Cambio de destino del Reservista Voluntario
La mayoría de los cambios de destino del Reservista Voluntario deberían surgir a petición del interesado por haberse modificado su situación personal por ejemplo debido a un cambio de domicilio. En otros supuestos, la pérdida de aptitudes psicofísicas puede llevar a que se provea un nuevo destino a Reservistas Voluntarios individuales. Ambos supuestos estan recogidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Régimen y Acceso de los Reservistas Voluntarios.
La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos es la norma citada para justificar la adaptación orgánica realizada.
Los reservistas voluntarios podrán solicitar el cambio de destino o puesto asignado en función de cambio de residencia, así como cuando, teniendo asignado destino en unidad operativa, al ser citados para incorporación, no superen el obligatorio reconocimiento médico, en cuyo caso podrá serles asignado otro acorde a las limitaciones psicofísicas apreciadas.Es raro que un cambio de destino afecte a muchos Reservistas Voluntarios. Sin embargo puede ocurrir que el cambio de destino masivo surja como consecuencia de una adaptación orgánica de las Fuerzas Armadas, bien por haber desaparecido su unidad de origen, por haberse trasladado ésta, o simplemente por las socorridas necesidades del servicio. Estos cambios de destino son inevitables, y el Reservista Voluntario no puede hacer nada para permanecer en su unidad de origen. En el ejemplo que hoy traemos a nuestras páginas reproducimos precisamente esta situación, en la que por haber desaparecido una unidad militar en la que hay destinados varios Reservistas Voluntarios del Ejército de Tierra, se proveen nuevos destinos a los mismos.
La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos es la norma citada para justificar la adaptación orgánica realizada.
0 Comentarios:
Publicar un comentario
<< Volver al Inicio