¿Cómo solicitar autorización para portar medallas y distintivos en el uniforme?

La Disposición Final Primera de la Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las recompensas militares serán las siguientes: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención honorífica.
La constancia en el servicio y la intachable conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas pertenecientes a las Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de Suboficiales y de los miembros de la Guardia Civil de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Suboficiales, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que mantengan una relación de servicios profesionales de carácter permanente con la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Todas estas Recompensas se regulan por el Real Decreto 1040/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recompensas Militares. El mensaje fundamental es que se autoriza el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles y las extranjeras, tanto civiles como militares, sin otro requisito que la autorización del Ministro de Defensa. El Reglamento también autoriza una única transmisión mortis causa para las Medallas hereditarias que así lo tuviesen establecido.
Respecto los distintivos militares -de curso, especialidad, mérito o similar- que no tendrán en ningún caso el carácter de recompensas, la Disposición Adicional Cuarta establece la autorización general para seguir portando sobre el uniforme los reconocidos y concedidos conforme a la normativa vigente, en tanto no se regule la materia mediante Orden Ministerial. Esta autorización del Real Decreto es la que ampara el derecho de los Reservistas Voluntarios a seguir portando sobre el uniforme los distintivos que tuviesen reconocidos con anterioridad.

En el caso de los distintivos de las Órdenes de Nobleza del Reino, Corporaciones Nobiliarias, Órdenes de Caballería y Reales Maestranzas, el procedimiento es el mismo que para el anterior caso. Se debe cursar solicitud de autorización para portar sobre el uniforme los citados distintivos, adjuntando copia autentificada de la certificación de quien haga las funciones de Secretario, en nombre de SM el Rey, del ingreso del Caballero o Dama en la citada Orden, y de su derecho a ostentar los citados distintivos. La autorización se concede y no suele publicarse en el BOD (recordemos que la publicación no es requisito constitutivo, como lo es su concesión por el MINISDEF). La mejor fuente al respecto es cualquiera de los Oficiales destinados en la Guardia Real. Las solicitudes se deben presentar, como es habitual, a través de la Delegación de Defensa de la que dependa el Reservista Voluntario.

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3 Comentarios:


Anonymous Anónimo dijo...

Esto le he sacado de un foro resvolo:


Para portar condecoraciones militares españolas no se tiene que pedir autorización de nuevo, tal y como establece el RD 1040/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Recompensas Militares. Este RD deroga un montón de normas previas sobre condecoraciones, como indica su Disposición Derogatoria Única, entre ellas la Medalla de Sufrimientos por la Patria, que desaparece del catálogo de Recompensas.

La Disposición Adicional del RD primera indica, respecto del mantenimiento de derechos reconocidos:

Cita:

2. No obstante, se mantendrá el reconocimiento de las recompensas militares que hubieran sido concedidas de acuerdo con la normativa anterior, que continuarán generando los derechos a ellas inherentes en los términos
establecidos en la disposición transitoria segunda de este real decreto.

Lo que se traduce en que no es necesario volver a solicitar autorización de las medallas ya concedidas basándose en normativa anterior que el citado RD deroga a continuación. Entre los derechos inherentes está el derecho a portarlas sobre el uniforme. En base a este preciso artículo es bajo el que se incluye la autorización para llevar todas las medallas militares autorizadas en nuestra vida militar previa.

A su vez la Disposición Transitoria Cuarta del citado RD, indica:

Cita:

2. La denominación, diseño y uso de las condecoraciones, insignias y pasadores correspondientes a las
recompensas militares concedidas con anterioridad se mantendrán sin modificación alguna, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el reglamento aprobado por este real decreto.


Lo que significa que los diseños de condecoraciones concedidas con anterioridad -por ejemplo el de los Méritos Militares de tropa, que llevaban la corona Real de plata- se mantienen igual y no se actualizan.

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1ª: Yo tengo una cruz al merito militar y pedí autorización para lucirla y he recibido contestación oficial la semana pasada. Dice así:
Ejército de Tierra, Mando de Personal, Dirección de Personal, Subdirección de Personal, Sección TDR.
En contestación a su escrito arriba referenciado con el que remite instancia solicitando autorización para ostentar sobre el uniforme la "Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco" concedida por Orden xxxx BODxxxxx fechaxxxxx. entoces xxxxx al :
Sgto (Reservista Voluntario) D.xxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxx
se informa que según RD 1040/2003 de 01-08 del "Reglamento General de Recompensas Militares".
Capítulo IV:
Derechos inherentes a las Cruces de Merito Militar, Naval y Aeronáutico:
Art 47: Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, dice textualmente lo siguiente:
Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con las Cruces del Mérito Militar, Mérito Naval y Mérito Aeronáutico serán las siguientes:
b) La ostentación de la condecoración correspondiente.
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Resumiendo el marco jurídico:

- Condecoraciones militares españolas: Derecho automático según RD 1040 a ostentarla sobre el uniforme de RV sin más.

- Condecoraciones civiles y condecoraciones civiles y militares extranjeras: sujeto a autorización MINISDEF según DA 2ª del RD 1040.

- Distintivos militares: Pendiente de regulación por OM, pero se reconocen los derechos de los ya concedidos previamente, al amparo de lo dispuesto en la DA4ª del RD 1040.

No existe ninguna obligación de incorporar a nuestro expediente Resvol la citada documentación, salvo que se haya hecho como parte del proceso de selección.

5:40 p. m.  

Anonymous Anónimo dijo...

Tienes el enlace de los foros de reservistas equivocado, el que conozco es http://foroplus.net/foro/index.php?foro=resvol
el tuyo no funciona.

Gracias.

10:06 p. m.  

Blogger Test dijo...

Enlace modificado, muchas gracias.

2:29 p. m.  

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