Solicitud de cambio de destino

Una de las novedades que para los Reservistas Voluntarios trajo la Ley de la Carrera Militar fue el introducir la posibilidad de solicitar un cambio de destino en el momento de renovar el compromiso. Dos son los requisitos necesarios para ello. En primer lugar, el Reservista Voluntario deberá solicitar la renovación de su compromiso como RV, y en segundo lugar, deberá solicitar una plaza de las ofrecidas en alguna de las últimas convocatorias. Aunque el texto legal no lo indica expresamente, la interpretación jurídica más razonable apunta a que deberá tratarse de cualquiera de las convocatorias para Reservista Voluntario publicadas a partir de la fecha en la que adquirió la condición de RV, o de su última renovación de compromiso como RV. Para ello deberá acudir al BOE o BOD y obtener los datos pertinentes respecto a convocatoria, fecha de publicación y códigos de plaza, ejército, área de trabajo y cometido. A continuación publicamos un modelo de instancia que podría ser utilizado para tal menester:
D. ..................................., con DNI ........................ y domiciliado a efecto de notificaciones en ................................, solicita la renovación de su compromiso como Reservista Voluntario por un nuevo período de tres años. Caso que me fuere concedida, y en virtud de lo establecido en el Artículo 133 punto 3º de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , solicito me sea concedido un nuevo destino en la UCO …………………… publicado en la convocatoria …………………….. de ……… BOD………………….con las siguientes especificaciones:
Código informático:
Código de Ejército:
Área de trabajo:
Cometido:
Atentamente,
Firma y rúbrica
Jefe - Mando de Personal de …………………… / Subsecretario de Defensa (para Cuerpos Comunes)

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Régimen de cambio de destinos del Reservista Voluntario

El cambio de la unidad de destino de los Reservistas Voluntarios está expresamente contemplado en el régimen jurídico por el que se rigen las vicisitudes del Reservista Voluntario a lo largo de sus compromisos. A través de una sencilla instancia al Mando de Personal de su respectivo Ejército, o a la Subsecretaría de Defensa para los RV de Cuerpos Comunes, el Reservista Voluntario puede solicitar el cambio de la unidad de destino. Sin embargo la lista de motivos por los que puede solicitarse el mismo está tasada en la Ley y el Reglamento. Hoy traemos a estas páginas un ejemplo de cambio de destino publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el que una Alférez (RV) cambia su UCO de destino, pero no la Delegación de Defensa de dependencia.

Cambio de Destino de un RV


El cambio de destino del RV se contempla expresamente en el artículo 13 del Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios, cuyo apartado 2 enumera las condiciones en las que podrá solicitarse el mismo: en función de cambio de residencia, y siempre que teniendo destino en unidad operativa y citado para su incorporación no se supere el reconocimiento médico preceptivo.

La introducción de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar ha matizado aún más las razones por las que puede solicitarse el cambio de destino, y su artículo 133 añade algunos supuestos adicionales de cambio de destino a los previstos en el Reglamento:
  • En primer lugar, aunque la incorporación del RV lo es al puesto expresamente asignado en la convocatoria de acceso, se permite que éste manifieste su disponibilidad para servir en otros puestos relacionados con su especialidad civil.
  • En segundo lugar, se establece que los RV que ejerzan una profesión de aplicación específica para las FFAA puedan ser destinados a puestos o especialidades distintos a los asignados en la convocatoria de acceso y siempre que sean acordes con su capacitación civil.
  • En tercer lugar, se concede un auténtico derecho de opción al RV que renueve su compromiso para solicitar un puesto distinto al asignado originalmente, siempre que dicho puesto haya sido ofrecido en convocatorias anteriores.
El primero y segundo de los supuestos tiene una conexión directa con la Unidad Militar de Emergencias (UME), uno de cuyos Coroneles manifestó recientemente que la UME aspiraba a convertirse en el primer cliente de los Reservistas Voluntarios. De este modo aunque un RV acceda a su compromiso, pongamos por caso, en la Armada, siempre podría manifestar su compromiso para servir en la UME, o bien las propias FFAA podrían decidir destinarle allí, aún en contra de su voluntas, si la profesión civil del RV fuera de aplicación específica en la UME. Es decir, los dos primeros supuestos otorgan flexibilidad a las FFAA para organizar sus recursos de acuerdo con sus necesidades, incluso si estas chocan con la voluntad expresada del RV. El tercer supuesto, sin embargo, tiene en cuenta la voluntad del RV que ha permanecido al menos tres años como tal, y le otorga un derecho a optar por una plaza distinta a la suya. La Ley no restringe este derecho de opción salvo para indicar que dicha opción debe ser por uina plaza ofertada en alguna convocatoria reciente. No sabemos cuántas convocatorias serán consideradas recientes, ni si dicho derecho de opción se extiende al cambio de especialidad o incluso al cambio de Ejército, y habrá que esperar al futuro Reglamento para conocer su alcance.

Sin embargo, entre tanto no se promulgue este nuevo Reglamento de Reservistas, previsto para el año 2008 y del que daremos puntual noticia en estos Apuntes Formativos, se mantienen además las causas de cambio de destino previstas en el Reglamento anterior, por cambio de residencia y por limitaciones psicofísicas para los RV destinados en unidades operativas.

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La nueva protección laboral del reservista voluntario

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el marco jurídico laboral en el que se mueve el ciudadano que accede a la condición de Reservista Voluntario ha mejorado sensiblemente.

En primer lugar, el régimen de protección se extiende tanto a los ciudadanos que ya han adquirido la condición de RV, pues su nombramiento ha sido publicado en el BOD, como a los aspirantes a la citada condición, es decir, a aquéllos que habiendo obtenido plaza como Reservista Voluntario en alguna convocatoria, no han sido publicados todavía en el BOD.

En segundo lugar, la Ley diferencia entre el régimen de protección para los trabajadores por cuenta ajena, y el régimen para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.

SM el Rey revista el EZAPACEn el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la novedad más importante es la consideración de los períodos de formación militar (básica y específica), así como de los períodos anuales de formación continuada, posiblemente los más numerosos en frecuencia y los que afectan a un mayor número de reservistas, como permiso retribuído, al mismo nivel que el permiso por matrimonio o por maternidad. Sin embargo y para evitar imponer una carga excesivamente gravosa a los empresarios otorgando un carácter automático a dicho permiso, se previene que el disfrute del mismo debe ser acordado previamente con la empresa, de modo que ésta pueda modular y atemperar el impacto que la ausencia del empleado RV pueda causar en la actividad productiva. La mayoría de los Reservistas Voluntarios empleados por cuenta ajena sólo necesitarán estos permisos durante toda su vida como reservistas.

En el caso de una activación para prestar servicio en UCOs del Ministerio de Defensa, activación que no suele ser habitual, pero que cuando ocurre tiene una duración superior al mes (e inferior a cuatro meses), en lugar de un permiso retribuido la Ley procede a decretar la suspensión del contrato de trabajo, eso sí con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad. Con la suspensión del contrato de trabajo desaparecen las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, pero no se extingue la relación laboral. Se añade así la activación para prestar servicio como RV como causa que suspende el contrato de trabajo, al igual que lo hace el ejercicio del derecho de huelga, la incapacidad temporal, la paternidad o la maternidad, y donde al igual que en estas últimas, se computa antigüedad y se mantiene la reserva al puesto de trabajo. De nuevo el legislador ha querido evitar imponer una carga excesiva al empresario, y exige que para acogerse a esta suspensión preceda un acuerdo del trabajador con la empresa, a diferencia de lo que ocurre con otras causas de suspensión del contrato de trabajo que operan ipso iure.

No queda claro el cómo articular en la práctica dichos acuerdos previos, pero entendemos que deberían poder establecerse éstos por todos los medios aceptables en derecho, bien mediante convenio colectivo de empresa, bien mediante su negociación individual en el contrato de trabajo o por acuerdo individual. Igualmente nada impide que el acuerdo con la empresa tenga carácter general, incluyendo todas las activaciones que el trabajador RV pueda tener en el futuro, cualquiera que sea su duración, bien individualmente, mediante autorización singular de todas y cada una de las activaciones del trabajador RV, bien con carácter mixto, autorizándose todas las que anualmente y a priori tuvieren una duración determinada, pero exigiendo el acuerdo expreso para las que superasen dicho horizonte temporal. El apriorismo expresado no es baladí, pues pueden darse casos -y de hecho ya se han dado en España- en los que por motivos ajenos a la voluntad del RV la activación se ha extendido mucho más allá del período inicial de siete días, debido a lesiones sufridas en acto de servicio y que tardaron meses en curar.

Lo que finalmente es importante criticar es la desafortunada forma elegida por el legislador para expresarse, pues puede dar la sensación que el previo acuerdo con la empresa se refiere al carácter retribuido o no del permiso, o a la reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad de la suspensión del contrato, es decir al modo del disfrute, en lugar de hacerlo al momento temporal del disfrute del mismo. Entendemos que el propósito del legislador ha sido el de atemperar el impacto que la ausencia del trabajador RV tiene sobre la actividad de la empresa al obligar a ambos a ponerse de acuerdo sobre el cuándo del disfrute, de modo que aquélla se produzca en el momento temporal que menor impacto tenga sobre la actividad productiva. Por tanto no quedaría al arbitrio de las partes el determinar el modo del disfrute del permiso o la suspensión, cuyas características esenciales habrían sido fijadas por ley, y resultarían indisponibles por las partes, sino tan sólo la oportunidad del mismo. Por tanto en ambos casos el previo acuerdo con la empresa permite al empresario aceptar o no la activación de sus trabajadores, y le otorga voz en el cuándo del permiso o la suspensión, pero de acordarse cualquiera de éstos debe hacerse con las características esenciales queridas por el legislador: reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad en la suspensión del contrato, y ausencia retribuída en el permiso formativo. De entenderse de otro modo, y dada la posición de superioridad jurídica que en la negociación individual el ordenamiento laboral presume en el empresario respecto al trabajador, escasos o nulos serían los acuerdos en los que se mantuviesen estas características, pues el empresario preferiría otorgar permisos no retribuidos en todos los casos, negar el cómputo de antigüedad o ignorar la reserva del puesto.

En el caso de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley ofrece también dos soluciones. Para el caso de la actividad formativa del Reservista Voluntario, sea ésta con motivo de su formación inicial, o se trate de alguna de las activaciones de formación (incluídos cursos específicos para RV), la Ley determina que deberán considerarse como permisos de los regulados en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Es ésta tambíen una redacción desafortunada, pues al acudir a dicho artículo 48 EBEP nos encontramos con hasta once (11) supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos, algunos de los cuales producen una reducción de retribuciones, y otros de los cuales no. Alguna Administración Pública ha considerado y creemos que acertadamente que el permiso del funcionario que es activado para formación o curso de RV entra dentro de la categoría de permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal del art 48.k EBEP. No olvidemos que si bien esta interpretación podría ser cuestionada antes de la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, en la que podía renunciarse a las activaciones, a partir de la entrada en vigor de ésta no parece posible renunciar injustificadamente a las activaciones ya publicadas en el BOD como ocurría antes del 2008, si bien habremos de esperar al nuevo Reglamento de Reservistas para conocer el rigor con el que se castigará al incompareciente injustificado a su activación. En cualquier caso, y por analogía con el tratamiento dispensado a los trabajadores por cuenta ajena, si a éstos se les reconoce el carácter retribuído del permiso formativo del RV, el mismo tratamiento debemos dispensar al empleado público y su permiso también debe llevar retribución.

Finalmente, para las activaciones cuyo propósito sea el prestar servicio en las UCOs del Ministerio de Defensa, el funcionario de carrera que sea activado por este motivo pasará a la situación de servicios especiales cuyo régimen regula detalladamente el artículo 87 del EBEP.

Con este nuevo régimen jurídico introducido por la Ley de la Carrera Militar si bien el Reservista Voluntario puede seguir utilizando sus períodos de vacaciones para realizar sus activaciones, permaneciendo la empresa u organismo público ajeno a su condición -no olvidemos que nada obliga al trabajador a informar al empresario de su compromiso como Reservista Voluntario-, se pasa a regular y tutelar formalmente la situación y protección laboral de los que escojan comunicar su situación a su empleador.

Puedes seguir la discusión de este interesante artículo a través del siguiente enlace.




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Normas sobre uso de uniformidad del Resvol

Uno de los aspectos más generosos de la normativa legal relativa a los Reservistas Voluntarios, tiene que ver con la autorización para usar el uniforme militar, en la situación de disponible no activado. En dicha situación, el Reservista Voluntario es un civil que no tiene la condición de militar, ni está sujeto al régimen disciplinario militar, pero puede utilizar el uniforme militar con ocasión de asistencia a actos castrenses y sociales y de su participación en los actos y celebraciones de la unidad, centro y organismo o los derivados de su propia condición en los organismos nacionales o internacionales a los que pertenezcan.

Esta generosísima concesión del Ministerio de Defensa, pensada como un aliciente para atraer más candidatos a las filas de la Reserva Voluntaria, ha probado su efectividad al observar el elevado número de españoles que han dado un paso al frente para servir en las Fuerzas Armadas como Reservistas Voluntarios y que hacen uso del uniforme. Pero también ha servido para que se den situaciones abusivas, esperpénticas o inadecuadas, fruto del entusiasmo y la ilusión, pero que nos deben llevar a hacer una reflexión meditada.

Así, algunos reservistas han participado en actividades privadas de asociaciones de reservistas o de asociaciones de veteranos, vistiendo el uniforme militar, lo que para la OGR resulta completamente inadecuado, dado el carácter particular, civil y desconectado del ámbito castrense de dichas actividades. En tal situación están todos los Raids, Campeonatos, Asambleas y visitas a UCOs militares organizadas por asociaciones privadas en España. En otros casos se ha participado en actos castrenses, pero vistiendo las prendas incompletas del uniforme que habían sido entregadas en los Centros de Formación RESVOL, sin que el Reservista se hubiese preocupado por proveerse a su costa de las prendas y emblemas necesarios para completar su atuendo, causando auténtico bochorno y sorpresa entre los asistentes al acto, desconocedores de la condición de civil del Reservista Voluntario.

Por todos esos motivos, el Ministerio de Defensa, a petición y empuje de la Oficina General de Reservistas, ha iniciado los trámites para preparar una Orden Ministerial que regule el uso del uniforme militar para los Reservistas Voluntarios en situación de disponible, no activado, que tratará precisamente de estos extremos. Lo que queda todavía por aclarar, es cuáles son exactamente los actos sociales y los derivados de su propia condición [de Reservista Voluntario] en los organismos nacionales a los que pertenezca y que señala expresamente el Reglamento de la Reserva Voluntaria como susceptibles de usar el uniforme militar.

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Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar

En un foro de Internet se ha publicado una versión del Anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar, de fecha 2 de noviembre. Reproducimos a continuación los párrafos de deicho Anteproyecto que afectan de lleno a los Reservistas Voluntarios.

Desgraciadamente en dicho Anteproyecto se confirma el intento de los poderes públicos de limitar la edad máxima de servicio de los Reservistas Voluntarios a los cincuenta años. Bajo dicho régimen, los Reservistas Voluntarios que hayan alcanzado dicha edad no podrán renovar su compromiso o lo verán ajustado hasta alcanzar dicha edad. Dado que la figura del reservista se configura como vehículo idóneo para el ejercicio del derecho constitucional de defender a España, la limitación arbitraria de edad no puede menos que percibirse no sólo como una discriminación por motivos de edad, sino como una verdadera barrera antijurísdica, impidiendo a los españoles que hayan alcanzado dichas edades el ejercicio de su derecho constitucional.

Como novedad más reseñable, el Anteproyecto introduce la posibilidad, pendiente de desarrollo reglamentario, de ascensos dentro de la Reserva Voluntaria. El criterio queda pendiente de desarrollo reglamentario, y estará sujeto a haber realizado unos tiempos mínimos de activación de los que desconocemos cçomo van a aplicarse a unos RESVOL que, como mucho, estan sirviendo quince dias al año. Finalmente, al exceptuarse expresamente la condición de Reservista Voluntario del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, Policías Nacionales, jueces, magistrados, y otros empleados públicos podrán acceder oficialmente a la condición de Reservista Voluntario.

Anteproyecto de Ley de la Carrera Militar

Exposición de motivos.
(...)
El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales. En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.

El Ministro de Defensa también podrá autorizar la incorporación de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas colaboren con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
(...)

Artículo 116. Reservistas.

1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.

Reservistas voluntarios

Artículo 119. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acrediten las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.
2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación básica militar al que se hace referencia en este capítulo.
En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios a los que se refiere el artículo 53.1 y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar, así como la voluntariedad para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4.
3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso poseer la nacionalidad española; tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cuarenta y siete años y acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
5. La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Cuando el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis se efectuarán cuantas convocatorias sean precisas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 120. Compromiso de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 117.1. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebasen los cincuenta años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite de edad. En las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo anterior, apartado 6, el compromiso inicial podrá ser de un año.
2. Los reservistas voluntarios podrán manifestar además su disposición para participar en las operaciones citadas en el artículo 117.4 o para una operación o colaboración determinada de la forma que se determine reglamentariamente.
3. El compromiso podrá resolverse en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

Artículo 121. Formación de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios iniciarán su incorporación a las Fuerzas Armadas con un período de formación básica militar. Posteriormente mantendrán y actualizarán sus conocimientos por medio de programas de formación continuada.
2. Corresponde al Ministro de Defensa la autorización para que los reservistas voluntarios desarrollen programas de formación continuada que pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas de actualización de conocimientos.
3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar la suspensión de la incorporación para desarrollar programas de formación continuada por las causas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 122. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinarán a qué empleos superiores pueden quedar asimilados y las condiciones para ello, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.

Artículo 123. Derechos de los reservistas voluntarios.
1. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, o las prendas de uniforme que se definan reglamentariamente para los reservistas, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
2. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.
3. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, mantendrá la consideración de reservista voluntario honorífico y recibirá las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.

Artículo 124. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
1. Los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo. Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.
2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado.

Artículo 125. Activación de reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activados cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio. También pasarán a la situación de activados para desarrollar los programas de formación continuada a los que se refiere el artículo 121.2.
2. Quienes en el reconocimiento médico, obligatorio en el momento de la incorporación, presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial, no podrán pasar a la situación de activados mientras persistan dichas limitaciones.
3. A partir de su pase a la situación de activado para prestar servicio se les actualizará su formación militar.

Artículo 126. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán condición militar cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente. Cuando lo hagan dentro de los programas de formación básica militar y continuada percibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.

Artículo 127. Destinos de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad.
2. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con su capacitación.

Artículo 128. Derechos de carácter laboral de los reservistas voluntarios.
A los reservistas voluntarios, tanto en el período de formación básica para adquirir su condición como en los de las posteriores activaciones, se les aplicarán las siguientes reglas:
a) El tiempo permanecido en dichos períodos será computable a efectos de antigüedad en su empresa, tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y no verán perjudicadas sus posibilidades de promoción profesional en ella.
b) En el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 serán considerados como de licencia especial. Los períodos de activación consecuencia de las incorporaciones contempladas en el artículo 117 serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera o como de suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral.
c) En los períodos de formación a los que se refiere el artículo 121 seguirán adscritos al Régimen de Seguridad Social al que pertenecieren, asumiendo el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuando los reservistas a los que se refiere el párrafo anterior estuvieren percibiendo las prestaciones o el subsidio de desempleo en el momento de su incorporación, dicha percepción quedará suspendida durante los períodos de formación, reanudándose cuando finalicen.
d) En las incorporaciones contempladas en el artículo 117, se adscribirán al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estarán incluidos en el ámbito de la protección por desempleo y deberán cotizar por tal contingencia.
e) Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en los mismos términos que a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
La pensión de clases pasivas que, en su caso, se reconozca por el órgano competente será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en otro régimen público de previsión social por los mismos hechos. En estos casos el interesado podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez. No obstante, cuando por aplicación de disposiciones de carácter general resulte alterada la cuantía de alguna de las prestaciones incompatibles, podrá ejercerse de nuevo tal derecho de opción una sola vez para cada caso.

Artículo 129. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Régimen de los militares de complemento.
(...)
10. Los militares de complemento que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios en aplicación de lo previsto en el artículo 124.

Disposición transitoria octava. Reservistas.
(...)
2. Los reservistas temporales que, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantengan esa condición el 30 de junio del año 2009 cesarán en esa fecha. Durante ese período podrán solicitar su pase a la condición de reservista voluntario de la forma prevista en el artículo 124.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta años de edad podrán solicitar la consideración de reservistas voluntarios honoríficos.


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