Activaciones para la UME del 2009

El Boletín Oficial de Defensa del Viernes 30 de Enero publica orden ministerial de la Sra Ministra de Defensa, por la que se aprueba la incorporación de medicos, enfermeros y psicólogos para prestar servicio en la Unidad Miltar de Emergencias. Merece la pena destacar que se trata de una activación que será obligatoria y no podrá suspenderse para los que resulten designados, al no encuadrarse dentro de las activaciones para formación del artículo 127.2, y que produce ipso iure la pérdida de la condición de reservista voluntario para los que siendo citados en tiempo y forma no se presenten y no puedan demostrar una causa justificada, si bien el régimen disciplinario que sería de aplicación a quienes rechacen la activación aún está pendiente de desarrollo reglamentario.

Hay que señalar que con esta publicación debe ser ya inminente la publicación del Plan Anual de Activaciones para Reservistas Voluntarios, que se enmarca en las activaciones ordinarias de Actualización de Conocimientos, Instrucción y Adiestramiento y Prestación de Servicio en Unidades.

MINISTERIO DE DEFENSA
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 86/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009.
El artículo 123.4 de Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disponibilidad para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Apartado único. Aprobación.
Se aprueba la incorporación de Oficiales Reservistas Voluntarios encuadrados en el Cuerpo Militar de Sanidad para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009 en el número y en los períodos de activación que se expresan en el anexo a esta Orden Ministerial.

Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. La Dirección General de Personal, procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas voluntarios para su incorporación a la Unidad Militar de Emergencias según la distribución del citado Anexo.
2. La Subdirección General de Reclutamiento ejercerá de órgano coordinador y colaborador en los procesos de incorporación.
3. El plazo para efectuar los trámites necesarios para las incorporaciones será de quince (15) días.
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día uno de enero de 2009.
Madrid, 26 de diciembre de 2008.
CARME CHACON PIQUERAS

ANEXO
Incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2009.

1. Campaña grandes nevadas e inundaciones: Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros
Total de 29 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de enero, febrero, marzo, abril y diciembre.

2. Campaña contra incendios: Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros.
c) Un (1) Oficial (RV) Farmacéutico.
d) Un (1) Oficial (RV) Veterinario.
e) Cinco (5) Oficiales (RV) Psicólogos
Total de 36 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3. Emergencia entre campañas (Rescate): Hasta un máximo de:
a) Diecisiete (17) Oficiales (RV) Médicos.
b) Doce (12) Oficiales (RV) Enfermeros
Total de 29 Oficiales (RV) al mes, y para los meses de mayo, octubre y noviembre.

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