Publicación en BOE Ley de la Carrera Militar

1. Las recompensas militares son: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención Honorífica.
2. La constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales, de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
En el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio.
3. Reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.
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Merece la pena recordar hoy el texto de tres artículos de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, documento que recoge la regla moral de la institución militar. En estas páginas ya hemos hecho referencia a las mismas en mensajes anteriores, pero conviene insistir en la importancia de releerlas e incluso aprenderse algunos artículos de memoria. Los tres artículos que reproducimos hacen referencia al papel del cabo, el suboficial y el oficial, tres empleos militares fundamentales en los que encontramos Reservistas Voluntarios. Sin embargo estos artículos no deben verse como compartimentos estancos que sólo aplican al empleo mencionado. No sólo los oficiales tienen la obligación de evitar sus obligaciones con falsas excusas, ni tampoco son los suboficiales los únicos que tienen la obligación de transmitir claramente las órdenes que reciba. Son artículos con mandatos que competen a todos los militares, cualquiera que sea su empleo. Merece la pena dedicar unos minutos a releerlas o, aún mejor, a aprenderlas de memoria.Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
Artículo 65.
El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sanciones o reprenda.
Artículo 69.
El suboficial, como colaborador inmediato del mando y escalón intermedio entre los oficiales y las clases de tropa y marinería, debe ser la confianza y apoyo de sus jefes, a los que obedecerá y respetará. Distinguirá muy especialmente a los más inmediatos, a quienes debe informar de cuantas novedades ocurran. Se entenderá perfectamente de las órdenes que reciba y las transmitirá con claridad para hacerlas cumplir exactamente.
Artículo 72.
El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.
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