Residencias Militares para Reservistas Voluntarios

La Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ha venido a regular el uso de éstas para los Reservistas Voluntarios activados. Aunque la Orden Ministerial sólo contempla el uso por RV durante sus períodos de activación y exclusicamente de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica (ALM y RLM), la OM deja abierto a la consideración de cada Ejército la posibilidad de reconocer al personal militar en situaciones administrativas distintas de las mencionadas, y otro personal el derecho al uso de las Residencias Militares de Acción Social de Descanso.

A continuación recogemos las partes más relevantes de la OM en lo que afectan a los RV activados. Es de destacar la obligación de contestación en 72 horas a la petición de alojamiento, y la posibilidad expresa de reservar plaza mediante cualquier medio, incluyendo fax y correo electrónico. Es de destacar también que se reconoce el carácter gratuito del alojamiento cuando este se lleva a cabo en un Alojamiento Logístico Militar, de aplicación a todos los usuarios de éstas, lógicamente incluyendo a los Reservistas Voluntarios.



Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial será de aplicación a todas las residencias militares existentes, o que se creen con posterioridad a su publicación, en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire.

Cuarto. Definiciones y usos de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica.
Las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica son el Alojamiento Logístico Militar y la Residencia Logística Militar:

a) Alojamiento Logístico Militar (ALM): Establecimiento situado en el interior o anexo a una instalación militar dirigido a proporcionar alojamiento al personal militar que se encuentre destinado o en comisión de servicio no indemnizable en las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) situadas en la instalación militar donde se ubique dicho ALM o que esté realizando cursos en las mismas.

El ALM, cuando existan plazas disponibles, también proporcionará alojamiento al personal militar destinado o en comisión de servicio en aquellas otras UCO,s situadas en el mismo municipio de ubicación que el ALM o en otros próximos que no dispongan de alojamiento logístico. No podrán alojarse militares en situaciones distintas de las señaladas.

Sólo podrán alojarse familiares en el caso de que se hayan atendido los usos señalados y siempre que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente.

b) Residencia Logística Militar (RLM): Es la residencia militar, situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, que proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las UCO,s del municipio en que se ubique la RLM o en las de otros municipios próximos que se determinen. El personal que no disponga de plaza en el Alojamiento correspondiente siempre tendrá prioridad en la RLM sobre el que sí disponga de plaza.

Las instrucciones de desarrollo de cada ejército establecerán las garantías para que dicha prioridad se respete.

La RLM también podrá alojar al personal militar destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en UCO,s ubicadas en otros municipios distintos de los señalados en el párrafo anterior, y que no disponga de plaza en los ALM o RLM correspondientes.
(...)

Octavo. Usuarios de las residencias militares con carácter general.
Con carácter general, podrán ser usuarios de las residencias militares los siguientes:

a) Como titular del derecho: El personal militar profesional de las Fuerzas Armadas con las especificaciones que se establecen en los apartados noveno y décimo para cada tipo de residencia. Asimismo, en el caso que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo de cada ejército, los militares extranjeros destinados o no en territorio nacional.
(...)

Noveno. Usuarios específicos de las residencias de apoyo a la movilidad geográfica.
Podrán ser usuarios de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica, específicamente en cada caso, los que se señalan a continuación. En los casos en que se señalan prioridades éstas deberán ser respetadas por las instrucciones de desarrollo de cada ejército:

a) En los ALM: el personal militar profesional a que se refiere el apartado cuarto.a), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros
meses. En las RLM: el personal militar de carrera y los militares de complemento a que se refiere el apartado cuarto.b), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia de
género durante los dos primeros meses.

En ambos tipos de alojamiento tendrá siempre prioridad el personal que vaya a hacer el uso principal a que están destinados dichos ALM y RLM que es el previsto en el apartado cuarto. a), párrafo primero y cuarto.b), párrafo primero.

b) Adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, cuyos usuarios tendrán en todo caso prioridad sobre los señalados a continuación, tanto en los ALM como en las RLM podrán ser usuarios:

1.º Los alumnos de la enseñanza militar de formación o de perfeccionamiento.
2.º Los reservistas voluntarios en situación de activados de sus ejércitos respectivos mientras se encuentren en esta situación.
3.º Los beneficiarios que acompañen al titular del derecho, en las condiciones establecidas en el apartado cuarto.b), párrafo cuarto.
4.º En caso de existencia de plazas vacantes podrán ser utilizadas por el resto del personal militar y los beneficiarios que los acompañen como Residencias de Descanso, en las condiciones establecidas en el apartado cuarto.b), párrafo quinto.
5.º Aquel otro personal que puedan determinar las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente en las condiciones y por los períodos que éstas determinen

Decimoséptimo. Peticiones de alojamiento.
Los usuarios de los ALM y las RLM, y de las RMD fuera de la temporada en la que la asignación de plazas se produce mediante convocatoria pública, podrán solicitar alojamiento a la dirección de la residencia, con antelación suficiente, mediante cualquier medio existente (correo electrónico, fax, teléfono, sistemas específicos informáticos, etc.), aportando los datos necesarios. La contestación a la solicitud deberá ser efectuada con antelación suficiente para que pueda surtir efecto y siempre en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. También se podrá hacer de forma presencial cuando las circunstancias lo requieran.

ANEXO
Precios públicos por el alojamiento y otros servicios en residencias militares
1. Al personal militar usuario de los ALM no se le facturará el concepto de alojamiento. Los demás servicios que se faciliten tendrán el precio fijado en el establecimiento.

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