Nueva norma sobre Retribuciones de Reservistas Voluntarios

El Boletín Oficial de Defensa publica con fecha 30 de Enero una Resolución de la Subsecretaría de Defensa por la que se regulan las retribuciones de los Reservistas Voluntarios durante el año 2008. La Resolución no modifica el régimen general de indemnizaciones para Reservistas Voluntarios, determinada en forma de un múltiplo del Salario Mínimo Interprofesional, pero si que aclara la situación en la que se encuentran los que ostentan un empleo militar superior al de Soldado, Sargento o Alférez. Asimismo se clarifica el porcentaje a cotización al ISFAS así como la cuantía a detraer por derechos pasivos. A continuación reproducimos los fragmentos más relevantes de la norma.

Resolución 430/01298/2008, de 22 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas en relación con la cuantía de las retribuciones que para el año 2008 corresponden al personal de las Fuerzas Armadas, Funcionarios Civiles y Personal Laboral que prestan servicio en el Ministerio de Defensa.

Sexto. Retribuciones a percibir por el personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos.
El personal reservista voluntario durante el periodo de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, percibirá las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar de complemento o militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal en el apartado cuarto de esta Resolución.

(...)

Octavo. Indemnizaciones del personal que acceda a los centros de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario durante los periodos de formación y de este personal al ser activado para la realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y de perfeccionamiento.
El personal seleccionado para acceder a los centros de formación, durante su estancia en ellos, para la realización de la formación básica militar y, en su caso, específica, y el reservista voluntario, durante su activación para realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:

— Para el personal con el empleo de alférez o alférez de fragata, o en periodo de formación para acceder al mismo, tres veces dicho salario.
— Para el personal con el empleo de sargento, o en periodo de formación para acceder al mismo, dos veces y media dicho salario.
— Para el personal con empleo de soldado o marinero o en periodo de formación para acceder al mismo, el doble del mencionado salario.

Dado que el personal que acceda a reservista voluntario y haya servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrá mantener el empleo que haya alcanzado en las mismas, en el caso de que así fuera, percibirá la indemnización correspondiente a alférez, si el empleo fuese de oficial, a sargento, si fuese de suboficial y a soldado si fuese de tropa y marinería.

Esta indemnización se abonará con cargo a los créditos para gastos corrientes, teniendo igual consideración que las indemnizaciones por razón del servicio, y siendo incompatible su percepción con el percibo de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

No devengarán retribuciones, por lo que no les es de aplicación lo contemplado con carácter general para los alumnos de formación establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de retribuciones para el personal de las Fuerzas Armadas.

En los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada los aspirantes y los reservistas seguirán adscritos al régimen de seguridad social al que pertenecieren, compensando el Ministerio de Defensa de las cotizaciones correspondientes al empleador. Los que al incorporarse no estuvieren adscritos a ningún Régimen de la Seguridad Social, se adscribirán al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cobertura correspondiente al ISFAS correrá a cargo del Ministerio de Defensa.

Decimotercero. Otras Instrucciones.
(...)
11. En el año 2008 el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios (ISFAS y MUFACE), será del 1,69 por 100, sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. Las cuotas resultantes se detallan en el anexo XIV, debiendo tenerse en cuenta que en los meses de junio y diciembre la cuota a detraer será doble en función de la mensualidad extraordinaria que en dichos meses se devenga. Este porcentaje de cotización se aplicará al personal reservista voluntario para los días que se encuentre activado, así como en los que se encuentre en los distintos centros de
formación.
(...)
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril («BOE» número 126) al que se da nueva redacción en el artículo 52.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la cuota de derechos pasivos que se debe retener en nómina cada mes será del 3,86 por 100 aplicado al haber regulador pasivo que para cada cuerpo, escala, empleo o categoría fija con carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Para el personal militar que no sea permanente, el tipo porcentual será del 1,93 por 100. (...) Al personal reservista voluntario, durante los periodos de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos, se le descontará el importe correspondiente a derechos pasivos resultante de aplicar el citado 1,93 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador de derechos pasivos del grupo/subgrupo retributivo al que pertenezca por el empleo que tenga.

ANEXOS:

Tabal de Retribuciones FAS correspondientes al año 2008

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