Asesor de la Subsecretaría de Defensa

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Carta del General Jefe de los Reservistas, General de División Don Bernando Echepare Fernández Martes 19 de agosto de 2.008 (Enviada a y publicada en El Observatorio de la Reserva)Como es bien sabido, el pasado mes de julio se aprobó la nueva estructura básica del Ministerio de Defensa de la que, entre otras novedades, destaca la supresión de la Oficina General de Reservistas, conocida como OGRE en los ambientes reservistas, cuyas funciones han pasado, en su mayor parte, a ser responsabilidad de la Subdirección General de Reclutamiento en cuyo seno, y para afrontarlas, se integrarán fundamentalmente los recursos de la extinta OGRE. Las consecuencias de la desaparición de la OGRE han sido valoradas en este Observatorio, tanto en sus aspectos positivos como en los negativos, y también se han apuntado como sus posibles causas la optimización de los recursos del Ministerio de Defensa y la conveniencia de eliminar la especificidad de los reservistas voluntarios y gestionarlos conjuntamente y sin distinción con los militares profesionales, con objeto de conseguir su más rápida integración en las Fuerzas Armadas. Son estimaciones razonables que merecen credibilidad, si bien pueden acompañarse de alguna reflexión sobre el particular propia de la OGRE. Como consideración previa, es preciso reconocer que la ubicación orgánica de la OGRE ya tuvo dificultades desde su nacimiento. Es obvio que un órgano al que se le encarga del estudio, la creación y puesta en funcionamiento de un nuevo recurso de personal, susceptible de ser llamado a incorporarse a las Fuerzas Armadas para satisfacer las necesidades de la defensa nacional, precisa realizar funciones que, con carácter general, ya figuran asignadas a otros órganos. Parece razonable admitir que el órgano creado en estas circunstancias nazca con una fecha de caducidad condicionada al alcance de determinados hitos en el desarrollo del proceso de implantación. En procesos como éste, de implicaciones complejas, la determinación del momento en que puede considerarse superado un hito adquiere cierta dificultad y el asesoramiento del experto, cuya dedicación diaria al proyecto en desarrollo le proporciona una completa y detallada visión de campo, no siempre es aceptado por quien lo dirige. Es en estos casos, cuando hay que poner en práctica lecciones aprendidas en el ejercicio de la profesión militar y aceptar disciplinada y lealmente la decisión del superior jerárquico y recordar siempre, con Calderón de la Barca, que en esta religión de hombres honrados la más principal hazaña es obedecer. Sin pretender hacer un balance de lo realizado por la OGRE desde su creación, hace cinco años, creo que ni los más optimistas daban crédito entonces a un desarrollo del modelo como el hoy alcanzado, reconocido recientemente por destacados columnistas del Observatorio, cuyo exponente de mayor visibilidad podría situarse en los procesos de activación de todos los reservistas voluntarios mediante la puesta en marcha de los planes anuales correspondientes. Pero esta circunstancia, que nos llena de orgullo, no nos hace olvidar que aun queda mucho camino por recorrer para alcanzar niveles de utilización de nuestros recursos de reserva similares a los de países comparables de nuestro entorno europeo. Dentro de los posibles itinerarios, el modelo elegido parece bastante apropiado para las características de nuestro país y a su mejora y perfeccionamiento la OGRE ha dedicado notables esfuerzos, fundamentalmente pedagógicos, que convendría mantener. Sobre el ritmo de progresión han recaído las críticas más severas, posiblemente por la impaciencia de muchos reservistas por entrar en eficacia, pero, como muy bien se ha apreciado desde el Observatorio, la implantación de nuestro modelo de reserva voluntaria es "una cuestión de tiempo". El notable impulso inicial que recibió la puesta en marcha del proyecto se ha visto lastrado progresivamente por determinadas circunstancias que han propiciado un descenso del nivel de ambición del desarrollo del modelo a cotas más reducidas de prioridad y atención y, en coherencia con esta nueva orientación, se ha decidido suprimir la OGRE y rebajar el nivel orgánico de sus funciones específicas asignándolas a otras Subdirecciones Generales que, muy probablemente, no las tendrán en primera prioridad. Quizá pueda identificarse como una de las causas de la ralentización del ritmo de implantación de la reserva voluntaria la falta de continuidad en los altos cargos del Ministerio de Defensa durante los últimos cinco años, con la consiguiente dificultad de definir y mantener una política coherente sobre la reserva voluntaria, pero hay aspectos observados desde la OGRE que han influido notablemente en la pérdida de crédito del colectivo de reservistas y, por extensión, de la propia OGRE, tales como: cartas de aspirantes y reservistas voluntarios dirigidas a las más altas autoridades del Gobierno y del Ministerio de Defensa con las más disparatadas propuestas, peticiones y denuncias; prácticas de supuesta formación militar organizadas y desarrolladas por grupos de reservistas voluntarios; utilización inapropiada de uniformes por parte de algunos y desmedida ostentación de su condición de reservista por parte de otros; desmesura en algunas críticas vertidas en los foros, revistas y otros medios, identificados como específicos de reservistas voluntarios, a las Instituciones del Estado y a sus representantes; insolencia de cierta asociación de reservistas en sus requerimientos a autoridades del Ministerio de Defensa, etc. Cualquier reservista en situación de disponibilidad, no activado, conserva en plenitud los derechos de un ciudadano civil y, como tal, puede ejercerlos sin restricciones, identificándose, si es preciso, con su nombre, apellidos y DNI. No obstante, parece razonable que si en el ejercicio de estos derechos pretende acreditarse como reservista de las Fuerzas Armadas, con el empleo militar que ostente, asuma determinadas condiciones de moderación y respeto propias de un código deontológico militar. La aceptación de esta práctica, entre otras, resulta muy conveniente para que la reserva voluntaria gane la consideración que merece no sólo en el conjunto de la sociedad sino también en el órgano central del Ministerio de Defensa y en las propias Fuerzas Armadas. Tengo la convicción de que, salvando las anécdotas anteriores, el colectivo reservista goza de muy buena salud. Su entusiasmo, su abnegación, su voluntad de servir, su disponibilidad, su espíritu militar, su identificación con las Fuerzas Armadas y, sobre todo, su amor a España, constituyen un potencial de reserva espiritual y moral digno de ser tenido en cuenta y valorado por la sociedad española en general y por los militares profesionales en particular. Señoras y Señores Reservistas: ha sido un verdadero placer recorrer junto a Uds. mi última etapa profesional. Les aseguro que siempre seré un firme valedor de la reserva voluntaria y les ensalzaré a Uds. como justos merecedores de reconocimiento social por su explícito y voluntario compromiso con la defensa de España. No quisiera terminar sin manifestar mi más sincero agradecimiento al Observatorio por el trato respetuoso y afectivo que ha dispensado en todo momento tanto a la OGRE como a mí y por su esfuerzo diario por ofrecer reflexiones y propuestas para mejorar las expectativas militares de los reservistas voluntarios, algunas de las cuales se han tenido muy en cuenta en los procesos de redacción de la normativa de desarrollo de la Ley de la carrera militar. Sigo considerando al Observatorio como una de las iniciativas más serias y firmes de apoyo al desarrollo e implantación de la Reserva Voluntaria en nuestro país, por lo que le invito a que continúe en esta línea donde siempre me tendrá a su disposición. Un fuerte abrazo a todos y hasta siempre. Bernardo Echepare Fernández General de División (Reserva)
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Observatorio de las Fuerzas de Reserva Militar. Una llamada a la reflexión al Observatorio de la Reserva via kwout
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Está muy extendida, entre los RV, la idea de que la Reserva voluntaria fue una imposición externa, de la OTAN o de no se qué otra entidad. Nada es menos cierto.El mito de que la Reserva Voluntaria fue una imposición de la OTAN a España, que nuestro país sacó adelante a regañadientes por fin es desmentido categóricamente por el Coronel 2º Jefe de la OGRE, cuando se cumple el cuarto aniversario de la primera convocatoria de Reservistas Voluntarios, en declaraciones incluídas en una entrevista concedida al Observatorio de las Fuerzas de Reserva Militar que puede leerse íntegra a través del enlace anterior. El Coronel Aguirre habla del futuro de la Reserva Voluntaria, del futuro Reglamento de Reservistas que deberá ver la luz durante el año 2008, y manifiesta su deseo de ver más Reservistas Voluntarios en misiones internacionales.
Coronel Joaquin Aquirre Scandella
2º Jefe de la OGRE
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El pasado Domingo 20 de Mayo de 2007, en el marco del programa de televisión "Línea 900", se proyectó un reportaje divulgativo sobre los Reservistas Voluntarios de las Fuerzas Armadas. El programa mostraba imágenes de la Formación Básica Militar de un grupo de Aspirantes RV de la categoría de Suboficial del Ejército de Tierra, así como del General D. Bernardo Echepare, Jefe de la Oficina General de Reservistas. No queremos soldados -decía el General Echepare en el programa, refiriéndose a que la Reserva Voluntaria está abierta a toda clase de ciudadanos, sin que sea necesario mantener una forma física especial, que deseen ejercer su derecho constitucional de defender a España.
Línea 900 ha hecho justicia con los Reservistas Voluntarios
Por José Javier Esparza
Lunes 21 de mayo de 2007Madrid (Colpisa).- Argumento sorprendente en 'Línea 900', el informativo social de La 2: unos señores mayores se visten de soldado y se emplean a hacer una especie de mili "camp". Son los reservistas voluntarios, una creación reciente de nuestras fuerzas armadas para dar más vidilla a la conexión Ejército-sociedad y para dar satisfacción a esa gente extravagante que aún se toma en serio lo de "todo por la patria". Las cámaras de 'Línea 900' fueron a verlos: nos enseñaron cómo viven, cómo son en sus vidas civiles, cómo es su instrucción, y abrieron también los micrófonos para que nos contaran sus motivaciones, qué hacen ahí. En el fondo es muy simple: hay gente que quiere entregarse, hacer algo útil, y el Ejército es un buen sitio para eso. A mucha gente le parecerá insólito. Es normal. Para otros habrá sido un descubrimiento increíble. Es que en el reflejo informativo de la realidad social, en España, hay todo un continente que hasta ahora -y aun hoy- ha venido siendo "terra incógnita", calificación que no sólo indica desconocimiento, sino que también incluye la tendencia a que la imaginación llene con monstruos el espacio vacío, como en los viejos mapas de enigmáticos mares. Esa "terra incógnita" de la realidad española era -y es- el ejército, lo militar, sometido a una severa marginación informativa desde 1976 y, aún más, desde 1981. Algo ha mejorado la situación en los últimos años, pero basta ver las cifras de voluntarios para perder cualquier optimismo. Es curioso: en la cultura española actual, nuestros héroes militares, visto el asunto desde la televisión, son los norteamericanos, o sea, esos contra los que tanto nos manifestamos; los españoles es como si no existieran, salvo ocasionales ridiculizaciones en los programas de cine nacional. Los griegos sabían -por lo menos desde Sócrates- que las sociedades, como las personas, tienen cabeza, pecho y vientre, y situaban en el vientre el impulso de la producción y la reproducción; en la cabeza, el impulso ordenador, razonador y espiritual, y en el pecho, el impulso del combate. Sobre esa imagen concebían unas sociedades donde debía haber sitio para la cabeza -el rey, el sacerdote, el filósofo, el legislador, el campesino, el artesano, el productor- y el pecho, que es el lugar del guerrero. Desde este punto de vista, la sociedad española lleva muchos años sin pecho: un día decidimos sepultar esa parte del cuerpo (social) en nombre de la paz, y ya no se habla de él si no es para contar calamidades. Por eso es tan sugestivo que haya hombres y mujeres que deciden nadar contracorriente y hacerse reservista voluntario. 'Línea 900' les ha hecho justicia.
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Consejo- Defensa incorporará a unidades de los Ejércitos y la Armada 186 reservistas voluntarios, 60 de ellos sanitarios
MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se autoriza la incorporación de 186 reservistas voluntarios --60 de ellos médicos y enfermero-- para prestar servicio en las unidades, centros y organismos de Defensa.
La propuesta actual de activación es la primera desde la instauración del sistema para prestar servicio en unidades. Su cometido será prestar colaboración en la ejecución de programas de mantenimiento, tales como gestión de almacenes, apoyo técnico y legal para adecuar instalaciones a la normativa legal, apoyo informático y gestión de documentación, relaciones públicas, mantenimiento mecánico, etcétera.
El acuerdo autoriza al ministro de Defensa a incorporar 186 reservistas voluntarios para prestar servicio en las unidades, centros y organismos que se determinen. El Ejército de Tierra incorporará a sus filas a 57 reservistas (21 oficiales, 22 suboficiales y catorce soldados).
La Armada integrará a 46 reservistas voluntarios, de los 22 serán oficiales, 18 suboficiales y seis marineros). Por su parte, el Ejército del Aire contará con 23 reservistas (siete oficiales, nueve suboficiales y siete soldados).
La Unidad Militar de Emergencias también incorporará reservistas, concretamente 30 oficiales de Sanidad militar (quince médicos y quince enfermeros), al igual que el Cuerpo Militar de Sanidad, que unirá a sus filas a quince médicos y quince enfermeros. El tiempo de permanencia en la situación de activado varía y será en unos casos de un mes, en otros, de dos y en otros, de tres meses.
Actualmente existen 4.813 reservistas (2.022 oficiales; 1.632 suboficiales y 1.159 soldados y marineros), de los cuales 3.729 son hombres y 1.084 mujeres.
Defensa considera que el tiempo transcurrido desde la implantación de esta figura cívico militar "aconseja incorporar al proceso un avance cualitativo en la activación de los reservistas voluntarios que, hasta la fecha, sólo se viene produciendo para seguir actividades de formación continua".
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¿ Supone el actual modelo una regulación un poco estanca en cuanto a la motivación de los reservistas?
Me explico sobre esta última pregunta. Debe ser muy poco gratificante que alguien que con 20 años era cabo, llegue a los 40 y siga siendo prácticamente un soldado, o que alguien que era alférez con 20 años, a los 40 siga siendo lo mismo. Algunos reservistas nos han trasladado la sugerencia de que se estudie la posibilidad de regular ascensos dentro del reservismo voluntario.
Que conste que el Grupo Popular no está haciendo ninguna propuesta, sino trasladando algo que le ha llegado a este grupo. Queremos saber si el ministerio podría estudiar esa posibilidad. Y, sin establecer ningún criterio por parte de nuestro grupo, sí tenemos claras algunas cosas: que los ascensos dentro del reservismo por supuesto tendrían menos efecto en la reserva voluntaria o que los correspondientes empleos debían buscar optimizar capacidades de los reservistas, pero no consolidar derechos. Lo dejamos ahí, para el análisis.
En otra noticia salida en prensa, hemos visto que el ministro hablaba de que los reservistas voluntarios constituyen un signo de modernidad y confianza en los ejércitos, y lo primero que nos llamó la atención es que en la foto no encontrábamos a los reservistas porque iban vestidos de paisano.
Sabemos, porque lo hemos preguntado, que algunos reservistas voluntarios de tierra y cuerpos comunes tienen solo uniforme de faena, y nada más. Algunos ingresaron en septiembre de 2004, fueron nombrados en 2005 y hasta hace poco no se les ha llamado para tomarles las medidas. Puede que esto parezca anecdótico, pero no lo es.
Menos mal que no se ha activado a todos los reservistas voluntarios que tenemos porque tendrían que incorporarse con sus pantalones vaqueros. No es un tema puntual, pero sí nos preocupa que no se esté tomando en serio la cuestión del reservismo voluntario. No sabemos si que no tengan qué ponerse es algo más que un detalle.
(...)
Por último, queremos que nos exponga cuál es el plan de formación que tienen diseñado. Hoy día, un reservista voluntario, desde que ingresa como consecuencia de una convocatoria, pasa entre cinco y seis meses realizando la formación básica, la específica y, finalmente, se procede a su nombramiento como reservista voluntario. ¿Y después qué?
Hay reservistas que, desde que fueron nombrados hace casi 10 meses, no han recibido más formación ni tienen noticias de que se vaya a impartir formación alguna, salvo honrosas excepciones que ha mencionado usted, como es el caso de la sanidad, que se ha impartido alguna formación en materia de logística sanitaria, y algunos casos, muy reducidos en cuanto al número de participantes, de reciclaje en la Armada y en el Aire, pero en el Ejército de Tierra no se ha hecho nadade nada.
¿Hay algún plan de formación específico, superado ya el básico, que se da a todo el mundo? En definitiva, ¿tiene definido un modelo de reservismo voluntario? Lo decimos porque, si lo que se pretende es que los reservistas voluntarios sean unas fuerzas operativas, hará falta un plan de formación, hará falta que los cursos de formación sean periódicos, aunque sean en los fines de semana?
Diputado Esteve Ferrer, Grupo Parlamentario Popular
Comisión de Defensa del Congreso
20 de diciembre de 2006
Confiamos con estas líneas haber animado a nuestros lectores a permanecer atentos a los Diarios de Sesiones de nuestras Cortes, como lugar donde obtener de primera mano información regular sobre la Reserva Voluntaria.El proceso entre la convocatoria y la asignación y designación en el boletín, como ocurre con todo, es compleja. Primero, hay una parte de gente que no se presenta, otra que no supera las pruebas físicas y otra que no cumple alguno de los requisitos que se piden. Eso hace que a veces, entre la convocatoria y la asignación de plazas, haya una diferencia del 50% o más.Comisión de Defensa del Congreso
En cuerpos comunes, plazas convocadas, 236; asignadas, 102; 59 mujeres y 53 hombres.
Ejército de Tierra. Plazas convocadas, 1.480, 370 de oficial, 444 de suboficial y 666 de tropa; asignadas, 767; 235 mujeres y 532 hombres.
Armada. Plazas convocadas, 430; 108 de oficial, 129 de suboficial y 193 de marinería; asignadas, 258; 50 mujeres y 208 hombres. Ejército del Aire. Plazas convocadas, 320; 80 de oficial, 96 de suboficial y 144 de tropa; asignadas, 186; 41 a mujeres y 145 a hombres. Perdón por la velocidad, S.S. no habrá podido tomar nota, pero figurará en el «Diario de Sesiones».
En cuanto al reservismo, debo decirle que en la futura ley de carrera militar se contempla de manera exhaustiva. En la actual redacción hay un capítulo que tiene un artículo dedicado a las condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios, que tiene cinco puntos; un capítulo dedicado al compromiso de los reservistas voluntarios, con tres artículos; otro artículo sobre la formación de los reservistas voluntarios; otro sobre los empleos de los reservistas voluntarios; otro sobre los derechos de los reservistas voluntarios; otro sobre el acceso a reservistas voluntarios de militares profesionales; otro sobre la activación de reservistas voluntarios y finalmente otro de régimen de personal, cuando se activen. Hay todo un capítulo y un tratamiento exhaustivo que espero que pueda ser de la satisfacción de su grupo. Esto indica la importancia que vamos a dar a esta figura en el futuro.
Subsecretario de Defensa D. Justo Zambrana Pineda
Compareciente
20 de diciembre de 2006
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Aspectos Relevantes del Modelo Español de Reserva Voluntaria
Por Bernardo Echepare Fernández. General de División. DEM.
La Revisión Estratégica de la Defensa, en la que entre otras previsiones se definen las características de las FAS españolas para el próximo decenio, recomienda profundizar en el concepto de reserva con objeto de establecer un procedimiento de obtención de los efectivos precisos para satisfacer las demandas de cada momento. En particular, recomienda el desarrollo de la reserva voluntaria que, además de proporcionar un mayor nexo de unión entre la Sociedad y las Fuerzas Armadas, permita en caso de conflicto la aportación de recursos suplementarios de forma gradual y proporcionada a la situación que se plantee.
Este criterio básico se recoge en la ley de Defensa Nacional (LO 5/2005) que, en su artículo 29.a, determina la forma en que se materializará la aportación de recursos humanos provenientes de la sociedad; [...] la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, en la forma que establezca la Ley, mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios.
La evaluación de la amenaza, en cada caso, corresponde al Gobierno que es quien dispone de los servicios de Inteligencia cuyo aporte de información le permite graduarla con el rigor que requiere un asunto de tal trascendencia. La proporcionalidad de la respuesta ha de determinarla igualmente el Gobierno que, entre otras acciones, podrá acordar la dimensión de la Fuerza que está dispuesto a emplear en cada momento y su modificación en función de la evolución del conflicto de que se trate. Es muy probable que estas decisiones se adopten en el marco de una actuación multinacional y que nuestro compromiso de aportación de fuerzas tenga como límite máximo el total de las que disponemos en nuestras plantillas.
No cabe duda de que el funcionamiento de estas fuerzas será continuado y que, tanto sus Cuarteles Generales como las Planas Mayores de las unidades y los servicios logísticos de apoyo habrán de reforzarse con personal para hacer viable esta continuidad.
Asi mismo, en caso de presentarse crisis muy graves que requieran el concurso de fuerzas superiores a las que disponemos será preciso afrontar una nueva situación que inevitablemente nos conduce hacia la «generación de fuerzas», salto cualitativo importante que, en términos de aportación de recursos humanos y materiales, requiere un tratamiento especial. La ley 17/99, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, reguló la aportación suplementaria de recursos humanos a las FAS estableciendo tres grupos de reservistas: voluntarios, temporales y obligatorios y determinando las condiciones de incorporación de cada uno de los grupos.
El acceso y régimen de los reservistas voluntarios se contempla en el correspondiente Reglamento de desarrollo de la ley y en él se explicitan sus características en cuanto a disponibilidad, nivel de formación, encuadramiento y utilización.
Conviene definir los perfiles de los tres tipos de reservistas ya que tienen aspectos que los diferencian y que condicionan su utilidad en situaciones de crisis.
• Un reservista voluntario está encuadrado en un Ejército o Cuerpo Común, por lo general, tiene una formación militar elemental, su incorporación / activación es voluntaria, siempre de acuerdo con su empleador, y su utilización está fuertemente relacionada con su profesión y sus capacidades civiles. Su «especialidad» es su profesión civil.
• Un reservista temporal tiene una especialidad fundamentalmente militar; acredita una formación militar de cierto relieve, en caso de llamada su incorporación es obligatoria; puede cubrir puestos de plantilla vacantes en las unidades o bien ser integrado en unidades formadas por reservistas temporales. La ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, regula una nueva figura, la del reservista de especial disponibilidad, que básicamente responde a este mismo perfil y cuya creación compensará, en parte, la probable desaparición de los reservistas temporales. [N del E: efectivamente el Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar de noviembre del 2006 elimina esta figura con carácter definitivo.]
• Un reservista obligatorio es, en general, un civil sin formación militar que se incorpora a las FAS para ser instruido como combatiente con el objetivo fundamental de integrarse en unidades de nueva creación siguiendo un proceso de «generación de fuerzas». Su formación ha de permitirle desempeñar un puesto táctico de una Especialidad fundamentalmente militar.
Los planes de fuerzas que, para períodos de crisis, se elaboren por los Estados Mayores y que requieran de incorporaciones complementarias de recursos humanos habrán de tener en cuenta las características de estos grupos de reservistas, puesto que según se trate de uno u otro grupo los procesos de formación para adquirir su plena operatividad son bien distintos, así como las condiciones de empleo de los reservistas voluntarios que, inicialmente asignados a puestos relacionados con su profesión civil, deben seguir procesos voluntarios de formación como combatientes antes de emplearlos de tal manera.
A continuación el General Echepare realiza un interesantísimo análisis de la patología que, a pesar de los pocos años de vida que tiene la Reserva Voluntaria en nuestro país, muestra el modelo: su configuración como alternativa laboral válida y su viabilidad como modelo para integrar fuerzas operativas. Lo de menos es el análisis de las causas que han contribuído a crear dichos agentes patógenos, y que enraizan posiblemente con elementos sociológicos profundamente anclados en la psique del español, que ha visto demasiadas veces convertirse en principal y permanente lo que del Estado nacía provisional y secundario. Lo verdaderamente relevante es la desmitificación que el autor acomete en los siguientes párrafos de los mitos de la Resvol. En estos Apuntes Formativos para un Reservista Voluntario hemos insistido tenazmente en la configuración del reservista como un civil que adquiere un compromiso de disponibilidad con las Fuerzas Armadas, pero que sólo en casos excepcionales debe incorporarse a prestar servicio activo. El medio de vida del reservistas no está ni puede estar en las Fuerzas Armadas, porque para eso ya hay cauces profesionales abiertos. Distinta reflexión haremos a la hora de valorar el alcance de los contenidos formativos del Resvol.
La aplicación del principio de incorporación de reservistas gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea preciso afrontar debe explicitarse mediante la identificación de las distintas situaciones de amenaza y la definición de un procedimiento de actuación en cada una de ellas. Si consideramos tres situaciones tales como: normal (verde), inicio de crisis (amarilla) y crisis severa (roja), la incorporación de reservistas se podrá realizar de la forma siguiente:
• Situación normal (verde). Se ofrecerán plazas para acceso a reservista voluntario en dos convocatorias cada año (mayo y octubre) y los aspirantes seguirán las fases de formación militar básica y específica de 15 días de duración cada una a cuya finalización quedarán encuadrados en un Ejército o Cuerpo Común. Se ofertarán plazas en Cuarteles Generales, Planas Mayores y unidades de apoyo y servicios y las condiciones que las convocatorias establezcan serán las habituales. Se producirán activaciones para seguir los procesos de formación continua que contemplen los respectivos planes anuales de activación y, en su caso, las que se aprueben para prestar servicio en unidades.
• Inicio de crisis (situación amarilla). Se aumentará el número de convocatorias para reservistas voluntarios y se modificarán sustancialmente sus condiciones en cuanto a la duración de su formación militar (tres meses como mínimo) edad máxima de los aspirantes (35 años) y los contenidos de su programa de formación, a cuyo término los aspirantes quedarán encuadrados en Cuerpos y Especialidades fundamentales y capacitados como combatientes para incorporarse a puestos operativos. Tendrán prioridad para la asignación de las plazas que se oferten en estas convocatorias los reservistas voluntarios que decidan ampliar su formación militar y adquirir este nuevo perfil. Se interrumpirán el resto de las activaciones de los reservistas voluntarios para seguir procesos de formación, previstas en el correspondiente plan anual, y se incrementará el número y la duración de las activaciones para prestar servicio en unidades. Así mismo se harán más restrictivas las causas de suspensión de la incorporación y las de resolución de compromiso de los reservistas voluntarios.
• Crisis severa (situación roja). En primer lugar se activará a los reservistas temporales y a los de Especial Disponibilidad para incorporarse a sus respectivas unidades. Posteriormente, se producirá la activación de los reservistas obligatorios que el Gobierno determine para incorporarse a los centros de formación y seguir procesos de formación militar similares a los de los reservistas voluntarios en la situación amarilla, poniendo a disposición de las organizaciones con fines de interés general a los reservistas obligatorios cuyas características determine el Gobierno en las normas para la declaración general de reservistas obligatorios prevenidas en la ley 17/99. Se publicará una sola convocatoria para incorporarse como reservistas voluntarios y adquirir el mismo perfil que en la situación amarilla y su mismo régimen. Esta convocatoria quedará abierta mientras dure la situación roja. Continuarán interrumpidas las activaciones de reservistas voluntarios para seguir procesos de formación previstas en el plan anual correspondiente y se producirá un incremento notable en el número y la duración de las activaciones para prestar servicio en unidades. Se endurecerán al máximo permitido por la ley vigente las condiciones de renuncia a la condición de reservista y a la suspensión de la incorporación requerida.
La afortunada excepcionalidad de los períodos de crisis en nuestro país recomienda profundizar en el análisis del grupo de reservistas voluntarios pues son estos los que visitan con mayor frecuencia las Fuerzas Armadas para seguir procesos cortos de formación y reciclaje animados de un encomiable espíritu de abnegación y solidaridad así como de una infrecuente afición y afecto por lo militar cuya suma, en no pocos casos, viene acompañada de una notable confusión sobre los fundamentos en los que se basa el modelo español del reservismo voluntario; confusión alimentada a veces por una defectuosa información previa recibida a lo largo de los procesos iniciales de selección.
La regulación del acceso y régimen de los reservistas voluntarios se recoge en el correspondiente reglamento (aprobado por RD 1691/2003) que ha venido aplicándose a lo largo de estos tres últimos años y que, como en todos los procesos de nueva implantación, podría merecer alguna revisión para corregir defectos observados desde su puesta en marcha y aclarar y ajustar determinados aspectos susceptibles de favorecer situaciones de confusión o de crear expectativas virtuales o, cuando menos, desproporcionadas. Buen momento para acometer esta revisión podría ser la aprobación de la nueva ley de la Carrera Militar en cuyo desarrollo reglamentario encajarán las correcciones o modificaciones que se considere conveniente aplicar al actual modelo de reservismo voluntario.
Los principales aspectos que, por recurrentes en la solicitud de aclaración, invitan a una cierta revisión se refieren a lo que realmente significa ser reservista voluntario y a la duración de sus períodos de formación y activación. Es lógica esta general preocupación por conocer con precisión la magnitud de los tiempos de ausencia del puesto de trabajo del reservista —no olvidemos que constituye su medio de vida y que generalmente dependen de un empleador— antes de comprometerse en firme a algo que sus circunstancias laborales y familiares lo pueden condicionar seriamente.
Un o una reservista voluntario es un español o española que adquiere con las Fuerzas Armadas un compromiso de disponibilidad para ser llamado o llamada a incorporarse a ellas cuando las circunstancias lo requieran. Algunos reservistas voluntarios se impacientan porque, al no producirse estas circunstancias , ven demorarse indefinidamente una incorporación que anhelan. Consideran que estas circunstancias ya comenzaron con la plena profesionalización de las FAS y reclaman con insistencia su incorporación por tiempo indefinido, generalmente a puestos de perfil operativo, a veces de difícil encaje con su profesión civil, en unidades de la Fuerza. Aún se desconoce la proporción de los que podrían integrar este grupo pero se estima que, aunque muy reivindicativo, carece de relevancia numérica significativa.
Los periodos de formación de un reservista voluntario son continuos y tienen como objetivo proporcionarle una formación militar elemental para el desempeño de un cometido relacionado con su profesión civil en un área de trabajo que precise la aportación de sus capacidades. La formación básica se desarrolla en un Centro de Formación, tiene una duración de 15 días y culmina con la Jura de Bandera. La formación específica se desarrolla en la unidad de destino del reservista, tiene también una duración de 15 días y de ella quedan eximidos los asignados a una plaza directamente relacionada con su profesión civil. Una vez adquirida la condición de reservista voluntario comienzan los procesos anuales de formación continua mediante la participación en ejercicios de instrucción y adiestramiento, la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, así como la actualización de conocimientos en relación con el puesto asignado. Estos procesos tienen una duración máxima de 15 días al año, son de recomendada realización y se publican en los Planes anuales de activación que aprueba el ministro de Defensa a propuesta de la Subsecretaría y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos. En situaciones de normalidad, los tiempos de compromiso con las FAS de un reservista voluntario para seguir procesos de formación tienen una duración de 15 días al año. Sobre esta base (15 días al año de ausencia del puesto de trabajo) se pretende acordar con los empleadores públicos y privados el estatus jurídico-administrativo del reservista voluntario activado para seguir procesos de formación, aspecto que se considera fundamental para afianzar la implantación del modelo español de reserva voluntaria en situaciones de normalidad. Las situaciones de crisis requieren de un tratamiento específico que tendrá su reflejo en las modificaciones de las condiciones de acceso que se establezcan en las convocatorias extraordinarias que al efecto se realicen. Con respecto a las activaciones, asunto al que también acompaña no poca confusión, es preciso diferenciarlas en dos grupos:
• Las activaciones para seguir procesos de formación.
• Las activaciones para prestar servicio en unidades, tanto en España como en el extranjero.
Las activaciones para seguir procesos de formación, tal como ya se ha expuesto, tienen una duración de 15 días al año y se indemnizan en la forma que establece el artículo 28 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios: tres veces, dos veces y media, o dos veces el salario mínimo interprofesional diario vigente en función del empleo —oficial, suboficial o tropa— al que se aspire o se ostente. La financiación de estas activaciones se aprueba en los presupuestos anuales.
Las activaciones para prestar servicio en unidades, tanto en territorio nacional como en misiones en el extranjero, tienen una duración mínima de un mes, en situaciones normales se realizan con carácter voluntario y se compensan económicamente con retribuciones similares a las de los militares profesionales del mismo empleo y destino. Tienen carácter extraordinario y los créditos para financiarlas han de ser aprobados por el Gobierno, que también determinará en su aprobación la cuantía y características de los efectivos a activar así como los plazos de tiempo para la incorporación y la duración máxima de la activación. Un reservista voluntario debe conocer concierta precisión sus posibilidades de activación reales consultando el Plan Anual de activaciones para seguir procesos de formación, donde se ofrecen cursos de formación y perfeccionamiento, ejercicios de instrucción y adiestramiento, prácticas de actualización de conocimientos en su unidad de destino, asistencias a congresos internacionales, etc., a realizar en determinadas fechas —en algunos casos con varias fechas alternativas— para que, en su caso, elija las que mejor encajen con su perfil y sus posibilidades. Así mismo, cuando se aprueben activaciones para prestar servicio en unidades, los reservistas voluntarios que reúnan el perfil requerido serán informados de esta circunstancia para que puedan solicitar las plazas aprobadas y, en el caso de que queden desiertas, se extenderá la oferta a quienes presenten perfiles adyacentes al idóneo.
En todos los casos las permanencias de los reservistas voluntarios en las FAS son muy cortas, prácticamente fugaces, y constituye un error considerarlas como un puesto de trabajo alternativo o con posibilidades de futuro. El medio de vida del reservista voluntario está fuera de las FAS y éstas deben cuidarlo y protegerlo para que los períodos de activación supongan una carga soportable para el empleador y admisible para el empleado y su familia. Conjugar estos aspectos con ¡os requerimientos de la formación militar del reservista voluntario recomienda rebajar el nivel de ambición de esta asumiendo sus consecuencias —perfectamente aceptables por el modelo adoptado, en circunstancias normales— que se manifiestan fundamentalmente en la insatisfacción de los propios reservistas voluntarios porque se reconocen insuficientemente formados y solicitan períodos de formación más largos. Además, la elemental formación militar recibida, recomienda el encuadramiento del reservista voluntario en un Ejército o Cuerpo Común y no en un Cuerpo o Especialidad fundamental de los ejércitos para lo que se requiere unos procesos de formación de duración inasumible para los empleadores. No obstante, cuando las circunstancias lo requieran, se podrán ofrecer a los reservistas voluntarios opciones de formación más largas para capacitarlos como combatientes de un determinado cuerpo o especialidad fundamental.
El proceso de implantación de nuestro modelo de reservismo voluntario, seguido con interés por otros países, precisa su ritmo, de apreciable lentitud actual quizá justificable en un país de tan escasa cultura reservista, y es muy probable que se alcance la velocidad de crucero cuando los ejércitos agilicen sus procedimientos de activación para seguir procesos dé formación; determinen claramente sus necesidades reales de reservistas voluntarios para prestar servicio en sus unidades —no solo en número sino, lo que es más importante, en cualificación— y adquieran soltura en el manejo de los procedimientos precisos para solicitar y conseguir su incorporación. Estos alcances deberán complementarse con la definitiva asunción por parte de las Delegaciones / Subdelegaciones de Defensa de su responsabilidad en estos procesos que afectan a un recurso humano de su directa dependencia durante los largos períodos anuales de «no activación».
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- La media de edad [del Reservista Voluntario] está entre los treinta y los cuarenta años. Tenemos poca gente de menos de treinta años. Y también es significativamente alto el número de personas mayores de cincuenta. Es muy curioso. Las razones que tienen para ser reservistas son muy variadas. Las que más me llaman la atención son aquellas personas que han descubierto su vocación militar pero que en su día no le dieron mucha importancia porque en el entorno en qué vivían no se atrevían a decir que querían ser militar porque estaba muy mal visto. Y los jóvenes vienen porque consideran que es un paso previo a tener un puesto de trabajo fijo en las Fuerzas Armadas profesionales. Primero prueban un tiempo en la Reserva Voluntaria y luego, si les gusta, optan por entrar como un profesional de las Fuerzas Armadas.Quitando el desideratum en la última frase, respecto a los jóvenes que usan la RESVOL para probar la vida militar antes de ingresar en las FAS -y que de hacerlo así, se llevarían un tremendo chasco al comprobar la tremenda diferencia entre ambas condiciones- llama la atención la referencia que el máximo responsable del órgano de doctrina de la Reserva Voluntaria hace respecto de las edades de los RESVOL. Según el General Jefe de la OGR, la gran mayoría de los RESVOL estarían entre los cuarenta y cincuenta años, precisamente el grupo de edad que se pretende obviar con la nueva Ley.
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Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar
Exposición de motivos.
(...)
El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales. En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.
El Ministro de Defensa también podrá autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
(...)Artículo 116. Reservistas.
1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.Reservistas voluntarios
Artículo 119. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acrediten las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.
2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación básica militar al que se hace referencia en este capítulo.
En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios a los que se refiere el artículo 53.1 y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar, así como la voluntariedad para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4.
3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso poseer la nacionalidad española; tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cuarenta y siete años y acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
5. La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Cuando el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis se efectuarán cuantas convocatorias sean precisas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 120. Compromiso de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 117.1. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebasen los cincuenta años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite de edad. En las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo anterior, apartado 6, el compromiso inicial podrá ser de un año.
2. Los reservistas voluntarios podrán manifestar además su disposición para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4 o para una operación o colaboración determinada de la forma que se determine reglamentariamente.
3. El compromiso podrá resolverse en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Artículo 121. Formación de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios iniciarán su incorporación a las Fuerzas Armadas con un período de formación básica militar. Posteriormente mantendrán y actualizarán sus conocimientos por medio de programas de formación continuada.
2. Corresponde al Ministro de Defensa la autorización para que los reservistas voluntarios desarrollen programas de formación continuada que pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas de actualización de conocimientos.
3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar la suspensión de la incorporación para desarrollar programas de formación continuada por las causas que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 122. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinarán a qué empleos superiores pueden quedar asimilados y las condiciones para ello, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.
Artículo 123. Derechos de los reservistas voluntarios.
1. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, o las prendas de uniforme que se definan reglamentariamente para los reservistas, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
2. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.
3. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, mantendrá la consideración de reservista voluntario honorífico y recibirá las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.
Artículo 124. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
1. Los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo. Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado.
Artículo 125. Activación de reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activados cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio. También pasarán a la situación de activados para desarrollar los programas de formación continuada a los que se refiere el artículo 121.2.
2. Quienes en el reconocimiento médico, obligatorio en el momento de la incorporación, presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial, no podrán pasar a la situación de activados mientras persistan dichas limitaciones.
3. A partir de su pase a la situación de activado para prestar servicio se les actualizará su formación militar.
Artículo 126. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán condición militar cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente. Cuando lo hagan dentro de los programas de formación básica militar y continuada percibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.
Artículo 127. Destinos de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad.
2. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con su capacitación.
Artículo 128. Derechos de carácter laboral de los reservistas voluntarios.
A los reservistas voluntarios, tanto en el período de formación básica para adquirir su condición como en los de las posteriores activaciones, se les aplicarán las siguientes reglas:
a) El tiempo permanecido en dichos períodos será computable a efectos de antigüedad en su empresa, tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y no verán perjudicadas sus posibilidades de promoción profesional en ella.
b) En el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 serán considerados como de licencia especial. Los períodos de activación consecuencia de las incorporaciones contempladas en el artículo 117 serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera o como de suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral.
c) En los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 seguirán adscritos al Régimen de Seguridad Social al que pertenecieren, asumiendo el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuando los reservistas a los que se refiere el párrafo anterior estuvieren percibiendo las prestaciones o el subsidio de desempleo en el momento de su incorporación, dicha percepción quedará suspendida durante los períodos de formación, reanudándose cuando finalicen.
d) En las incorporaciones contempladas en el artículo 117, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estarán incluidos en el ámbito de la protección por desempleo y deberán cotizar por tal contingencia.
e) Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en los mismos términos que a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
La pensión de clases pasivas que, en su caso, se reconozca por el órgano competente será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en otro régimen público de previsión social por los mismos hechos. En estos casos el interesado podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez. No obstante, cuando por aplicación de disposiciones de carácter general resulte alterada la cuantía de alguna de las prestaciones incompatibles, podrá ejercerse de nuevo tal derecho de opción una sola vez para cada caso.
Artículo 129. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda. Régimen de los militares de complemento.
(...)
10. Los militares de complemento que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios en aplicación de lo previsto en el artículo 124.
Disposición transitoria octava. Reservistas.
(...)
2. Los reservistas temporales que, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantengan esa condición el 30 de junio del año 2009 cesarán en esa fecha. Durante ese período podrán solicitar su pase a la condición de reservista voluntario de la forma prevista en el artículo 124.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta años de edad podrán solicitar la consideración de reservistas voluntarios honoríficos.
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