
La
Disposición Final Primera de la
Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las
recompensas militares serán las siguientes: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención honorífica.
La constancia en el servicio y la intachable conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas pertenecientes a las Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de Suboficiales y de los miembros de la Guardia Civil de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Suboficiales, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que mantengan una relación de servicios profesionales de carácter permanente con la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Todas estas Recompensas se regulan por el
Real Decreto 1040/2003 de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Recompensas Militares. El mensaje fundamental es que se autoriza el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles y las extranjeras, tanto civiles como militares, sin otro requisito que la autorización del Ministro de Defensa. El Reglamento también autoriza una única transmisión
mortis causa para las Medallas hereditarias que así lo tuviesen establecido.
Respecto los distintivos militares -de curso, especialidad, mérito o similar- que no tendrán en ningún caso el carácter de recompensas, la Disposición Adicional Cuarta establece la autorización general para seguir portando sobre el uniforme los reconocidos y concedidos conforme a la normativa vigente, en tanto no se regule la materia mediante Orden Ministerial. Esta autorización del Real Decreto es la que ampara el derecho de los Reservistas Voluntarios a seguir portando sobre el uniforme los distintivos que tuviesen reconocidos con anterioridad.
En el caso de los distintivos de las Órdenes de Nobleza del Reino, Corporaciones Nobiliarias, Órdenes de Caballería y Reales Maestranzas, el procedimiento es el mismo que para el anterior caso. Se debe cursar solicitud de autorización para portar sobre el uniforme los citados distintivos, adjuntando copia autentificada de la certificación de quien haga las funciones de Secretario, en nombre de SM el Rey, del ingreso del Caballero o Dama en la citada Orden, y de su derecho a ostentar los citados distintivos. La autorización se concede y no suele publicarse en el BOD (recordemos que la publicación no es requisito constitutivo, como lo es su concesión por el MINISDEF). La mejor fuente al respecto es cualquiera de los Oficiales destinados en la Guardia Real. Las solicitudes se deben presentar, como es habitual, a través de la Delegación de Defensa de la que dependa el Reservista Voluntario.
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