Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar

En un foro de Internet se ha publicado una versión del Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar, de fecha 2 de noviembre. Reproducimos a continuación los párrafos de deicho Anteproyecto que afectan de lleno a los Reservistas Voluntarios.

Desgraciadamente en dicho Anteproyecto se confirma el intento de los poderes públicos de limitar la edad máxima de servicio de los Reservistas Voluntarios a los cincuenta años. Bajo dicho régimen, los Reservistas Voluntarios que hayan alcanzado dicha edad no podrán renovar su compromiso o lo verán ajustado hasta alcanzar dicha edad. Dado que la figura del reservista se configura como vehículo idóneo para el ejercicio del derecho constitucional de defender a España, la limitación arbitraria de edad no puede menos que percibirse no sólo como una discriminación por motivos de edad, sino como una verdadera barrera antijurísdica, impidiendo a los españoles que hayan alcanzado dichas edades el ejercicio de su derecho constitucional.

Como novedad más reseñable, el Anteproyecto introduce la posibilidad, pendiente de desarrollo reglamentario, de ascensos dentro de la Reserva Voluntaria. El criterio queda pendiente de desarrollo reglamentario, y estará sujeto a haber realizado unos tiempos mínimos de activación de los que desconocemos cçomo van a aplicarse a unos RESVOL que, como mucho, estan sirviendo quince dias al año. Finalmente, al exceptuarse expresamente la condición de Reservista Voluntario del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, Policías Nacionales, jueces, magistrados, y otros empleados públicos podrán acceder oficialmente a la condición de Reservista Voluntario.

Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar

Exposición de motivos.
(...)
El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales. En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.

El Ministro de Defensa también podrá autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
(...)

Artículo 116. Reservistas.

1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.

Reservistas voluntarios

Artículo 119. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acrediten las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.
2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación básica militar al que se hace referencia en este capítulo.
En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios a los que se refiere el artículo 53.1 y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar, así como la voluntariedad para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4.
3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso poseer la nacionalidad española; tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cuarenta y siete años y acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
5. La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Cuando el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis se efectuarán cuantas convocatorias sean precisas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 120. Compromiso de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 117.1. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebasen los cincuenta años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite de edad. En las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo anterior, apartado 6, el compromiso inicial podrá ser de un año.
2. Los reservistas voluntarios podrán manifestar además su disposición para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4 o para una operación o colaboración determinada de la forma que se determine reglamentariamente.
3. El compromiso podrá resolverse en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

Artículo 121. Formación de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios iniciarán su incorporación a las Fuerzas Armadas con un período de formación básica militar. Posteriormente mantendrán y actualizarán sus conocimientos por medio de programas de formación continuada.
2. Corresponde al Ministro de Defensa la autorización para que los reservistas voluntarios desarrollen programas de formación continuada que pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas de actualización de conocimientos.
3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar la suspensión de la incorporación para desarrollar programas de formación continuada por las causas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 122. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinarán a qué empleos superiores pueden quedar asimilados y las condiciones para ello, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.

Artículo 123. Derechos de los reservistas voluntarios.
1. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, o las prendas de uniforme que se definan reglamentariamente para los reservistas, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
2. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.
3. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, mantendrá la consideración de reservista voluntario honorífico y recibirá las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.

Artículo 124. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
1. Los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo. Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado.

Artículo 125. Activación de reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activados cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio. También pasarán a la situación de activados para desarrollar los programas de formación continuada a los que se refiere el artículo 121.2.
2. Quienes en el reconocimiento médico, obligatorio en el momento de la incorporación, presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial, no podrán pasar a la situación de activados mientras persistan dichas limitaciones.
3. A partir de su pase a la situación de activado para prestar servicio se les actualizará su formación militar.

Artículo 126. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán condición militar cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente. Cuando lo hagan dentro de los programas de formación básica militar y continuada percibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.

Artículo 127. Destinos de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad.
2. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con su capacitación.

Artículo 128. Derechos de carácter laboral de los reservistas voluntarios.
A los reservistas voluntarios, tanto en el período de formación básica para adquirir su condición como en los de las posteriores activaciones, se les aplicarán las siguientes reglas:
a) El tiempo permanecido en dichos períodos será computable a efectos de antigüedad en su empresa, tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y no verán perjudicadas sus posibilidades de promoción profesional en ella.
b) En el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 serán considerados como de licencia especial. Los períodos de activación consecuencia de las incorporaciones contempladas en el artículo 117 serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera o como de suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral.
c) En los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 seguirán adscritos al Régimen de Seguridad Social al que pertenecieren, asumiendo el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuando los reservistas a los que se refiere el párrafo anterior estuvieren percibiendo las prestaciones o el subsidio de desempleo en el momento de su incorporación, dicha percepción quedará suspendida durante los períodos de formación, reanudándose cuando finalicen.
d) En las incorporaciones contempladas en el artículo 117, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estarán incluidos en el ámbito de la protección por desempleo y deberán cotizar por tal contingencia.
e) Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en los mismos términos que a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
La pensión de clases pasivas que, en su caso, se reconozca por el órgano competente será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en otro régimen público de previsión social por los mismos hechos. En estos casos el interesado podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez. No obstante, cuando por aplicación de disposiciones de carácter general resulte alterada la cuantía de alguna de las prestaciones incompatibles, podrá ejercerse de nuevo tal derecho de opción una sola vez para cada caso.

Artículo 129. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Régimen de los militares de complemento.
(...)
10. Los militares de complemento que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios en aplicación de lo previsto en el artículo 124.

Disposición transitoria octava. Reservistas.
(...)
2. Los reservistas temporales que, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantengan esa condición el 30 de junio del año 2009 cesarán en esa fecha. Durante ese período podrán solicitar su pase a la condición de reservista voluntario de la forma prevista en el artículo 124.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta años de edad podrán solicitar la consideración de reservistas voluntarios honoríficos.


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3 Comentarios:


Anonymous Anónimo dijo...

No se. Me parece una contradicción que el Ministerio de Defensa quiera potenciar el Reservismo Voluntario, insista en que los reservistas no son comatientes de primera línea, en que se les busca por su especialidad civil, y se les eche el cierre a la edad de 50 años, que es cuando muchos de ellos estan en su plenitud profesional. Es un poco raro ¿no? ¿Qué pasa, que los mayores de 50 años son de derechas, o qué?

11:18 a. m.  

Anonymous Anónimo dijo...

hola a todos , en realidad soy un venezolano en el cual mis padres son españoles y yo tengo la nacionalidad española, y fui durante 13 años funcionario militar en venezuela y me sentiria muy orgulloso de ser un funcionario militar con esta modalidad de voluntario, mi correo es luis_aviles73@hotmail.com

ANIMO A TODOS

7:23 p. m.  

Anonymous Anónimo dijo...

Habría alguna posibilidad de pasar de oficial reservista voluntario, después de haber prestado servicio "x" años, a militar de carrera con pleno derecho como un oficial más salido de la academia??
Sería una buena opción

10:29 a. m.  

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