Activaciones para prestar servicio en la UME

El Gobierno aprueba la incorporación de 64 Reservistas Voluntarios a la UME
La mayoría serán médicos y enfermeros para las campañas contra incendios y grandes nevadas

Madrid, 21 dic (Europa Press).- El Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se autoriza al ministro de Defensa, José Antonio Alonso, a incorporar a 64 Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias (UME) durante 2008 en las campañas contra incendios y contra grandes nevadas y en las compañías especializadas en riesgos tecnológicos.

Según informó en un comunicado el Ministerio de Defensa, la puesta en marcha de la UME "recomienda disponer de reservistas voluntarios de forma que aporten conocimientos técnicos, con una incorporación en plazos breves de tiempo de manera que complementen las plantillas de personal de esta unidad".

Creada en diciembre de 2003 por el anterior Gobierno, la figura del reservista voluntario permite que los ciudadanos que deseen formar parte de las Fuerzas Armadas españolas se vinculen de manera voluntaria y temporal a cualquiera de los ejércitos o a los Cuerpos Comunes de la Defensa, prestando servicio en su unidad de destino durante un periodo de tiempo limitado tras haber realizado un curso de formación castrense.

En la actualidad, más de 5.000 ciudadanos españoles son reservistas voluntarios y las Fuerzas Armadas han recurrido a su activación en muchas unidades para suplir la carencia de oficiales de Sanidad Militar. La UME también ha optado por esta vía para poder contar con personal militar médico y enfermero en sus campañas.

Defensa indicó que la incorporación temporal de reservistas voluntarios para prestar servicio en la UME supone "un claro apoyo a la progresiva implantación del modelo, que permitirá alcanzar el objetivo último de complementar las capacidades de los militares profesionales con los conocimientos y experiencias que ya aportan los reservistas voluntarios".

Los 64 reservistas voluntarios que se incorporarán a la UME el próximo año serán activados durante las campañas contra grandes nevadas e inundaciones, y contra incendios, así como en las compañías de riesgos tecnológicos.

Para la Campaña de Grandes Nevadas e inundaciones, está previsto que se incorporen 17 Médicos Oficiales y diez Enfermeros Oficiales, con un periodo máximo de activación de cinco meses. Para la Campaña contra Incendios, habrá 17 Médicos Oficiales, diez Enfermeros Oficiales, cinco Psicólogos Oficiales, un Farmacéutico Oficial y un Veterinario Oficial, y el periodo máximo de activación será de cuatro meses.

De cara a la creación de las Compañías de Riesgos Tecnológicos de la UME, está previsto que se incorporen un Biólogo ó Bioquímico Oficial, un Químico ó Ingeniero Químico y un Licenciado en Ciencias Ambientales Oficial, con un periodo máximo de activación de dos meses.

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Reservistas en Madrid Directo

El programa de Telemadrid Madrid Directo realizó un reportaje sobre los Reservistas Voluntarios durante la visita que, organizada por la Delegación de Defensa de Madrid, estos realizaron a la Base Aérea de Torrejón. En dicha Base Aérea conocieron de cerca algunas de las unidades que el Ejército del Aire mantiene: el Ala 12, el Grupo 43 y el Grupo Central de Mando y Control.

El reportaje es ameno, instructivo, equilibrado y los reservistas que en el salen proyectan una imagen serena, positiva y empática de sus labores como Reservistas Voluntarios.


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Los Reservistas Voluntarios, en Televisión

El pasado Domingo 20 de Mayo de 2007, en el marco del programa de televisión "Línea 900", se proyectó un reportaje divulgativo sobre los Reservistas Voluntarios de las Fuerzas Armadas. El programa mostraba imágenes de la Formación Básica Militar de un grupo de Aspirantes RV de la categoría de Suboficial del Ejército de Tierra, así como del General D. Bernardo Echepare, Jefe de la Oficina General de Reservistas. No queremos soldados -decía el General Echepare en el programa, refiriéndose a que la Reserva Voluntaria está abierta a toda clase de ciudadanos, sin que sea necesario mantener una forma física especial, que deseen ejercer su derecho constitucional de defender a España.

Línea 900 ha hecho justicia con los Reservistas Voluntarios

Por José Javier Esparza
Lunes 21 de mayo de 2007

Madrid (Colpisa).- Argumento sorprendente en 'Línea 900', el informativo social de La 2: unos señores mayores se visten de soldado y se emplean a hacer una especie de mili "camp". Son los reservistas voluntarios, una creación reciente de nuestras fuerzas armadas para dar más vidilla a la conexión Ejército-sociedad y para dar satisfacción a esa gente extravagante que aún se toma en serio lo de "todo por la patria". Las cámaras de 'Línea 900' fueron a verlos: nos enseñaron cómo viven, cómo son en sus vidas civiles, cómo es su instrucción, y abrieron también los micrófonos para que nos contaran sus motivaciones, qué hacen ahí. En el fondo es muy simple: hay gente que quiere entregarse, hacer algo útil, y el Ejército es un buen sitio para eso. A mucha gente le parecerá insólito. Es normal. Para otros habrá sido un descubrimiento increíble. Es que en el reflejo informativo de la realidad social, en España, hay todo un continente que hasta ahora -y aun hoy- ha venido siendo "terra incógnita", calificación que no sólo indica desconocimiento, sino que también incluye la tendencia a que la imaginación llene con monstruos el espacio vacío, como en los viejos mapas de enigmáticos mares. Esa "terra incógnita" de la realidad española era -y es- el ejército, lo militar, sometido a una severa marginación informativa desde 1976 y, aún más, desde 1981. Algo ha mejorado la situación en los últimos años, pero basta ver las cifras de voluntarios para perder cualquier optimismo. Es curioso: en la cultura española actual, nuestros héroes militares, visto el asunto desde la televisión, son los norteamericanos, o sea, esos contra los que tanto nos manifestamos; los españoles es como si no existieran, salvo ocasionales ridiculizaciones en los programas de cine nacional. Los griegos sabían -por lo menos desde Sócrates- que las sociedades, como las personas, tienen cabeza, pecho y vientre, y situaban en el vientre el impulso de la producción y la reproducción; en la cabeza, el impulso ordenador, razonador y espiritual, y en el pecho, el impulso del combate. Sobre esa imagen concebían unas sociedades donde debía haber sitio para la cabeza -el rey, el sacerdote, el filósofo, el legislador, el campesino, el artesano, el productor- y el pecho, que es el lugar del guerrero. Desde este punto de vista, la sociedad española lleva muchos años sin pecho: un día decidimos sepultar esa parte del cuerpo (social) en nombre de la paz, y ya no se habla de él si no es para contar calamidades. Por eso es tan sugestivo que haya hombres y mujeres que deciden nadar contracorriente y hacerse reservista voluntario. 'Línea 900' les ha hecho justicia.


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Consejo de Ministros autoriza por primera vez activaciones para prestar servicio


Por primera vez el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa la activación para prestar servicio activo de Reservistas Voluntarios de los tres Ejércitos. Hay que recordar que con motivo de la catástrofe del Tsunami en Bandah Aceh (Indonesia) en el año 2005, ya se autorizó la activación para el servicio de varios Reservistas Voluntarios de los Cuerpos Comunes de la Defensa.

Las activaciones para prestar servicio activo en las unidades, a diferencia de las activaciones ordinarias para actualización de conocimientos y cursos de formación, que sólo requieren la autorización del Ministro de Defensa, han de ser expresamente acordadas por el Gobierno en Consejo de Ministros.

Según fuentes solventes consultadas por Apuntes Formativos, la medida viene a confirmar la excelente impresión que los Reservistas Voluntarios han causado en las unidades militares, el amplio abanico de situaciones en las que los Reservistas Voluntarios pueden aportar sus capacidades plenamente integrados en las Fuerzas Armadas, y el interés del Gobierno en fomentar un mayor protagonismo del Reservista Voluntario.

A lo largo del año 2006, coordinados por la Oficina General del Reservista, los Ejércitos solicitaron de las distintas UCOs que habían contado con reservistas voluntarios en activaciones de formación la lista de personal, que por sus capacidades técnicas y buena conceptuación, era susceptible de ser activado para prestar servicio, con indicación de los proyectos concretos en los que éstos podrían participar. Aunque no todas las UCOs recibieron la petición, un número significativo de éstas acogió la petición con entusiasmo.

A lo largo del año 2007 el Boletín Oficial de Defensa publicará las disposiciones de activación de este personal.


Consejo- Defensa incorporará a unidades de los Ejércitos y la Armada 186 reservistas voluntarios, 60 de ellos sanitarios

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -


El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se autoriza la incorporación de 186 reservistas voluntarios --60 de ellos médicos y enfermero-- para prestar servicio en las unidades, centros y organismos de Defensa.

La propuesta actual de activación es la primera desde la instauración del sistema para prestar servicio en unidades. Su cometido será prestar colaboración en la ejecución de programas de mantenimiento, tales como gestión de almacenes, apoyo técnico y legal para adecuar instalaciones a la normativa legal, apoyo informático y gestión de documentación, relaciones públicas, mantenimiento mecánico, etcétera.

El acuerdo autoriza al ministro de Defensa a incorporar 186 reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos que se determinen. El Ejército de Tierra incorporará a sus filas a 57 reservistas (21 oficiales, 22 suboficiales y catorce soldados).

La Armada integrará a 46 reservistas voluntarios, de los 22 serán oficiales, 18 suboficiales y seis marineros). Por su parte, el Ejército del Aire contará con 23 reservistas (siete oficiales, nueve suboficiales y siete soldados).

La Unidad Militar de Emergencias también incorporará reservistas, concretamente 30 oficiales de Sanidad militar (quince médicos y quince enfermeros), al igual que el Cuerpo Militar de Sanidad, que unirá a sus filas a quince médicos y quince enfermeros. El tiempo de permanencia en la situación de activado varía y será en unos casos de un mes, en otros, de dos y en otros, de tres meses.

Actualmente existen 4.813 reservistas (2.022 oficiales; 1.632 suboficiales y 1.159 soldados y marineros), de los cuales 3.729 son hombres y 1.084 mujeres.

Defensa considera que el tiempo transcurrido desde la implantación de esta figura cívico militar "aconseja incorporar al proceso un avance cualitativo en la activación de los reservistas voluntarios que, hasta la fecha, sólo se viene produciendo para seguir actividades de formación continua".




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Convocatoria Premios Defensa 2007

Desde estas páginas animamos a todos los Reservistas Voluntarios a participar en la convocatoria de premios Defensa del año 2007, cuya convocatoria publica el BOE.


Convocados los premios anuales deDefensa, dotados con 5.500 euros

Madrid (EFE).- El Ministerio de Defensa ha convocado los Premios Defensa 2007, que incluyen diferentes modalidades que abarcan los campos de la investigación, el periodismo y aspectos jurídicos, y están dotados con 5.500 euros cada uno.

A la modalidad de investigación podrán optar las tesis doctorales, tesinas y otros trabajos relacionados con la defensa, la paz y la seguridad y a los dedicados a la geografía e historia militar española y las monografías y memorias realizadas durante los cursos seguidos en centros docentes de estudios militares. Los ganadores de cada una de estas tres modalidades recibirán una figura en bronce de Miguel de Cervantes y 5.500 euros.

Los premios destinados a los medios de comunicación podrán tener como concurrentes a los autores de trabajos relacionados con la defensa, la paz y la seguridad difundidos en prensa, radio o televisión durante 2005. Cada modalidad obtendrá como premio una figura en bronce de Miguel de Cervantes y 5.500 euros.

El premio José Francisco de Querol y Lombardero está destinado a artículos o estudios de investigación sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa o de la Jurisdicción Militar, el Derecho Militar en general y particularmente, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Su dotación, al igual que los anteriores, es de 5.500 euros y figura en bronce del Miguel de Cervantes.

Por otra parte, el ministro de Defensa otorgará un Premio Extraordinario, de 6.000 euros y figura de Miguel de Cervantes, para reconocer y recompensar la labor continuada de una persona o entidad cuyos trabajos o colaboraciones, en el ámbito literario, artístico o científico, estén ligados a la defensa, la paz y la seguridad. Los candidatos podrán presentar sus trabajos hasta el 15 de febrero, según establece la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Defensa, que precisa que la entrega de los premios se hará el Día de las Fuerzas Armadas.

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Los 4400 Reservistas Voluntarios

Europa Press difunde una noticia a través de su servicio de agencias en el que se ofrecen cifras de Reservistas Voluntarios desglosadas por ejércitos y cuerpos comunes, empleos y sexo, y de las que llama la atención la paridad aproximada que se observa entre los RESVOL del empleo de Oficial y Suboficial, la cantidad de reservistas voluntarios que son mujeres, y la presencia de importantes contingentes de tropa reservista, que en ningún caso es marginal o escasa, a pesar que la percepción existente entre los propios reservistas era que apenas había aspirantes de dicha categoría. Las cifras difundidas claramente desmienten el mito que los Aspirantes prefieren optar al empleo de Oficial que a cualquier otro de categoría inferior: de hecho dentro de cada uno de los tres Ejércitos el número de Oficiales RV es similar al número de Suboficiales RV, excepto en Cuerpos Comunes, en los que no existe otro empleo que el de Oficial. Las cifras no diferencian entre Reservistas Voluntarios y Aspirantes a dicha condición y están pendientes de realizar alguno de los períodos de formación, aunque es posible suponer que en las mismas no se han incluído a los Aspirantes RV. Un importante número de Aspirantes no llega a terminar su formación militar como RV y en consecuencia nunca adquieren la condición.
Tabla de Efectivos Reservistas Voluntarios en diciembre de 2006


Las Fuerzas Armadas superan los 4.400 reservistas voluntarios

Viernes 8 de diciembre de 2006
Madrid (Europa Press).-

El número de personas que se incorporan a las Fuerzas Armadas por medio de la figura del reservista voluntario continúa en aumento y supera ya los 4.400 hombres y mujeres. En la actualidad las Fuerzas Armadas disponen de 4.488 reservistas voluntarios, de los cuales 3.456 son hombres y 1.032 mujeres. El Ejército de Tierra es el que aglutina mayor número de reservistas, un total de 2.516 hombres y mujeres. La escala de oficiales cuenta con 915 reservistas, frente a los 938 de la escala de suboficiales y los 663 de Tropa.

El Ejército del Aire tiene 616 reservistas voluntarios, de los cuales 215 pertenecen a la escala de oficiales, 237 a la de suboficiales y 164 a la de Tropa. Por su parte, la Armada dispone en sus filas de 331 oficiales, 289 suboficiales y 232 marineros, completando así un total de 852 reservistas voluntarios. Los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en los que tiene especial relevancia esta figura cívico-militar, disponen de un total de 459 reservistas voluntarios.

La Reserva Voluntaria está constituida por personas que se vinculan a las FAS temporal y voluntariamente, mediante un compromiso de disponibilidad, y para desarrollar cometidos ligados a su formación y capacidades. Cada aspirante a reservista debe superar un periodo de formación básica militar de un máximo de quince días y otro de formación específica, de otra quincena, del que quedan eximidos aquellos seleccionados en una plaza relacionada con su profesión civil.

Tras finalizar la instrucción, firmar el compromiso inicial de dos o tres años y prestar juramento o promesa ante la bandera española, se adquiere la condición de reservista voluntario. Los reservistas voluntarios pueden manifestar al firmar su compromiso el periodo de activación anual --en el que tendrán la condición de militar con idénticos derechos y deberes-- para prestar sus servicios en unidades, un periodo que no será inferior a un mes, y deben manifestar su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero o en misiones de la Unidad Militar de Emergencias.


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Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar

En un foro de Internet se ha publicado una versión del Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar, de fecha 2 de noviembre. Reproducimos a continuación los párrafos de deicho Anteproyecto que afectan de lleno a los Reservistas Voluntarios.

Desgraciadamente en dicho Anteproyecto se confirma el intento de los poderes públicos de limitar la edad máxima de servicio de los Reservistas Voluntarios a los cincuenta años. Bajo dicho régimen, los Reservistas Voluntarios que hayan alcanzado dicha edad no podrán renovar su compromiso o lo verán ajustado hasta alcanzar dicha edad. Dado que la figura del reservista se configura como vehículo idóneo para el ejercicio del derecho constitucional de defender a España, la limitación arbitraria de edad no puede menos que percibirse no sólo como una discriminación por motivos de edad, sino como una verdadera barrera antijurísdica, impidiendo a los españoles que hayan alcanzado dichas edades el ejercicio de su derecho constitucional.

Como novedad más reseñable, el Anteproyecto introduce la posibilidad, pendiente de desarrollo reglamentario, de ascensos dentro de la Reserva Voluntaria. El criterio queda pendiente de desarrollo reglamentario, y estará sujeto a haber realizado unos tiempos mínimos de activación de los que desconocemos cçomo van a aplicarse a unos RESVOL que, como mucho, estan sirviendo quince dias al año. Finalmente, al exceptuarse expresamente la condición de Reservista Voluntario del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, Policías Nacionales, jueces, magistrados, y otros empleados públicos podrán acceder oficialmente a la condición de Reservista Voluntario.

Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar

Exposición de motivos.
(...)
El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales. En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.

El Ministro de Defensa también podrá autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
(...)

Artículo 116. Reservistas.

1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.

Reservistas voluntarios

Artículo 119. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acrediten las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.
2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación básica militar al que se hace referencia en este capítulo.
En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios a los que se refiere el artículo 53.1 y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar, así como la voluntariedad para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4.
3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso poseer la nacionalidad española; tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cuarenta y siete años y acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
5. La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Cuando el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis se efectuarán cuantas convocatorias sean precisas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 120. Compromiso de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 117.1. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebasen los cincuenta años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite de edad. En las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo anterior, apartado 6, el compromiso inicial podrá ser de un año.
2. Los reservistas voluntarios podrán manifestar además su disposición para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4 o para una operación o colaboración determinada de la forma que se determine reglamentariamente.
3. El compromiso podrá resolverse en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

Artículo 121. Formación de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios iniciarán su incorporación a las Fuerzas Armadas con un período de formación básica militar. Posteriormente mantendrán y actualizarán sus conocimientos por medio de programas de formación continuada.
2. Corresponde al Ministro de Defensa la autorización para que los reservistas voluntarios desarrollen programas de formación continuada que pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas de actualización de conocimientos.
3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar la suspensión de la incorporación para desarrollar programas de formación continuada por las causas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 122. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinarán a qué empleos superiores pueden quedar asimilados y las condiciones para ello, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.

Artículo 123. Derechos de los reservistas voluntarios.
1. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, o las prendas de uniforme que se definan reglamentariamente para los reservistas, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
2. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.
3. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, mantendrá la consideración de reservista voluntario honorífico y recibirá las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.

Artículo 124. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
1. Los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo. Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado.

Artículo 125. Activación de reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activados cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio. También pasarán a la situación de activados para desarrollar los programas de formación continuada a los que se refiere el artículo 121.2.
2. Quienes en el reconocimiento médico, obligatorio en el momento de la incorporación, presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial, no podrán pasar a la situación de activados mientras persistan dichas limitaciones.
3. A partir de su pase a la situación de activado para prestar servicio se les actualizará su formación militar.

Artículo 126. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán condición militar cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente. Cuando lo hagan dentro de los programas de formación básica militar y continuada percibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.

Artículo 127. Destinos de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad.
2. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con su capacitación.

Artículo 128. Derechos de carácter laboral de los reservistas voluntarios.
A los reservistas voluntarios, tanto en el período de formación básica para adquirir su condición como en los de las posteriores activaciones, se les aplicarán las siguientes reglas:
a) El tiempo permanecido en dichos períodos será computable a efectos de antigüedad en su empresa, tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y no verán perjudicadas sus posibilidades de promoción profesional en ella.
b) En el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 serán considerados como de licencia especial. Los períodos de activación consecuencia de las incorporaciones contempladas en el artículo 117 serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera o como de suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral.
c) En los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 seguirán adscritos al Régimen de Seguridad Social al que pertenecieren, asumiendo el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuando los reservistas a los que se refiere el párrafo anterior estuvieren percibiendo las prestaciones o el subsidio de desempleo en el momento de su incorporación, dicha percepción quedará suspendida durante los períodos de formación, reanudándose cuando finalicen.
d) En las incorporaciones contempladas en el artículo 117, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estarán incluidos en el ámbito de la protección por desempleo y deberán cotizar por tal contingencia.
e) Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en los mismos términos que a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
La pensión de clases pasivas que, en su caso, se reconozca por el órgano competente será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en otro régimen público de previsión social por los mismos hechos. En estos casos el interesado podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez. No obstante, cuando por aplicación de disposiciones de carácter general resulte alterada la cuantía de alguna de las prestaciones incompatibles, podrá ejercerse de nuevo tal derecho de opción una sola vez para cada caso.

Artículo 129. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Régimen de los militares de complemento.
(...)
10. Los militares de complemento que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios en aplicación de lo previsto en el artículo 124.

Disposición transitoria octava. Reservistas.
(...)
2. Los reservistas temporales que, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantengan esa condición el 30 de junio del año 2009 cesarán en esa fecha. Durante ese período podrán solicitar su pase a la condición de reservista voluntario de la forma prevista en el artículo 124.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta años de edad podrán solicitar la consideración de reservistas voluntarios honoríficos.


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Más de 4.400 hombres y mujeres son Reservistas Voluntarios en las Fuerzas Armadas

Madrid (Europa Press).- Más de 4.400 hombres y mujeres prestan servicio actualmente en los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes como reservistas voluntarios, una figura por la que cualquier ciudadano puede mantener una vinculación con la institución militar mediante un compromiso temporal para desempeñar cometidos relacionados con la formación y capacidades que tiene en la vida civil.

Según datos facilitados por el Ministerio de Defensa, en la actualidad las Fuerzas Armadas disponen de 4.488 reservistas voluntarios, de los cuales 3.456 son hombres y 1.032 mujeres.

El Ejército de Tierra es el que aglutina mayor número de reservistas, un total de 2.516 hombres y mujeres. La escala de oficiales cuenta con 915 reservistas, frente a los 938 de la escala de suboficiales y los 663 de Tropa.

La Armada dispone en sus filas de 331 oficiales, 289 suboficiales y 232 marineros, completando así un total de 852 reservistas voluntarios. Por su parte, el Ejército del Aire tiene 616 reservistas, de los cuales 215 pertenecen a la escala de oficiales, 237 a la de oficiales y 164 a la de Tropa. Los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en los que tiene especial relevancia esta figura cívico-militar, disponen de un total de 459 reservistas voluntarios.

La Reserva Voluntaria está constituida por aquellas personas que se vinculan temporal y voluntariamente, mediante un compromiso de disponibilidad, a las Fuerzas Armadas para desarrollar cometidos ligados a su formación y capacidades en determinados periodos de tiempo.

Cada aspirante a reservista debe superar un periodo de formación básica militar de un máximo de quince días y otro de formación específica, de hasta quince días, del que podrán quedar eximidos aquellos seleccionados en una plaza relacionada con su profesión civil.

Tras finalizar la instrucción, firmar el compromiso inicial de dos o tres años y prestar juramento o promesa ante la bandera española, se adquiere la condición de reservista voluntario. Los reservistas voluntarios pueden manifestar al firmar su compromiso el periodo de activación anual -en el que tendrán la condición de militar con idénticos derechos y deberes- para prestar sus servicios en unidades, un periodo que no será inferior a un mes, y deben manifestar su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero o en misiones de la Unidad Militar de Emergencias.


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Convocatoria de Acceso a Reservista Voluntario 2ª-2006

El BOE del Viernes 17 de noviembre publica la convocatoria para el acceso a la condición de Reservista Voluntario correspondiente al Segundo Ciclo del 2006. Se convocan un total de 1.000 plazas para el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. No se anuncian plazas para los Cuerpos Comunes de la Defensa.
El texto de la convocatoria no incluye novedades de especial relevancia respecto a las convocatorias anteriores. Los interesados disponen de un plazo de 20 días naturales, es decir hasta el 7 de Diciembre inclusive para presentar solicitud de Cita Previa.

Defensa convoca mil plazas para reservistas voluntarios y ofrece la posibilidad de incorporse a la Unidad Militar de Emergencias (UME)

Viernes 17 de noviembre de 2006

Madrid (Europa Press).- El Ministerio de Defensa ha convocado un total de 1.000 plazas para reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas españolas, un colectivo que la actualidad cuenta con más de 4.400 hombres y mujeres prestando servicio en los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes, según informaron a Europa Press fuentes del Departamento que dirige José Antonio Alonso.

La convocatoria establece un cupo de 630 plazas para el Ejército de Tierra (189 para oficiales, el mismo número para suboficiales y 252 para soldados), 160 para el Ejército del Aire (48 para oficiales y otras tantas para suboficiales y 64 para la escala de Tropa) y 210 para la Armada (63 para oficiales, el mismo número para suboficiales y 84 para marineros).

La oferta de plazas para reservistas voluntarios también incluye una destacable novedad, la posibilidad de prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias (UME), la nueva unidad que actuará ante catástrofes naturales y que el próximo verano contará con un batallón activado en cada una de sus seis bases operativas.

La convocatoria ministerial, publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press, apunta esta posibilidad en una de las preguntas que debe contestar el solicitante de plaza en la ficha sobre sus capacidades profesionales.

Concretamente, el Ministerio de Defensa solicita al aspirante que manifieste su 'voluntariedad' para participar con la Unidad Militar de Emergencias, le pide que indique el tiempo que estaría dispuesto a prestar servicio en la citada unidad, le informa de que su activación le sería notificada en un plazo nunca superior a cinco días y, por último, le solicita que exprese su experiencia en paliar 'catástrofes naturales y otros aspectos que se consideran puedan ser necesarios'.

Esta consulta acompaña en el mismo apartado a la pregunta de si el candidato está dispuesto a participar con las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales, una posibilidad que se materializó en la misión humanitaria que envió España a Indonesia para paliar los efectos del Tsunami.

Unidades de destino

Los solicitantes que deseen incorporarse a las Fuerzas Armadas en esta convocatoria podrán solicitar destinos en unidades del Ejército de Tierra como el Centro Geográfico, el Estado Mayor del Ejército, la Escuela Militar de Idiomas, el Mando de Apoyo Logístico, el Regimiento Inmemorial del Rey, los principales Cuarteles Generales de la Fuerza, la Inspección General, los diferentes patronatos de Huérfanos del Ejército y diversas unidades de Artillería, Transmisiones e Ingenieros.

En el Ejército del Aire las vacantes abarcan destinos en organismos como el Mando de Personal, la Academia Básica del Aire, con sede en León, cuatro escuadrones de Vigilancia Aérea, las Maestranzas de Madrid y Albacete o los Grupos 41 y 42 de las Fuerzas Aérea, con sede en Getafe y Torrejón de Ardoz (Madrid), respectivamente.

La Armada oferta plazas para prestar servicio en unidades de Infantería de Marina, los Arsenales de Cartagena, Cádiz, Ferrol y las Palmas de Gran Canaria, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), el Centro de Valoración y Apoyo a la Calificación Operativa para el Combate, el Estado Mayor de la Defensa y la Base Naval de Rota (Cádiz), entre otros organismos.

En los procesos selectivos para ocupar dichas plazas pueden participar todos los españoles de entre 18 y 58 años (para oficiales y suboficiales) y de 18 a 55 (para Tropa y Marinería) que puedan acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos en la convocatoria.

La Reserva Voluntaria está constituida por aquellos que se vinculan temporal y voluntariamente, mediante un compromiso de disponibilidad, a las Fuerzas Armadas para desarrollar cometidos ligados a su formación y capacidades en determinados periodos de tiempo.

La relación de plazas de este ciclo se encuentra expuestas en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa de cada provincia y en Reclutamiento de la página web del Ministerio de Defensa. La solicitud de cita previa para participar en los procesos selectivos se podrá solicitar en el Area de Reclutamiento de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las mismas, así como en las Unidades de los Ejércitos y Guardia Civil y en los Organismos de la Administración del Estado o en el teléfono 902431100.

Los reservistas seleccionados deberán realizar un periodo de formación básica militar de un máximo de quince días y otro de formación específica, de hasta quince días, del que podrán quedar eximidos aquellos seleccionados en una plaza relacionada con su profesión civil.

Al finalizar dichos periodos y firmar el compromiso inicial de dos o tres años y prestar juramento o promesa ante la Bandera, el aspirante adquiere la condición de reservista voluntario. Los reservistas voluntarios podrán manifestar al firmar el compromiso el periodo de activación anual --en el que tendrán la condición de militar con idénticos derechos y deberes-- para prestar sus servicios en unidades que no será inferior a un mes y su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero o en la Unidad Militar de Emergencias.

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Artículo sobre la Reserva Voluntaria

El diario El País publicó el pasado domingo un interesante reportaje sobre la Resvol. Interesante no porque sus contenidos sean desconocidos para los Reservistas Voluntarios, sino por la relevancia mediática que dicho artículo puede tener para destacar la figura del Reservista ante la opinión pública.

“Algunos vienen pidiendo guerra, algo que nosotros no podemos concederles”, explica Bernardo Echepare, el general de 62 años que está al frente de la Oficina General de Reservistas del Ministerio de Defensa. “Esta figura se creó para fortalecer el nexo de unión entre la sociedad civil y las Fuerzas Armadas. Y aunque es cierto que los padres de la patria están preocupados por la paulatina escasez de efectivos desde la supresión del servicio militar obligatorio, no vamos a poner ahora a estos civiles en la primera línea de fuego”

José Antonio Alonso. “Habrá que potenciar su figura ofreciéndole periodos de activación más largos, de manera que su presencia junto a militares profesionales no sea anecdótica, sino habitual y totalmente asumida por éstos”

Desde la Asociación de Reservistas Españoles (ARES) insisten en “las molestias que muchos causan a sus empresas cuando son activados en días laborables; la mayoría tiene que quitarse días de sus vacaciones para prestar servicio”
Para todo el que esté interesado en leerlo, puede hacerlo en el siguiente vínculo. Para comentar sobre el contenido del artículo, puedes participar en el foro de los Reservistas Voluntarios, en el siguiente enlace. Si conoces de más artículos publicados en la prensa nacional o local, puedes añadirlos publicando un comentario a esta nota.

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Aprobado el Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar

A punto de su remisión al Congreso para su debate y posterior promulgación oficial, la Ley de la Carrera Militar, que contiene importantes medidas de impacto pleno y directo para los Reservistas Voluntarios, ya ha recibido el visto bueno del Gobierno.

Esta Ley es importante no sólo para los militares profesionales -a los que impactará muy de lleno, introduciendo toda suerte de cambios en su carrera profesional- sino también a Reservistas Voluntarios. No hay que olvidar que la propia figura del RESVOL y el régimen fundamental de su existencia esta regulado en la actual Ley 17/99, a la que sustituirá la nueva Ley de la Carrera Militar. En los borradores semi-públicos que han circulado sobre dicho proyecto, se instrumentaban toda suerte de cambios en la figura del Resvol: desde la reducción de la edad máxima del compromiso hasta los cincuenta años, a la creación de una Cruz al Mérito Militar con Distintivo Verde específica para Resvol con buen comportamiento, a la figura del militar comisionado e incluso, fugazmente, la posibilidad del acceder al empleo de Teniente.

Cuáles de estos cambios queden finalmente en la Ley no lo sabemos todavía. Corren rumores que se ha instrumentado un mecanismo trienal de ascensos y que se mantiene el límite de edad del Resvol en los cincuenta años. Pero habrá que esperar a la fase de tramitación parlamentaria para verlo., para la que aún quedan unos meses. Para los preocupados por los cambios, sean conscientes que toda Ley nueva suele traer un periodo de vacatio legis, así como regímenes transitorios para acometer cambios tan drásticos como los previstos. Así que los que ya son Reservistas Voluntarios pueden estar tranquilos, que disfrutarán tranquilamente de sus compromisos.

Por ahora, ahí va el texto publicado por dos servicios de noticias nacionales.

Madrid (EFE).- El anteproyecto de ley de Carrera Militar, que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, reducirá el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y permitirá crear un sistema de 'Centros Universitarios de la Defensa', para que los oficiales obtengan un título universitario de grado en las academias.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó la importancia de esa norma para la modernización de las Fuerzas Armadas, que contarán con entre 130.000 y 140.000 efectivos, frente a la plantilla actual, que oscila entre los 150.000 y los 168.000.

Además de regular la formación y los efectivos de los Ejércitos, el anteproyecto, explicó el titular de Defensa, José Antonio Alonso, aborda la reorganización de cuerpos y escalas, el régimen de ascensos y destinos y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Una de las principales novedades de la norma, que derogará la ley correspondiente de 1999, será la reforma de la enseñanza castrense, que permitirá a las academias militares proporcionar tanto la formación militar como la del sistema educativo general.

Tras subrayar que los militares 'ya reciben una muy buena formación' en las academias, Alonso explicó que se busca crear un sistema acorde con los retos del siglo XXI.

Según el anteproyecto, para acceder a las Fuerzas Armadas se requerirá una formación conducente a la obtención de un título del sistema educativo general, en función de la escala en la que se pretenda ingresar: título universitario de grado para los oficiales; de formación profesional (FP) de grado superior para los suboficiales, y de FP de grado medio, para la tropa y marinería.

Mientras que los títulos de FP conseguidos en las academias militares serán homologados, Alonso explicó que se creará un sistema de 'Centros Universitarios de la Defensa', que ofrecerán títulos de grado según las necesidades, desde ingenierías, hasta relaciones internacionales.

La organización de estos centros se regulará de acuerdo a la ley orgánica de universidades, a través de los correspondientes convenios de adscripción.

Otro de los objetivos de la ley, añadió Alonso, es 'racionalizar y simplificar' la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas.

Así, se pasa de trece cuerpos a diez, al suprimirse los cuerpos de especialistas de los tres ejércitos.

Por otra parte, las actuales escala superior de oficiales y escala de oficiales se integran en una sola escala de oficiales, mientras que se crea una nueva escala de tropa y marinería.

El tercer objetivo de la ley será mejorar el sistema de ascensos y Alonso aseguró que se primará 'de manera decidida' el mérito, la capacidad y el esfuerzo formativo, frente a determinados criterios automáticos.

Según el anteproyecto, el sistema para el primer ascenso será la antigüedad, mientras que el último ascenso de cada escala, y, en el caso de la de oficiales, para ascender a coronel u oficial general, se permitirá la libre designación de las personas que se consideren más idóneas.

En el empleo de coronel, para primar criterios profesionales, el ascenso será competencia del Jefe de Estado Mayor correspondiente, mientras que los ascensos a oficiales generales serán competencia del Consejo de Ministros, a propuesta de Ministro de Defensa.

El ascenso en los empleos intermedios se determinará mediante un proceso de evaluación.

Junto a estas medidas, el anteproyecto fija un número máximo de militares, que estará entre 130.000 y 140.000, frente a las cifras actuales, que van de los 150.000 a los 168.000.

El número total de Oficiales y Suboficiales pasará a ser de 50.000, frente a los 48.000 actuales (disminuyendo los primeros y aumentando los segundos).

Según el anteproyecto, el número de generales pasa de los 265 que fija de máximo la ley vigente a 200 (sin contar los destinados en el extranjero y en la Casa del Rey); y el número de coroneles pasa a 1.050 (frente a los 1.235 actuales).

Los militares de tropa y marinería serán entre 80.000 y 90.000, mientras que ahora oscilan entre 102.000 y 120.000.

El ministro de Defensa hizo hincapié en las medidas destinadas a lograr la igualdad de género en el acceso, la formación, los ascensos y los destinos y a avanzar en la conciliación de la vida familiar.

Así, se igualan los derechos de las mujeres militares a los del resto de las funcionarias y se establecen medidas de protección frente a la violencia de género.

Por otra parte, con la futura ley se adoptarán también las reglas de comportamiento de los militares a las previsiones constitucionales.


Madrid (El País).- El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al anteproyecto de Ley de la Carrera Militar, que permitirá a las academias militares contar con centros adscritos a las universidades públicas de forma que puedan expedir títulos de grado válidos en la vida civil.

El principal objetivo del anteproyecto de Ley de la carrera militar, es mejorar la formación de los militares, explicó el ministro de Defensa, José Antonio Alonso, en una reciente entrevista. Para ello, se contempla la posibilidad de que las academias militares expidan títulos civiles mediante convenios de colaboración con las universidades.

Se trata de una profunda reforma de la enseñanza militar pendiente desde la transición. El propósito del Ministerio de Defensa es que las tres academias militares cuenten con centros universitarios adscritos a las universidades públicas más próximas: la Academia General Militar a la Universidad de Zaragoza; la Escuela Naval de Marín (Pontevedra) a la de Vigo o Santiago; y la Academia del Aire de San Javier a la de Murcia o Cartagena.

Para ello será necesario que las consejerías de Educación de las comunidades autónomas de Aragón, Galicia y Murcia aprueben los expedientes de adscripción, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Los estudios universitarios se cursarán en el centro adscrito, que tendrá un cuadro de profesores propio. Al licenciarse, alféreces y cadetes recibirán una doble titulación: la militar (que acredita su condición de oficiales de las Fuerzas Armadas) y la civil, consistente en un título de grado (nomenclatura que sustituye a diplomaturas y licenciaturas en la nueva ordenación de los estudios universitarios diseñada en el Acuerdo de Bolonia de la UE) de los incluidos en el catálogo oficial.

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Nuevas estructuras de las Fuerzas Armadas

Noticia de impacto para las FFAA es la Orden Ministerial que establece la necesidad de reorganizar las Fuerzas Armadas españolas. Los nuevos cambios, que responden a la necesidad de adaptarse a las nuevas misiones, el papel estratégico y la dimensión de las FFAA, supondrá cambios, desapariciones de unidades, y redistribución geográfica de alguna de ellas. Sin duda tendrá un impacto importante para muchos veteranos Reservistas Voluntarios, que podrán ver así desaparecer unidades en las que prestaron servicio en activo.

Madrid (EFE).- La reorganización de las Fuerzas Armadas, encuadrada en un proceso de transición que durará hasta 2010, arranca con la implantación de nuevos cuarteles generales en los tres Ejércitos.

Las nuevas estructuras de los tres Ejércitos deberán estar implantadas en su totalidad, con todas las unidades desplegadas, antes de enero de 2010, según establece la Orden Ministerial 114/2006, de 18 de septiembre, que establece las líneas generales del proceso de transición y dicta normas para su desarrollo y ejecución.

Para el Ejército de Tierra, la Orden fija que a partir del 1 de noviembre el Cuartel General Terrestre de Alta disponibilidad será el único que servirá como base para constituir los Cuarteles Generales de División.

A partir de esta misma fecha la Fuerza Terrestre, la Fuerza Logística Operativa y el Mando de Canarias serán responsables de preparar sus respectivas unidades.

En el Ejército de Tierra la reorganización afectará a 16.000 militares y 60 unidades, de las que 33 serán disueltas, 23 transformadas y 4 trasladadas, afirmó el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), general Carlos Villar, en una reciente comparecencia ante el Congreso.

En la Armada, a partir de este miércoles la Flota contará con un Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

Tanto la Flota como la Fuerza de Acción Marítima y la de Infantería de Marina serán responsables de la preparación de sus unidades y de la generación de mandos.

El proceso de transformación en la Armada obligará a cerrar cuatro comandancias navales, que afectarán a 100 personas, según reconoció también en el Congreso el almirante jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), almirante general Sebastián Zaragoza.

En el Ejército del Aire, también a partir del miércoles, el Mando Aéreo de Combate, que contará con un Cuartel General y un Sistema de Mando y control con capacidad de despliegue, el Mando Aéreo General y el Mando Aéreo de Canarias serán los responsables de la preparación de sus unidades y de la generación de mandos y fuerzas.

La Orden Ministerial obliga a los jefes de Estado Mayor de Tierra, Aire y Armada a elevar, antes del próximo 30 de noviembre, al ministro de Defensa los planes de transición a las nuevas estructuras de las Fuerzas Armadas.

Estos planes de transición, una vez aprobados por el ministro, entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

Deben incluir las plantillas de las unidades de la Fuerza, la relación de las unidades que deban redesplegarse, modificarse o disolverse, las de nueva creación y las instalaciones que se consideran innecesarias para la defensa.

El proceso de transición deberá finalizar antes del 1 de enero de 2010, 'fecha en la que las nuevas estructuras deberán estar implantadas en su totalidad, con todas las unidades de la Fuerza desplegadas', según marca la orden ministerial.

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Así empezó la Resvol...

Corría el año 1999 y se terminaba de discutir en el Congreso la Ley 17/99 sobre Personal de las Fuerzas Armadas. La Ley tendría un gran impacto sobre las carreras profesionales de los militares, por lo que las referencias finales a una nueva figura de reservista pasó desapercibida. Hasta que a un periodista la idea de civiles volviendo a las Fuerzas Armadas, pasados siete años desde la suspensión del Servicio Militar Obligatorio, le llamó la atención y publicó la noticia adjunta.

Así fué como muchos nos enteramos por primera vez que quizá podríamos vincularnos de nuevo con nuestras FAS, que incluso cabría la posibilidad de llegar a ser Oficial, y los más atrevidos incluso se atrevieron a soñar en pisar como inquilino una Academia Militar. Pero la noticia también mencionaba los 32 años como fecha tope de ingreso. Con el reloj biológico marchando imparable, y la certeza que tras la Ley harían falta algunos años antes para poner en marcha el proyecto, parecía probable quedarse fuera. Muchos nunca sabrán de la frenética actividad que unos pocos llevaron a cabo para tratar de influir en el ánimo de los gobernantes y modular las edades máximas del Reservista Voluntario.

Finalmente Victor Torre de Silva y López de Letona, Letrado del Consejo de Estado en excedencia, y a la sazón Subsecretario de Defensa, auxiliado entre otros por el General Lens y el Coronel Cenalmor, se puso a trabajar decididamente para hacer realidad la Resvol. El primer signo externo que algo se movía por fin fue la publicación, a finales del año 2002, de la Oferta Pública de Empleo de las FAS para el año 2003. Por primera vez incluía una línea para Reservistas Voluntarios. Al menos ya había una fecha límite.

Durante todo el año 2003 se sucedieron posturas en el MINISDEF. La lucha y presión de los partidarios de retrasar la puesta en marcha de la Resvol fue implacable. Los argumentos de lo más variado. La Ley 17/99 había buscado eliminar los complicados regímenes transitorios de personal en las FAS, y no se quería repetir la experiencia con los Resvol. Haría falta hacer una Ley especial para el Reservismo Voluntario. Entonces ¿por qué no esperar a la siguiente legislatura? Pero el Subsecretario quería tener en marcha la Resvol ese mismo año. No quería desaprovechar las plazas ya presupuestadas. Y quién sabe qué ocurriría la siguiente legislatura. Pero estaba el tema de la edad. Para cambiarlas haría falta una norma con rango de Ley, y no era posible esperar a su tramitación parlamentaria. Hacía falta un Real Decreto, pero apenas quedaban unas pocas semanas para el fin de año. Se cursaron instrucciones a La Moncloa para publicar las nuevas edades en el primer RD que se discutiese en Consejo de Ministros, con carácter de urgencia. El 13 de Diciembre se publicaba por fin en el BOE el Reglamento de la Resvol. Esa misma Nochebuena se publicó la primera convocatoria de reservistas voluntarios, con las edades máximas limitadas a 32 años. En ella ya se leía que las edades se cambiarían. Por fin, el 30 de diciembre, apenas 24 horas antes del fin de año, la Ley de Medidas Fiscales, Organizativas y de Orden Social modificó con efecto inmediato las edades máximas del Reservista Voluntario. Torre de Silva lo había logrado. La Resvol estaba en marcha.

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Lecturas profesionales

Me envía uno de nuestros lectoras una extraordinaria referencia al Air & Space Power en Español, una publicación profesional de la USAF escrita en nuestro idioma. Ojeando los artículos me encuentro con más de cinco que he impreso para poder releerlos tranquila y cómodamente. Los temas son de lo mas variado, desde análisis sobre reservismo y reclutamiento, doctrina estratégica del uso de la fuerza aérea, consejos para hablar en público, y análisis histórico de campañas militares. Los autores son, sobre todo, estadounidenses, pero también encontrareis autores hispanoamericanos. El hallazgo me lleva a hacer la siguiente reflexión:
El Reservista tiene una obligación especial de suplir, por sus propios medios, la falta de formación básica y específica que nunca recibirá (sobre todo porque no estará jamás cuatro años en ninguna Academia o Escuela Militar). La ventaja con la que cuenta es el entusiasmo y motivación implícito en su compromiso, y su propia iniciativa. Una forma de suplir esta carencia es mediante la lectura de libros y artículos profesionales relevantes. Los recursos son abundantes, tanto en español, como en otros idiomas. Entre ellos:

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