Criterios sobre el uso de condecoraciones civiles sobre el uniforme militar

Acompañamos a estas líneas unos interesantes criterios orientadores sobre el uso de condecoraciones civiles sobre el uniforme militar. Estos criterios orientadores, si bien nos parecen acertados, prudentes y razonables, no tienen rango normativo oficial, y deben considerarse si acaso como meras orientaciones del criterio interno de la Administración. No obstante no disponemos ni hemos podido localizar el documento entero del que las líneas que se reproducen sólo son un fragmento, en algún caso no literal. Si algún amable lector localizase el documento original, le rogamos encarecidamente que nos los facilite.

El Derecho Premial español se caracteriza por una dispersión normativa y falta de sistematización y de claros criterios interpretativos. Este hecho dificulta la tarea de establecer unos claros criterios orientadores sobre el uso de condecoraciones civiles en el uniforme militar. No debe olvidarse que no toda distinción honorífica es una condecoración. En el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgados por autoridades muy distintas, no sólo las diferentes Administraciones Públicas, sino también corporaciones de derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros, lo que implica que el concepto de "condecoración" deba de ser interpretado restrictivamente, pues lo contrario supondría sostener algo tan poco razonable como que cualquier recompensa, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda anotarse en la Hoja de Servicios (ver informe del EME 23 de abril de 2007).

Ciertamente, no sólo se han olvidado por completo las nociones básicas que distinguen las Órdenes de las condecoraciones, medallas y cruces de distinción, sino que se ha producido en las últimas décadas una eclosión de distinciones civiles de muy variado tipo.

Sentadas estas premisas y teniendo en cuenta la naturaleza fragmentada del Derecho Premial español, y particularmente, como se ha visto, de la normativa reguladora de estas cuestiones en el ámbito del Ejército de Tierra, parece muy conveniente elaborar, siquiera provisionalmente, unos criterios orientadores que permitan armonizar las disposiciones dispersas en la materia y que sustituyan a las Normas aprobadas el 16 de mayo de 1957, en la actualidad desfasadas, resolviendo las muchas dudas y lagunas que su aplicación suscita.

CRITERIOS ORIENTADORES
Respecto a las condecoraciones civiles únicamente debe autorizarse su uso sobre el uniforme con carácter permanente, y posterior anotación en el apartado de datos administrativos de las hojas de servicios, de aquellas condecoraciones de las que S. M. el Rey es Jefe, Soberano o Gran Maestre, en ejercicio de su prerrogativa regia de fons honorum, reconocida por el art. 62 f) de nuestra Constitución, es decir las condecoraciones otorgadas en su nombre por los diferentes Ministerios de la Administración Central del Estado.

A tal fin se acompaña a este escrito un Anexo I con una relación de las mismas, indicando su fecha de creación, siguiendo los criterios expuestos en el libro Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, editado conjuntamente en 2003 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, dependiente de la Presidencia del Gobierno, y el B.O.E.

Del resto de las distinciones conferidas por otros órganos constitucionales, Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos insulares, Ayuntamientos, etc.,) o corporaciones de Derecho Público (Reales Academias, Universidades, Colegios Profesionales) podrá autorizarse el uso sobre el uniforme, pero únicamente en aquellos actos o solemnidades promovidas por la entidad concedente y podrán anotarse en el apartado datos biográficos de las hojas de servicios.

El mismo criterio se seguirá con algunas condecoraciones menores que aún estando administradas por algunos Ministerios (Medalla al Mérito Filatélico, Medalla al Mérito Turístico, Medalla al Mérito de la Radioafición, Medalla al Mérito del Transporte Terrestre, etc.) recompensan conductas muy específicas y sus diplomas no se extienden en nombre de S.M. el Rey.
Por último, no se autorizará en ningún caso el uso sobre el uniforme de las distinciones otorgadas por entidades acogidas a la legislación común de asociaciones, cofradías y hermandades de Derecho Canónico u otras agrupaciones privadas, aunque pudiera figurar su concesión en el apartado de datos biográficos.

Condecoraciones Nobiliarias
En lo que concierne a las mal llamadas condecoraciones nobiliarias, o instituciones nobiliarias según las Normas de 16 de mayo de 1957, más propiamente insignias o distintivos de órdenes de Caballería, órdenes militares o corporaciones caballerescas, no cabe si no reiterar aquí el criterio expuesto por la Asesoría Jurídica del C. G. E. en sus dictámenes de 16 de marzo y 15 de septiembre de 2005 de que dichas órdenes o corporaciones no son propiamente condecoraciones sino unos institutos de naturaleza singular tutelados tradicionalmente por la Corona, con personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar en virtud de su peculiar normativa histórica.

Así, el estatus jurídico de las cuatro Ordenes Militares españolas, de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, junto con el otras hermandades nobles, como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, aunque poco conocido, al estar anclado en normas políticas y canónicas centenarias, ha sido legitimado por S. M. el Rey, tras la promulgación de la Constitución de 1978, al dar el placet a los ingresos de nuevos caballeros y a las sucesivas Juntas de Gobierno, con la exhibición pública de sus insignias en sus uniformes de Capitán General, con su presencia en actos institucionales diversos o con las invitaciones cursadas a los representantes de las mismas a determinadas ceremonias de la Monarquía, poniéndose en evidencia de este modo el regio aprecio por el valioso legado, cultural, sentimental e histórico, del que son depositarias.

Conviene subrayar también como su génesis y evolución histórica han estado estrechamente ligadas a la vida de los Ejércitos, relación que se ha consolidado con el hermanamiento oficial de algunas de ellas con sus Regimientos homónimos y que el dictado de S. M. el Rey como autoridad suprema de las órdenes militares y otras corporaciones caballerescas tiene una rango legal privilegiado, pues ha de entenderse comprendido en el artículo 56.2 de la Constitución que atribuye al Rey la utilización de “los demás [títulos] que correspondan a la Corona”, precepto que fue reproducido casi literalmente por artículo 1.1. del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre Régimen de títulos, tratamiento y honores de la Familia Real y de los Regentes.

En el Anexo 2 se enumeran las órdenes de Caballería, órdenes militares o corporaciones caballerescas que cumplen los requisitos legales para que sus miembros puedan exhibir con carácter permanente sus respectivas insignias, bordadas o de paño. La Real Orden de 29 de marzo de 1926 concedió este privilegio a los militares que fueren caballeros de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y la Real Orden de 31 de diciembre de 1927 lo hizo extensivo a los militares caballeros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, -autorización que ha sido confirmada en tiempos más recientes por Resolución 431/03340/98 del SUBDEF-, y a los caballeros de la Orden de San Juan de Jerusalén (vulgo Malta).

La anotación de la condición de miembro de las mismas figurará en el apartado de datos biográficos de la Hoja de Servicios, no en el de datos administrativos, dado que no siempre se pondera como principal requisito de acceso a ellas los méritos personales.

Se relacionan en un Anexo 3 las restantes corporaciones caballerescas históricas existentes en nuestro país, a cuyos miembros se les puede autorizar a exhibir sus insignias exclusivamente en los actos que las mismas organicen y su anotación también entre los datos biográficos.

Dada la proliferación anteriormente apuntada de asociaciones privadas que pretenden pasar por legítimas órdenes de caballería, se pondrá especial cuidado en no autorizar el uso sobre el uniforme de las insignias de aquellas entidades que bajo muy variopintas denominaciones, tales como “Órdenes Militares”, “Ilustres y Muy Antiguos Capítulos”, “Estamentos Ecuestres”, “Reales Tercios”, etc., se han colado estas últimas décadas en los registros oficiales -nacional y autonómicos- de asociaciones.

La Memoria correspondiente al año judicial 1985-1986 el Fiscal Togado del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar ya advirtió sobre el peculiar fenómeno de “falsas órdenes militares”. En este apartado han de incluirse muchas de las pintorescas cofradías nacidas en las últimas décadas con ánimos gastronómicos y verbeneros, que se han apropiado sin pudor alguno de denominaciones, ritos e indumentaria pertenecientes a respetables corporaciones antiguas o extinguidas.

Condecoraciones Extranjeras
Respecto a las condecoraciones extranjeras, en virtud de una larga tradición legal, que arranca de la Pragmática de Don Felipe III promulgada en Madrid el 15 de octubre de 1609, y representada actualmente por el Decreto de 5 de junio de 1916 (Gaceta de Madrid núm. 19), cuya plena vigencia ha sido confirmada por la Orden Circular del Ministerio de Asuntos Exteriores núm. 3199, de 28 de octubre de 1994, ningún ciudadano español puede admitir, ni tampoco ostentar, las insignias de una condecoración de un país extranjero sin antes obtener la autorización del Gobierno, conocida como asentimiento nacional, que se tramita a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Este trámite previo no deberá cumplimentarse en aquellas distinciones extranjeras que tengan regulado un procedimiento ad hoc para el reconocimiento de su concesión y no contemplen recabar la opinión del Ministerio de Asuntos Exteriores, como es el caso de la Medalla de Naciones Unidas, la Medalla de la Misión de Observación de la Comunidad Europea y la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa.

Finalmente, debe recordarse la plena vigencia del art. 7.7 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que tipifica como falta leve “ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello”.


REALES ÓRDENES Y CONDECORACIONES CIVILES ESPAÑOLAS

Nº ORDEN/CONDECORACIÓN AÑO DE CREACIÓN
  1. Toisón de Oro 1430
  2. Carlos III 1771
  3. Isabel la Católica 1815
  4. Alfonso X el Sabio 1902/1939
  5. Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario 1905/1987
  6. Mérito Civil 1926
  7. Medalla del Trabajo 1926
  8. Sanidad 1943
  9. Orden del Mérito Policial 1943
  10. San Raimundo de Peñafort 1944
  11. Mérito Deportivo 1952/1982
  12. Mérito de la Guardia Civil 1976
  13. Mérito Constitucional 1978
  14. Mérito Protección Civil 1982
  15. Solidaridad Social 1988
  16. Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo 1999
ÓRDENES DE CABALLERÍA, ORDENES MILITARES Y OTRAS CORPORACIONES CABALLERESCAS
  • Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta (1048)
  • Orden Militar de Calatrava (1158)
  • Orden Militar de Santiago (1170)
  • Orden Militar de Alcántara (1177)
  • Orden Militar de Montesa (1317)
  • Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid (1782)
OTRAS ÓRDENES Y CORPORACIONES NOBILIARIAS
  • Real Maestranza de Caballería de Ronda (1572)
  • Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de la Laguna (1664)
  • Real Maestranza de Caballería de Sevilla (1670)
  • Real Maestranza de Caballería de Granada (1686)
  • Real Maestranza de Caballería de Valencia (1690)
  • Real Maestranza de Caballería de Zaragoza (1819)
  • Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña (1880)
  • Real Hermandad del Santo Cáliz, Cuerpo de la Nobleza Valenciana (1917)
  • Real Hermandad de Infanzones de Illescas (1925)
  • Real Estamento Militar del Principado de Gerona (1928)
  • Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo (1941)
  • Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca (1944)
  • Asociación de Hidalgos a Fuero de España (1954)
  • Unión de la Nobleza del Antiguo Reyno de Mallorca (1955)
  • Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozábares de Toledo (1966)
  • Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de Sal Ildefonso y San Atilano de Zamora (1967)
  • Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced (1974)
  • Junta de Nobles Linajes de Segovia (1980)
  • Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias (1989)
  • Maestranza de Caballería de San Fernando (1999)
  • Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge (312)
  • Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén (1847)

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Resumen de Activaciones para Cuerpos Comunes de la Defensa

La Subsecretaria de Defensa publica hoy en el BOD una Resolución (Resolución 452/452/03820/08, de 6 de marzo) que viene a ampliar el contenido del Plan de Activaciones para el año 2008. En total se recogen 269 activaciones específicas para Oficiales RV pertenecientes a los Cuerpos Comunes de la Defensa , repartidas en turnos de 14 y 30 días. Estas activaciones se enmarcan dentro de los programas de instrucción y adiestramiento de las Unidades, y su principal novedad es que contemplan que se lleven a cabo en las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Sin duda se trata de buenas noticias para los RV de los Cuerpos Comunes, que ya se temían verse confinados a servir exclusivamente en la Unidad Militar de Emergencias.
Activaciones Cuerpos COmunes de la Defensa 2008

Con esta Resolución, el Plan de Activaciones para los Reservistas Voluntarios de los Cuerpos Comunes queda completado con una amplia oferta de actividades, que incluyen tanto los ejercicios de instrucción y adiestramiento, los Cursos de Perfeccionamiento, las activaciones en la UME, y la participación en el Acto Relevo de Reservistas Veteranos. Hemos resumido dichas actividades en la siguiente Tabla Resumen, que acompañamos a continuación:

Tabla resumen de activaciones Cuerpos COmunes dela Defensa 2008

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