Reservistas en misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero 2012



La Reserva Voluntaria en España da un nuevo paso de gigante con lo que esperemos se convierta en la normalización de la participación de los reservistas en las misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero. Tras el experimento fundacional del año 2004 en el que un grupo pionero de personal sanitario acudió a prestar servicio en las inundaciones de Banda Aceh, no se había vuelto a desplegar reservistas en misiones internacionales. Ahora parece que tras casi una década de existencia, la reserva va a recibir del Ministerio su consagración como elemento desplegable en operaciones, en línea con lo que todos nuestros aliados llevan años haciendo.



Los reservistas voluntarios están de enhorabuena con el que sin duda es un paso definitivo en la dirección correcta. Esperemos que a partir de ahora el despliegue de efectivos reservistas se normalice definitivamente.







Orden Ministerial 66/2012, de 10 de septiembre, por la que se autoriza la incorporación de reservistas voluntarios para participar en determinadas misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero.

Nuestras Fuerzas Armadas mantienen un exigente ritmo en cuanto a la aportación de capacidades sanitarias en las diferentes misiones en las que participan, lo que supone el alistamiento de numeroso personal facultativo para operaciones en los distintos teatros.

La figura del Reservista Voluntario fue creada para hacer efectiva la incorporación de ciudadanos al esfuerzo de Defensa, como un medio suplementario de aportación de recursos humanos. Parece, pues, aconsejable y oportuno la activación de Médicos Reservistas Voluntarios para los contingentes que actualmente despliegan en las diferentes misiones y operaciones fuera del territorio nacional.

El artículo 123.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero.

El artículo 40 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrá autorizar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero de mantenimiento de la paz y la seguridad derivadas de acuerdos

internacionales suscritos por España, o en aquéllas otras operaciones o colaboraciones que se determinen.

En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización.

Se autoriza la incorporación de Reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/Medicina, a los contingentes de las Fuerzas Armadas que participan en las operaciones «Libre Hidalgo» y «Atalanta». Estas incorporaciones en ningún caso supondrán aumento

del personal participante en cada rotación.

Disposición Adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.

1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 40.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa fijará las condiciones que han de reunir los Reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de

sus períodos de activación, ejerciendo además como Autoridad de Coordinación entre todos los Centros y Órganos implicados en este proceso.

2. La Dirección General de Personal procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los Reservistas Voluntarios para su incorporación.

3. Las actuaciones de preparación previas a la incorporación serán planeadas y ejecutadas coordinadamente por las autoridades responsables en cada caso.

4. Las Subdelegaciones de Defensa colaborarán con los órganos de personal antes citados en los procesos de selección y activación, en los mismos términos que para las activaciones en territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido sobre notificaciones en

el artículo 40.4 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

5. La Subdirección General de Reclutamiento colaborará en los procesos de incorporación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.

PEDRO MORENÉS EULATE

 



 

2 Comentarios:


Anonymous Anónimo dijo...

Enhorabuena a la RESVOL

1:49 a. m.  

Blogger Unknown dijo...

Como es sabido, España tiene hoy más militares desplazados al exterior que nunca. Una porción de ellos está en Afganistán, donde ya han dejado su tributo de sangre. Este pps está confeccionado con fotografías que nuestros propios soldados han tomado en aquel país. Viéndolas se aprenden muchas cosas.Y no se comprenden otras.Va por todos ellos; que son los Nuestros.
“Digamos, desde luego, que antes de ser un ser, la Patria es un valor, y, por lo tanto, espíritu.” Ramiro De Maeztu
http://circuloviriato.blogspot.com.es/2012/10/un-tributo-los-nuestros-afganistan.html

8:47 p. m.  

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