Extensión de una activación por accidente
¿Qué ocurre si estando activados sufrimos un accidente que nos incapacita temporalmente?
Aunque esperamos que esto no le ocurra a ningún Reservista Voluntario, no cabe duda que es importante conocer cuáles serían las consecuencias de una incapacidad temporal por accidente estando activados. En dicho supuesto, las Fuerzas Armadas tienen el deber de velar por uno de los suyos -el Reservista Voluntario estando activado es a todos los efectos un militar- lo que no sería posible siendo civil. Para evitar que la desactivación del Reservista le revierta a su estatus civil mientras convalece de sus heridas -sean éstas en acto de servicio o no- hace falta mantenerle dentro de las filas de las Fuerzas Armadas. Para ello la solución es prolongar su activación hasta que reciba el alta, publicándose dicha extensión en el BOD.
Reproducimos hoy en nuestras páginas un ejemplo de este supuesto, en el que una Sargento RV del Ejército del Aire ve prolongada su activación como consecuencia de un accidente que le ha ocasionado una incapacidad temporal. Que sepamos es la primera vez que se publica en el BOD esta situación. De este supuesto se deducen varias consecuencias practicas:
Aunque esperamos que esto no le ocurra a ningún Reservista Voluntario, no cabe duda que es importante conocer cuáles serían las consecuencias de una incapacidad temporal por accidente estando activados. En dicho supuesto, las Fuerzas Armadas tienen el deber de velar por uno de los suyos -el Reservista Voluntario estando activado es a todos los efectos un militar- lo que no sería posible siendo civil. Para evitar que la desactivación del Reservista le revierta a su estatus civil mientras convalece de sus heridas -sean éstas en acto de servicio o no- hace falta mantenerle dentro de las filas de las Fuerzas Armadas. Para ello la solución es prolongar su activación hasta que reciba el alta, publicándose dicha extensión en el BOD.
Reproducimos hoy en nuestras páginas un ejemplo de este supuesto, en el que una Sargento RV del Ejército del Aire ve prolongada su activación como consecuencia de un accidente que le ha ocasionado una incapacidad temporal. Que sepamos es la primera vez que se publica en el BOD esta situación. De este supuesto se deducen varias consecuencias practicas:
- En primer lugar, el RV no debe firmar nunca anticipadamente la comunicación de cese en la condición de activado, hasta que ésta se produzca de hecho al término de la misma.
- En segundo lugar, hay que señalar que la prolongación de la activación no implica que el RV deba permanecer necesariamente en las dependencias de su UCO durante el tiempo que dure su ILT. En función de la prescripción facultativa podrá permanecer en su domicilio acudiendo a consulta cuando lo determinen los médicos militares.
- En tercer lugar, continuará percibiendo la remuneración establecida correspondiente al tipo de activación concreta mientras dure su activación.
- Finalmente, señalar que no existe un límite máximo para continuar en la situación de activado por incapacidad médica, pudiendo prolongarse ésta hasta la recuperación total del RV. Sin embargo, ¿qué ocurriría en el supuesto que el término del compromiso se produjese mientras se está en dicha situación? Nosotros entendemos que se debería prolongar automáticamente dicho compromiso hasta que se pusiera fin a la incapacidad temporal.
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