La importancia de un pasaporte...

Ejército del Aire: Asegurando el cobro de la indemnización

En distintos foros hemos leído las dificultades que los Reservistas Voluntarios están teniendo para cobrar las indemnizaciones a las que tienen derecho. Este breve pretende aclarar la documentación necesaria para procesar estos pagos.

A partir del 4 de noviembre de 2005, todas las SEAs han recibido instrucciones de modificar el procedimiento de pago de las indemnizaciones de los Reservistas Voluntarios. Para procesar dichos pagos será absolutamente imprescindible que se adjunten dos documentos, contra los cuales las SEAs librarán orden de pago con cargo a los créditos presupuestarios del concepto 233 (Otras Indemnizaciones):

Los documentos fundamentales son:

  1. Pasaporte original
  2. Certificado del Jefe de Unidad de las fechas efectivas de prestación de servicios

El pasaporte militar lo recibe el Reservista Voluntario -o Aspirante- directamente de la Delegación de Defensa. Es absolutamente imprescindible adjuntar una pasaporte militar o las SEAs no podrán pagar las indemnizaciones de los Resvol. Es relevante señalar que aunque el Resvol sea de Madrid y su activación vaya a tener lugar en Madrid, o en Murcia si es de Murcia, etc sigue siendo imprescindible que reciba un pasaporte, no a efectos de dietas -este es el error que se puede cometer- sino a efectos de recibir la indemnización. Dado que este documento lo lleva físicamente en mano el Aspirante o Reservista Voluntario cuando se incorpora a su unidad, ya sabemos que si no lo hemos recibido de la Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente, nunca cobraremos.

El segundo documento, el Certificado del Jefe de Unidad lo firmará vuestro Coronel una vez incorporados a vuestro destino, por lo que no debeis preocuparos. Será la SEA correspondiente quien se lo reclame en su momento. El pasaporte sin embargo es crítico, y dado que cada uno de vosotros sabe perfectamente si lo ha recibido antes de incorporarse a su activación, estais a tiempo para reclamarlo si no os lo entregan. Caso de no hacerlo, la SEA no podrá pagar, sin excepciones.

Para los interesados en leyes, la norma base es el RD 1314/2005 de 4 de noviembre por la que se publica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas. La instrucción de la DAE a todos los Jefes de SEA es de 10 de mayo de 2006.

Etiquetas: , , ,

1 Comentarios:


Anonymous Anónimo dijo...

He verificado independientemente la información que sale en
http://cior.blogspot.com/2006/07/la-importancia-de-un-pasaporte.html

En el Ejército del Aire, y desde el 4 de Noviembre del 2005, el pasaporte es absolutamente necesario para poder cobrar la indemnización del RESVOL. Asi lo ha confirmado en persona el Capitan de Intendencia del EA don G. R-V. de la SEA 22 en la BA de Torrejón, quien me mostró la orden por escrito recibida de la DAE que indica claramente la partida presupuestario contra la que se debe cargar el pago y se indica que los dos documentos para librar el pago son el pasaporte y el certificado de la UCO. Sin los mismos nadie en las SEAs firmará la orden de pago.

Al comentarle extrañado la exigencia del pasaporte sobre todo para los que son de la misma plaza, no lo recogen y se van en coche, o andando, o en bici, me insistió de nuevo que efectivamente se necesitaba igualmente el pasaporte, y que no se libraría ningun pago (legítimamente) sin la presencia del mismo, y que se trataba de un pasaporte no para dietas por desplazamiento fuera de plaza, sino para indemnización, y que por tanto procedia totalmente su exigencia para el pago.

Los únicos pagos que se libran de esta exigencia son los correspondientes a servicios PREVIOS al 4 de Noviembre del 2005. La razón de exigir el pasaporte solo a partir de la fecha mencionada es la entrada en vigor del Reglamento de Retribuciones de las FAS, que puede consultarse aqui: http://www.lexureditorial.com/boe/0511/18265.htm

Si alguien quiere insistir que el pasaporte no es necesario para cobrar la indemnización EN EL EJERCITO DEL AIRE, por favor que de argumentos sólidos que no sean del tipo "yo opino" o "yo creo" y que cite fuentes consistentes y bien documentadas, con indicación de para qué ejército son válidas, y que permitan su contraste y verificación independiente.

En otro caso, esta es la doctrina actualmente vigente, salvo que alguien sea capaz de demostrar lo contrario.

11:57 a. m.  

Publicar un comentario

<< Volver al Inicio

Mensaje para volver