Publicación en BOE Ley de la Carrera Militar

Como culminación del proceso de elaboración de la Ley de la Carrera Militar, el pasado 20 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la promulgación de la Ley de la Carrera Militar, cuyo texto definitivo puede consultarse en este vínculo, o bajarse en formato pdf de Adobe en este otro. Entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

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¿Cuáles son las Recompensas Militares?

Las Recompensas Militares premian conductas ejemplares que pueden ir desde los méritos heroícos y extraordinarios de los militares en combate, a las conductas distinguidas en tiempos de paz. La nueva Ley de la Carrera Militar, que entra en vigor a partir del 1 de Enero del 2008, enumera las recompensas militares en su Disposición Adicional Segunda, que reproducimos a continuación, junto a una imagen de las recompensas militares. En Colecciones Militares, Antonio Prieto Barrios nos deleita con imágenes completas del anverso y reverso de éstas, asi como de las principales recompensas civiles.

1. Las recompensas militares son: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención Honorífica.

2. La constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales, de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

En el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio.

3. Reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.


Cruz Laureada de San Fernando Medalla Militar Cruz de Guerra Medalla del Ejército Mérito Militar con Distintivo Rojo Mérito Naval con Distintivo Azul Mérito Aeronaútico con distintivo Amarillo

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Extensión de una activación por accidente

¿Qué ocurre si estando activados sufrimos un accidente que nos incapacita temporalmente?

Aunque esperamos que esto no le ocurra a ningún Reservista Voluntario, no cabe duda que es importante conocer cuáles serían las consecuencias de una incapacidad temporal por accidente estando activados. En dicho supuesto, las Fuerzas Armadas tienen el deber de velar por uno de los suyos -el Reservista Voluntario estando activado es a todos los efectos un militar- lo que no sería posible siendo civil. Para evitar que la desactivación del Reservista le revierta a su estatus civil mientras convalece de sus heridas -sean éstas en acto de servicio o no- hace falta mantenerle dentro de las filas de las Fuerzas Armadas. Para ello la solución es prolongar su activación hasta que reciba el alta, publicándose dicha extensión en el BOD.

Reproducimos hoy en nuestras páginas un ejemplo de este supuesto, en el que una Sargento RV del Ejército del Aire ve prolongada su activación como consecuencia de un accidente que le ha ocasionado una incapacidad temporal. Que sepamos es la primera vez que se publica en el BOD esta situación. De este supuesto se deducen varias consecuencias practicas:

  1. En primer lugar, el RV no debe firmar nunca anticipadamente la comunicación de cese en la condición de activado, hasta que ésta se produzca de hecho al término de la misma.
  2. En segundo lugar, hay que señalar que la prolongación de la activación no implica que el RV deba permanecer necesariamente en las dependencias de su UCO durante el tiempo que dure su ILT. En función de la prescripción facultativa podrá permanecer en su domicilio acudiendo a consulta cuando lo determinen los médicos militares.
  3. En tercer lugar, continuará percibiendo la remuneración establecida correspondiente al tipo de activación concreta mientras dure su activación.
  4. Finalmente, señalar que no existe un límite máximo para continuar en la situación de activado por incapacidad médica, pudiendo prolongarse ésta hasta la recuperación total del RV. Sin embargo, ¿qué ocurriría en el supuesto que el término del compromiso se produjese mientras se está en dicha situación? Nosotros entendemos que se debería prolongar automáticamente dicho compromiso hasta que se  pusiera fin a la incapacidad temporal.

Extension del a activacion

Un poco de doctrina sana: las RROO

Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

Artículo 65.

El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sanciones o reprenda.

Artículo 69.

El suboficial, como colaborador inmediato del mando y escalón intermedio entre los oficiales y las clases de tropa y marinería, debe ser la confianza y apoyo de sus jefes, a los que obedecerá y respetará. Distinguirá muy especialmente a los más inmediatos, a quienes debe informar de cuantas novedades ocurran. Se entenderá perfectamente de las órdenes que reciba y las transmitirá con claridad para hacerlas cumplir exactamente.

Artículo 72.

El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.

Merece la pena recordar hoy el texto de tres artículos de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, documento que recoge la regla moral de la institución militar. En estas páginas ya hemos hecho referencia a las mismas en mensajes anteriores, pero conviene insistir en la importancia de releerlas e incluso aprenderse algunos artículos de memoria. Los tres artículos que reproducimos hacen referencia al papel del cabo, el suboficial y el oficial, tres empleos militares fundamentales en los que encontramos Reservistas Voluntarios. Sin embargo estos artículos no deben verse como compartimentos estancos que sólo aplican al empleo mencionado. No sólo los oficiales tienen la obligación de evitar sus obligaciones con falsas excusas, ni tampoco son los suboficiales los únicos que tienen la obligación de transmitir claramente las órdenes que reciba. Son artículos con mandatos que competen a todos los militares, cualquiera que sea su empleo. Merece la pena dedicar unos minutos a releerlas o, aún mejor, a aprenderlas de memoria.

Miembros del contingente de la fuerza expedicionaria para Líbano en la Base Naval de Rota

Reservistas en Madrid Directo

El programa de Telemadrid Madrid Directo realizó un reportaje sobre los Reservistas Voluntarios durante la visita que, organizada por la Delegación de Defensa de Madrid, estos realizaron a la Base Aérea de Torrejón. En dicha Base Aérea conocieron de cerca algunas de las unidades que el Ejército del Aire mantiene: el Ala 12, el Grupo 43 y el Grupo Central de Mando y Control.

El reportaje es ameno, instructivo, equilibrado y los reservistas que en el salen proyectan una imagen serena, positiva y empática de sus labores como Reservistas Voluntarios.


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La coca del uniforme de la Armada

En la Armada Española, las divisas de empleo de Oficial -salvo los especialistas- se representan por una coca, que puede ir acompañada de galones. Como muchos Reservistas Voluntarios se preguntan cómo deben llevarse dichos distintivos de empleo, reproducimos a continuación la normativa aplicable. ¡Ah! Y es importante tener en cuenta hacia dónde se realiza el plisado.

Orden ministerial número 12/1999, de 15 de enero, por la que se declaran reglamentarios el Emblema de la Armada, los Emblemas de sus Cuerpos y Escalas, los Distintivos de las Especialidades Fundamentales y las Divisas que portarán los miembros de los diferentes Cuerpos  (BOD 25 enero 1999, núm. 15)

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6.1. En las bocamangas:
6.1.1. Las divisas, en la chaqueta, irán de costura a costura y paralelas al borde de la bocamanga. En el frac, levita y chaquetilla azul se pondrán también paralelas, pero contorneando la bocamanga en forma de zuncho.
6.1.2. Excepto el personal del Cuerpo General, los demás llevarán las divisas sobre un tejido del color del fondo de su emblema, que sobresaldrá dos y medio milímetros por los bordes superior o inferior de la divisa (detalle, figura 107).
6.1.3. La separación entre los galones, o galones y entorchados, será de cinco milímetros. Y la distancia del borde interior (del galón inferior o entorchado) al borde de la bocamanga será de ochenta milímetros (detalle, figura 108).
6.1.4. La coca figurará en el centro de la divisa y como parte integrante del galón si es uno o del galón superior si son varios. El trozo del plisado que monta se dirigirá hacia la parte exterior de la manga (detalle, figura 109).

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