Activaciones en la UME

El Boletín Oficial de Defensa del 7 de enero del 2008 publica la Orden Ministerial por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos Comunes de la Defensa, para prestar servicio en la UME a lo largo de todo el año. La medida incluye activaciones de dos, cuatro y hasta cinco meses, y al enmarcarse dentro de una serie de misiones ordinarias de la UME, y no responder a ninguna situación extraordinaria, prácticamente convierten a los Reservistas Voluntarios que sean seleccionados, en personal laboral fijo discontinuo en las Fuerzas Armadas.

MINISTERIO DE DEFENSA
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 153/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008.
El consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, autorizó, a propuesta del Ministro de Defensa, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, la incorporación de sesenta y cuatro reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias, así como su distribución por categorías, en periodos máximos de activación de dos, cuatro o cinco meses.

En su virtud,

DISPONGO:

Apartado único. Aprobación.
Se aprueba la incorporación de sesenta y cuatro reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008 y en los tiempos máximos de permanencia en la situación de activado de dos, cuatro o cinco meses, de acuerdo con el Anexo esta Orden Ministerial.

Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.

1. La Dirección General de Personal, en lo que afecta a los reservistas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, procederán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas voluntarios para su incorporación a la Unidad Militar de Emergencias según la distribución del citado Anexo.
2. La Oficina General de Reservistas ejercerá de órgano coordinador y colaborador en los procesos de incorporación.
3. El plazo para efectuar las operaciones necesarias para las incorporaciones será de quince (15) días.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 28 de diciembre de 2007.
JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ

ANEXO
Incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias durante el año 2008

- Campaña de Grandes Nevadas e inundaciones.
  • Diecisiete (17) médicos Oficiales RV.
  • Diez (10) enfermeros Oficiales RV.
  • Periodo máximo de activación de cinco (5) meses.

- Campaña Contra Incendios.
  • Diecisiete (17) médicos Oficiales RV.
  • Diez (10) enfermeros Oficiales RV.
  • Un Farmacéutico Oficial RV.
  • Un Veterinario Oficial RV.
  • Cinco (5) Psicólogos Oficiales RV.
  • Periodo máximo de activación de cuatro (4) meses

- Creación de Compañías de Riesgos Tecnológicos.
  • Un Biólogo ó Bioquímico Oficial RV.
  • Un Químico ó Ingeniero Químico Oficial RV.
  • Un Licenciado en Ciencias Ambientales Oficial RV.
  • Periodo máximo de activación de dos (2) meses.

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