Régimen de cambio de destinos del Reservista Voluntario

El cambio de la unidad de destino de los Reservistas Voluntarios está expresamente contemplado en el régimen jurídico por el que se rigen las vicisitudes del Reservista Voluntario a lo largo de sus compromisos. A través de una sencilla instancia al Mando de Personal de su respectivo Ejército, o a la Subsecretaría de Defensa para los RV de Cuerpos Comunes, el Reservista Voluntario puede solicitar el cambio de la unidad de destino. Sin embargo la lista de motivos por los que puede solicitarse el mismo está tasada en la Ley y el Reglamento. Hoy traemos a estas páginas un ejemplo de cambio de destino publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el que una Alférez (RV) cambia su UCO de destino, pero no la Delegación de Defensa de dependencia.

Cambio de Destino de un RV


El cambio de destino del RV se contempla expresamente en el artículo 13 del Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios, cuyo apartado 2 enumera las condiciones en las que podrá solicitarse el mismo: en función de cambio de residencia, y siempre que teniendo destino en unidad operativa y citado para su incorporación no se supere el reconocimiento médico preceptivo.

La introducción de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar ha matizado aún más las razones por las que puede solicitarse el cambio de destino, y su artículo 133 añade algunos supuestos adicionales de cambio de destino a los previstos en el Reglamento:
  • En primer lugar, aunque la incorporación del RV lo es al puesto expresamente asignado en la convocatoria de acceso, se permite que éste manifieste su disponibilidad para servir en otros puestos relacionados con su especialidad civil.
  • En segundo lugar, se establece que los RV que ejerzan una profesión de aplicación específica para las FFAA puedan ser destinados a puestos o especialidades distintos a los asignados en la convocatoria de acceso y siempre que sean acordes con su capacitación civil.
  • En tercer lugar, se concede un auténtico derecho de opción al RV que renueve su compromiso para solicitar un puesto distinto al asignado originalmente, siempre que dicho puesto haya sido ofrecido en convocatorias anteriores.
El primero y segundo de los supuestos tiene una conexión directa con la Unidad Militar de Emergencias (UME), uno de cuyos Coroneles manifestó recientemente que la UME aspiraba a convertirse en el primer cliente de los Reservistas Voluntarios. De este modo aunque un RV acceda a su compromiso, pongamos por caso, en la Armada, siempre podría manifestar su compromiso para servir en la UME, o bien las propias FFAA podrían decidir destinarle allí, aún en contra de su voluntas, si la profesión civil del RV fuera de aplicación específica en la UME. Es decir, los dos primeros supuestos otorgan flexibilidad a las FFAA para organizar sus recursos de acuerdo con sus necesidades, incluso si estas chocan con la voluntad expresada del RV. El tercer supuesto, sin embargo, tiene en cuenta la voluntad del RV que ha permanecido al menos tres años como tal, y le otorga un derecho a optar por una plaza distinta a la suya. La Ley no restringe este derecho de opción salvo para indicar que dicha opción debe ser por uina plaza ofertada en alguna convocatoria reciente. No sabemos cuántas convocatorias serán consideradas recientes, ni si dicho derecho de opción se extiende al cambio de especialidad o incluso al cambio de Ejército, y habrá que esperar al futuro Reglamento para conocer su alcance.

Sin embargo, entre tanto no se promulgue este nuevo Reglamento de Reservistas, previsto para el año 2008 y del que daremos puntual noticia en estos Apuntes Formativos, se mantienen además las causas de cambio de destino previstas en el Reglamento anterior, por cambio de residencia y por limitaciones psicofísicas para los RV destinados en unidades operativas.

Etiquetas: , ,

1 Comentarios:


Anonymous Anónimo dijo...

por favor, puede especificar aún más el cambio de destino,

4:52 p. m.  

Publicar un comentario

<< Volver al Inicio

Mensaje para volver