Nuevo Reglamento de Reservistas

Parece que es inminente la promulgación del nuevo Reglamento de Reservistas Voluntarios que desarrolla los preceptos introducidos en la Ley 39/2007. En dicha Ley se dotaba de un importante desarrollo a la figura del Reservista Voluntario, pero el detalle del mismo quedaba remitido a un desarrollo reglamentario que despertó desde siempre un gran recelo.

Entre los puntos positivos del Proyecto de Reglamento encontramos:
  • Ascensos al siguiente empleo militar cada seis años, cumpliendo unos tiempos razonablemente cortos de servicio, que desgraciadamente no estarán al alcance de todos los RV. 
  • Se reconoce al reservista activado la posibilidad de ejercer todas las funciones del militar profesional recogidas en el artículo 19 de la Ley 39/2007, e incluyendo las operativas.
  • No se impide que el oficial reservista asuma las funciones directivas, incluyendo las de mando, que por su condición de oficial le corresponden.
  • Se amplia el catálogo de razones por las que el reservista voluntario podrá rechazar justificadamente el ser activado, sin perder su condición.
  • En la protección laboral, se permite que un RV suspenda su incorporación justificadamente por consolidar un nuevo puesto de trabajo o por haberse alterado sustancialmente las condiciones del mismo. Esto es, sin perder la condición, y sin perder su opción al ascenso.
  • Se permite a todo aquel que haya ostentado un empleo militar previo en las FAS el recuperarlo, indistintamente de la forma cómo accedió a él.
  • Se permite reingresar durante tres años a los RV que hayan finalizado su compromiso, recuperando su empleo militar y destino, y sin necesidad de concursar por una plaza.
  • Se respeta el derecho del RV a vestir el uniforme estando no activado, aunque debe informar a su Subdelegado de Defensa. En ningún caso se trata de un régimen de autorización previa.
  • En el lado disciplinario, se impide volver a presentarse jamás a todo RV al que habiéndolo solicitado, se le haya denegado una solicitud de renovación de compromiso.
  • Asimismo se establecen las causas por las que se resolverá de oficio el compromiso del RV, incluyendo la no presentación en su unidad, la imposición de sanción por falta grave o la sanción disciplinaria extraordinaria.
Entre alguno de los puntos negativos tenemos:
  • El régimen económico del RV activado por menos de un mes ha sido sustituido por un sistema de indemnizaciones pensado para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, pero que impiden mantener a una familia. Se elimina la indemnización de dos, dos y media y tres veces el SMI salvo para los períodos de formación.
  • Se impide que los Senadores, Diputados, Concejales y otros cargos electos puedan ser RV, y es causa de pérdida de la condición.
  • Se impide que los Altos Cargos puedan ser RV, y es causa de pérdida de la condición.
  • Se establece la condición de alumno permanente del RV activado por períodos de menos de un mes.
  • Se limita el ascenso del RV a los dos primeros empleos de cada escala, siendo especialmente moroso en el caso de los oficiales, que sólo pueden aspirar a Capitán.
  • Sólo se computan las activaciones para Prestar Servicio en Unidad (PSU) para el cómputo temporal del ascenso.
  • Se introduce un número de activaciones mínimas para poder renovar compromiso como RV tanto la primera como la segunda vez. Sin embargo este régimen es necesario al haber abierto la lista de motivos justificados para renunciar a la activación.
El borrador del Reglamento está ahora en manos de las Asociaciones de Reservistas, que disponen de 15 días para formular sus alegaciones.