1946, que se encuentra en vigor excepto en los apartados que hayan sido derogados expresamente. En dicho Reglamento, se establece que se obtiene derecho a uso del rokiski paracaidista con carácter permanente en tres situaciones concretas: en primer lugar lo obtiene el personal destinado durante dos años o más, en unidades paracaidistas, en segundo lugar a los que a consecuencia de herida contraída en el servicio no hubiesen podido alcanzar dichas condiciones y en tercer lugar a los que hayan realizado un mínimo de tres lanzamientos con paracaídas en territorio enemigo en acciones clasificadas como de guerra. Por tanto en el Ejército del Aire basta el servicio durante dos años o más en unidad paracaidista para consolidar este curso con carácter permanente.

Puedes bajar el Boletín de ARES aquí>>.

Hay que destacar que se trata de un distintivo de curso que es publicado en el Boletín Oficial de Defensa, por lo que según la Disposición Final Cuarta del actual Reglamento de Recompensas militares, del que ya hemos hablado anteriormente, la autorización para su uso sobre el uniforme del Reservista Voluntario quedaría amparado por dicha norma con rango de Real Decreto. En cualquier caso, conocemos varios casos de Reservistas Voluntarios que han solicitado autorización - a nuestro juicio innecesariamente- para su uso sobre el uniforme a través de su Delegación de Defensa, y la han recibido inmediatamente.


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¿Cuáles son los sueldos medios en las FAS?

A la hora de ser activados para prestar servicio en las unidades de las FAS, los Reservistas Voluntarios reciben el mismo sueldo que los militares profesionales de su mismo empleo, aplicándose en concreto el régimen de los oficiales de complemento (para oficiales RV y adaptado a sus peculiaridades para los suboficiales RV) y el de los MPTM para la Tropa RV.

Para hacernos una idea de cuál es el salario medio de cada uno de los empleos militares, nos vendrá muy bien la tabla adjunta, que recoje los salarios medios de cada uno de los empleos militares.
Hay que tener en cuenta que, salvo el caso de los RV que sean funcionarios, quienes seguramente podrán reclamar el pago de los trienios a los que tengan derecho, el régimen de los Oficiales de Complemento no incluye el devengo y pago de trienios, y que el cálculo medio que recoge la tabla adjunta incluye complementos específicos a los que seguramente no tenga acceso el Reservista Voluntario.

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El nuevo Régimen Disciplinario

Todos los Reservistas Voluntarios, tanto los que tengan una previa experiencia militar, como aquellos Aspirantes sin ningún contacto anterior con las Fuerzas Armadas, deben conocer el nuevo Régimen Disciplinario Militar.
Atrás quedaron los tiempo en los que el Cabo de Cuartel colgaba en la puerta de la Compañía, Batería o Escuadrilla la lista de arrestados. Conceptos como Prevención y Calabozo han quedado atrás, como recuerdo de tiempos pretéritos.
Lo propio será que todos los Aspirantes a Resvol reciban varias clases sobre el mismo, durante su Formación Básica Militar. Así conceptos como potestad disciplinaria y potestad sancionadora deberían haber quedado claros. Sin embargo, es posible que no sea así. Hagámonos la siguiente reflexión:
  • ¿Quién tiene la potestad sancionadora en las Fuerzas Armadas?
  • ¿Qué es la potestad disciplinaria?
  • ¿Qué sanciones se pueden imponer y cómo se clasifican?
  • ¿Quién puede imponer sanciones?
  • ¿Qué sanciones extraordinarias están a disposición de cualquier militar?

Caso de que no seamos capaces de responder con precisión a dichas preguntas, podemos aprovechar para repasar algunos conceptos. Si es así, el artículo de Ignacio J. de Guzmán Múñoz, publicado en la Web de Derecho Militar, nos resultará muy útil. Puedes bajarte este artículo haciendo click en el siguiente enlace.

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Acceder a una plaza de empleo superior

En la nueva convocatoria para Reservistas Voluntarios que publica el BOE aparece expresamente mencionada la posibilidad de acceder a una plaza de empleo superior para los Reservistas Voluntarios que satisfagan los requisitos exigidos en la misma.
Los requisitos para acceder a una plaza de empleo superior son:
  • Satisfacer los requisitos académicos de la nueva plaza a la que se aspira. Es decir, ser diplomado para las plazas de oficial, y en las de suboficial ser bachiller LOGSE, COU o FP. Este requisito debe ser cumplido antes del 5 de Junio del 2006.
  • Haber sido nombrado Reservista Voluntario en el BOD con fecha anterior a la del fin del plazo para solicitar Cita Previa. Es decir, no pueden acogerse los Aspirantes pendientes de Boletín.
  • Sólo se puede solicitar una plaza de mayor empleo, es decir, no se puede optar a una plaza de empleo inferior. Igualmente sólo se puede optar a una plaza dentro del mismo Ejército o Cuerpos Comunes de la Defensa al que pertenece el Reservista Voluntario.
  • No es necesario renunciar previamente a la plaza de RV ya obtenida. Si no se obtuviese la plaza de superior empleo, o no se superase el período de formación, se mantiene la plaza ya obtenida.
  • No es necesario volver a presentar toda la documentación descrita en la convocatoria, excepto la acreditativa de la nueva titulación si ésta no se hubiese presentado. Obviamente se debe presentar la documentación pertinente si se pretende alegar nuevos méritos a la vista del baremo de puntos.
  • Los Reservistas Voluntarios que obtengan plaza de un empleo superior están exentos de realizar de nuevo la Formación Básica militar. Asimismo, podrán quedar eximidos de la Formación Específica si la nueva plaza es de la misma especialidad que la anterior, o si así lo determinan los Ejércitos correspondientes.
  • Caso de realizarse la formación específica, el Reservista Voluntario aspirante a plaza de empleo superior tendrá la consideración de Aspirante a todos los efectos. A algunos les queda la duda de si jurídicamente son válidos los efectos de esta disposición, pues quién ostenta pongamos por caso el empleo de Sargento (RV) con derecho al uso del uniforme -derecho concedido por Ley 17/99, disposición de rango superior a una resolución administrativa- sigue ostentándolo a no ser que lo pierda por las causas tasadas en la ley.

La posibilidad de optar a una plaza de superior empleo sin renunciar previamente a la plaza antigua ya aparecía en la anterior Convocatoria, pero con el límite de sólo poder solicitarse una vez durante todo el compromiso, con lo que el RV que no obtuviese plaza de superior empleo no podría volver a presentarse hasta agotar su compromiso de tres años. Esta limitación, a todas luces absurda, fue duramente criticada ante la OGR por las Asociaciones de Reservistas, y entre ellas de manera muy destacada por ARES, por lo que es motivo de gran satisfacción comprobar que dicha limitación no se ha incluido en la presente convocatoria.

Os recordamos que el plazo para solicitar Cita Previa finaliza el próximo 4 de Julio.

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Convocatoria Resvol 2006

Hoy Jueves 15 de Junio se publica en el BOE la Convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la condición de Reservista Voluntario. El texto completo de la convocatoria puede obtenerse haciendo clic en este enlace . Entre otras novedades se convocan un total de 2.800 plazas, un número bastante mayor que las convocadas en otras convocatorias precedentes, de las cuales el reparto entre Ejércitos es como sigue:
Ejército de Tierra1700 plazas
Armada 463 plazas
Ejército del Aire 412 plazas
El plazo para solicitar Cita Previa es de veinte días naturales (esto es, incluyendo festivos y fines de semana), es decir hasta el 4 de Julio, inclusive, así que daros prisa en solicitarla.

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Lecturas profesionales

Me envía uno de nuestros lectoras una extraordinaria referencia al Air & Space Power en Español, una publicación profesional de la USAF escrita en nuestro idioma. Ojeando los artículos me encuentro con más de cinco que he impreso para poder releerlos tranquila y cómodamente. Los temas son de lo mas variado, desde análisis sobre reservismo y reclutamiento, doctrina estratégica del uso de la fuerza aérea, consejos para hablar en público, y análisis histórico de campañas militares. Los autores son, sobre todo, estadounidenses, pero también encontrareis autores hispanoamericanos. El hallazgo me lleva a hacer la siguiente reflexión:
El Reservista tiene una obligación especial de suplir, por sus propios medios, la falta de formación básica y específica que nunca recibirá (sobre todo porque no estará jamás cuatro años en ninguna Academia o Escuela Militar). La ventaja con la que cuenta es el entusiasmo y motivación implícito en su compromiso, y su propia iniciativa. Una forma de suplir esta carencia es mediante la lectura de libros y artículos profesionales relevantes. Los recursos son abundantes, tanto en español, como en otros idiomas. Entre ellos:

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Las Reales Ordenanzas

Las Reales Ordenanzas constituyen la regla moral de la Institución Militar, y el marco que define las obligaciones y los derechos de sus miembros. En la RROO encontramos una mezcla entre tradición y profesionalidad, un equilibrio entre amor a la patria, vocación, disciplina y jerarquía por un lado y liderazgo, espíritu de equipo, iniciativa y creatividad, capacidad de adaptación y competencia profesional. Su conocimiento detallado es muestra de profesionalidad y buen hacer, y constituyen un requisito de la formación de todo Reservista Voluntario, cualquiera que sea su empleo.
¿Quién no se sabe de memoria algunos artículos de las mismas? Como el famoso artículo 72, que dice respecto del Oficial:
El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a
obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio;
el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos;
el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas
que le corresponden; el contentarse regularmente con
hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad
adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la
profesión militar, son pruebas de gran desidia e
ineptitud para la carrera de las armas.
Podeis encontrar una interesante introducción histórica a la génesis y antecedentes de las RROO haciendo click en este enlace, que nos lleva a analizar su entronque con el Líber Iudiciorum, ley visigótica aplicable a godos y romanos que se mantuvo vigente en España durante largos siglos, y que todo estudioso de la Historia del Derecho en España conoce perfectamente.
Las RROO se encuentran sistematizadas en cuatro textos legales, unas RROO para las Fuerzas Armadas, así como las RROO para el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

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